La Economía Social de Mercado (ESM) vista por un jurista cubano [Segunda Parte] - La Economía Social de Mercado (ESM) vista por un jurista cubano [Segunda Parte]

REFERENCIAS

 

[1]Vanberg Viktor, J., Mercados y Regulación. El contraste entre el liberalismo de libre mercado y el liberalismo constitucional, en Constitutional Political Economy, Vol. 10, No. 3, 1999. p.82. – Según nota del autor, este artículo se preparó para la Reunión General de la Sociedad de Mont Pelerin, celebrada en Washington DC, en 1998.

[2]Elster Jon, Tuercas y tornillos Una introducción a los conceptos básicos de las ciencias sociales, Barcelona, Gedisa, 1991, pp.180–220.

[3]“La homeotecnología, al tener que vérselas con información realmente existente, no hace más que avanzar en el camino de la no violación de los entes, gana en inteligencia inteligentemente, creando así nuevos estados de inteligencia, toma en cuenta eficazmente las cualidades de los cuerpos. Debe apoyarse en estrategias cointeligentes, coinformativas, incluso allí donde se aplica egoísta y regionalmente como ocurre con las tecnologías convencionales. Se caracteriza más por la cooperación que por la dominación, incluso en relaciones asimétricas.”, Sloterdijk Peter, El hombre operable, Revista Observaciones Filosóficas Antropología 2006, p.17. Disponible AQUÍ .  

[4]“El carácter del Estado social: El Estado liberal de derecho y el Estado social se complementan. Un sistema social justo tiene que garantizar las condiciones marco de una existencia digna para todos y la ayuda en situaciones precarias inmerecidas. La justicia social tiene que demostrarse sobre todo frente los débiles. La asistencia del Estado social no debe conducir a la inhabilitación por el Estado. Tiene que fomentar la capacidad de rendimiento del individuo y exigir su compromiso solidario, también en este caso aplica el principio de subsidiaridad.”,El programa de bases programáticas, Convención nacional de la Unión Demócrata Cristiana de Alemania (CDU), Konrad Adenauer Stiftung editor, Hannover, 3–4 de diciembre de 2007, p.59.

[5]El término poder blando o soft power fue acuñado por el profesor de la Universidad HarvardJoseph Nye, al finalizar la Guerra Fría, en su libro de 1990, Bound to Lead: The Changing Nature of American Power, que luego desarrollaría en La paradoja del poder norteamericano (Taurus, 2002) y en Soft Power: The Means  to Success in World Politics, 2004. Joseph Nye, decano entonces de la Kennedy School de la Universidad de Harvard, habló abiertamente de esta nueva forma de concebir el poder de las naciones y trataba de analizar cómo debía ser el liderazgo de Estados Unidos ante el mundo que se abría tras los atentados de Nueva York y Washington de 2001.

[6]Ley Fundamental de la República Federal de Alemania, del 23 de mayo de 1949 (Boletín Oficial Federal I, pág. 1) con las 52 revisiones realizadas desde aquella fecha, última revisión del 28 de agosto de 2006 (Boletín Oficial Federal I, página 2034). Boletín Oficial Federal III 100–1, Editado por el Bundestag Alemán–Administración –Sección de Relaciones Públicas, Berlín, 2009.

[7]Sentencia del Pleno jurisdiccional del Tribunal Constitucional peruano, del 11 de noviembre de 2003. Expediente 0008–2003–AI/TC, cit. 4.1.c Supuestos fundamentales de nuestro Estado social y democrático de derecho.

