Tiene sentido afirmar que la libertad religiosa es
la prueba de fuego que determina la existencia
de una democracia real. Los derechos al voto, a la propiedad
o a la libre asociación tendrían muy poco significado
si los ciudadanos no pudieran expresarse y actuar democráticamente
sobre la base de sus creencias en la realidad definitiva superior
que defina quiénes son y lo que significa su existencia en esta Tierra
En la versión en español de la Wikipedia definen la libertad religiosa o la "libertad de culto" como "un derecho fundamental que se refiere a la opción de cada ser humano de elegir libremente su religión, de no elegir ninguna, o de no creer o validar la existencia de un Dios y poder ejercer dicha creencia públicamente, sin ser víctima de opresión, discriminación o intento de cambiarla." En inglés le dan un significado ligeramente distinto, pero más preciso para una interpretación jurídica, describiéndola como "un principio que apoya la libertad de un individuo o comunidad, en público o en privado, a profesar una religión o creencia en la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia; el concepto reconoce generalmente que también incluye la libertad de cambiar de religión o de no seguir ninguna religión."
El Artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que: "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia".
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos proclamó 28 años más tarde en su Artículo 2 que: "Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social." En su Artículo 18, va más allá para establecer que: "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza"; pero añade que: "La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás".
Esta Declaración y el Pacto correspondiente no se habrían podido aplicar a nivel nacional e internacional sin el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que entró en vigor el 23 de marzo de 1976 y que reconoce la competencia de un Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas "para recibir y considerar comunicaciones de individuos que se hallen bajo la jurisdicción de ese Estado y que aleguen ser víctimas de una violación, por ese Estado Parte, de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto", con la obligación de que este Comité presente informes periódicos a la Comisión de Derechos Humanos para que ésta tome las medidas pertinentes.
Todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas que son signatarios de este Protocolo tienen la obligación de acatar la Declaración y el Pacto mencionados anteriormente aun cuando algún Estado Parte denuncie o rechace el Protocolo en un momento dado, porque lo haría "sin perjuicio de que las disposiciones del presente Protocolo sigan aplicándose" a cualquier comunicación o decisión presentada antes de la fecha de efectividad del rechazo. Por lo tanto, el Estado Parte que denuncie el Protocolo seguirá siendo considerado en violación del derecho internacional.
Estos instrumentos internacionales establecen que la libertad religiosa es un derecho internacionalmente garantizado y obligatorio a todos los Estados. No obstante, algunos países están redactando y proclamando leyes que interpretan el Pacto haciendo énfasis fuera de contexto en "las limitaciones prescritas por la ley", como si la protección de "los derechos y libertades fundamentales de los demás" permitiera promulgar cualquier ley que imponga la limitación del derecho a manifestar su propia religión "individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza". El argumento que pretende justificar estas leyes descansa en que cualquier manifestación pública de creencias religiosas en forma individual o colectiva es ofensiva para otros que no las comparten.
La realidad es otra, porque cualquier manifestación pública que no sea difamatoria es un derecho humano fundamental que no interfiere con los derechos de los demás. Por lo tanto, la libertad religiosa es la noción de que quienes profesan una religión puedan practicarla libremente en público o en privado sin otra oposición que las medidas de orden público necesarias para evitar altercados o disturbios. Este es un derecho explícito que no se limita a la devoción privada sino que abarca también acciones o actos de significación religiosa, incluso a nivel de gobierno, que sean parte establecida de la vida cultural de cualquier sociedad que acate también los más amplios parámetros de respeto y tolerancia tanto para los creyentes de otras religiones como para los no creyentes.
En una sociedad tan pluralista como han sido tradicionalmente los Estados Unidos, la tolerancia religiosa y la libertad de culto han significado que la nación en su conjunto ha optado por identificarse democráticamente con las creencias de las mayorías predominantes entre sus ciudadanos pero con un respeto claramente establecido a los derechos de las minorías. En la práctica, las manifestaciones públicas de las autoridades que en Estados Unidos se perciben con algún significado religioso, sencillamente hacen referencia a Dios o a un Ser Supremo identificable con la filosofía cultural proclamada por sus "Padres Fundadores" y preponderante entre la vasta mayoría de sus ciudadanos. Estas manifestaciones públicas o sus símbolos en ningún sentido expresan intolerancia ni desprecian o intentan suprimir las creencias o convicciones de los demás.
La separación de la Iglesia y del Estado es un factor de reconocimiento y respeto mutuo que no debe frenar en forma alguna las libertades de expresión, asociación y religión. Bajo las normas internacionales, es permisible que cualquier país proclame una religión oficial, siempre que los derechos fundamentales –incluyendo la libertad de pensamiento, conciencia y religión– sean respetados por todos sin ninguna discriminación. Esto quiere decir que la existencia de una religión oficial no pueda ser base de discriminación ni tampoco de limitación de cualquiera de los derechos inalienables de los fieles de otras religiones, de los ateos o de sus respectivas comunidades.
Lamentablemente, la práctica en muchos Estados que sancionan religiones oficiales no pasa esta prueba. Esa es la realidad en la mayoría de los países musulmanes. De los 46 que tienen mayoría musulmana, 23 de ellos declaran al Islam su religión oficial en sus constituciones. La otra mitad proclama un Estado secular o no hacen pronunciamiento alguno sobre una religión oficial. Los 23 Estados que reconocen al Islam en sus constituciones como religión oficial son: Afganistán, Arabia Saudita, Argelia, Bahrein, Bangladesh, Brunei, Egipto, Emiratos Árabes Unidos,Kuwait, Libia, Malasia, Maldivas, Mauritania, Marruecos, Omán, Paquistán, Qatar, Somalia, Túnez y Yemen.
