PRESENTACIÓN
Estamos frente a la Carta de Derechos y Deberes Fundamentales de los Cubanos: un proyecto, ya hecho realidad, impulsado por una coalición de organizaciones y ciudadanos de dentro y fuera de Cuba que, como su nombre lo indica, recoge los fundamentales derechos y deberes que deben tener todos los cubanos sin exclusiones ni discriminaciones de ninguna índole.
Es este un texto de derechos, también de deberes, concebido por cubanos y para cubanos como hombres y mujeres universales. La Carta Internacional de Derechos Humanos y otros instrumentos regionales sobre la materia están en la base de esta Carta.
Ella se nutre, además, de Cuba: sus condiciones concretas, su cultura, sus aspiraciones, sus inquietudes y su historia. Porque para nosotros es imprescindible e inaplazable fomentar una convivencia pacífica en una atmósfera de valores universalmente compartidos y con el tono específico de lo que somos y queremos ser.
Pero esta Carta surge fundamentalmente de la participación ciudadana. Miles de hombres y mujeres, de todas las profesiones, opciones y preferencias, aportaron sus opiniones e ideas para perfilar un código de derechos como suelo de una convivencia, además de pacífica, diversa, plural y capaz de asumir las diferencias. Una contribución singular e inusual en la historia de Cuba.
La Carta nos acerca más, de este modo, a lo que es impostergable para hacer de Cuba una sociedad de valores imperecederos: el fomento de una cultura de derechos y la asimilación de una cultura de paz a la que pueden y deben contribuir todos los cubanos.
Y empezar por la tolerancia y culminar por el respeto hacia los otros son los dos primeros actos de una gestación moral positiva que puede encontrar en esta Carta su justificación, su modelo y su reto. Por eso adelantamos esta otra idea: la de instituir el 16 de septiembre, cuando se da a conocer esta Carta, como Día del Respeto a la Diferencia. Celebrar simbólicamente esa fecha, nos coloca frente a los demás de la manera más positiva que podemos hacerlo: respetándolos. Nos indica, también, la existencia de un camino a recorrer más que la de un camino recorrido.
Sólo así, si vamos recorriendo con éxito el camino, podrá servir esta Carta para algo más: para fundar un diálogo sobre derechos humanos que toque a los ciudadanos, la sociedad, las instituciones y al Estado. Porque el diálogo es el vehículo principal para que los derechos lleguen a nuestros hogares, nuestros espacios de vínculo social, nuestras comunidades, nuestras leyes e instituciones. Punto de partida y puntos de llegada que permitirán que nuestro tiempo, que es el tiempo de los derechos, sea la dimensión común de todos los cubanos.
COALICIÓN DIÁLOGO PRO DERECHOS
CARTA DE DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
DE LOS CUBANOS
PREÁMBULO
Considerando como fundamento y objetivo primordial de la comunidad humana la libertad, la integridad, la igualdad y la dignidad de todos los seres humanos,
Reconociendo que los derechos humanos dimanan de la propia condición natural de la persona y son anteriores a poderes o intereses ideológicos, políticos y económicos,
Considerando que los derechos y deberes de la persona humana están vinculados a los derechos y deberes colectivos de la mayoría y de las minorías, y que su respeto beneficia tanto a la sociedad como al individuo,
Considerando la estrecha relación entre derechos y deberes, y la universalidad e indivisibilidad de los derechos de la persona humana,
Reconociendo que el respeto a los derechos y deberes de la persona humana está íntimamente vinculado al ideario de los fundadores de la cultura y la nación cubanas,
Atendiendo a que el Estado tiene responsabilidades para con los derechos y los deberes de la persona humana, y considerando que ésta las tiene, del mismo modo, para con la comunidad y sus semejantes,
Partiendo de que el pueblo cubano, como unidad histórica, cultural y política, tiene derecho a establecer libremente su condición política y a encauzar su desarrollo económico, social y cultural, en base al ejercicio pleno de la soberanía popular y a través de instituciones democráticas pluralistas; así como a disfrutar, en su condición de fuente suprema de la soberanía nacional, de su independencia y libre determinación,
Reconocemos que toda persona nacida en la república de Cuba, descendiente de cubano, o que de acuerdo a las leyes vigentes haya adoptado la ciudadanía cubana, tiene todos los derechos y deberes reconocidos en esta Carta, independientemente de su raza, color de la piel, sexo, religión, tendencia ideológica, posición política, preferencia sexual o cualquier otra distinción de la diversidad humana.
