Tribunal Europeo de Derechos Humanos falla sobre límites a la conciencia

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about religious freedom
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Nadia EweidaEne. 18.─La sección cuarta del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (ECHR) ha publicado una sentencia relativa a cuatro denuncias de ciudadanos británicos, todos cristianos, que argumentaban que su empleador no había respetado su libertad religiosa o que les había discriminado por sus creencias. En tres de los casos, dos relacionados con objeción de conciencia en torno al reconocimiento de las uniones homosexuales y otro relacionado con los símbolos religiosos, los jueces han dado la razón al Estado británico. En el otro, también referido al uso de símbolos religiosos, ha fallado a favor de la litigante.

Crucifijo sí, crucifijo no

Las denuncias de Nadia Eweida (foto) y de Shirley Chaplin tienen en común el motivo pero no el veredicto. En el primer caso, el ECHR ha dado la razón (cinco votos a dos) a una trabajadora de British Airways que en septiembre de 2006 fue suspendida de empleo y sueldo por negarse a esconder el crucifijo que llevaba al cuello (las normas de la compañía no permitían ningún tipo de colgante). Un mes más tarde, la empresa ofreció a Eweida un puesto en el departamento administrativo, con el mismo salario pero sin contacto directo con el cliente, que ella rechazó. Finalmente, en febrero de 2007 el código de vestimenta cambió y Eweida fue readmitida.

Los jueces dan la razón a la empleada de British Airways que quería llevar un discreto crucifijo al cuello

Ahora, el ECHR obliga a la compañía aérea a pagar 32.000 dólares a Eweida, como compensación por los costes de los sucesivos litigios, el sueldo que dejó de percibir y los daños no pecuniarios ocasionados. Además de establecer la primacía del derecho a la libre expresión de las creencias religiosas, la sentencia señala que el crucifijo era lo suficientemente discreto como para no colisionar con la imagen profesional de la trabajadora.

En el caso de Shirley Chaplin (entonces enfermera en un hospital público) el tribunal considera por unanimidad que sobre la libertad de expresión religiosa de la demandante priman las razones de salud esgrimidas por la empresa: es decir, que el crucifijo, al igual que el resto de los colgantes prohibidos, podía dañar a algún paciente o a la propia enfermera. Además, los directivos del hospital dieron a Chaplin la posibilidad de sustituir el colgante con la cruz por un broche con la misma forma y tamaño. De ahí que los jueces entiendan, con sentido común, que no ha habido violación del derecho de la denunciante a manifestar externamente sus creencias.

Aunque esto es cierto, también se puede objetar que el argumento empleado por el tribunal ("el equipo médico conoce mejor que nosotros la peligrosidad del crucifijo") supone dar por sentado que las motivaciones del hospital para prohibir el crucifijo fueron estrictamente médicas, lo que constituye el meollo de la demanda.

La tolerancia como fuente de discriminación

Los otros dos casos juzgados, aunque también atañen a los artículos de la Convención Europea de Derechos Humanos relacionados con la libertad religiosa, no se refieren al derecho a la manifestación pública de las creencias, sino a la objeción de conciencia ...

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