CUBA: Modificaciones a la Ley Penal y de Procedimiento Penal

Ofrecemos a continuación un análisis sobre las modificaciones introducidas a la Ley Penal (Ley No. 62) y a la Ley No. 5, (Ley de Procedimiento Penal), todas ellas sin enmarcarlas dentro de una despenalizacion, pero logrando parámetros aceptables de una relación entre la población penal y la población cubana.Tribunal Supremo Popular de Cuba

Llamamos la atención a los operativos efectuados por la Policía Nacional y fuerzas especializadas de Investigaciones Criminales contra cuentapropistas, ajustándose a lo que establece el Decreto No. 312.

Ambas normas entrarán en vigencia el próximo 1º de octubre; queda pendiente la complementaria del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, La Fiscalía General de la República y el Ministerio del Interior.

Establece el Consejo de Estado modificaciones a la Ley Penal y Ley de Procedimiento Penal.
Regulaciones complementarias
 

Análisis del Dr. René López Benítez
Abogado Independiente
dr.renelopez@yahoo.es
Tlf. movil +53 (0)53703286
http://referenciajuridica.wordpress.com

El Consejo de Estado mediante el Decreto-Ley No. 310 de 29 de mayo del 2013, "Modificativo del Código Penal y de la Ley de Procedimiento Penal", dispuso que el Consejo de Ministros establecerá el procedimiento para su cumplimiento en lo concerniente a determinar sobre comercialización de los bienes decomisados o confiscados en procesos penales abonando al Presupuesto del Estado el resultado de la operación financiera.

El precitado Decreto-Ley No. 310 entrará en vigor el 1º. de octubre, con los fundamentos modificados, quedando pendiente aun la promulgación de las normas complementarias a cargo del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo, la Fiscalía General de la República y el Ministerio del Interior, cada cual en el marco de su competencia en lo referente a la ejecutoria.

El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular adoptó con fecha 9 de octubre del 2012 el Acuerdo No. 309, actualizando la Instrucción No. 201, refiriendo al Taller sobre Técnicas de Derecho Penal en Cuba, el gobierno reconoció la existencia de 55mil sancionados internados en instalaciones de Establecimientos Penitenciarios del Ministerio del Interior, la Sociedad Civil Independiente (Opositora al Gobierno) denuncio la existencia de más de 80mil, a toda luz se requiere un procedimiento para agilizar ambas cifras para alcanzar estándares internacionales de población penal en comparación con la población nacional. Independientemente de ello los niveles de vida en prisiones y otros centros penitenciarios son atentatorios a los derechos para penados.

En el recién concluido Segundo Período de Sesiones de la 8va. Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular, el Presidente del Consejo de Estado y del Gobierno esbozó un alto nivel de indisciplinas sociales que atentan sustancialmente contra la sociedad y el progreso desmedido de acciones delictivas, en menos de veinte años la población cubana ha retrocedido en un desnivel entre educación y cultura, la falta de valores a cargo de la familia y que la escuela viene a profundizar en conocimientos técnicos-profesionales en favor de la sociedad, es el resultado de la pérdida de valores humanos y divinos que caracterizó la idiosincrasia del cubano, llamó a emprender proyectos para recuperar lo perdido.

Sin enmarcarlo dentro de una despenalización, con independencia de lo anterior, el Consejo de Estado dispuso la modificación de la Ley Penal, en lo referente a:

  1. Apartado 3 del artículo 8
  2. Inciso b) apartado 3 del artículo 43
  3. Se adiciona al artículo 47, un apartado que será el 4
  4. Apartado 3 del artículo 56
  5. Apartado 1 del artículo 87
  6. Disposición Especial
  7. Se derogan los incisos b) y c) del artículo 71.

Referente a lo modificado en aquellos delitos dispone en que el límite máximo no exceda de tres años de privación de libertad o multa de hasta mil cuotas o ambas, la autoridad facultada para remitir el conocimiento al Tribunal, está facultada para imponer al infractor una multa administrativa siempre que la comisión del delito sea de escasa peligrosidad social, las características del infractor y las consecuencias del delito, requiriendo la aprobación del Fiscal. En los casos en que el Tribunal considere que la sanción mínima prevista resulta excesiva, puede adecuar excepcionalmente la sanción dentro del marco actual. Aplicar la sanción conjunta a los sancionados que se hallen extinguiendo dos o más sanciones, para lo cual el Tribunal Provincial del territorio donde se encuentre cumpliendo, reclamará los antecedentes de las causas y procederá. Los sancionados que repentinamente sufran enajenación mental, se decretará su internamiento en un hospital psiquiátrico que determine el Tribunal Provincial, quedando expedita la determinación final de conformidad con lo que establece la Ley de Procedimiento Penal. Establecer un procedimiento referente al comiso de los bienes, de la forma que establece el Decreto No. 313.