[8]En Alemania, desde principios de ese siglo, se había venido formando una nueva ciencia jurídica, (la pandectística), la cual, merced al talento de los juristas que la cultivaron, alcanzó prestigio internacional y pudo competir con la poderosa ciencia exegética francesa. De la pandectística derivó directamente el Código alemán promulgado en 1896 y vigente desde 1900. Para entonces el proceso de codificación estaba prácticamente tan minado en América, salvo en Brasil que no tuvo un Código sino hasta 1916, de modo que el B.G.B. careció de influencia en esas naciones. Pero la precedente ciencia pandectística, en cambio, sí pudo influir en las codificaciones y en los proyectos de códigos formulados durante la segunda mitad del siglo XIX en América. De esa manera, puede decirse que las codificaciones americanas recibieron influencia francesa o alemana. Por un lado, debe tenerse presente que algunos Códigos americanos alcanzaron gran prestigio en la región y se transformaron ellos mismos en influyentes. El caso paradigmático fue el del Código Civil chileno, adoptado íntegramente en Ecuador (1860), y en Colombia (1873), lo mismo que en Venezuela durante un tiempo (1862), en Nicaragua (1871) y en Honduras y, con modificaciones en Guatemala (1877), sin perjuicio de haber influido fuertemente en la redacción de otros, como en el de Uruguay (1869) y, en menor medida, en el de Argentina (1869).”, Perez Gallardo Leonardo B., De la Codificación Civil, Editorial Universidad de La Habana, Ciudad de La Habana, 2000, p.27.

[9]Mattei Ugo, Monateri Pier Giuseppe, Introduzione breve al diritto comparato, CEDAM, Padova, 1997, p. 45.

[10]En el Informe Anual 2008 para Chile, se expresa que en los acuerdos del Congreso, por primera vez el Partido Demócrata Cristiano se define por una Economía Social de Mercado, definiendo la descentralización y la subsidiaridad como modelos de la organización estatal y manifestándose por una eficiente cooperación social y por una política medioambiental sustentable, todos elementos pertenecientes de los ámbitos de trabajo de la Fundación en Chile así como de sus contrapartes nacionales.”, fernández baeza Mario, La fundación KonradAdenauery la promoción de la democracia. Experiencias de 50 años de cooperación con Chile, Editor KonradAdenauer Stiftung, Santiago de Chile, 2012, p. 37.

[11]LazcanoGutiérrez Iván,El ordoliberalismo alemán y la Economía Social de Mercado, El ordoliberalismo alemán y la Economía Social de Mercado, Tesis. Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, UNAM, México, 2008, p.167.

[12]Véase el comentario que realizaGutemberg Martínezen cuanto a la modalidad que asume la economía social de mercado en Chile: En la historia de Chile, las propuestas sobre Universidad, Ciencia y Tec­nología, Salud, Educación. Reforma de la Justicia, Desarrollo Sustentable, Sindicalismo Democrático, Reforma Política y la gran elaboración del plan­teamiento de “Crecimiento con Equidad”, versión chilena del modelo de Economía Social de Mercado, responden al esfuerzo antes descrito. La de­magogia y el populismo son uno de los males que amenazan permanente a los países, el desarrollo de una política propositiva y bien fundada, es un aporte concreto a la identidad democratacristiana en todos estos años.”, Gutemberg Martínez,Testimonio, en La fundación KonradAdenauery la promoción de la democracia. Experiencias de 50 años de cooperación con Chile, cit., p. 93.

Véase también, en el mismo volumen: “El contexto latinoamericano es distinto sin embargo, bajo la premisa de aca­bar con la pobreza, la exclusión y la desigualdad es que, en el caso chileno, los gobiernos de la Concertación llevaron a cabo el llamado “Crecimiento con equidad”, durante los 20 años de gobierno. Esta es la forma que la economía social de mercado asumió en Chile, fórmula exitosa que logró reducir los nive­les de pobreza y aumentar el gasto público, entre otras medidas que permi­tieron a Chile conciliar eficiencia económica, libertad política y justicia social.”, Alvear ValenzuelaSoledad, El rol de la Fundación Konrad Adenauer en la profundización de las ideas democristianas en Chile, cit., p.154.

[13]Art. 1.Los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.

