Entre los derechos más importantes que integran la Constitución de Estados Unidos figura el derecho a tener un juicio amparado por todas las garantías procesales (fair trial) cuando el acusado tiene que enfrentar cargos ante un tribunal. Esto implica que el acusado sea considerado inocente hasta que se le prueba la culpabilidad "sin lugar a dudas". Por eso, en los casos criminales, se le exige al jurado unanimidad, ya sea para declarar "culpable" o "inocente" al acusado. Cuando no se logra la unanimidad del jurado en un caso criminal, el juicio se anula y, en la mayoría de los casos, debe convocarse a otro juicio con nuevos jurados. En algunas localidades se permite que el jurado presente una lista de preguntas para que se les dé respuesta en una audiencia posterior y puedan así llegar a un veredicto antes de declarar el juicio nulo si todavía no logran la unanimidad.
Este sistema obliga a los fiscales a exigir pruebas comprobables por parte de los investigadores para proceder a llevar a juicio a un acusado. Además, las garantías procesales implican también los derechos a tener un abogado (aun si no puede sufragar su costo), a un juicio público y sin demora, a no utilizar pruebas incautadas ilegalmente (sin una apropiada orden del tribunal), a no enfrentar confesiones obtenidas ilegalmente o bajo coacción, a no exigir la autoincriminación bajo juramento (porque podría ser coaccionada), etc.
Sin embargo, estos requisitos no agotan las garantías procesales sino que un debido proceso legal requiere que los procedimientos sean justos aunque la equidad sea un concepto relativo, no absoluto, porque lo que es justo en un conjunto de circunstancias puede ser un acto de tiranía en otros. Por consiguiente, aplicadas estas consideraciones a un juicio penal, la denegación del debido proceso es el incumplimiento de esa equidad fundamental esencial para el concepto mismo de justicia. Para declarar la anulación de un juicio y dejar en libertad al acusado sin juicio, la Corte debe encontrar que la ausencia de esa equidad infectó fatalmente el proceso; es decir, los actos denunciados deben ser de tal calidad que impidan necesariamente un juicio justo.
Además, la intimidación de un jurado provocada por la agresiva hostilidad pública hacia un acusado es, por supuesto, una violación clásica del debido proceso y puede ser causa de nulidad en un juicio. Lamentablemente, hoy día contemplamos con demasiada frecuencia una especie de cultura de linchamiento que provoca disturbios violentos orientados a declarar culpable a un acusado en la plaza pública, como ocurrió en el caso contra Derek Chauvin, cuya culpabilidad debió ser determinada imparcialmente por un jurado AISLADO de la indignación pública, pero se convirtió prácticamente en un juicio político, presionadas las autoridades por las turbas. [Mas sobre este controversial tema AQUÍ ]
Bajo otra perspectiva y ante la profunda brecha política que está dividiendo desastrosamente a Estados Unidos, es importante analizar cómo la Constitución prohíbe expresamente tanto al gobierno federal como a los Estados (en el Artículo I, Sección 10, Cláusula 1) aprobar proyectos de ley o leyes ex post facto. Los redactores consideraron que era tan importante estar a salvo de los proyectos de ley de ostracismo civil y las leyes ex post facto que estas son las dos únicas libertades individuales originalmente protegidas de la intrusión del gobierno por la Constitución tanto a nivel federal como Estatal. Como dijo James Madison en The Federalist No. 44, "Las leyes de ostracismo civil, las leyes ex post facto y las leyes que menoscaban la obligación de los contratos son contrarias a los principios más fundamentales del pacto social y a todos los principios de una legislación sólida". En el derecho consuetudinario, estos proyectos de ley orientados al ostracismo civil eran actos legislativos que, antes de la independencia de Estados Unidos, condenaban sin juicio a castigos como el destierro, la privación de derechos o el ostracismo civil a personas o grupos específicamente designados.
En resumen, un juicio es un examen de las pruebas para la determinación de culpabilidad o inocencia. Para que haya justicia en el sistema jurídico, es indispensable que nuestro conocimiento de los hechos y de sus motivaciones, que es finito, requiera límites estrictos a los poderes judiciales de arresto y sentencia. El propósito no es perseguir la egoísta satisfacción de sentir que algo se ha resuelto perfectamente a nuestro gusto sino que un juicio es un vehículo para emplear poderes específicamente delegados para castigar, reparar o rehabilitar las irregularidades cuando se ha establecido la culpabilidad sobre la base de testimonios y pruebas fehacientes y comprobables: “Más allá de toda duda razonable”. Los juicios anulados debido a jurados que no logran la unanimidad (hung jury) son cadenas que atan la anarquía e incapacitan el desenfreno político y jurídico.
En pocas palabras, las cadenas que limitan al gobierno prohíben que la mano del hombre pretenda ser la mano de Dios.