Entre los países musulmanes que se proclaman Estados seculares, señalemos a Indonesia para mencionar uno de los más prominentes, que ratificó en 2006, por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Aunque este país es predominantemente islámico ha reconocido oficialmente a varias religiones: Islam, Hinduísmo, Budismo, Confucianismo, Catolicismo y Protestantismo. Pese a este aparente pluralismo tolerante, desde 1965 Indonesia aplica una ley que castiga la blasfemia y la diseminación del ateísmo y la firma del Pacto no parece haber cambiado las cosas. Pero según los instrumentos internacionales, los ateos tienen el mismo derecho que los demás. En cuanto a la blasfemia, el orden exige que se proteja a los ciudadanos de la ofensa y la difamación, pero las leyes elaboradas con este propósito nunca deben contener términos discriminatorios.
En años recientes, las organizaciones de derechos humanos indonesias han criticado al gobierno por respaldar restricciones y promover la intolerancia contra grupos no islámicos. Tales acciones gubernamentales son discriminatorias. Un caso reciente fue el de Alexander Aan, un funcionario civil de 31 años radicado en Padang, quien fue condenado a dos años y medio de prisión por violar el Artículo 28 de la ley indonesia de Información y Transacciones Electrónicas (2008), acusado de que era un ateo que había insultado al Profeta Mahoma. Aan estaba violando la integridad y las creencias de otros y cuando la ofensa es grave pueden justificarse leyes antidifamatorias. No obstante, en el peor de los casos, su "delito" debió haberse ventilado en un tribunal civil y no en una corte criminal.
En otros países donde predominan creencias más fundamentalistas y dogmáticas, presenciamos hechos lamentables, como en el caso de Paquistán, donde 16 personas (hasta ahora) han sido condenados a muerte por "blasfemia" y esperan su ejecución, y por lo menos 20 más cumplen sentencias de cadena perpetua por el mismo motivo. Estos extremos de represión hacen blanco en grupos minoritarios, tales como los cristianos, ahmadianos, hindúes y budistas, entre otros.
Otros extremos de represión jurídica son las "leyes contra la apostasía", como las que han sido aprobadas recientemente en cinco Estados de la India. Sorprendentemente, las llaman "Ley de Libertad de Religión" (Freedom of Religion Act [FORA]) porque aparentan "proteger" a los ciudadanos de verse sometidos a una "conversión forzosa". En la realidad, FORA exige que se notifique a los gobiernos locales de todos los casos de conversión religiosa. Este requisito fomenta la presión social, el ostracismo y el hostigamiento policial. En otras palabras, es una ley que promueve la intolerancia porque proporciona a cualquier funcionario o burócrata, impulsado por convicciones sectarias, el poder de clasificar como ilegal cualquier cambio en las creencias de un individuo sin verse obligado a que sea la persona afectada la que pida protección legal a sus derechos humanos.
En general, como en el mundo de hoy hay una expectativa generalizada de rechazo a la intolerancia religiosa, sus manifestaciones toman con frecuencia formas mucho más insidiosas de lograr los mismos objetivos represivos. Estas formas de represión incluyen toda una batería de excusas y razones para restringir las manifestaciones religiosas y limitar de ese modo la libertad de religión, la cual, en realidad, es parte indivisible del concepto civilizado de las libertades de expresión, reunión y conciencia.
El Departamento de Estado de Estados Unidos ha señalado los siguientes 8 indicadores de falta de libertad religiosa:
- Restricción del derecho a manifestar una creencia religiosa;
- Limitar el derecho de cambiar de religión;
- Restringir la libertad de profesar lealtad por un líder religioso;
- Menospreciar a individuos o grupos en base a su religión;
- Discriminar contra personas que practican su religión en la educación, el servcio militar, las oportunidades de empleo o los servicios de atención o prevención de la salud;
- Exigir la identificación religiosa en los pasaportes o en documentos nacionales de identidad, tanto explícitamente como en código;
- Restringir las reuniones religiosas;
- Restringir las expresiones religiosas.
Pese a estos principios tan bien definidos, los Estados Unidos están cayendo lenta, pero inexorablemente, en un proceso de legislación antirreligiosa que se enmascara en el principio de la separación de la Iglesia y el Estado. Pero la sociedad en su conjunto tiene derecho a definir su cultura, y la religión es la gesta humana en busca de un significado y propósitos trascendentes como parte intrínseca del contexto cultural que la identifica. Claramente supone un esfuerzo legítimo, por individuos y comunidades, para entender y expresar verdades que reconoce en íntima comunión con una realidad trascendente. Los individuos y las comunidades suelen aspirar a organizar sus vidas alrededor de una realidad de esta naturaleza, para sentirse guiados por la conducta moral del grupo social y manifestar en su ambiente vital las verdades que ellos creen haber descubierto.
En resumen, la libertad religiosa es el derecho amparado por leyes universales y justas internacionalmente reconocidas a participar activamente en una gesta religiosa como la mencionada, ya bien individualmente o en comunidad con los demás, tanto en forma privada como pública. Además, la obra de los sociólogos Brian Grim and Roger Finke (The Price of Freedom Denied), por ejemplo, muestra la alta correlación estadística entre la libertad religiosa y la presencia de otras libertades fundamentales que garantizan la permanencia de la democracia, incluyendo libertades civiles y políticas como son la libertad de prensa y la libertad económica.
Es una cuestión de sentido común afirmar que la libertad de religión es la prueba de fuego que demuestra la existencia de una democracia auténtica. Los derechos al voto, a la propiedad o a la libre asociación tendrían muy poco significado si los ciudadanos no pudieran expresarse y actuar democráticamente sobre la base de sus creencias en la realidad definitiva superior que los defina e identifique y que responda a esa inquietud tan humana de qué significa o cuál es el propósito de nuestra vida en esta Tierra.