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Toma nota.../Take note...

Cuba: la tragedia del colectivismo

Written by José Azel on 11 September 2011. Posted in Columnistas invitados / Guest columnists.

Nota: Este artículo fue publicado originalmente en el Nuevo Herald el 16 de agosto de 2011.

Hace más de medio siglo la revolución cubana abolió todos los derechos de propiedad privada, buscando el paraíso en la Tierra bajo la premisa comunista de que toda la comunidad sería propietaria de todo y emergería un “hombre nuevo” que resultaría colectivista en su perspectiva y dispuesto a sacrificarse por el bien común. Ese experimento resultó en una sociedad distópica en bancarrota económica, caracterizada por enormes sistemas represivos de control social y un gobierno sin límites de poder sobre sus ciudadanos.

Hoy, el colapso de la economía cubana puede rastrearse claramente hasta su ideología colectivista y las acciones contra los derechos de propiedad privada. La falacia de los enfoques colectivistas fue descrita vívidamente por Garrett Hardin en su influyente artículo científico de 1968 titulado “La tragedia del colectivismo’’ ( The Tragedy of the Commons). La “tragedia del colectivismo” es una metáfora para explicar una relación estructural y sus consecuencias; específicamente la propiedad colectiva versus la privada. Bajo la condición de propiedad colectiva descrita por Hardin, cada pastor trataría de mantener la mayor cantidad de su ganado posible en el pasto colectivo, incluso si excediera la capacidad del mismo y al final se agotara en detrimento de todos. Cada pastor se beneficia de sus animales adicionales; el daño lo comparte el grupo.

Cualquier recurso poseído en común es propiedad de todos y de nadie y, por tanto, todos tienen un incentivo en sobreutilizarlo y nadie un incentivo para preservarlo. Aristóteles lo expresó: “A lo colectivo para el mayor número de personas se le concede el menor cuidado”. La historia económica muestra que los dueños individuales cuidan mejor sus propios recursos que lo que cuidan la propiedad común. Pero aún hoy la persecución utópica del colectivismo con sus controles gubernamentales persiste.

 

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Guatemala en la Encrucijada: Algunas Predicciones Ponderadas

Written by Nelson Amaro on 06 September 2011. Posted in Columnistas invitados / Guest columnists.

La próxima semana, 11 de septiembre, se decidirá quien regirá los destinos de Guatemala.  Independientemente de las personas, nos proponemos en este breve bosquejo, apuntar algunos rasgos claves para entender el proceso que tendrá un desenlace en la fecha mencionada.  Estos aspectos claves son los siguientes:

  1. Desde 1985, no se ha repetido ningún gobierno electo.  Los que triunfan se dividen en dos o más fuerzas o desaparecen.  La Democracia Cristiana, con un Vinicio Cerezo (1986-90) triunfador con más del 70% del electorado en una segunda vuelta, ha desaparecido y no participa en esta elección.  El Movimiento de Acción Solidario que acuerpó a Jorge Serrano (1990-93), ya no existe y el ex-Presidente no ha podido volver al país después de un intento de golpe de estado que fracasó.  Posteriormente, fue elegido por el Congreso Ramiro de León Carpio (1993-96) que no respondía a ningún partido político y fue una transición que culminó en una elección que llevó a la presidencia a Alvaro Arzú (1996-2000).  El Partido de Avanzada Nacional, PAN, que fue el partido triunfador, prácticamente ha desaparecido aunque lleva un candidato en las elecciones actuales que apenas despunta con alrededor del 2% del electorado en las encuestas.  Arzú hace su actividad política ahora en el Partido Unionista y corre como Alcalde, despues de haberlo sido tres veces anteriormente.  El triunfo de Alfonso Portillo (2000-2004) no es una excepción.  El Frente Revolucionario Guatemalteco que fue su fuerza política decidió no llevar candidato presidencial en estos comicios y muchas de sus personalidades han pasado a otros partidos políticos.
  2. En forma opuesta a la política tradicional latinoamericana, llegar al poder en Guatemala significa para los partidos, una muerte segura que pudiera compararse al "beso de Judas".  En vez de consolidarse un partido oficial con el ejercicio del poder, se desgasta, fracciona y casi desaparece de la escena política.
  3. Curiosamente aparece un evento que se repite.  Si se quiere triunfar en una elección, lo mejor es ser perdedor en una anterior.  Las oportunidades aumentan si se fue a la elección pasada y se perdió.  

