Detenciones arbitrarias contra miembros de la Sociedad Civil Independiente

Dr. René López Benítez  Balanza de la Justicia

Miembros de la Sociedad Civil Independiente, Opositores al Gobierno, denunciaron en el curso del mes de agosto acciones de detenciones ejecutadas por la Seguridad del Estado y por otras fuerzas del Ministerio del Interior, con el fin de impedir la asistencia a eventos contestatarios pacíficos, a estas personas no se les instruyen de cargos,  ni son trasladados a las Unidades de la Policía Nacional Revolucionaria para que quede sustanciada la detención, la acción se concreta una vez impedidos de asistir a las convocatorias,  quedan abandonados  en lugares distantes de la capital, sin acceso a medios de transporte que les permita en un tiempo prudencial  el  regreso  a sus domicilios.

 

La Ley No. 5, Ley de Procedimiento Penal de 13 de agosto de 1977, establece según el Título IV “De la detención y aseguramiento del imputado” Capítulo I, “De la detención” del  artículos 241 al 244, ambos inclusive y Capítulo II, “Del aseguramiento del acusado”, del artículo 245 al 60, ambos inclusive, las formalidades para ejecutar una detención, las que en ningún caso de avienen a lo que operan contra los disidentes al oficialismo.

 

Al mismo tiempo, la Constitución de la República de Cuba de 24 de febrero de 1976,  en su articulado 53 al 55, ambos inclusive, reconoce el derecho ciudadano  de  libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista, los derechos de reunión, manifestación y asociación, libertad de conciencia y religión, generalizando lo regulado por disposiciones complementarias, ejemplo de ello es la Ley No. 54, Ley de Asociaciones y su Reglamento, Resolución No. 53-86 del Ministro de Justicia, por lo que en los casos en que nos ocupa la convocatoria y celebración de un evento contestatario es catalogado como una acción ilegal, atentatoria contra los poderes del estado socialista.

 

Teniendo en cuenta la denuncia de los ciudadanos afectados por la escalada de los Órganos de la Seguridad del Estado y el análisis de lo dispuesto por la Ley invocada, lo ejecutado contra los opositores se tipifica como una acción ilegal de detención arbitraria  atentatoria de los derechos ciudadanos.

 

El Consejo de Estado dispuso mediante su Decreto-Ley No. 310 de 29 de mayo del 2013, Modificativo de la Ley Penal y la Ley de Procedimiento Penal, sin establecer una despenalización, un procedimiento alternativo de sanciones de privación de libertad por multas,  para lograr una estabilidad comparativa con estándares internacionales de referencia de población total y población penal, esta norma con sus complementarias entró en vigencia en el día de hoy 1ro. de octubre del 2013, por lo que la acción denunciada viene a corroborar la política oficialista de no encausar.

 

 

Bibliografía, consultas y asesoría, mediante dr.renelopez@yahoo.eshttp://referenciajuridica.wordpress.com

  1. Constitución de la República de Cuba
  2. Ley No. 5, Ley de Procedimiento Penal
  3. Ley No. 54  de Asociaciones y su Reglamento
  4. Decreto-Ley No. 310 de 29 de mayo del 2013, Modificativo de la Ley Penal y la Ley de Procedimiento Penal. Decreto No. 312, y normas complementarias dictadas por OACE y el Banco Central de Cuba.

 

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