Dr. René López Benítez
Miembros de la Sociedad Civil Independiente, Opositores al Gobierno, denunciaron en el curso del mes de agosto acciones de detenciones ejecutadas por la Seguridad del Estado y por otras fuerzas del Ministerio del Interior, con el fin de impedir la asistencia a eventos contestatarios pacíficos, a estas personas no se les instruyen de cargos, ni son trasladados a las Unidades de la Policía Nacional Revolucionaria para que quede sustanciada la detención, la acción se concreta una vez impedidos de asistir a las convocatorias, quedan abandonados en lugares distantes de la capital, sin acceso a medios de transporte que les permita en un tiempo prudencial el regreso a sus domicilios.
La Ley No. 5, Ley de Procedimiento Penal de 13 de agosto de 1977, establece según el Título IV “De la detención y aseguramiento del imputado” Capítulo I, “De la detención” del artículos 241 al 244, ambos inclusive y Capítulo II, “Del aseguramiento del acusado”, del artículo 245 al 60, ambos inclusive, las formalidades para ejecutar una detención, las que en ningún caso de avienen a lo que operan contra los disidentes al oficialismo.
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