El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.

Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional”, Constitución Política de la República de Chile, 1989.Última actualización noviembre, 2008.

[14]LazcanoGutiérrez Iván,El ordoliberalismo alemán y la Economía Social de Mercado, cit., p.168.

[15]Ver, Ochoa CardichCésar, Economía y Constitución en La Constitución Peruana de 1979 y sus problemas de aplicación, Cultural Cuzco Editores, Lima, 1987.

[16]Art. 38: Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación", Constitución Española.

[17]FernándezSegado Francisco, El nuevo ordenamiento constitucional de Perú. Aproximación a la constitución de 1993, Lecturas sobre temas constitucionales, No. 10, Comisión Andina de Juristas, Lima. 1994, p.26.

[18]“Intanto ogni esportazione di categorie e dell’ armamentario concettuale e retorico che le accompagna è in grado di selezionare i soggetti ai quali tocca il compito di dettare la forma e la sostanza del discorso giuridico a livello locale, collocandoli in una posizione di vantaggio rispetto agli altri. La vicenda di una “periferia” come quella latino–americana è abbastanza indicativa.”, Marini Giovanni, Diritto e politica. La costruzione delle tradizioni giuridiche nell’epoca della globalizzazione, cit., p.28

[19]“Al respecto, es necesario enfatizar que el verdadero riesgo sería que la recomposición de las desigualdades sociales y económicas quede librada a la supuesta eficiencia de un mercado que, por razones de distinta índole, se instituye desde una indiscutible disparidad entre los distintos agentes y operadores de la economía. (...) Por ello,  no sólo es saludable, sino imprescindible, consolidar al más alto nivel jurídico y político las reglas macro que procuren una economía orientada hacia un Estado social y democrático de derecho.”, Sentencia del Pleno jurisdiccional del Tribunal Constitucional, del 11 de noviembre de 2003. Expediente 0008–2003–AI/TC,cit., 2.3 – La Constitución económica.

[20]MariniGiovanni, Diritto e politica. La costruzione delle tradizioni giuridiche nell’epoca della globalizzazione, cit., p.29.

[21]“Artículo 204°. – La sentencia del Tribunal que declara la inconstitucionalidad de una norma se publica en el diario oficial.  Al día siguiente de la publicación, dicha norma queda sin efecto. No tiene efecto retroactivo la sentencia del Tribunal que declara inconstitucional, en todo o en parte, una norma legal.”,Constitución política del Perú, 30 de diciembre de 1993.

[22]Sentencia del Pleno jurisdiccional del Tribunal Constitucional, del 11 de noviembre de 2003. Demanda de inconstitucionalidad interpuesta. Expediente 0008–2003–AI/TC. cit. 4.4 Economía social de mercado.

[23]“11. El Estado social y democrático de derecho no obvia los principios y derechos básicos del Estado de derecho, tales como la libertad, la seguridad, la propiedad privada y la igualdad ante la ley; antes bien, pretende conseguir su mayor efectividad, dotándolos de una base y un contenido material, a partir del supuesto de que individuo y sociedad no son categorías aisladas y contradictorias, sino dos términos en implicación recíproca. Así, no hay posibilidad de materializar la libertad si su establecimiento y garantías formales no van acompañados de unas condiciones existenciales mínimas que hagan posible su ejercicio real (García Pelayo, Manuel. Las transformaciones del Estado contemporáneo. Madrid: Editorial Alianza. 1980, pág. 26), lo que supone la existencia de un conjunto de principios que instrumentalicen las instituciones políticas, fundamenten el sistema jurídico estadual y sustenten sus funciones.”, Sentencia del Pleno jurisdiccional del Tribunal Constitucional, del 11 de noviembre de 2003. Expediente 0008–2003–AI/TC, cit., 4.1.a Fundamentos ideopolíticos del Estado social y democrático de derecho.

