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Toma nota.../Take note...

Nos urge una democracia participativa real, potenciada por el uso de la tecnología

Written by Claudia Ivette García on 03 November 2020. Posted in Columnistas invitados / Guest columnists.

Tenemos que hablar de un tema que cada vez cobra mayor importancia en medio de la coyuntura sanitaria: el Congreso digital en México. ¿De qué se trata este concepto? Básicamente de que el Senado de la República, la Cámara de Diputados y los Congresos locales utilicen la tecnología para agilizar sus actividades tanto en sus plenos como en las comisiones de trabajo.

En los noventa, con la consolidación del uso del internet, se crearon las bases para que en estas décadas subsecuentes que vivimos sea una realidad el “gobierno electrónico”, que incluye al Congreso digital.

Se trata de tener la información que le interesa a usted como ciudadano al alcance de un clic, de digitalizar la información. Un Congreso digital es sinónimo de procesos rápidos, de consolidación de datos de manera automatizada. Hablamos de inmediatez, de fácil acceso, de interactividad.

No olvidemos que en una democracia el poder emana de la mayoría. Votamos por representantes legislativos, es decir, senadores, diputados federales y diputados locales, para que nos representen, para que lleven nuestra voz y atiendan nuestras necesidades por medio de la elaboración y reforma del marco legal que nos permite vivir en un Estado de Derecho.

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El peligroso plan de los Demócratas para ampliar la Corte Suprema de Estados Unidos

Written by Julio M. Shiling on 31 October 2020. Posted in Columnistas invitados / Guest columnists.

Los demócratas tienen el plan de ampliar la Corte Suprema, lo que significaría un enorme peligro para la República y la libertad de EE.UU.

Publio Valerio Publícola, uno de los cuatro militares romanos que derrocó la monarquía y forjó la República Romana, tiene la distinción adicional de haber sido el pseudónimo (“Publius”) que emplearon los tres arquitectos del modelo de gobierno en EE.UU. Al escribir El federalista (o Los ensayos federalistas), una serie de 85 ensayos redactados entre 1787 y 1788, Alexander Hamilton, James Madison y John Jay se propusieron la tarea de tratar de persuadir a los ciudadanos de Nueva York a que ratificaran la Constitución nueva que reemplazaría los Artículos de la Confederación, un esquema débil que no logró preservar la cohesión nacional.

La estrategia para concretar esa hazaña requería lograr que los neoyorquinos le perdieran el miedo a la materialización de un gobierno federal absolutista. Hamilton, Madison y Jay ingeniaron un arquetipo cuyas funciones de gobernar se extendería entre las instituciones del poder político. El afán de este trío dotado intelectualmente, tuvo repercusiones mucho más allá de Nueva York, ya que estableció las bases conceptuales y filosóficas para el ensayo político sistémico en EE.UU.

Después del fracaso de los Artículos de la Confederación, la Carta Magna original (1777-1789), los fundadores estadounidenses tenían claro que el poder político había que dividirlo y establecer un mecanismo de balance y monitoreo mutuo entre las tres ramas (ejecutiva, legislativa y judicial) para evitar un leviatán federal o que una rama adquiriera la supremacía sobre las otras. Hamilton argumentó, convincentemente, que el poder judicial era el más débil, ya que «no tenía influencia sobre la espada o la billetera…» (El federalista No. 78). Al considerar que ésta no podía recaudar o dispensar fondos ni comandar ejércitos, la rama judicial había que despolitizarla lo más posible.

Las recomendaciones hamiltonianas incluían: la tenencia permanente de los jueces federales, la independencia absoluta de las cortes y la capacitación para declarar una ley inconstitucional. Esta última facultad, el control de la constitucionalidad (“judicial review”), sería el arma más potente para resguardar los derechos del soberano, el pueblo, si el congreso emitiese una ley o el presidente una orden ejecutiva, que excediera los límites constitucionales.

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Primera guerra global y reparaciones chinas

Written by Asdrúbal Aguiar Aranguren on 25 October 2020. Posted in Columnistas invitados / Guest columnists.

China deja escapar o libera un virus letal que causa ingentes pérdidas de vidas, colapsa la actividad económica y comercial en casi todos los países, desestabiliza al sistema financiero mundial deteriorando sus capacidades de asistencia crediticia, mientras ella, el Gran Dragón, se asoma a la cima de la globalización.

Asdrubal Aguiar Aranguren Las grandes guerras del siglo XX significaron, en sus premisas o consecuencias, la forja necesaria de nuevos órdenes, la reorganización de los espacios de poder entre los Estados, el reclamar y acordar reparaciones por daños sufridos por estos o sus nacionales o, como ocurre a partir de 1945, la sujeción de la soberanía al respeto de la dignidad de la persona humana y al deber de la injerencia humanitaria internacional en los casos de violaciones agravadas y sistemáticas.