DE LOS DERECHOS
DERECHOS DE LA PERSONA HUMANA
Artículo 1- Toda persona humana tiene derecho a la vida.
Artículo 2- Ninguna persona en Cuba podrá ser condenada a la pena de muerte ni ejecutada.
Artículo 3- Ningún cubano podrá ser despojado de su nacionalidad.
Artículo 4- Toda persona en Cuba tiene derecho a que su dignidad, su integridad física, moral, psíquica y espiritual sean respetadas por los demás individuos y por las autoridades políticas, judiciales, militares, policiales, administrativas, docentes y religiosas.
Artículo 5- Toda persona en Cuba tiene derecho a su privacidad. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio, sus comunicaciones o sus pertenencias ni de campañas publicitadas en su contra sin pruebas ante los tribunales.
Artículo 6-Toda persona en Cuba tiene derecho a la libertad y seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención, prisión indefinidas ni arbitrarias ni podrá ser encausado por convicción de las autoridades si no existen pruebas. En caso de persecución por razones políticas, ideológicas, filosóficas y religiosas todo cubano tiene derecho a buscar asilo.
Artículo 7- Toda persona acusada en Cuba tiene derecho a que se presuma su inocencia hasta tanto su culpabilidad haya sido probada ante un tribunal independiente y competente, y a que se le garantice una defensa adecuada desde el inicio mismo de su detención y en el marco de un juicio imparcial.
Artículo 8- Ninguna persona en Cuba podrá ser sometida a torturas ni tratos crueles, inhumanos o degradantes; en particular, en el caso de ser detenida o procesada, con el propósito de lograr una confesión inculpatoria o cualquier tipo de información ni por ningún otro motivo. Esto comprende la etapa anterior a juicio y la etapa del cumplimiento de la condena, en caso de ser declarada culpable.
Artículo 9- Ninguna persona en Cuba estará obligada a responder a un interrogatorio policial o judicial sin la asistencia de un abogado, elegido o aceptado por él, que lo represente ni estará obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable.
Artículo 10- Todo cubano, aun cuando pertenezca a las instituciones militares o policiales de la nación, tiene derecho a no obedecer alguna orden que atente contra los derechos reconocidos en esta Carta.
Artículo 11- Ninguna persona en Cuba, incluyendo a las que se encuentren bajo régimen penitenciario, podrá ser obligada a realizar algún tipo de trabajo obligatorio en contra de su voluntad.
Artículo 12- Ningún cubano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles, está obligado a separarse de su familia por ningún motivo en contra de su voluntad.
Artículo 13- Todo cubano tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de cambiar de religión, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones en público o en privado, individual o colectivamente, a través del culto, la enseñanza, la práctica y la observancia de los ritos y a través de todos los medios disponibles. Se reconoce el derecho a la objeción de conciencia.
Artículo 14- Todo cubano tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinar y comunicar su opinión por cualquier medio de expresión.
Artículo 15- Todo cubano tiene derecho a la información. Este derecho comprende la libertad de investigar y de recibir información por cualquiera de los medios existentes.
Artículo 16-Todo cubano tiene derecho a reunirse pacíficamente y a asociarse, en cualquiera de los ámbitos de sus intereses o preferencias, así como a crear federaciones internacionales afines o afiliarse a ellas. La pertenencia a una asociación no debe implicar la concesión de fueros o privilegios de parte del Estado o de las instituciones públicas. Ningún cubano será obligado a pertenecer a alguna asociación en contra de su voluntad.
Artículo 17-Todo cubano tiene derecho a participar en el gobierno de su país, y al llegar a la adultez, tiene derecho a elegir y ser elegido por sufragio universal, directo y secreto, en elecciones libres y transparentes, a cualquier cargo público.
Artículo 18- Todo cubano tiene derecho al libre movimiento, lo que implica circular y residir en cualquier parte del territorio nacional, salir libremente del país y regresar cuando lo estime conveniente.
Artículo 19- Todo cubano tiene derecho, de forma individual o asociada, a presentar quejas y peticiones a cualquier autoridad competente, ya sea por motivo de interés general o particular, y a obtener pronta resolución o respuesta adecuada.