Referente a la Ley No. 5, Ley de Procedimiento Penal:

a) Se modifican los Artículos 7, 8 y 9, 378, 382 y 384, 416, 492 y 495

El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en sesión ordinaria celebrada el 15 de junio del 2011, dispuso la aprobación de la Instrucción No. 211, poniendo en vigor la Guía metodológica para la realización del juicio oral en el procedimiento ordinario, con aplicación de la supletoria para el resto de los procedimientos especiales previstos por la Ley No. 5, Ley de Procedimiento Penal, esta norma carece de la divulgación y conocimiento de los tribunales, así como para los letrados representantes de los procesados.

De esta modificación penal, llama la atención el nivel de determinación de los agentes de la Policía Nacional Revolucionaria para dar traslado al Fiscal actuante, se requiere de un control para evitar hechos de corrupción. El procedimiento de quejas de la población por violación de procedimientos de orden interior por parte de la Policía Nacional revolucionario, de los Órganos de la Seguridad del Estado y otras instituciones afines no cumplen con los objetivos previstos.

El Consejo de Ministros estableció su Decreto No. 313, de 18 de junio del 2013, "Sobre el depósito, conservación y disposición de los bienes muebles que se ocupan en procesos penales y confiscatorios administrativos" regulando puntualmente.

De acuerdo a la norma, con la naturaleza de los bienes ocupados, el Banco Central de Cuba y los Organismos de la Administración Central del Estado, constituidos como autoridad facultada. Estos organismos dispondrán "el destino final de los bienes depositados" así como determinar cuál de sus organizaciones subordinadas se constituyen en entidades depositarias de los bienes. El procedimiento dispuesto se ajusta a bienes muebles.

En el presente procedimiento el Ministerio de Finanzas y Precios tiene un peso determinante, teniendo en cuenta que se vincula directamente al Presupuesto del Estado. El Estado y el Gobierno ha proveído a ese Ministerio de amplias facultades para el control de las finanzas de la nación, extremo nunca ante reconocido y resuelto para el desenvolvimiento de sus facultades. En las Reuniones Ampliadas del Consejo de Ministros, el General-Presidente le otorga a la Ministra un papel determinante en la política del estado y del gobierno dentro del marco de su desempeño.

Otras facultades por Organismos:

