Obispos chilenos reivindican la objeción de conciencia

La Conferencia Episcopal Chilena presenta un documento a la Contraloría General de la República en el que expresa su preocupación por el reglamento N° 22, de mayo de 2024, que “Modifica Decreto Supremo N° 67 de 2018 del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento para ejercer objeción de conciencia según lo dispuesto en el artículo 119 ter del Código Sanitario”.

La Contraloría General de la República emite Reglamento que limita el ejercicio de la objeción de conciencia 

Los obispos de la Conferencia Episcopal chilena

Santiago de Chile, Jul.3.– La objeción de conciencia es un derecho humano fundamental arraigado en la libertad de conciencia, por lo que restringirlo puede afectar otros derechos fundamentales como la igualdad y la no discriminación, como lo enfatiza la Conferencia Episcopal Chilena (CECH) en su presentación ante la Contraloría por el Reglamento del Ministerio de Salud sobre objeción de conciencia. Esta norma modifica el Decreto Supremo N° 67 de 2018 del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento para ejercer objeción de conciencia según lo dispuesto en el artículo 119 tercero del Código Sanitario.

Los obispos hacen presente que esta norma adolece "de vicios de inconstitucionalidad e ilegalidad", de acuerdo con los argumentos que exponen en un extenso documento, firmado por Monseñor René Rebolledo Salinas, Arzobispo de La Serena y Presidente de la CECH.

La CECH manifiesta que "el Reglamento condiciona el libre ejercicio de la objeción de conciencia en cuanto obliga a instituciones (los establecimientos de salud públicos y privados) y a sus equipos médicos y funcionarios (personas naturales) objetores de conciencia, a adoptar y seguir requisitos burocráticos y gravosos que, si bien no impiden el ejercicio del derecho, lo dificultan desproporcionadamente de modo tal que, en su conjunto y objetivamente, constituyen incentivos ordenados a alterar la calidad de no objetor de conciencia".

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