Si existe un organismo mundial que haya hecho un seguimiento a la conducta de la actual gestión en materia de relaciones de trabajo, ha sido la Organización Internacional del Trabajo (OIT), surgida por cierto hace un siglo en el contexto de los acuerdos del Pacto de Versalles que concluían la Ira. Guerra mundial. Pacientemente durante 20 años ha documentado minuciosamente las tropelías del régimen, en materia de violaciones a los convenios laborales, sigilosamente vigilados por este organismo integrante de la Organización de Naciones Unidas.
En esa dirección desde los años 2002-2003 hasta el presente 2019 han sido dirigidas a sus diferentes instancias decenas de quejas, surgidas por el desconocimiento del régimen a los convenios reconocidos por el Estado venezolano desde el siglo pasado, los cuales han servido de base a todo el entramado jurídico constitucional, que reglamenta en ese ámbito a las leyes laborales de nuestro país, convirtiendo a la Rue de Morillons sede del organismo en Ginebra en la estafeta de letanías de trabajadores y empleadores atropellados y perseguidos por la tiranía.
En la oportunidad de ratificar el viejo refrán “tanto va el cántaro al agua hasta que se rompe”, en marzo de 2018 el Consejo de Administración de la OIT estableció una Comisión de Encuesta, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la OIT, para examinar una queja presentada en junio de 2015 por 33 delegados empleadores en la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT). Conocedor el gobierno de la gravedad de la decisión intentó obstaculizar el arribo de la misión a Venezuela, intento fracasado ya que en julio 2019 visitó finalmente a nuestro país la tan esperada delegación internacional.
Pues bien, en la última semana de septiembre 2019 se ha dado a conocer el notable Informe de la Comisión de Encuesta instituida en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, para examinar la observancia por parte del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela del Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26), del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144).
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