EL PROPOSITO DE LA CONSTITUYENTE SINDICAL MADURISTA (II)

Froilan BarriosSobre los escombros del sistema de relaciones de trabajo se pretende desde el Poder Ejecutivo, decretar la eliminación definitiva de los sindicatos, la negociación colectiva y el diálogo social, a través de una ofensiva observable en la realidad laboral de los sectores público y privado en nuestro país, donde el incordio del estado a través de tribunales, inspectorías del trabajo han desaplicado con premeditación y alevosía las leyes laborales y la CRBV.

Ciertamente ¿cuál era el sueño de Hugo Chávez y luego de Maduro? que en Venezuela existiera solo la Central Bolivariana Socialista fundada en 2011, tal como Fidel Castro reconoció solo a la Central de Trabajadores de Cuba, que agrupa a todos los trabajadores del país. Fundada en 1939 como Confederación de Trabajadores de Cuba (CTC), siendo desde 1961 captada como una organización que opera bajo el sistema político cubano y representa a los trabajadores en todo el país, participando en tareas de apoyo a la construcción de la sociedad cubana como pilar de la revolución.

Entre tanto en la URSS y el conjunto de países inscritos en el Pacto de Varsovia, los sindicatos funcionaban como organizaciones estatales bajo el control del Partido Comunista, no como entidades independientes que defendieran a los trabajadores frente a un patrón. Su propósito principal era promover los objetivos del gobierno y del partido, asegurando el cumplimiento de los planes de producción y gestionando aspectos sociales como las vacaciones o las guarderías, en lugar de negociar derechos laborales contra el empleador, que era el propio Estado.

Por otra parte, en China, el rol de los sindicatos bajo el régimen comunista es la de una organización única, la Federación Nacional de Sindicatos (ACFTU), que actúa como brazo del Partido Comunista para mantener la unidad y disciplina de los trabajadores, además de proteger sus intereses bajo la ideología del partido, pero sin autonomía o independencia para actuar por sí mismos. Los sindicatos independientes son ilegales en China, y solo la Federación Nacional de Sindicatos de China (ACFTU) cuenta con el permiso del Estado chino y el Partido Comunista Chino para operar.

Este es el “modelo sindical” que ha añorado implantar el PSUV y el estado chavomadurista a lo largo del siglo XXI, que ha tenido como obstáculo la cultura sindical acumulada desde hace un siglo con incipientes organizaciones sindicales clandestinas, cuyas acciones trazaron la orientación clasista de fundar la primera central en el país, la CVT en diciembre de 1936 enraizada con las luchas petroleras, y posteriormente reforzar la libertad sindical con la fundación de otras centrales como la CUTV, CODESA, CGT durante el siglo XX, agregándose en el siglo XXI la UNT y ASI.

La propuesta gubernamental de constituyente sindical viene precedida del fracaso evidente de los Consejos Productivos de Trabajadores (CPT), también denominados Consejos Revolucionarios de Trabajadores (CRT), reconocidos mediante la "ley de los consejos de trabajadores" aprobada como Ley por la Constituyente fraudulenta e inconstitucional electa en 2017, con la identificación de ley de los Consejos Productivos de Trabajadoras y Trabajadores (CPTT), en febrero de 2018. “Esta ley regula la constitución, organización y funcionamiento de los Consejos Productivos de Trabajadores en las entidades de trabajo públicas, privadas, mixtas y comunales de Venezuela, con el objetivo de promover la participación protagónica de la clase obrera y el Poder Popular en la gestión productiva para garantizar el acceso a bienes y servicios”.

Ante la indiferencia manifiesta de los trabajadores en las empresas públicas como el caso de PDVSA o en Guayana en la creación de estos CPT, creados para sustituir paulatinamente a los sindicatos, su implantación ha venido languideciendo en la agenda laboral, al ser la continua preocupación para la masa obrera la depauperación paulatina de sus salarios y la anulación de sus contratos colectivos. Circunstancias que han determinado en la agenda de los trabajadores la necesidad de mantener sus sindicatos por muy maltrechos que estén, en lugar de estos parapetos ideológicos impuestos desde el estado, cuyo fin es bloquear toda protesta laboral contra el régimen y dar cumplimiento a lo establecido en la constitución.

En resumidas cuentas, la pretensión del estado es eliminar la libertad sindical, la negociación colectiva, ilegalizando al movimiento sindical libre, para imponer finalmente un sindicalismo único afín a su proyecto político como condición para ser reconocido por el estado totalitario.

En tal sentido planteamos ¿el sindicalismo libre en sus diferentes expresiones permitirá se concrete esta ofensiva del régimen? ¿O será capaz de superar sus divergencias y unirse para enfrentar su posible desaparición? Son los retos a abordar en lo inmediato ante cualquier régimen.

                                                       Froilán Barrios Nieves     Movimiento Laborista

Articulo relacionado: LA PROPUESTA DE “CONSTITUYENTE SINDICAL” DE NICOLAS MADURO (I)

  • Hits: 13

Comments powered by CComment