Tiene sentido afirmar que la libertad religiosa es
la prueba de fuego que determina la existencia
de una democracia real. Los derechos al voto, a la propiedad
o a la libre asociación tendrían muy poco significado
si los ciudadanos no pudieran expresarse y actuar democráticamente
sobre la base de sus creencias en la realidad definitiva superior
que defina quiénes son y lo que significa su existencia en esta Tierra
En la versión en español de la Wikipedia definen la libertad religiosa o la "libertad de culto" como "un derecho fundamental que se refiere a la opción de cada ser humano de elegir libremente su religión, de no elegir ninguna, o de no creer o validar la existencia de un Dios y poder ejercer dicha creencia públicamente, sin ser víctima de opresión, discriminación o intento de cambiarla." En inglés le dan un significado ligeramente distinto, pero más preciso para una interpretación jurídica, describiéndola como "un principio que apoya la libertad de un individuo o comunidad, en público o en privado, a profesar una religión o creencia en la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia; el concepto reconoce generalmente que también incluye la libertad de cambiar de religión o de no seguir ninguna religión."
El Artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que: "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia".
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos proclamó 28 años más tarde en su Artículo 2 que: "Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social." En su Artículo 18, va más allá para establecer que: "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza"; pero añade que: "La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás".
Esta Declaración y el Pacto correspondiente no se habrían podido aplicar a nivel nacional e internacional sin el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que entró en vigor el 23 de marzo de 1976 y que reconoce la competencia de un Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas "para recibir y considerar comunicaciones de individuos que se hallen bajo la jurisdicción de ese Estado y que aleguen ser víctimas de una violación, por ese Estado Parte, de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto", con la obligación de que este Comité presente informes periódicos a la Comisión de Derechos Humanos para que ésta tome las medidas pertinentes.