En medio de una peligrosa invasión que ha desatado una guerra e inestabilidad en el mundo entero, conjuntamente con una especie de cortina de humo con el debate del Código “de las Familias”, se ha anunciado y publicado el borrador de un nuevo Código Penal para Cuba. Con este motivo quisiera compartir estos tres puntos de reflexión que nos pueden servir de herramientas para evaluar, con criterio informado, el próximo Código Penal que se pretende aprobar en Cuba:
El concepto y fin del Derecho
Concepto de Derecho: “La palabra proviene del vocablo latino directum, que significa en la dirección, no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien dirigido. En general se entiende por Derecho el conjunto de normas jurídicas creadas por el Estado para regular la conducta externa de los hombres, y en caso de incumplimiento está prevista una sanción judicial.” [1]
Finalidad del Derecho: “El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia.” [2]
Según estas definiciones, el Derecho, en general, sirve para “no apartarse del buen camino”, por tanto no puede convertir el camino en selva enmarañada que dañe al caminante. El buen camino de toda sociedad es el respeto, la promoción y la defensa de la dignidad plena de la persona humana. Todo lo que irrespete, lesione o reprima esa dignidad con sus derechos inseparables, es mal camino y no puede considerarse como propio del Derecho, cuya definición está universalmente reconocida. Nada justifica torcer el buen camino. Ninguna ideología, religión, interés partidista, puede cambiar el camino que conduce a la felicidad de todo ser humano. ¿Contribuye el nuevo Código Penal a no apartarnos del buen camino del respeto a la suprema dignidad de toda persona?
Avancemos hacia la finalidad del Derecho.
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