[24]“69. Conforme a lo expuesto en la STC N.º 2945–2003–AA/TC, actualmente, la noción de Estado social y democrático de derecho concreta los postulados que tienden a asegurar el mínimo de posibilidades que tornan digna la vida. La vida, entonces, ya no puede entenderse tan solo como un límite al ejercicio del poder, sino fundamentalmente como un objetivo que guía la actuación positiva del Estado, el cual ahora está comprometido a cumplir con el encargo social de garantizar, entre otros, el derecho a la vida y a la seguridad.”,Sentencia del Tribunal constitucional, del 23 de febrero del año 2006. Expediente No. 7320–2005–PA/TC. Consideraciones finales: El compromiso del Estado con el derecho a la vida.

[25]“Consecuentemente, el principio de subsidiariedad surge en el constitucionalismo moderno como una técnica decididamente útil para lograr la pacificación social o la resolución de los conflictos mediante el respeto absoluto de los derechos y libertades individuales, y tiene como fin la reestructuración del equilibrio entre lo público y lo privado según una adecuada flexibilización que acentúa la concepción democrática del ordenamiento estatal.(...) De este modo, el principio de subsidiariedad, más que un mecanismo de defensa contra el Estado, resulta ser un instrumento para la conciliación de conflictos; no se funda  en una concepción "opositiva" de la relación entre Estado y sociedad, sino en una visión "integradora" y "consensual" del cuerpo social, cuyas partes, mediante vínculos de tipo subsidiario, se recomponen armónicamente en un proceso que gradualmente desciende desde el individuo hasta el Estado a través de las formaciones sociales intermedias.(...) En ese orden de ideas, las acciones del Estado deben estar vinculadas al fomento, estimulación, coordinación, complementación, integración o sustitución, en vía supletoria, complementaria o de reemplazo, de la libre iniciativa privada. La subsidiariedad se manifiesta como el acto accesorio o de perfeccionamientoen materia económica, que se justifica por la inacción o defección de la iniciativa privada”, Sentencia del Pleno jurisdiccional del Tribunal Constitucional, del 11 de noviembre de 2003. Expediente 0008–2003–AI/TC,cit., 4.6 La actuación subsidiaria del Estado en la economía.

[26]MatteiUgo, A Theory of Imperial Law: A Study on U.S. Hegemony and the Latin Resistance, en Indiana Journal of Global Legal Studies, vol. 10, 2003, p.408.

[27]MariniGiovanni, Diritto e politica. La costruzione delle tradizioni giuridiche nell’epoca della globalizzazione, cit., p.24.

[28]“Artículo 1.Colombia esun Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”, Constitución política de Colombia, 1991.

[29]Sentencia C–263/11, Registro Nacional de Turismo–Inscripción como requisito previo y obligatorio para funcionamiento de los establecimientos turísticos no vulnera la constitución; Corte Constitucional colombiana, Bogotá D.C., 6 de abril de 2011.

[30]Sentencia C–830/10,  Prohibicion de la Publicidad y Promocion del Consumo de tabaco y sus derivados–No desconoce la libertad de empresa ni la libre iniciativa privada; Corte constitucional colombiana, Bogotá D.C., 20 de octubre de 2010.

[31]Este tipo de planteamiento y reflexión copia el mismo esquema del pensamiento neoliberal, y en particular del liberalismo de postguerra, en virtud del cual Röpke afirmaba que el sistema económico del mercado era correlativo al sistema político democrático, siempre y cuando el sistema político democrático no se viera afectado por dos desviaciones contraproducentes: el Potencial Despótico de la democracia de masas, y la Degeneración ‘pluralista’.

