La Economía Social de Mercado (ESM) vista por un jurista cubano [Segunda Parte] - La Economía Social de Mercado (ESM) vista por un jurista cubano [Segunda Parte]

B) SOBRE LA CIRCULACION DEL MODELO JURIDICO.

Se puede adelantar la siguiente conclusión de este estudio: Es evidente que se pueden formular tantos tipos de ‘economías sociales de mercados’ como realidades nacionales y contextos políticos existan, lo cual se corresponde con la (in)definición positiva y doctrinal de la expresión, con lo cual la fórmula deviene en un concepto abierto, laxo y difuso –un ‘traje a la medida’–que se corresponde con su carácter contingente y ad hoc al momento de asumir y gestionar adecuadamente las distintas realidades sociales. Todo ello en línea con la operación de trasplante jurídico ordoliberal y la voluntad de los ‘padres fundadores germanos’, los cuales promueven y estimulan una aplicación difusa y heterogénea de su propio y no positivizado slogan, el cual ha encontrado en tierras latinoamericanas un espacio local y fértil de experimentación y de confrontación internacional postcolonial con el modelo estadounidense, siempre al interno de la construcción de un derecho transnacional, que gestiona a los nunca plenamente soberanos e independientes estados nacionales latinoamericanos como provincias periféricas del vértice global, ahora ocupadas en desarrollar la ingente tarea de un derecho ‘nacional’ residual, compatible y funcional al orden mundial.

Vale comentar en este punto que la circulación de modelos jurídicos es un vehículo importante de la evolución jurídica; quizás sea el más importante, pero no toda la circulación de modelos puede explicarse a través del prestigio de los ordenamientos, y en rigor la circulación no depende intrínsecamente de la calidad del modelo imitado sino de la estrategia y problemas a resolver por el modelo que imita[8].En algunos casos la identificación de estos “problemas” está estrechamente relacionada con las necesidades de integración a la civilización del mundo occidental[9].

 

A) República de Chile. Constitución Política, 1989:“Crecimiento con equidad”.

En sede de análisis de la economía social de mercado en Latinoamérica, y siguiendo el diálogo sostenido en otros momentos del desarrollo del texto, resulta interesante la pregunta que se formula Lazcano en su tesis, en cuanto a la exportabilidad del modelo tedesco y en cuanto a saber si la República de Chile experimenta una economía social de mercado[10]. Lazcano justifica la imitación del modelo como resultado del prestigio alemán y lo formula del siguiente modo: “Un modelo exportable: ¿es Chile una economía social? La forma más inmediata para medir el éxito de un orden económico es el de observar los indicadores en cada uno de los rubros de la economía, no obstante, también es posible evaluar sus méritos tomando como referencia la forma en que este orden es tomado como modelo a seguir. En efecto, la muestra más palpable de éxito de un orden económico reside en la voluntad de imitarlo por los ordenamientos económicos de otros países. Este es, sin lugar a duda, el caso de la economía social de mercado, la cual gracias a los logros obtenidos está en la mira de otros países, incluso allende el Atlántico, como es el caso de Chile[11].”

De este modo, su discurso nos lleva a volver sobre la cuestión de saber si la recepción del modelo ordoliberal en América Latina es el resultado de una imitación ‘voluntaria’ o es el resultado de una imposición soft que se practica a través de disímiles mecanismos, que incluye la actividad de trasplante de la Konrad Adenauer Stiftung[12].

La constitución política chilena, sin declararse explícitamente como un ‘estado social y de derecho’ –y sin declarar un modelo de ‘constitución económica’–, en su artículo primero le da entrada a una serie de tópicos que reenvían al discurso ordoliberal sostenido en esta tesis, en cuanto a la integración social como prioridad del Estado, el reconocimiento de la autonomía de los grupos intermedios como articuladores de la estructura de la sociedad, el sentido de la justicia social como igualdad de oportunidades y el respeto al poder constituido[13].

