La Economía Social de Mercado (ESM) vista por un jurista cubano [Segunda Parte] - La Economía Social de Mercado (ESM) vista por un jurista cubano [Segunda Parte]

2- LA UNIÓN EUROPEA. El TRATADO DE LISBOA 2007.

La República Federal Alemana ha desempeñado un rol fundamental y dominante en la formación de la Unión Europea , tanto en la estructuración y conformación de las instituciones europeas, como en la recepción del principio de la subsidiariedad como eje fundamental para resolver el conflicto vertical de competencias concurrentes .

En cuanto a los referentes normativos que han incorporado los valores ordoliberales a nivel constitucional, puede citarse la formalización alcanzada en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que vino a sustituir el malogrado proyecto constitucional comunitario.

La integración europea y la reunificación alemana han estado indisolublemente entrelazadas entre sí desde el año 1989. En la exitosa conjunción de las uniones alemana y europea puede verse, incluso, uno de los realmente extraños casos en los que se han armonizado totalmente la programática política, la actuación política y los efectos a largo plazo. La ‘germanización’ de la Europa comunitaria es la respuesta alemana desde la perspectiva de la ‘economía social de mercado’ a ¿Qué entiende Alemania por cooperación europea? Es evidente que la actitud política y cultural de rechazo a una mayor integración, mantenida por el Reino Unido, responde a una concepción diferente de qué se debe entender estrictamente por ‘liberalismo’, y qué debe entenderse por el verdadero individualismo en términos de espontaneidad Hayekiano. En recientes declaraciones y encuestas, el 42% de los ingleses son euroescépticos y estarían de acuerdo en salir de la Unión Europea. El Primer Ministro inglés ha expresado su decisión de realizar un referéndum el próximo año, si las condiciones de funcionamiento de la UE no varían y la ciudadanía mantiene sus preocupaciones. El proceso está en marcha y augura nuevas transformaciones Comunitarias europeas, para un ejercicio de democracia, negociación y consenso qe es referente para el resto de las regiones del mundo.

En el pensamiento ordoliberal la legitimación productivista del sistema económico es la base estructural de la legitimidad política de toda la sociedad, por cuanto en abandono de políticas redistributivas sociales, se asume en primer grado que el crecimiento económico es la garantía del bienestar de la colectividad social. En este sentido, la intervención económica del Estado, asume un rol central en la constitución económica, y tiene la función de velar y de reducir a través del sistema de las prestaciones sociales individuales, los sectores marginales que resultan excluidos del proceso del mercado, a fin de reciclarlos y coordinarlos nuevamente con el resto de las fuerzas productivas en función de los intereses sistémicos y la sostenibilidad del modelo a largo plazo.

Según lo expuesto en el párrafo anterior, y siguiendo la clasificación de formas de welfarismo en el Derecho europeo de contratos, elaborada por el profesor Thomas WILHELMSSON, pudiera considerarse que el ordoliberalismo, en su versión de economía social de mercado, se corresponde con un ‘welfarismo di razionalizzazione del mercato’, que efectivamente, mira a valorizar la autonomía privada y el funcionamiento del mercado, estableciendo la obligación de ‘informar’ al contrayente débil y compulsando a la ‘cooperación’ entre las partes, bien al interno de la sociedad en su conjunto, o bien al interno de una relación jurídica. En todo caso, esta propuesta de clasificación de la ‘economía social de mercado’ como welfarismo di razionalizzazione del mercato’ se realiza por exclusión y obedece a la cuestión de que al ordoliberalismo, en su lógica económica y liberista de orden racional, le es extraña cualquier consideración de justicia sustancial, de redistribución de ventajas colectivas a favor de determinados sectores o categorías de sujetos considerados ‘débiles’ en determinadas relaciones sociales. La gestión individualizada del estado de necesidad la resuelve el ordoliberalismo por fuera del mecanismo del mercado, accionando los resortes estatales del mecanismo fiscal en los que se asienta la ‘solidaridad vertical’ entre Estado e individuo, y por ende, ajena a las disposiciones del derecho privado de contratos, centrado sobre la concepción privada de la justicia conmutativa que conlleva meramente a una ‘dispersión de ingresos’.

