Cuba necesita una Constitución Personalista

Cuba: Proyecto de Nueva Constitución
Cuba necesita una nueva Constitución para una nueva etapa de su historia después del cambio y la transición. Esa nueva Carta Magna debería reunir y sintetizar lo mejor de los aportes de nuestra Constitución de 1901 y de nuestra Constitución de 1940.

Esa síntesis de lo mejor de nuestra historia constitucional republicana permitiría obtener un nuevo texto que incluyera las principales conquistas de las tres más grandes corrientes filosóficas y políticas que han enriquecido nuestro acervo jurídico: la liberal, la demócrata cristiana y la socialdemócrata y, además, se subiría un escalón en nuestra filosofía constitucional.

Es importante que los cubanos asumamos que una Constitución de la República no puede ser nunca más el programa de una sola corriente filosófica, política e ideológica. Cuando se ha redactado un texto que ha consagrado una sola ideología, esto ha traído, como sabemos, la imposición totalitaria de un sistema político excluyente de las partes de la sociedad que no piensan y actúan diferente.

Por tanto, considero que toda Constitución debe ser el instrumento que sirva para edificar el mayor consenso posible y la mayor inclusión y participación posibles, de cada uno de los cubanos, independientemente de la corriente filosófica y política que profesen. El texto que logre servir para el mayor consenso será la Constitución que garantice los mejores cimientos para la libertad responsable, la participación cívica y el ejercicio perdurable de una democracia de calidad.

¿Cuál sería la mejor base para ese consenso?

Es absolutamente necesario y conveniente que encontremos una base filosófica y política, en el más amplio sentido de estas dos palabras, y que esa base sea tan inclusiva, abarcadora y aceptable para el mayor consenso entre cubanos con sus diferentes formas de pensar, creer, sentir y actuar, que solo quedaran fuera la violencia, la opresión, la exclusión, la incitación fratricida a la lucha de clases, los totalitarismos y la muerte.

¿Cuál sería entonces esa base filosófica capaz del mayor consenso, ese fundamento constitucional que sea capaz de proporcionar la mayor cohesión al cuerpo de la nación cubana y que sea lo más incluyente y abarcador de los principios y valores morales, de todos los derechos humanos, de todos los deberes cívicos, de las diferentes opciones políticas pacíficas, así como de los diversos modelos económicos y sociales?

Vayamos haciendo un ejercicio de discernimiento aunque solo sea limitado y sugerente:

1. Si ese fundamento constitucional fuera poner solo, o por encima del ser humano y de todo lo demás, al mercado, este fundamento por sí solo no lograría el mayor consenso nacional porque dejaría al margen otras dimensiones de la condición humana, podría fomentar el individualismo, el materialismo y no favorecería a otros cubanos que deseen trabajar en programas y proyectos con una dimensión más social y solidaria.

2. Si ese fundamento constitucional fuera poner solo, o por encima del ser humano y de todo lo demás, lo social, este fundamento tampoco lograría por sí solo el mayor consenso nacional porque crearía dependencia, vagancia, irresponsabilidad, igualitarismo descendiente, pobreza y aplastaría la iniciativa personal de los ciudadanos emprendedores.

3. Si ese fundamento constitucional fuera poner solo, o por encima del ser humano y de todo lo demás, al Estado, hipertrofiado, centralizador, totalitario o autoritario, ya hemos experimentado durante más de 70 años que este modelo, este fundamento, tampoco lograría por sí solo el mayor consenso nacional porque convierte al ciudadano en una pieza de la maquinaria del poder. El ciudadano deja de ser el soberano y el Estado deja de ser el servidor público para usurpar la soberanía ciudadana.

4. Si ese fundamento constitucional fuera poner solo, o por encima del ser humano y de todo lo demás, a los partidos políticos como una partidocracia, este fundamento tampoco lograría por sí solo el mayor consenso nacional, porque cuando los partidos se dedican a vivir “de” la política y no a servir a la nación y a sus ciudadanos, haciendo de eso un “modo de vida”, se olvidan que son, y deben ser por vocación: servidores públicos y trabajar por los intereses generales de la Patria, concretados en la búsqueda del bienestar de cada ciudadano como el objetivo principal de ese servicio. Por no cumplir ese servicio se producen la corrupción, el clientelismo y la falta de credibilidad.

¿Cuál sería, entonces, el fundamento más universal, justo, incluyente y fuente de progreso, libertad política y responsabilidad cívica?

Creemos que el fundamento filosófico y político, en el sentido amplio de estas palabras, es la primacía y la dignidad de la persona humana con todos sus derechos.