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Tradición Constitucional de Cuba

Written by Roberto Soto Santana on 02 September 2011. Posted in Columnistas invitados / Guest columnists.

Primer Premio “Herminio Portell Vilá” 2010
de la Academia de la Historia de Cuba (Exilio)

            Desde tiempo inmemorial y hasta la aprobación de la Constitución estadounidense de 1787, a lo largo de la Historia en todo el mundo los diferentes pueblos se habían regido por normas (leyes) otorgadas, modificadas y derogadas más o menos arbitrariamente por sus monarcas o soberanos. En el Imperio Romano, a partir de la llamada ley de imperio promulgada por acuerdo del Senado en el año 70 después de Cristo con ocasión de la elevación de Tito Flavio Vespasiano al solio imperial, quedó concentrada  la facultad legislativa exclusivamente en el Emperador, cuyas decisiones personales pasaron a tener fuerza de ley, con el nombre de Constituciones. Así aconteció en toda Europa, tanto en los países en el desarrollo de cuyo Derecho fue preponderante la influencia romana como en los que tuvo peso predominante la herencia germánica.

            El rasgo novedoso de la Constitución estadounidense de 1787 consistía en que había sido redactada y acordada por una asamblea de representantes de ciudadanos (la Convención Constituyente, elegida sin carácter estamental por las Trece Colonias formalmente confederadas a partir de 1781), y cuyo texto había sido sancionado y puesto en vigor por la propia autoridad de la Convención de Delegados reunida en Philadelphia. Hoy en día todavía la Constitución escrita en vigor más antigua del mundo, fue también la primera que estableció el principio de la separación de Poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y la primera que consagró el principio de la soberanía popular (al comenzar su Preámbulo con la frase “Nosotros, el pueblo de los Estados Unidos,…”).

            En España,  la primera Carta constitucional fue el llamado Estatuto de Bayona, decretado por “Don José Napoleón, por la gracia de Dios, Rey de las Españas y de las Indias, Habiendo oído a la Junta Nacional, congregada en Bayona de orden de nuestro muy caro y muy amado hermano Napoleón, Emperador de los franceses y Rey de Italia, protector de la Confederación del Rhin, etc.” Es decir, era una Carta otorgada, impuesta por la voluntad napoleónica, tras su presentación formularia a 65 diputados españoles integrantes de unas espurias Cortes convocadas en suelo francés, quienes no tenían otra facultad sino la de deliberar sobre el contenido de ese texto, que confería al monarca amplísimas atribuciones, establecía unas Cortes con una representación estamental (cuyos diputados –sin facultad legislativa alguna sino sólo la de hacerse oír por el Rey, el único que podía dictar leyes- eran designados en cada circunscripción electoral de entre los propietarios de bienes raíces, y no por sufragio universal, sino por el voto de juntas formadas por los decanos de los regidores de cada población con más de cien habitantes y los decanos de los curas de los pueblos principales de esa circunscripción) y un Senado vitalicio elitista integrado exclusivamente por los infantes de España que tuvieran 18 años cumplidos de edad y veinticuatro individuos nombrados por el Rey entre los ministros, capitanes generales del Ejército y la Armada, los embajadores, y miembros del Consejo de Estado y del Consejo Real. De cualquier forma, a las posesiones ultramarinas en  América y Asia se les otorgaban sólo 22 del total de 172 actas de diputados (y de ellas, una a Cuba y otra a Puerto Rico), y en todo caso cualquier acuerdo o declaración que llegaran a adoptar las Cortes o el Senado carecía de fuerza de obligar.

