La Economía Social de Mercado (ESM) vista por un jurista cubano [Segunda Parte] - La Economía Social de Mercado (ESM) vista por un jurista cubano [Segunda Parte]

 

I – COORDENADAS INICIALES DEL DISCURSO. REMEMORACION.

En un ejercicio de honestidad intelectual y de real politik, el pensamiento ordoliberal germano ‘evolucionó’ y a partir de la ambigüedad intrínseca de la fórmula ‘economía social de mercado’ se desmarcó de la legendaria idea liberal ochocentesca de la competencia perfecta de los mercados, y asumió la indeterminación, la incertidumbre y la inconmensurabilidad de los resultados del lasciate fare. De ahí que el ordoliberalismo, como corriente de pensamiento considere el carácter relativo del valor de la libertad contractual, en tanto y en cuanto, sea funcional a los fines orgánicos custodiados por un ordenamiento jurídico superior. En este sentido y según el pensamiento ordoliberal bajo el prisma del absoluto respeto al ‘Estado de derecho’, el Estado, a través de un riguroso pero flexible ordenamiento jurídico, interviene activamente a través del ‘circuito de la política’ para corregir las desviaciones del ‘ordine’ del sistema económico orgánicamente concebido, para favorecer el mecanismo de la competencia económica como principio funcional sobre el cual descansa el ‘bien común’, centrado en el crecimiento económico y en el modelo de comportamiento individual humano que aspira racionalmente al beneficio personal. La intervención del Estado en el modelo constitucional ordoliberal normalmente se ‘limita’ a la “regulación como marco de los procesos del mercado”[1],regulación que puede describirse como regulación mediante reglas, y no mediante órdenes, que han demostrado ser mucho más efectivas y eficaces en el condicionamiento de los comportamientos humanos, por cuanto han demostrado que no es necesario alterar directamente el orden de las preferencias individuales, sino que modificando el ambiente –el clima jurídico institucional ordoliberal– es posible conducir los comportamientos humanos individuales a partir de la relación de costes/beneficios es un ambiente de espontaneidad racional.

El ordoliberalismo germano como toda teoría de gestión social asentada en la acción racional, que en este caso no queda reducida al vulgar cálculo económico cortoplacista que busca la inmediata maximización de las utilidades y la minimización de las pérdidas, reconoce que su primera misión es ser consciente y consistente con los propios límites de la teoría económica neoclásica de la elección racional, y es por ello que se protege contra una consideración hiperracional de la realidad social. Como dijo Pascal, a veces nada es más racional que la abdicación de la razón[2].Esto representa un modo superior de la racionalidad practicada por el ordoliberalismo, capaz de racionalizar la propia ‘razón’[3], a modo de reflexión autocrítica sobre las prácticas de la gubernamentalidad como tecnología del poder. (Foucault. Nacimiento de la Biopolítica)

Para el ordoliberalismo, como corriente germana particular al interno del haz de líneas de pensamientos liberales, el proceso del mercado no es estrictamente de índole económico, y debe estar sujeto a determinadas reglas y principios normativos extra mercado. A partir de esa consideración, el pensamiento ordoliberal no desecha y no combate de manera radical la existencia de determinados tipos de Estado social y tipos de Estado de derecho. Todo lo contrario, convive con ellos, los acepta y los instrumentaliza en función del desarrollo del ordine económico como finalidad legitimante que condiciona la existencia de la propia sociedad. De la filosofía moral y del pensamiento cristiano emerge con fuerza directriz el principio de la subsidiariedad, como principio capaz de condicionar la valoración gradual de la solidaridad, conjugándose con los criterios de la responsabilidad individual y el estado de necesidad, sin perder de vista el rendimiento individual según su aporte económico a la sociedad. El carácter social del Estado alemán que nació luego de finalizada la Segunda guerra mundial, es subsidiario en tanto y en cuanto es ordoliberal[4]. Lo mismo sucede con el funcionamiento de la Unión Europea, cuyo carácter subsidiario, antes implícito, es ahora expresamente declarado en el Tratado de Lisboa. (Ve artículo 5 Tratado de Funcionamiento De la Unión Europea, Lisboa, 2007).

 

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