CONVOCATORIA:
El Consejo de Estado de la República de Cuba, conforme a lo establecido en la Constitución de la República y la Ley No. 72, Ley Electoral de 29 de octubre de 1992, dispuso convocar a los electores de la República, para el ejercicio de elecciones generales para elegir a los Delegados a las Asambleas Municipales y Provinciales, así como a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Las elecciones para elegir a los Delegados a las Asambleas Municipales, por el término de dos años y medio, se efectuará el próximo 21 de octubre, y la segunda vuelta, el 28 de octubre, para elegir a los candidatos que no obtengan en la primera el cómputo necesario.
La fecha para la elección a los Delegados a las Asambleas Provinciales y Diputados a la Asamblea Nacional, ambos por el término de cinco años, se dispondrá oportunamente, totalmente injustificado, es inaceptable, para un país sin economía, convocar por separado a dos ejercicios electorales, con el gasto de un millonario presupuesto a cargo de la economía nacional, cuando el resultado no implicará absolutamente cambios positivos para el futuro del país. Esta determinación del gobierno para definir la fecha de la ejecución de la segunda etapa de los comicios, pudiera ser una estrategia para enfrentar la crítica situación interna que afronta, con el temor de una etapa superior a las demandas ciudadanas para lograr mejoría del l nivel de vida actual.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE CUBA:
Modificada mediante Acuerdo V-74 en Sesión Extraordinaria de la V Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular, dispuso que "el carácter socialista y el sistema político y social contenido en la Constitución de la República, son declarados irrevocables, como digna y categórica respuesta a las exigencias y amenazas del gobierno de Estados Unidos, el 20 de mayo de 1992" de lo anterior se prueba que el Legislativo, el Estado, el Gobierno y el Partido Comunista de Cuba, carecen de voluntad política para abrirse al cambio interno, violando normas internacionales vinculantes, referentes a Derechos Civiles y Democracia. Para este pronunciamiento modificativo constitucional, se ejerció presión, obligación, y coacción a los electores para lograr la participación ciudadana en el sufragio, con total falta del secretismo del voto, y de credibilidad de los resultados.
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