  1. El Banco Central de Cuba, Resolución No. 71-2013, de 15 de julio del 2013, "Actualización de la legislación bancaria para depósitos de valores y bienes en custodia y administración". Dinero en efectivo, títulos-valores, instrumentos de créditos y otros documentos representativos de valor, oro, plata u otros metales preciosos, amonedados o no, o cualquier bien confeccionado con metales preciosos, piedras preciosas, así como prendas, joyas, alhajas u objetos confeccionados con piedras y metales preciosos o con alguno de estos materiales solamente.
  2. El Ministerio de Finanzas y Precios, Resolución No. 283-2013, de 15 de julio del 2013, "Procedimiento contable, de precios y financiamiento de los bienes ocupados en procesos penales o confiscatorios administrativos". (1) Destino e ingreso al Presupuesto del Estado, (2) Tratamiento Financiero, De la planificación de los gastos anuales por el depósito, almacenaje, custodia, mantenimiento y tasación de los bienes ocupados. Registro y Procedimiento Contable. (3) Formación de Precios. (4) Indemnización financiera. (5) Control Interno.
  3. El Ministerio del interior, pendiente de disponer su complementaria, la que se fundamenta en armamento, explosivos, medios de iniciación y pirotécnicos, drogas ilícitas, cajas de seguridad, alarmas y similares, así como medios tecnológicos de interés para la Seguridad del estado y el orden Interior.
  4. Ministerio de Energía y Minas, Resolución No. 202-2013, de 19 de julio del 2013, "Procedimiento en relación con el depósito, conservación y destino de los bienes muebles que se ocupen en procesos penales o confiscatorios administrativos". Plantas eléctricas de emergencia, cilindros de gas licuado, de petróleo, combustibles y lubricantes, cables eléctricos de alta tensión y angulares de torres de transmisión eléctrica.
  5. Ministerio de Comunicaciones, Resolución No. 252-2013, de 15 de julio del 2013, "Procedimiento para la recepción, conservación, entrega, comercialización y destrucción de bienes en depósito que controla la Agencia de Control y Supervisión". Equipos y medios de cómputo, de comunicaciones y sus accesorios.
  6. Ministerio de Cultura. Resolución No. 60-2013, de 15 de julio del 2013, "Reglamento para el depósito, la custodia, conservación y destino final de los bienes culturales, muebles con valor patrimonial y museable y de otros bienes muebles de interés cultural para la nación, decomisados o confiscados en procesos penales o confiscatorios administrativos". Bienes culturales y otras de arte de valor patrimonial o museable u otros bienes de interés cultural para la nación.
  7. Ministerio de Salud Pública, Resolución No. 405-2013, de 15 de julio del 2013, "Procedimiento para la recepción, control sanitario, conservación, entrega, comercialización y destino final de los bienes en depósito en el Ministerio de Salud Pública, y regulaciones higiénico-sanitarias a aplicar con los bienes que se van a depositar que no sean para el consumo humano". Medicamentos, productos y sustancias para la salud.
  8. Ministerio de Industrias, Resolución No. 57-2013, de 15 de julio del 2013, "Procedimiento para la ejecución del Decreto-Ley No. 313, designación de entidades subordinadas como depositarias y comercializadoras de bienes sujetos a procesos penales y confiscatorios administrativos". Vehículos de motor, remolques y semirremolques, cuñas, partes, piezas, accesorios y cilindros de gases industriales.
  9. Ministerio de la Agricultura, Resolución No. 473-2013, de 15 de julio del 2013, "Regulaciones para la ejecución del decreto-Ley No. 313 y designación de entidades depositarias y determinación del uso de bienes confiscados". Animales, producciones agrícolas y forestales, carretas de tracción, carretones, insumos y maquinarias agrícolas, partes y piezas.
  10. Ministerio del Comercio Interior, Resolución No. 261-2013, de 15 de julio del 2013, "Procedimiento para la recepción, conservación, entrega, comercialización de los bienes en depósito" Destino final de otros bienes no especificados con anterioridad.

Reglas para el Depósito, Conservación y Disposición de los Bienes, así como

Con la Disposición Transitoria que los depósitos efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia de Decreto, se ajustará de conformidad con lo esté establece.

El Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias queda facultado para adecuar la aplicación de la norma que nos ocupa, atendiendo a las características estructurales y funcionales de la institución.

Es de destacar el nivel de organización y perfección legislativa presentada en la edición extraordinaria No. 21 de la Gaceta Oficial de la República de Cuba, publicada el 21 de agosto del 2013, donde aparece la norma del Consejo de Ministros y las complementarias del Banco Central de Cuba y demás Organismos de la Administración Central del Estado, cada cual dentro de sus facultades sobre el asunto.

Llama la atención, independientemente de la necesidad de lograr el orden de procedimiento legal, que se disponga reglamentar sobre un tema tan recurrente vinculado a operaciones policiales y de investigaciones-técnicas criminales como consecuencia de la política del estado y del gobierno contra la corrupción administrativa en especial y las indisciplinas sociales reseñadas por el General-Presidente en el discurso de clausura del Segundo Período de Sesiones de la actual Legislatura, se ha conocido que recientemente se han dispuesto operativos policiales, procesos penales sujetos a la legislación penal y las correspondientes confiscaciones y multas por infracciones del objeto y perfil de las licencias otorgadas de conformidad con la Resolución No. 32-2010 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el sistema del trabajo por cuenta propia.

La Disposición Final Cuarta establece que "se derogan cuantas disposiciones legales y reglamentos, de igual o inferior jerarquía, se opongan a lo que por la presente se establece", esta disposición carece de profesionalidad dentro de la especialidad del Derecho Administrativo, debe ser suplantada por dejar claro, determinante y sin lugar a interpretación alguna la derogatoria del Decreto-Ley, así se resguardan los derechos ciudadanos.

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