Ofrecemos a continuación un análisis sobre las modificaciones introducidas a la Ley Penal (Ley No. 62) y a la Ley No. 5, (Ley de Procedimiento Penal), todas ellas sin enmarcarlas dentro de una despenalizacion, pero logrando parámetros aceptables de una relación entre la población penal y la población cubana.
Llamamos la atención a los operativos efectuados por la Policía Nacional y fuerzas especializadas de Investigaciones Criminales contra cuentapropistas, ajustándose a lo que establece el Decreto No. 312.
Ambas normas entrarán en vigencia el próximo 1º de octubre; queda pendiente la complementaria del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, La Fiscalía General de la República y el Ministerio del Interior.
Establece el Consejo de Estado modificaciones a la Ley Penal y Ley de Procedimiento Penal.
Regulaciones complementarias
Análisis del Dr. René López Benítez
Abogado Independiente
dr.renelopez@yahoo.es
Tlf. movil +53 (0)53703286
http://referenciajuridica.wordpress.com
El Consejo de Estado mediante el Decreto-Ley No. 310 de 29 de mayo del 2013, "Modificativo del Código Penal y de la Ley de Procedimiento Penal", dispuso que el Consejo de Ministros establecerá el procedimiento para su cumplimiento en lo concerniente a determinar sobre comercialización de los bienes decomisados o confiscados en procesos penales abonando al Presupuesto del Estado el resultado de la operación financiera.
El precitado Decreto-Ley No. 310 entrará en vigor el 1º. de octubre, con los fundamentos modificados, quedando pendiente aun la promulgación de las normas complementarias a cargo del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo, la Fiscalía General de la República y el Ministerio del Interior, cada cual en el marco de su competencia en lo referente a la ejecutoria.
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