DERECHOS SOCIALES Y CULTURALES
Artículo 20- Todo cubano tiene derecho, de forma individual o asociada, a presentar iniciativas encaminadas a reformar o modificar las leyes, la Constitución de la República o esta Carta, a ser consultado ante las iniciativas o reformas presentadas por otros, así como ante cualquier acuerdo internacional a ser firmado por su gobierno.
Artículo 21- Todo cubano tiene derecho a la educación del más alto nivel académico, que debe promover la convivencia civilizada entre los seres humanos y el respeto a la dignidad y los derechos de la persona humana. Esto comprende:
a)La instrucción gratuita en el sector público hasta los niveles superiores, en un sistema
de educación plural que garantice la igualdad de oportunidades en función de méritos y capacidades.
b) El derecho de personas individuales y asociadas a crear centros docentes bajo las regulaciones que correspondan al interés social y público y a los principios de la convivencia democrática y civilizada.
c) El derecho de todo cubano a escoger para sí y para sus hijos bajo tutela el tipo de educación que corresponda a sus convicciones filosóficas, religiosas o pedagógicas.
Artículo 22- Todo cubano tiene derecho a participar públicamente, sin condicionamientos o limitaciones, en la vida cultural y científica del país. Esto comprende:
a) El derecho a que se le proteja y respete la libertad de investigación científica, de cátedra y creación artística e intelectual.
b) El derecho de toda persona a los reconocimientos sociales y a los justos beneficios materiales que dimanen de la actividad científica y la creación artística e intelectual.
Artículo 23- Todo cubano tiene derecho a la práctica libre del deporte y la cultura física de forma individual o asociada. Este derecho implica la creación de asociaciones deportivas, así como recibir los beneficios y reconocimientos materiales y sociales que dimanen del ejercicio de esta actividad, dentro y fuera del país, en las categorías amateurs y profesionales.
Artículo 24- Todo cubano tiene derecho al trabajo y a la libre elección de su trabajo. Esto comprende el derecho a trabajar en empresas públicas o privadas, de manera individual o asociada; sin requerir permisos especiales de organismos gubernamentales.
Artículo 25- Todo cubano tiene derecho: a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, a un salario decoroso que le permita una existencia digna para él y su familia, a trabajar en óptimas condiciones de seguridad e higiene, a ser promovido, al descanso retribuido, al disfrute del tiempo libre, a la limitación razonable de las horas de trabajo y a los demás derechos que se derivan de sus aportes económicos y sociales. Todo cubano tiene derecho a una justa protección y compensación contra el desempleo o en caso de enfermedad o accidente.
Artículo 26- Todo cubano tiene derecho a crear sindicatos, y a realizar labores sindicales en su lugar de trabajo.
Artículo 27- Todo cubano tiene derecho a organizar huelgas y a participar en ellas dentro de los límites que establezca la ley, y en los espacios necesarios a la preservación del orden.
Artículo 28- Todo cubano tiene derecho a la asistencia y seguridad sociales y a la protección ante el desamparo familiar o material. Así mismo tiene derecho a crear entidades humanitarias, filantrópicas o benéficas, religiosas o laicas, independientes del Estado, o en colaboración con éste, para promover asistencia a los necesitados.
Artículo 29- Toda familia cubana tiene derecho a la protección y a la asistencia, en especial mientras los hijos estén bajo la tutela de los padres. Las madres cubanas tienen derecho a la más elevada protección posible antes, durante y después del parto. Ambos padres tienen similares derechos en relación al cuidado, la protección y la tutela de los hijos. Todos los hijos gozarán de iguales derechos.
Artículo 30- Todo niño o adolescente cubano tiene derecho a una especial protección frente a cualquier tipo de explotación o abuso psíquico, físico o sexual; así como a ser respetado en sus derechos y en su libertad.
Artículo 31- Todo cubano tiene derecho según la ley a contraer matrimonio civil con la persona que determine, con la única condición de contar con la voluntad de la persona elegida. Cada uno de los miembros de la pareja podrá disolver el vínculo matrimonial cuando entienda han desaparecido las causas de la unión.
Artículo 32- Todo cubano tiene derecho a la mejor salud física y mental posibles. Tiene derecho, por tanto, a condiciones ambientales sanas y a una alimentación adecuada. Tiene derecho asimismo a un ambiente social sano como medio de contribuir a su estabilidad y equilibrio, así como al normal desarrollo de los niños.
