El devenir de la democracia en América - Su recepción en la América hispana

Su recepción en la América hispana

Los orígenes de la independencia de las colonias españolas en América difieren de los de sus hermanas del norte. Las ideas que la sustentaron no se identifican inicialmente con las teorías contractualistas, sino que pueden rastrearse fácilmente en la escolástica española tardía, especialmente en Francisco Suárez hacia fines del siglo XVI.

El constitucionalismo norteamericano, al que debe sumarse el de las Cortes de Cádiz, en 1812, fueron rápidamente recogidos por las colonias españolas, en el proceso de su independencia y conformación de sus sistemas de gobierno, aunque no sin dificultades,
Efectivamente, el resultado no fue comparable al que había caracterizado a la nueva nación anglosajona.

En primer lugar, así como el proyecto norteamericano había sido ampliamente discutido y aceptado luego de un largo proceso, su recepción en América Latina no tuvo ese debate, falencia que fue decisiva para la comprensión institucional y la vigencia del constitucionalismo en la región.

La otra gran dificultad se presentaba bajo el aspecto de las enormes diferencias culturales entre las dos Américas, cuyos resabios son todavía visibles.

Los principios que hacían propios los valores reflejados en la constitución liberal para los recientes Estados Unidos, no eran los mismos para las colonias españolas, especialmente diferenciados por las bases de la Reforma y la Contrarreforma. La cultura hispánica es una visión que difiere de aquellas que, como las de Estados Unidos, han sido más afines con la democracia, donde –como dice César Vidal- “la Reforma inyectó una serie de valores que, en términos generales, brillan por su ausencia en nuestra cultura común”.

Esa diferencia también se observa en la población hispana de los Estados Unidos. Una encuesta reciente muestra la distinta valoración que los hispanos tienen con sus conciudadanos sajones respecto a valoración de la individualidad y al rol del Estado.
Una diferencia que terminaría por ser decisiva es la actitud frente a la ley. Mientras en el mundo sajón, el acatamiento irrestricto a la ley es un valor universalmente reconocido, no lo era en el mundo colonial hispano, donde la respuesta a la ley era “se acata, pero no se cumple”. La actitud de minusvaloración de la ley se refleja también en los prototipos literarios hispanoamericanos, casi siempre proscriptos y marginales de la ley, como el “Martín Fierro”.

La recepción del constitucionalismo norteamericano se produjo, entonces, con estos dos grandes obstáculos: la falta de un debate amplio y las enormes diferencias culturales. El resultado no podía sino ser distinto, y es por eso que el devenir de la democracia en el continente sea tan dispar.

Roberto Gargarella, en un gran trabajo de recopilación de historia constitucional hispanoamericana ha descripto las vicisitudes de nuestro acogimiento al sistema norteamericano y sus características específicas.

Si nos concentramos en los años fundacionales del siglo XIX, el enorme número de constituciones hace pensar en una situación de caos constitucional. La primera constitución fue la venezolana de 1811 y hasta casi la llegada del siguiente siglo se dictaron 103 constituciones, en 16 países. “Para un tipo de documento que tiene la pretensión de permanecer en el tiempo-dice Gargarella-se trata de de demasiadas constituciones para un período relativamente breve.

También contribuye a distorsionar la percepción sobre el constitucionalismo hispanoamericano, según el autor, la extendida imagen de América Latina como un continente dominado por caudillos autoritarios y caprichosos, que termina por opacar la temprana historia del constitucionalismo regional.

Las cuestiones que aún subsisten en la vida política americana, obligan a que el constitucionalismo regional se pregunte si tiene sentido “importar” derecho extranjero, de qué modo hacerlo, o si es posible no hacerlo, dice Gargarella.

Esas mismas cuestiones son las que florecieron frente a la presencia del constitucionalismo norteamericano. Diferentes corrientes se pronunciaron sobre la forma de encarar esa presencia e influencia, que pueden agruparse en tres posiciones emblemáticas: las Domingo Faustino Sarmiento, Simón Bolívar y Juan Bautista Alberdi.
Sarmiento propiciaba la adopción in totum de la Constitución americana, y llegó a incluir a la jurisprudencia de la Corte Suprema de los EEUU como fuente jurídica del derecho constitucional argentino. Simón Bolívar, desengañado de sus primeros pasos, se afirmaba en la posición opuesta: nuestros pueblos no estaban capacitados para un instrumento tan sofisticado. Finalmente, Juan Bautista Alberdi acertó con su esquema: los principios del régimen constitucional norteamericano eran valiosos, pero debían ser adaptados a la realidad de la América española.

Los siglos XIX y XX mostraron a los nuevos países emancipados de España teóricamente estructurados bajo los mismos principios de la Constitución de los EEUU, pero su realidad política estuvo lejos de la vigencia plena de sus valores. Las interrupciones a la democracia fueron la norma, básicamente bajo la figura de golpes militares y, con mucha frecuencia, dictaduras disfrazadas con el manto de elecciones populares. Lo característico de estos actos antidemocráticos eran sin embargo, su apego formal al sistema, considerando las violaciones solo como temporales, y con mucha frecuencia, los motivos de los golpes militares se expresaban como “el retorno a la constitución” o “la recuperación de la de democracia”

  • Hits: 63260