Los indultos preventivos de Biden son indultos emitidos antes de que se hayan presentado cargos y se hayan dictado condenas o sentencias. Esencialmente, es una forma de proteger a alguien de posibles problemas legales incluso antes de que se revelen y puedan ser juzgados.
Son muchos los que tratan de enfatizar que esta prerrogativa presidencial es legal de acuerdo con el Artículo II, Sección 2, de la Constitución de los Estados Unidos, aunque toda la lógica rechaza la legitimidad de una orden ejecutiva que pretende indultar a alguien de algo por lo que no ha sido juzgado o condenado, abriendo así la puerta a futuros actos de corrupción administrativa, sabiendo los involucrados que serán eventualmente indultados antes de que se les descubra el delito y puedan ser juzgados y condenados.
Veamos lo que dice la Constitución:
«El Presidente será Comandante en Jefe del Ejército y la Armada de los Estados Unidos, y de la Milicia de los diversos Estados, cuando sea llamada al servicio efectivo de los Estados Unidos; podrá requerir la opinión, por escrito, del funcionario principal de cada uno de los departamentos ejecutivos, sobre cualquier asunto relacionado con los deberes de sus respectivos cargos, y tendrá poder para conceder indultos por delitos contra los Estados Unidos, excepto en casos de juicio político.»
Lo que sigue del Artículo II es su capacidad de concertar tratados, nombrar embajadores y otros nombramientos y llenar vacantes.
Por tanto, los que justifican el "perdón preventivo" se basan en la última frase, argumentando que «los indultos preventivos son legales en los Estados Unidos y caen bajo los amplios poderes otorgados al presidente por el Artículo II» y ponen de ejemplo el caso resuelto en 1866 por la Corte Suprema: Ex parte Garland. Pero este caso se refiere a eximir de un posible castigo a la persona que haya cometido un delito que no ha sido juzgado cuando el castigo a ese delito fuera aplicado mediante una ley o reglamento de forma retroactiva, es decir, por una ley sancionada posteriormente al delito.
Por tanto, y descartando este ejemplo justificatorio, independientemente del tipo de clemencia en cuestión, el poder del Presidente se extiende sólo a los «delitos contra los Estados Unidos», es decir, a los delitos federales, pero no a los estatales o civiles.
Una cuestión que la Corte Suprema ha abordado se refiere a la medida en que el poder de indulto llega al desacato de la autoridad de otra rama; específicamente, desacato al tribunal. En el caso de 1885 The Laura, la Corte reconoció que el poder de indulto incluye el poder de remitir multas, sanciones y decomisos, pero señaló una excepción para «multas ... impuestas por un departamento coordinado del gobierno por desacato a su autoridad». Cuarenta años más tarde, la Corte en Ex parte Grossman sostuvo que el Presidente puede indultar los desacatos penales (pero no civiles) a un tribunal federal (sólo puede hacerlo a "desacatos penales a un tribunal federal"). La Corte explicó que la independencia de cada rama del gobierno federal estaba "matizada" por «controles y equilibrios coordinados de la Constitución».
En resumen, el Artículo II, como puede leerse en el texto traducido en el tercer párrafo supra, se refiere a las fuerzas armadas y no dice en ninguna parte que permita el perdón preventivo «sobre cualquier asunto relacionado con los deberes de sus respectivos cargos» en cuanto a decisiones tomadas por «el funcionario principal de cada uno de los departamentos ejecutivos». Claramente se refiere a delitos sobre los cuales se han dictado sentencias que pueden recibir el perdón presidencial.
Sin embargo, en las últimas horas de su gobierno, el Presidente Biden emitió una serie de indultos preventivos a funcionarios públicos, incluido el exfuncionario de salud pública Anthony Fauci y el exjefe del Estado Mayor Conjunto Mark Milley, así como a los miembros y el personal del Comité Especial de la Cámara de Representantes que investigó los sucesos del 6 de enero y posteriormente destruyó documentación pertinente. El Presidente también emitió indultos a agentes del Departamento de Policía Metropolitana de Washington y de la Policía del Capitolio de Estados Unidos que testificaron ante ese Comité. Y concedió amplios indultos "preventivos" a cinco miembros de su propia familia por cualquier delito no violento que pudieran haber cometido en la última década.
Son perdones retroactivos a delitos no juzgados ni sancionados en un procedimiento legal. Por tanto, se trata de ejercer un poder presidencial que no está sancionado por la Constitución y que es claramente ilegítimo e ilegal. Un poder que puede abrir la Caja de Pandora para que futuros presidentes permitan una corrupción generalizada y abusos de poder, arrogándose este supuesto poder de perdón presidencial retroactivo por delitos que pudieran haberse cometido durante su administración. Lo más lamentable es que esta pretensión de otorgar el perdón presidencial a delitos que no han sido juzgados denota que el Presidente Biden sabía que tales delitos se han cometido y quedado encubiertos hasta ahora, en un esfuerzo para que si se descubren y pueden ser probados, no se les juzgue ni condene.