Entre los derechos más importantes que integran la Constitución de Estados Unidos figura el derecho a tener un juicio amparado por todas las garantías procesales (fair trial) cuando el acusado tiene que enfrentar cargos ante un tribunal. Esto implica que el acusado sea considerado inocente hasta que se le prueba la culpabilidad "sin lugar a dudas". Por eso, en los casos criminales, se le exige al jurado unanimidad, ya sea para declarar "culpable" o "inocente" al acusado. Cuando no se logra la unanimidad del jurado en un caso criminal, el juicio se anula y, en la mayoría de los casos, debe convocarse a otro juicio con nuevos jurados. En algunas localidades se permite que el jurado presente una lista de preguntas para que se les dé respuesta en una audiencia posterior y puedan así llegar a un veredicto antes de declarar el juicio nulo si todavía no logran la unanimidad.
Este sistema obliga a los fiscales a exigir pruebas comprobables por parte de los investigadores para proceder a llevar a juicio a un acusado. Además, las garantías procesales implican también los derechos a tener un abogado (aun si no puede sufragar su costo), a un juicio público y sin demora, a no utilizar pruebas incautadas ilegalmente (sin una apropiada orden del tribunal), a no enfrentar confesiones obtenidas ilegalmente o bajo coacción, a no exigir la autoincriminación bajo juramento (porque podría ser coaccionada), etc.
Sin embargo, estos requisitos no agotan las garantías procesales sino que un debido proceso legal requiere que los procedimientos sean justos aunque la equidad sea un concepto relativo, no absoluto, porque lo que es justo en un conjunto de circunstancias puede ser un acto de tiranía en otros. Por consiguiente, aplicadas estas consideraciones a un juicio penal, la denegación del debido proceso es el incumplimiento de esa equidad fundamental esencial para el concepto mismo de justicia. Para declarar la anulación de un juicio y dejar en libertad al acusado sin juicio, la Corte debe encontrar que la ausencia de esa equidad infectó fatalmente el proceso; es decir, los actos denunciados deben ser de tal calidad que impidan necesariamente un juicio justo.
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