Artículo 33- Todo cubano tiene derecho a una óptima asistencia médica y hospitalaria gratuita en el sector público, y a ser asistido de urgencia en cualquier unidad médica u hospitalaria del sector privado.
DERECHOS ECONÓMICOS
Artículo 34-Todo cubano tiene derecho a la propiedad (privada, cooperativa, corporativa o social) de forma individual o colectiva, sobre los bienes personales o sobre medios de producción, de difusión y de prestación de servicios.
Artículo 35-Todo cubano tiene derecho al uso, el disfrute y la disponibilidad de sus bienes y capitales de manera total. Nadie podrá ser despojado de su propiedad, incluso en el caso de salida para residir en el exterior. En los casos de confiscación por utilidad pública, y de acuerdo con la ley, el propietario afectado será debidamente indemnizado.
Artículo 36-Todo cubano tiene derecho a la libre iniciativa económica, por tanto, podrá establecer empresas productivas o comerciales de forma individual o colectiva, asociándose con otros cubanos, con extranjeros o con el Estado.
Artículo 37-Todo cubano tiene derecho a la protección de la propiedad intelectual, independientemente del país donde resida.
DE LOS DEBERES
DEBERES HACIA LA NACIÓN
Artículo 38- Todo cubano está en el deber de respetar los símbolos patrios y de identidad nacional, así como de procurar y defender la integridad del territorio nacional, sin perjuicio del ejercicio de sus derechos.
Artículo 39- Todo cubano está en el deber de respetar y proteger el patrimonio natural y cultural de la nación.
Artículo 40- Con el fin de proveer a la estabilidad y desarrollo democráticos del país, todo cubano está en el deber cívico de participar según sus intereses, preferencias u opciones en el mejoramiento de las leyes e instituciones de la nación.
Artículo 41- Todo cubano está en el deber de procurar su participación libre y armónica en la conformación de la voluntad política de la República, en un marco de respeto a la pluralidad, de arreglo pacífico de las diferencias y de plenas libertades democráticas y amplias garantías jurídicas.
Artículo 42- Todo cubano está en el deber de contribuir, por todos los medios a su alcance, al fortalecimiento de la vocación pacífica de la nación y la sociedad cubanas.
DEBERES HACIA LA COMUNIDAD
Artículo 43- Todo cubano está en el deber de proteger el entorno ecológico y social de su comunidad.
Artículo 44-Todo cubano está en el deber de respetar los derechos de los demás, así como contribuir a una sana convivencia en su lugar de residencia.
Artículo 45-Todo cubano está en el deber de contribuir, de forma voluntaria, al mejoramiento del entorno físico y espiritual de sus comunidad mediante acciones y proyectos cívicos que considere apropiados para tales propósitos.
Artículo 46- Todo cubano tiene el deber de respetar las bases morales y las normas reconocidas de convivencia entre ciudadanos.
DEBERES HACIA LA PERSONA HUMANA
Artículo 47- La persona humana, como sujeto y centro de toda sociedad, debe ser protegida y respetada en todos sus derechos. Todo cubano está en el deber de respetar todos los derechos recogidos en la presente Carta, que son inalienables a toda persona humana.
Artículo 48- La solidaridad es un valor que contribuye al mejoramiento de las sociedades y de personas concretas. Todo cubano está en el deber de ser solidario con sus semejantes como modo de contribuir al crecimiento humano y al logro de una sociedad más armónica.
ARTÍCULO FINAL
Los derechos y deberes de cada cubano recogidos en esta Carta están limitados solamente por los derechos y deberes de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático.
Todos los cubanos y cubanas que estén interesados en conocer esta Carta y en participar de la COALICIÓN DIÁLOGO PRO DERECHOS pueden acercarse a cualquiera de las Casas de Promoción de los Derechos que están habilitadas en todo el país. Para ello comuníquese con los siguientes teléfonos:
PINAR DEL RÍO: (082) 6 36 50
CIUDAD DE LA HABANA (07) 863 25 16
LAS TUNAS: (031) 4 87 09
GRANMA : (023) 42 59 11
SANTIAGO DE CUBA: (022) 67 39 96
O a las siguientes direcciones electrónicas:
Perseverancia 214 e/ Concordia y Virtudes
Ciudad de la Habana. CP 10200