La idea de que todo Estado debe responder por el daño injusto irrogado a otro u otros Estados o a sus ciudadanos, sea por acciones u omisiones lícitas o las ilícitas originadas en el desconocimiento de obligaciones pactadas o aceptadas consuetudinariamente, es un principio cardinal del Derecho internacional. Llega a nosotros inspirado en las reglas del Derecho Común y para darle especificidad al ordenamiento entre los Estados, tal y como lo reconocen las obras modernas de A.G. Heffter (Le droit international public de l’Europe, Paris, 1857) y la de don Andrés Bello (Principios de derecho de gentes, Santiago de Chile, 1832), que es pionera: “Toda ley supone también una sanción, esto es, una pena que recae sobre los infractores, y mediante la cual el bien común, de que la pena es una garantía, se hace condición precisa del bien individual”.

La realización de tal principio en sede internacional requiere, según este, de algo inexistente para su época: “Para obtener la reparación sería necesaria una liga de estados”, dice. Mas, el mismo proceso de formalización de las obligaciones de reparar los hechos internacionalmente ilícitos –crímenes y delitos de los Estados– se gastó casi unos 100 años entre los escritorios de la Comisión de Derecho Internacional de la ONU y aquellos de la Sociedad de las Naciones. El celo por la soberanía –el creerse cada Estado que puede hacer desde sus predios lo que le venga en gana, sin obligarse a reparar los daños que irroga a terceros con sus tareas– ha sido un obstáculo nocivo, incluso en situaciones en las que se han concretado crímenes de lesa humanidad.

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La libertad en las democracias modernas

Written by Oscar Álvarez Araya on 20 October 2020. Posted in Columnistas invitados / Guest columnists.

 “El verdadero fin del Estado es la libertad”.
Baruch Spinoza

“¡Que esta nación renazca a la libertad, gracias a Dios!
Que el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo,
no llegue a desaparecer de esta tierra.
La democracia es el gobierno del pueblo,
por el pueblo y para el pueblo”
.
Abraham Lincoln

Baruch Spinoza, hijo de una familia judía sefardita española, nació en Ámsterdam Holanda en 1632, el mismo año en que nacía Juan Locke, a quien se considera el iniciador del liberalismo político.

Spinoza sostuvo que el fin del estado es la libertad. Su gran preocupación fue ¿cómo mantener la libertad del ser humano cuando éste entraba a formar parte del Estado? Afirma que la democracia o gobierno de la mayoría es la forma de gobierno más propia a la libertad. Según escribió, en el estado natural los individuos disfrutan del derecho natural y luego suscriben un pacto común por medio del cual transfieren su derecho natural a favor de la mayoría de la sociedad.

Fue un gran promotor de la libertad de pensamiento y de la tolerancia religiosa. Se le considera un precursor de la república democrática y libre.

Conforme al tono de su época Juan Locke empieza su “Segundo Ensayo sobre el gobierno civil” refiriéndose a un estado de naturaleza en el que los individuos gozan de la libertad natural. Luego los individuos salen del estado de naturaleza por medio de un pacto social con el que fundan la sociedad civil sometiéndose a la voluntad de la mayoría. Pierden la libertad natural para ganar la libertad civil que consiste en el sometimiento a la ley.

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Jacques Maritain: Humanista Cristiano

Written by Oscar Álvarez Araya on 10 October 2020. Posted in Columnistas invitados / Guest columnists.

El maestro Jacques Maritain, fue un filósofo personalista francés, que nació en París en 1882. Se le reconoce como un gran intelectual europeo y uno de los más relevantes promotores del tomismo renovado y el personalismo. 

Estudia letras y ciencias naturales en la Sorbona y Biología en Heidelberg. Se casa con Raïssa Oumansoff, una joven hebrea rusa que se convierte en su gran colaboradora. Ambos experimentaron una crisis filosófico-religiosa que los lleva a mudarse a la religión católica en 1906 bajo la influencia de León Bloy. El venía del protestantismo: ella, del judaísmo. 

Entonces Maritain estudia profundamente a Aristóteles y a Santo Tomás de Aquino y expone sus ideas por medio de clases y círculos de reflexión. También retoma las teorías del derecho natural de Francisco de Vitoria y Hugo Grocio. En 1914 es llamado a enseñar filosofía moderna en el Instituto Católico de París y en 1917 el Vaticano le otorga el Doctorado Honoris Causa en filosofía de las universidades pontificias. 

A partir de 1941 es profesor en Princeton y Columbia, universidades de los Estados Unidos y durante la Segunda Guerra Mundial es el Presidente de la Escuela Libre de Altos Estudios Franceses de Nueva York, desde dónde promueve la resistencia intelectual a los regímenes nazi-fascistas de entonces en Europa.

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El que no tiene el alma recta, sucumbirá sin remedio; pero el justo vivirá por su fidelidad.
Profeta Habacuc (612 a.C.) 2, 4

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