A esto se le llama fundamento personalista, o filosofía personalista, porque pone a la persona humana, su dignidad y sus derechos, por encima de todo, del mercado, de lo social, del Estado y de los partidos.

Propuestas

Entonces, una nueva Constitución de la República de Cuba de inspiración personalista edificaría la convivencia social sobre este fundamento que garantiza que la persona del ciudadano ejerza su soberanía y se organice en el tejido de relaciones de una sociedad civil madura, emprendedora, solidaria, cohesionada, respetando la diversidad.

Esto se traduciría en un articulado constitucional que tendría estas características:

1. El ciudadano es el soberano.

2. La nación es la comunidad de ciudadanos libres y responsables.

3. Todos los cubanos tienen iguales derechos y deberes independientes de sus opciones filosóficas, políticas y religiosas, de sus condiciones económicas, de sus preferencias sexuales y culturales, y del lugar donde residan.

4. La Parte Dogmática de la Constitución, es decir, la que establece el reconocimiento, la garantía, la defensa y la educación de todos los derechos humanos, civiles y políticos, económicos y sociales, culturales y medioambientales, debe tener mayor alcance y primacía que a la Parte Orgánica.

5. Que la Parte Orgánica, es decir, aquella que organiza las estructuras del Estado con la separación de sus tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial, deje bien establecido que toda esta parte orgánica-estructural debe recibir el mandato de los ciudadanos a través de elecciones libres y debe estar siempre al servicio del ciudadano y de la sociedad civil.

Esta parte orgánica también blinda a la República de todo totalitarismo, autoritarismo, populismo, corrupción, inseguridad ciudadana y de la hegemonía de cualquier ideología que pretenda convertirse en una especie de “dogma religioso” impuesto a todos. Debe blindarse igualmente de todo intento de usar los mecanismos democráticos para minar las instituciones y para desmantelar a la misma democracia.

6. La nueva Constitución no debe ser falsamente “centrista” en el sentido de estar en la “cerca”, en lo indefinido. No debe caer en la mediocridad del no ser “ni chicha, ni limoná”.

No se trata de que, huyendo de los extremos del mercado o del Estado, hagamos un texto constitucional vacío de sentido y absurdo en su tibieza. Todo lo contrario, se trata de subir un escalón por encima del mercado y del Estado, de escalar por encima de las derechas y las izquierdas y que, a la vez, y por estar por encima, pueda incluirlos a todos. Ese estadio superior, que es a la vez cimentar la República en un nivel más profundo, es el personalismo, que, como hemos dicho, significa la primacía y la total dignidad de la persona humana.

Cuba tiene esa filosofía en su matriz cristiana, en su padre fundador Félix Varela, en Luz y en Agramonte y sobre todo en José Martí, cuya “filosofía de relación” es “personalista, ética, social y trascendente”, como pude demostrar en mi tesis doctoral a partir de casi mil citas. Me remito solo a una de estas que debe estar inscrita en el Preámbulo de la nueva Constitución:

«Porque si en una cosa de mi patria me fuera dado preferir un bien a todos los demás, un bien fundamental que de todos los del país fuera base y principio, y sin el que los demás bienes serían falaces e inseguros, ese sería el bien que yo prefiriera: yo quiero que la ley primera de nuestra República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre» (MARTÍ, J., O.C.C.S., t. 4).

Una Constitución personalista no significa que promueva el protagonismo individualista y egoísta. No se debe confundir personalista con excesivo protagonismo. Una Constitución personalista significa una Constitución humanista. Porque en antropología persona es más que individuo encerrado en sí. Es un ser humano abierto al otro, a lo social, a lo Trascendente. Una Constitución que ponga a la persona, su dignidad y todos sus derechos por encima del Estado, del mercado, de los partidos políticos, de todas las instituciones. El Estado al servicio del ser humano. El mercado para el desarrollo del ser humano. Todas las instituciones y toda la sociedad civil al servicio del ciudadano.

El Centro de Estudios Convivencia viene estudiando este tema desde el año 2016 en que publicamos el II Informe titulado: “Tránsito constitucional y marco jurídico complementario: visión y propuestas”. El Centro está trabajando en actualizar y concretar esas propuestas constitucionales que pueden ser consultadas en: https://centroconvivencia.org/wp-content/uploads/2022/06/II-INFORME-CEC-MARCO-JURIDICO.pdf

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  • La lechera
    Félix María de Samaniego.
     