[32]Se afirma que el Estado social y democrático de derecho, se diferencia del Estado social de derecho, no sólo desde el punto de vista semántico, sino también conceptual. Se parte de la evolución del Estado policía (1) al Estado de Derecho (2); al Estado social de bienestar (3), para alcanzar en el Estado social y democrático de Derecho (4).- Pablo Lucas Verdú analizando el art. 1º, señala que tanto el Estado democrático de derecho, como el Estado social y democrático de derecho, son fruto de la doctrina alemana, siendo introducido en España, por el profesor Elías Díaz; y que el Estado español, descansa en una estructura socioeconómica neocapitalista, típica de las democracias occidentales desarrolladas. Ver, VerdúPablo Lucas, Artículo 1º: Estado social y democrático de derecho; en Constitución Española, Tomo I, pp.49 y ss.

[33]constitución de la República bolivariana de venezuela. Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453 de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas, viernes 24 de marzo de 2000.

[34]“ARTÍCULO 1 - de la forma del estado y de gobierno - La república del Paraguay es para siempre libre e independiente. Se constituye en estado social de derecho, unitario, indivisible, y descentralizado en la forma que se establecen esta constitución y las leyes.”,constitución de la república del Paraguay, Asunción, 20 de junio de 1992.

[35]Un análisis similar pudiese plantearse con la República de Nicaragua, cuya Constitución política asume una formulación similar a la Ley Fundamental de Bonn, y establece en su artículo 133: “La nación nicaragüense se constituye en un Estado Social de Derecho.”,constitución política de la República de Nicaragua de 1987, incluyendo la Ley de Reforma Parcial No. 192, del 1 de febrero de 1995.

[36]Véase, por ejemplo, Malpartida CastilloVíctor, Constitución económica formal; Constitución económica material y derecho de la competencia, en Revista de derecho y Ciencia Política, Vol. 55, UNMSM, Lima, 1998.

[37]biasco emilio, La constitución económica en la constitución uruguaya, Facultad de Ciencias Económicas y de Administración, Montevideo, 2009, pp. 47 y 48. documento online.

[38]Sentencia del Tribunal constitucional peruano, del 23 de febrero del año 2006. Expediente No. 7320–2005–PA/TC. El principio de la subsidiariedad económica del Estado.

[39]Sentencia del Tribunal constitucional peruano, del 17 de abril de 2012, Expediente No.0001-2012-PL/TC, demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Fiscal de la Nación contra la Ordenanza Regional de Cajamarca No. 036-2011-GR CAJ-CR, que declara inviable la ejecución del proyecto minero Conga.

[40]Véanse en particular ’11-La inversión privada deseada por la Constitución’, los párrafos 45, 46, 47 y 53 de la Sentencia del Tribunal constitucional peruano, del 17 de abril de 2012, Expediente No.0001-2012-PL/TC, demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Fiscal de la Nación contra la Ordenanza Regional de Cajamarca No. 036-2011-GR CAJ-CR, que declara inviable la ejecución del proyecto minero Conga.

[41]“Desde este punto de vista, es posible desarrollar una visión de política económica y de políticas públicas que tenga como inspiración la Economía Política desarrollada por Röpke y el Ordo-liberalismo, adecuándola a las circunstancias y desafíos actuales de Latinoamérica.16 Una visión de este tipo, si bien parte de la concepción de Röpke tal cual ha sido expuesta extensamente en este libro, requiere una adaptación a la situación actual, y al mismo tiempo, una serie de consideraciones que, en el pensamiento de nuestro autor, han quedado en un segundo plano o a veces han sido soslayadas. En este sentido los elementos de una política económica de este tipo presente en el último capítulo constituyen, más bien, una elaboración estrictamente personal.”, Resico Marcelo F.. La Estructura de una Economía Humana. Reflexiones sobre la actualidad del pensamiento de W. Röpke”, Editorial Educa, 2008.

[42]Ordinola BoyerDavid, Lira Torres Jorge, Economía Social de Mercado. Un modelo para el Perú, Instituto de Estudios Socialcristianos, Cuaderno de Formación No. 4, Editor Konrad Adenauer Stiftung, 2006.

 

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