La Economía Social de Mercado (ESM) vista por un jurista cubano [Segunda Parte] - La Economía Social de Mercado (ESM) vista por un jurista cubano [Segunda Parte]

NOTAS SOBRE EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD Y LAS MÁXIMAS CRISTIANAS. ENCÍCLICAS

La Carta encíclica Rerum novarum, del Papa León XIII(1878–1903), es la primera encíclica en materia social y económica de la Iglesia Católica, y fue promulgada el 15 de mayo de 1891 para abordar las precarias condiciones de vida de las clases trabajadoras que amenazaban con agudizar, aún más, el conflicto entre el capital y el trabajo. La Rerum novarum se considera la Carta de fundación de la democracia cristiana, y en ella se abordó de manera integral la cuestión de indigencia que afectaba a la mayoría de la clase obrera, las consecuencias nefastas de la revolución industrial y el papel de abstención pasiva de las democracias modernas bajo un modelo de Estado liberal, mínimo y abstencionista. En franca oposición al marxismo y al capitalismo desmedido –se enumeran en la encíclica los principios generales de una terza via como críticas, tanto al socialismo como al liberalismo desenfrenado, críticas que luego fueron retomadas por el corporativismo continental en un proceso de degradación de la ‘dottrina sociale’– la Iglesia manifestó la necesidad de intervención del Estado para adoptar medidas en favor de los obreros, entre otras, establecer normas de higiene y de seguridad en el trabajo, la tutela del descanso dominical, la limitación de horarios y jornadas laborales, en particular para las mujeres y los menores de edad. En esta encíclica, sin mencionarlo explícitamente, se encuentran los fundamentos de la subsidiariedad del Estado, necesarios para superar la crisis –económica, social y de fe– que afectaba tanto al capitalismo europeo como a la Iglesia católica en particular, a los inicios del siglo XX.

Un segundo momento del pensamiento cristiano, que informa la corriente del pensamiento ordoliberal, puede encontrarse en la encíclica Quadragesimo Anno (1931) de Pío XI. Cuarenta años después, en pleno ascenso del nazismo alemán, del fascismo italiano y del bolchevismo soviético, se hacía urgente actualizar la doctrina cristiana y abordar el nuevo contexto de crisis del liberalismo occidental, amenazado por las extremas tendencias colectivistas. “Socialismo religioso e socialismo cristiano sono dunque termini contraddittori: nessuno può essere buon cattolico ad un tempo e vero socialista.”De este modo, entre los remedios enunciados, la encíclica menciona en primer lugar la necesidad de ‘cristianizar la economía’, y en un segundo momento, la necesidad de retomar la idea de la ley de la caridad cristiana –“è necessario che si aggiunga alla legge della giustizia, la legge della carità la quale è il vincolo della perfezione”– en el marco de la cooperación entre las clases sociales.

Un tercer momento de este discurso se debe centrar en la Carta Encíclica del Sumo Pontífice Juan Pablo II en el Centenario de la Rerum Novarum, del 1 de mayo de 1991. En un contexto internacional completamente diverso, post Guerra fría, el Sumo Pontífice realizó un recorrido por los últimos cien años de historia, realizando un llamado al principio de la subsidiariedad, conjugándolo con el principio de la solidaridad y conformando un binomio biopolítico de existencia digna del siguiente modo: “16. Para conseguir estos fines el Estado debe participar directa o indirectamente. Indirectamente y según el principio de subsidiariedad, creando las condiciones favorables al libre ejercicio de la actividad económica, encauzada hacia una oferta abundante de oportunidades de trabajo y de fuentes de riqueza. Directamente y según el principio de solidaridad, poniendo, en defensa de los más débiles, algunos límites a la autonomía de las partes que deciden las condiciones de trabajo, y asegurando en todo caso un mínimo vital al trabajador en paro.”

Más adelante en la encíclica de análisis, Juan Pablo II comenta los excesos ocurridos en la realización del ‘estado de bienestar’ degenerado en un ‘Estado asistencialista’ y formula nuevamente el principio de subsidiariedad como dispositivo vinculado a la ‘eficiencia’ y a la eficacia económica y espiritual. Y lo hace de la siguiente manera: “48. En los últimos años ha tenido lugar una vasta ampliación de ese tipo de intervención, que ha llegado a constituir en cierto modo un Estado de índole nueva: el «Estado del bienestar». Esta evolución se ha dado en algunos Estados para responder de manera más adecuada a muchas necesidades y carencias tratando de remediar formas de pobreza y de privación indignas de la persona humana. No obstante, no han faltado excesos y abusos que, especialmente en los años más recientes, han provocado duras críticas a ese Estado del bienestar, calificado como «Estado asistencial». Deficiencias y abusos del mismo derivan de una inadecuada comprensión de los deberes propios del Estado. En este ámbito también debe ser respetado el principio de subsidiariedad. Una estructura social de orden superior no debe interferir en la vida interna de un grupo social de orden inferior, privándola de sus competencias, sino que más bien debe sostenerla en caso de necesidad y ayudarla a coordinar su acción con la de los demás componentes sociales, con miras al bien común. Al intervenir directamente y quitar responsabilidad a la sociedad, el Estado asistencial provoca la pérdida de energías humanas y el aumento exagerado de los aparatos públicos, dominados por lógicas burocráticas más que por la preocupación de servir a los usuarios, con enorme crecimiento de los gastos. Efectivamente, parece que conoce mejor las necesidades y logra satisfacerlas de modo más adecuado quien está próximo a ellas o quien está cerca del necesitado. Además, un cierto tipo de necesidades requiere con frecuencia una respuesta que sea no sólo material, sino que sepa descubrir su exigencia humana más profunda. Conviene pensar también en la situación de los prófugos y emigrantes, de los ancianos y enfermos, y en todos los demás casos, necesitados de asistencia, como es el de los drogadictos: personas todas ellas que pueden ser ayudadas de manera eficaz solamente por quien les ofrece, aparte de los cuidados necesarios, un apoyo sinceramente fraterno.”

Las referencias a las encíclicas papales realizadas, son suficientes para alcanzar el objetivo trazado en este epígrafe, en cuanto a manifestar la evidencia de que el principio de la subsidiariedad es central para materializar la concepción holista cristiana del funcionamiento de la sociedad capitalista contemporánea.

Las reacciones jurídicas a la mutación del contexto social, no se hicieron esperar. El Tratado de Maastricht y las constituciones germanas y peruanas, respectivamente en los años 1992 y 1993, acogieron pioneramente el principio de la subsidiariedad. Y la Constitución peruana lo hizo prácticamente vetando –en un ejercicio de recepción/canibalización ordoliberal–, la intervención directa del Estado en la actividad económica: “Artículo 60–El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional.”

 

 

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