La respuesta que brinda Lazcano en la referida tesis coincide con las reflexiones vertidas en la nuestra, en cuanto a que se remite a los espacios militarizados de la Alemania ocupada por los Estados Unidos y el Reino Unido en el año 1949, y al Chile militarizado dominado por el general Pinochet del año 1975, bajo la influencia ideológica neoliberal de los Chicago boy’s. Lo cual le permite a Lazcano expresarse en los siguientes términos: “Chile es, en su proporción, un caso exitoso pues tomó nota de lo advertido. No obstante, tampoco fue un camino fácil el que se recorrió para la implantación de un ordenamiento cercano a la economía social en Chile. De hecho, se puede señalar que las bases del sistema de mercado, tanto en Alemania como en Chile, tienen origen en una situación similar[14].”

 

B)   República de Ecuador. Constitución 1998.

Situación similar de crisis política vivida en Ecuador durante el año 1998, período en el cual vio la luz el texto constitucional que acogió la fórmula de la ‘economía social de mercado’.

Sólo a modo de breve comparación constitucional, se puede referir lo estipulado por la derogada Constitución política ecuatoriana, del año 1998 , en la cual a la ‘vieja usanza’ de la constitución Política peruana del año 1979, reconoció una Constitución económica denominada de economía social de mercado, pero conservando los roles estatales estratégicos de intervención directa e indirecta en la economía, sin que en ningún momento se refrendase el carácter subsidiario del ‘Estado social y de derecho’ ecuatoriano. En este sentido el artículo 244 establecía que “Dentro del sistema de economía social de mercado al Estado le corresponderá”: 1.Garantizar el desarrollo de las actividades económicas, mediante un orden jurídico e instituciones que las promuevan, fomenten y generen confianza. Las actividades empresariales pública y privada recibirán el mismo tratamiento legal. (...) 2. Formular, en forma descentralizada y participativa, planes y programas obligatorios para la inversión pública y referenciales para la privada. 3. Promover el desarrollo de actividades y mercados competitivos. Impulsar la libre competencia y sancionar, conforme a la ley, las prácticas monopólicas y otras que la impidan y distorsionen. 4. Vigilar que las actividades económicas cumplan con la ley y Regularlas y controlarlas en defensa del bien común. (...). 5. Crear infraestructura física, científica y tecnológica; y dotar de los servicios básicos para el desarrollo. 6. Emprender actividades económicas cuando lo requiera el interés general. 7. Explotar racionalmente los bienes de su dominio exclusivo, de manera directa o con la participación del sector privado. 8. Proteger los derechos de los consumidores, sancionar la información fraudulenta, la publicidad engañosa, la adulteración de los productos, la alteración de pesos y medidas, y el incumplimiento de las normas de calidad. 9. Mantener una política fiscal disciplinada; fomentar el ahorro y la inversión; incrementar y diversificar las exportaciones y cuidar que el endeudamiento público sea compatible con la capacidad de pago del país. 10. Incentivar el pleno empleo y el mejoramiento de los salarios reales, teniendo en cuenta el aumento de la productividad, y otorgar subsidios específicos a quienes los necesiten.”

Es válido resaltar en este punto que la constitución política ordoliberal ecuatoriana, que nació en 1998, lo hizo en un contexto de fuerte crisis política que provocó la destitución del presidente Bucaram. Las revueltas populares marcadas por un componente indígena fuertemente organizado y compacto, actuaron con inusitada fuerza en la reformulación de los mecanismos de representación y de participación de la diversidad sociocultural dentro del sistema político. Posteriormente, el propio presidente Mahuad, nombrado a raíz de la destitución de Bucaram, fue depuesto en enero del año 2000. No obstante, el modelo socioeconómico constitucional no varió. Esta será una regularidad histórica que evidenciará el curso de la investigación de la tesis: ‘La emersión de la denominación constitucional ordoliberal del modelo socioeconómico, en contextos de profundas crisis políticas’.

Súmese a lo anteriormente expuesto, que el cambio democrático acaecido en el año 2008 y que despojara del carácter ordoliberal al modelo económico ecuatoriano, vino acompañado de un proceso de fortalecimiento del Tribunal Constitucional que pasó a denominarse Corte Constitucional investido de nuevas funciones, y que incluyó en plan garantista la obligación de interpretación de la propia Constitución .

No obstante, la cuestión política en Ecuador no está saldada, los cambios de gobierno pueden deparar nuevos ciclos constitucionales. El alcalde de Guayaquil se muestra como un político aventajado en la defensa de la economía social de mercado como futuro referente del país sudamericano. El eclecticismo y la ambigüedad discursiva potencian la capacidad de penetración del discurso ordoliberal.

 

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