    Llevaba en la cabeza
    una lechera el cántaro al mercado
    con aquella presteza,
    aquel aire sencillo, aquel agrado,
    que va diciendo a todo el que lo advierte:
     
    «¡Yo sí que estoy contenta con mi suerte!»
    Porque no apetecía
    más compañía que su pensamiento,
    que alegre le ofrecía
    inocentes ideas de contento,
    marchaba sola la feliz lechera,
    y decía entre sí de esta manera:
    «Esta leche vendida,
    en limpio me dará tanto dinero,
    y con esta partida
    un canasto de huevos comprar quiero,
    para sacar cien pollos, que al estío
    me rodeen cantando el pío, pío.
     
    Del importe logrado
    de tanto pollo mercaré un cochino;
    con bellota, salvado,
    berza, castaña engordará sin tino,
    tanto, que puede ser que yo consiga
    ver cómo se le arrastra la barriga.
    Llevarélo al mercado,
    sacaré de él sin duda buen dinero;
    compraré de contado
    una robusta vaca y un ternero,
    que salte y corra toda la campaña,
    hasta el monte cercano a la cabaña».
     
    Con este pensamiento
    enajenada, brinca de manera,
    que a su salto violento
    el cántaro cayó. ¡Pobre lechera!
    ¡Qué compasión! Adiós leche, dinero,
    huevos, pollos, lechón, vaca y ternero.
     
    ¡Oh loca fantasía!
    ¡Qué palacios fabricas en el viento!
    Modera tu alegría;
    no sea que saltando de contento,
    al contemplar dichosa tu mudanza,
    quiebre su cantarillo la esperanza.
     
    No seas ambiciosa
    de mejor o más próspera fortuna;
    que vivirás ansiosa
    sin que pueda saciarte cosa alguna.
     
