La integración, y no la segregación, es el objetivo final y lógico de la inmigración. Cualquier persona que emigre a un país donde decidió establecerse y donde quiere pasar el resto de su vida, debe estar dispuesto a aprender y adaptarse a su cultura, idioma y leyes, sin por eso olvidar su origen ni renunciar a su cultura, pero con la suficiente flexibilidad para acomodarse a las costumbres y compartir los intereses y aspiraciones del país que lo recibe.
No es justo que los ciudadanos de ese país se vean obligados a adaptarse a sus costumbres ni a ceder en sus intereses, porque es el huésped quien está obligado a respetar a quien lo recibe. No es aceptable que llege con exigencias. Fue su elección vivir en el país que lo recibe, pero si no se puede adaptar, es libre de irse y regresar a su país de origen y al estilo de vida que prefiere.
Los países anfitriones tienen todo el derecho de rechazar a cualquier extranjero visitante o inmigrante, y cualquiera de ellos que viole las leyes de inmigración o cometa cualquier delito o acto de violencia debe comprender que no tiene derecho alguno de permanecer en el país que no ha respetado, mucho menos si son una amenaza para la paz y la seguridad de sus ciudadanos o residentes.
Muchos cristianos, sobre todo católicos, argumentan a favor de conceder una amplia indulgencia a los inmigrantes que permanecen o han entrado al país ilegalmente, o abrirles las puertas indiscriminadamente a los que llegan como una obligación de caridad cristiana. Sin embargo, Santo Tomás de Aquino indicó específicamente en su Summa Theologiae (I-II, 105, Art.3) que: «Las relaciones con los extranjeros puden ser de paz o de guerra, y en uno y en otro caso son muy razonables los preceptos de la ley (...) Por esto establece la ley que algunos ... son recibidos en la comunidad a la tercera generación. Otros, por el contrario, que muestran su hostilidad hacia el país, nunca son admitidos a ser parte del pueblo; y otros que se oponen al país han de ser tratados como enemigos perpetuos». Pero admite también excepciones edificantes: «Sin embargo, por dispensa, un individuo podía, en razón de un acto virtuoso, ser admitido en el seno del pueblo.»
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