Indiscutiblemente, la Constitución española de 1812, promulgada por las Cortes de Cádiz, representó un avance notable, en cuanto a que en su texto se consagraba el principio de la soberanía nacional –no radicada en un monarca o soberano-; la representación popular –no estamental- en unas Cortes unicamerales de diputados (elegidos indirectamente por compromisarios), a razón de uno por cada setenta mil habitantes, con el derecho de sufragio activo limitado sin embargo a todos los ciudadanos hombres mayores de 25 años de edad que dispusieran de “una renta anual proporcionada, procedente de bienes propios”; la separación de Poderes; la inamovilidad de magistrados y jueces; y el reconocimiento de una serie de derechos individuales tales como la inviolabilidad del domicilio, el arbitraje judicial de todos los pleitos, la prohibición de detención salvo bajo mandamiento judicial por escrito, la presentación del arrestado ante el juez dentro de las 24 horas de su detención (es decir, el derecho al habeas corpus) con manifestación al reo de la causa de su detención y el nombre de su acusador, si lo hubiere, la prohibición del tormento y de la pena de confiscación de bienes; y la atribución en exclusiva a las Cortes de la facultad de proponer, decretar e interpretar las leyes, aprobar los tratados de alianza ofensiva, de subsidios y de comercio, decretar la creación y supresión de plazas en los tribunales que establece la Constitución e igualmente de los oficios públicos, dar ordenanzas al ejército, armada y milicia nacional en todos los ramos que los constituyen, fijar los gastos de la administración pública, establecer anualmente las contribuciones e impuestos, las aduanas y aranceles de derechos, y el plan general de enseñanza pública en toda la Monarquía, aprobar los reglamentos generales para la Policía y sanidad del reino, proteger la libertad política de la imprenta, y hacer efectiva la responsabilidad de los secretarios del Despacho y demás empleados públicos.

 

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Lecciones de Historia: sobre ética política

Written by Roberto Soto Santana on 14 August 2011. Posted in Columnistas invitados / Guest columnists.

Sobre ÉTICA POLÍTICAPresidente Tomás Estrada Palma

EXORDIO

El primero de los deberes del cubano, en los días de esclavitud como en los de libertad, es pugnar y esforzarse sin descanso porque no coexistan en su patria, redimida por el sacrificio, las bellezas del mundo físico, los horrores del mundo moral.

ENRIQUE JOSÉ VARONA, “Desde mi belvedere” (Casa Editorial Maucci, Barcelona, 1917), citando versos de una estrofa del “Himno del Desterrado” (Dulce Cuba, en tu seno se miran/ en su grado más alto y profundo/ las bellezas del físico mundo/ las miserias del mundo moral), en su reflexión sobre José María Heredia, escrita originalmente en diciembre de 1903.

En una conferencia pronunciada en Buenos Aires en la sede de la revista Sur, el 6 de octubre de 1936, JACQUES MARITAIN dijo: “Cuando llegué…me enteré por ciertos periódicos, bien o mal intencionados, de tres cosas: primero, que en Francia yo me había adherido al Frente Popular; segundo, que había saludado una manifestación de ese Frente levantando el puño; y, por último, que el Arzobispo de París me había excomulgado.

“Ignoro el origen de esas informaciones. E informo que el Arzobispo de París no me ha excomulgado; al contrario: el órgano oficial del Arzobispado parisiense La Semaine religieuse de Paris ha recomendado recientemente -lo cual me produjo cierto placer- mi último libro titulado Humanismo Integral que es la continuación de mi Carta sobre la Independencia.

“El día de la Manifestación del Frente Popular me hallaba  trabajando en casa, y debo confesar que jamás he saludado levantando el puño, ni según otro rito; en materia de ritos exteriores me basta el signo de la cruz. Jamás me he adherido al Frente Popular, y hasta lo considero invención peligrosa. Añado que nunca tuve la menor relación con una revista comunista cristiana que se llama Terre Nouvelle, en cuya portada figura como emblema la cruz y, sobre la cruz, la hoz y el martillo.