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, como expresión de una política estatal con proyección global alemana y de aplicación de un proyecto pangermánico europeo, asume una redacción elocuente en cuanto a lo anteriormente expuesto. Si bien es cierto que desde el enfoque políticamente correcto del constitucionalismo liberal, el Tratado de Lisboa delinea un sistema de valores fundamentales centrado en los derechos civiles y en los derechos de tercera generación, es también cierto que la redacción del artículo 3 en su numeral 3, puede camuflar la escasa atención prestada al constitucionalismo del Estado social . En cualquier caso, la redacción se corresponde con una síntesis de términos opuestos, sólo comprensible en una lógica postmoderna de gestión del poder mediante la promoción de modelos cooperativos de convivencia social, bajo el enunciado de la fórmula de la ‘economía social de mercado’.

La redacción del artículo 3, numeral 3 del Tratado de Lisboa es la siguiente:

“La Unión establecerá un mercado interior. Obrará en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente. Asimismo, promoverá el progreso científico y técnico.

La Unión combatirá la exclusión social y la discriminación y fomentará la justicia y la protección sociales, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos del niño.

La Unión fomentará la cohesión económica, social y territorial y la solidaridad entre los Estados miembros.

La Unión respetará la riqueza de su diversidad cultural y lingüística y velará por la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo.”

La comprensión del ordoliberalismo como parte integrante de un haz de tendencias y de pensamientos de hegemonía de matriz neoliberal –hegemonía en el sentido de sistema de reglas que cuenta con un alto grado de aceptación, y que raramente se apoya en la fuerza– no puede ser visto como una doctrina monolítica sino como un ‘propio pluralismo neoliberal’, cuya comprensión requiere, además, del estudio de la proliferación en los últimos 20 años de redes de think tank y de nuevos agentes estructurales neoliberales, como es el caso pionero y fundador de la Konrad Adenauer Stiftung, que han devenido en agentes imprescindibles de la agenda de la globalización.

A lo expuesto anteriormente sobre el Tratado de Lisboa, súmese la redacción del artículo 119, que viene a reproducir la redacción inicial del Tratado de Maastricht de 1992, en cuanto a perseguir los objetivos comunitarios a través de un sistema económico fundado sobre una ‘economía de mercado abierta y de libre competencia’: “Para alcanzar los fines enunciados en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea, la acción de los Estados miembros y de la Unión incluirá, en las condiciones previstas en los Tratados, la adopción de una política económica que se basará en la estrecha coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros, en el mercado interior y en la definición de objetivos comunes, y que se llevará a cabo de conformidad con el respeto al principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia.”

De modo que a partir de una instrumental aproximación pragmática del texto, no existe ninguna contradicción en cuanto a la positivización del modelo económico de la Unión Europea a partir de las fórmulas de ‘una economía social de mercado altamente competitiva’ enunciada en el artículo 3 del Tratado, y la redacción del artículo 119 en cuanto a ‘el respeto al principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia’. Esta enunciación pre-constitucional pone de manifiesto la no contradicción antagónica entre la corriente liberal y la corriente ordoliberal, y evidencia la mutual complementación.

En este sentido, el ‘derecho positivo’ se presta tanto como elemento de legalidad y como elemento de legitimación, en ausencia de otros mecanismos democráticos del actual ‘gobierno mundial’. Y la fórmula ‘economía social de mercado’ es un concepto híbrido que gira entre el circuito económico y el circuito político, de modo que permite ‘compensar’ cualquier desequilibrio social sin tener que básicamente alterar significativamente el modelo económico, el orden constitucional y el status quo imperante. A la pregunta ¿Cuál es el modelo económico de la Unión Europea? Seguramente la mayoría podría responder que se corresponde con la ‘economía de mercado’. Y estarían en lo cierto, por cuanto la economía social de mercado es la combinación estratégica/contingente/coyuntural de la economía de mercado y la práctica de prestaciones sociales.

 

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