La Economía Social de Mercado (ESM) vista por un jurista cubano [Segunda Parte] - La Economía Social de Mercado (ESM) vista por un jurista cubano [Segunda Parte]

BREVES REFERENCIAS A LAS CONSTITUCIONES ORDOLIBERALES DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ (1979/1993).

No menos interesante es la referencia constitucional peruana al modelo económico. La pionera formulación constitucional del modelo de la ‘economía social de mercado’ en la República del Perú, data del año 1979 y quedó contenido en el Título III –Del régimen Económico–, Capítulo 1 –Principios Generales–, del siguiente modo[15]:

“Artículo 115. La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. El Estado estimula y reglamenta su ejercicio para armonizarlo con el interés social.”

Esta formulación quedó consignada igualmente en la posterior modificación constitucional y vigente del año 1993 en la República del Perú, que consagró en su artículo 58 –con idéntica sistemática que la constitución de 1979 al incluir los Principios Generales del Régimen Económico– la fórmula de la economía social de mercado del siguiente modo:

Artículo 58°. –La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.

En la República del Perú está presente la labor de la Konrad Adenauer Stiftung como institución privada, portadora del pensamiento ordoliberal y de intereses transnacionales, desde la década de los años 70 del pasado siglo. La Constitución política peruana establece formalmente, desde el año 1979, la institución de la ‘economía social de mercado’ como modelo económico y paradigma del desarrollo social, no obstante lo cual, no ha sido óbice para que se implementaran, durante todo el período de la década de los años 90 del siglo pasado, las más cruentas políticas del neoliberalismo made in USA Consenso de Washington.

La Constitución política peruana del año 1993, aprobada bajo condiciones golpistas, continuó siendo ordoliberal pero desapareció todo principio valorativo inspirador del régimen económico como la justicia social, tal como lo enunciaba la constitución del año 1979; y se suprimió cualquier referencia a la planificación económica, aun pudiendo esta ser indicativa, como sucedió en la mayoría de las constituciones de los Estados de derecho, luego de la II Guerra Mundial[16]. Con la nueva y vigente Constitución política se acentuó la orientación privatista de la constitución, que fue asumida y rebasada por el gobierno Fujimori que radicalmente la promovió, rebasando inclusive las propias previsiones constitucionales.“Estamos ante un modelo clásicamente liberal que aunque se autodefine como de economía social de mercado, adjetivo este, el de social, que fue incorporado no sin notable debate en el seno del congreso constituyente democrático, ya que en un primer momento la mayoría del Congreso se oponía a su inclusión en la constitución, la realidad es que esa calificación no se traduce en el ámbito constitucional en unas consecuencias concretas[17].”

 

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