"Es revista de algunos jóvenes un poco primarios y muy utopistas, que no tienen ninguna influencia en Francia; pero los partidos de derecha han explotado mucho la existencia de esta publicación cuyo peligro y error señalaron mis amigos desde el momento de su fundación. Hasta se dice que ciertos grupos derechistas se han suscrito en gran número a Terre Nouvelle y envían la revista a toda clase de lugares bien elegidos, a Roma por ejemplo, para hacer creer que todos los católicos franceses que no pertenecen a la derecha son comunistas.”

ESTRADA PALMA, EL PATRICIO AIRADO

“Están aquéllos que limitan los 56 años de la vida republicana a la chambelona, el tiempo muerto, el plan de machete, Machado y Batista. También los que idealizan un tiempo en que la comida valía centavos, todos vestían dril 100 y usaban zapatos de dos tonos y las victrolas tocaban boleros y guarachas en cada esquina. De ambas visiones hubo y mucho más. No todo fue tan malo ni tan bueno. Por el justo medio debió estar la República…”i

 

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¿Qué hacen las NACIONES UNIDAS?

Written by Gerardo E. Martínez-Solanas on 30 June 2011. Posted in Columnistas invitados / Guest columnists.

Muchos suelen responder a esta pregunta con la frase lapidaria:  “¡No hacen nada!”.  La conclusión, igualmente lapidaria, es que deberían desaparecer.

Quienes formulan estos argumentos no comprenden la función ni la dinámica de la Organización Mundial.  Por lo tanto, es oportuno aclarar algunas cosas en los momentos en que Ban Ki-moon ha sido reelecto Secretario General de la Organización Mundial.Ban ki-Moon

El actual Secretario General recibe así un segundo mandato de cinco años, propuesto por el Consejo de Seguridad sin haber tenido que enfrentar la interferencia del veto de los cinco miembros permanentes y ulteriormente confirmado sin oposición por el pleno de la Asamblea General.

Pero Ban Ki-moon no encabeza un poder ejecutivo con la capacidad de decisión que ostenta el Presidente en funciones de las democracias presidencialistas modernas.  Ban Ki-moon, como todos sus predecesores, es un administrador que debe cumplir los mandatos que emanan de las resoluciones de los diversos órganos de las Naciones Unidas.  Su capacidad de iniciativa se limita a la influencia notable que puede ejercer en los Estados Miembros de las Naciones Unidas gracias a su investidura, pero no alcanza más capacidad ejecutiva que la que le conceden las resoluciones aprobadas por esos Estados.

Muchos críticos de las Naciones Unidas cometen el error de asumir que la Organización mundial es una especie de Parlamento y que el Secretario General tiene funciones semejantes a un Primer Ministro.  En primer lugar, no hay en ninguno de sus órganos una estructura democrática sino un medio de representación que concede paridad a todos los Estados representados en cada uno de sus órganos.  Sólo en el Consejo de Seguridad algunos países gozan de un sistema de privilegio al conceder a cinco Estados la permanencia y el derecho al veto.  Es decir, la capacidad de paralizar una acción o resolución con el simple voto negativo.  Empero, también en el Consejo de Seguridad cada voto por el sí cuenta en igualdad de condiciones para todos los Estados representados.  Los miembros privilegiados del Consejo pueden vetar, pero no pueden aprobar sin el apoyo de por lo menos la mitad más uno de los países representados.

Esta estructura convierte a las Naciones Unidas en un foro internacional que permite a los adversarios sentarse frente a frente para solucionar sus diferencias con la anuencia y la colaboración del resto de los países.  Además, las decisiones que se toman por decisión mayoritaria responden al interés y las conveniencias de cada uno de los países participantes, independientemente de la racionalidad o la justicia de la decisión que se tome.  Por lo tanto, algunas decisiones que muchos podemos calificar de aborrecibles no son responsabilidad de las Naciones Unidas como institución, de su Secretario General como su máximo administrador o de su personal como vehículo y herramienta de su aplicación, sino de los intereses, muchas veces mezquinos y egoístas, de los países que han votado a favor de la resolución correspondiente.

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Rocco Buttiglione (2001)

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