    No anheles impaciente el bien futuro;
    mira que ni el presente está seguro.
  • Reflexiones sobre el personalismo constitucional y la transición cubana
    El texto del Centro de Estudios Convivencia plantea cuestiones interesantes sobre la dignidad humana y los fundamentos de una futura Constitución cubana. Sin embargo, desde la ciencia del Derecho constitucional, considero necesario formular algunas observaciones sobre sus fundamentos conceptuales, su arquitectura jurídica y, especialmente, su ubicación dentro de un eventual proceso de transición.
    1. La denominada «Constitución personalista».
    El personalismo tiene una tradición filosófica reconocida, pero no constituye por sí mismo una categoría constitucional diferenciada.
    El reconocimiento de la dignidad humana, la protección de los derechos fundamentales y la subordinación del poder público al Derecho no son exclusivos del personalismo. También forman parte de distintas tradiciones del constitucionalismo liberal y democrático.
    Por tanto, cabe preguntar: ¿qué consecuencias jurídicas concretas se derivarían de calificar una Constitución como personalista? ¿En qué se distinguiría, desde el punto de vista normativo e institucional, de una Constitución liberal y democrática que reconoce la dignidad humana, los derechos fundamentales, la separación de poderes y el Estado de derecho?
    Si la diferencia reside exclusivamente en su fundamentación filosófica, estaríamos ante una preferencia doctrinal y no necesariamente ante una categoría constitucional distinta.
    2. El individuo, la persona y el constitucionalismo liberal.
    El liberalismo reconoce al individuo como titular de derechos y libertades frente al poder público, así como su autonomía para desarrollar un proyecto de vida propio.
    Conviene distinguir, sin embargo, entre la soberanía popular, como principio de legitimación del poder político, y la autonomía individual, como fundamento de las libertades y derechos de cada ciudadano.
    El individuo no necesita ser redefinido filosóficamente como una persona abierta a lo social o a lo trascendente para ser reconocido como titular de derechos.
    Tampoco corresponde identificar necesariamente el individualismo liberal con el egoísmo. La libertad individual es compatible con la solidaridad, la cooperación y la responsabilidad social.
    La cuestión constitucional no consiste en determinar qué escuela filosófica ofrece una concepción más completa del ser humano, sino en establecer un orden jurídico que permita la convivencia de personas con distintas concepciones filosóficas, religiosas y morales.
    3. La antropología filosófica y el concepto jurídico de persona.
    El texto recurre a la antropología para distinguir entre individuo y persona, atribuyendo a esta última una dimensión social y trascendente.
    Esa distinción puede resultar pertinente dentro de una determinada corriente filosófica, pero no sustituye las categorías propias de la ciencia jurídica.
    El Derecho reconoce a la persona física como sujeto de derechos y obligaciones, con independencia de sus convicciones filosóficas, religiosas o de su particular concepción de la trascendencia.
    La propia existencia de personas jurídicas demuestra, además, que el concepto jurídico de persona no coincide necesariamente con el concepto antropológico.
    Por tanto, no parece necesario recurrir a una determinada antropología filosófica para fundamentar el reconocimiento constitucional de la dignidad humana.
    Una Constitución puede proteger la dimensión espiritual y religiosa de quienes la profesan sin convertir una concepción trascendente del ser humano en fundamento obligatorio del orden constitucional.
    El pluralismo constitucional exige que ninguna concepción filosófica particular monopolice la definición jurídica de la dignidad humana.
    4. La parte dogmática y la parte orgánica de la Constitución.
    Una Constitución no se agota en la proclamación de principios, valores y derechos fundamentales.
    Tradicionalmente, su estructura comprende una parte dogmática, relativa a los derechos, libertades y principios fundamentales, y una parte orgánica, que establece la organización, distribución, competencias y límites de los poderes públicos.
    Ambas partes poseen naturaleza normativa y se encuentran estrechamente relacionadas.
    La eficacia de los derechos fundamentales depende, en buena medida, de la existencia de instituciones y mecanismos que garanticen su cumplimiento.
    De poco serviría proclamar solemnemente la dignidad humana si el orden constitucional no establece independencia judicial, separación de poderes, garantías procesales, control de constitucionalidad y mecanismos efectivos para exigir responsabilidades a quienes ejercen el poder.
    La parte orgánica no puede concebirse como un simple complemento administrativo de una declaración filosófica. Constituye una dimensión esencial del propio sistema de garantías constitucionales.
    El problema fundamental no es solamente qué derechos proclama una Constitución, sino cómo organiza y limita el poder para garantizar su ejercicio efectivo.
    5. La estabilidad constitucional y el problema de su blindaje.
    La Constitución debe proporcionar estabilidad al orden jurídico, pero también establecer mecanismos que permitan su adaptación a las transformaciones sociales, económicas e institucionales.
    La rigidez constitucional puede proteger los principios fundamentales frente a modificaciones coyunturales. Sin embargo, una rigidez excesiva puede dificultar la evolución del propio sistema democrático.
    Es necesario distinguir entre la protección de los elementos estructurales del orden constitucional y la posibilidad de reformar sus disposiciones mediante procedimientos democráticos previamente establecidos.
    Una futura Constitución cubana tendría que determinar las mayorías requeridas para su reforma, los mecanismos de participación ciudadana, los procedimientos de revisión y, en su caso, los límites materiales al poder de reforma.
    La Constitución no debería concebirse como la petrificación jurídica de una determinada filosofía política, sino como un marco normativo de convivencia que reconozca el pluralismo y permita a las generaciones futuras modificar democráticamente su organización política.
    6. El problema esencial: una Constitución para después de la transición.
    El documento afirma: «Cuba necesita una nueva Constitución para una nueva etapa de su historia después del cambio y la transición».
    Es legítimo estudiar anticipadamente una futura Constitución, pero esa propuesta deja pendiente una cuestión previa: ¿cuál será el fundamento jurídico del poder político durante la transición y cómo se constituirá legítimamente el nuevo orden constitucional?
    Durante ese período habrá que determinar quién ejerce el poder y con qué límites, qué normas permanecen vigentes, cómo se garantizan los derechos y mediante qué procedimiento se convoca al poder constituyente. También habrá que conciliar continuidad administrativa, transformación institucional y seguridad jurídica.
    Las constituciones de 1901 y 1940 ofrecen antecedentes históricos, pero no resuelven por sí solas la legitimidad ni el procedimiento constituyente actual. Diseñar una Constitución futura no sustituye el análisis jurídico del camino para establecerla.
    7. Una reflexión final: la lechera y el cántaro de leche.
    La fábula de Samaniego ofrece una analogía: la lechera imagina la prosperidad que obtendrá de la leche, hasta que se rompe el cántaro y desaparece la base de sus proyectos.
    No cuestiono el estudio anticipado de una Constitución, sino que se diseñe el orden futuro sin prestar igual atención a las condiciones jurídicas e institucionales que permitirían alcanzarlo. Ni la legitimidad de las autoridades transitorias ni el ejercicio del poder constituyente pueden darse por supuestos.
    Podemos dedicar años a imaginar el edificio constitucional de una futura República; también debemos explicar cómo llegar jurídicamente a ella, quién estará legitimado para construirla y mediante qué procedimientos democráticos.
     

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