Naciones Unidas a Cuba: "¡PONGAN FIN!" = En defensa de la Patria Potestad

El Comité de los Derechos del Niño exhorta al gobierno cubano a “poner fin a todas las separaciones de niños de sus padres” (Ley de los 8 años) y a “poner fin a cualquier restricción arbitraria y a la criminalización del ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica de los niños” (11J) Adoctrinamiento infantil en Cuba

En el período entre 2013 hasta 2022, período a examen del Comité de los Derechos del Niño (CRC), una sola ONG, Prisoners Defenders, ha denunciado oficialmente ante el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas la temible “Ley de los 8 años”.

El resultado de este trabajo ha llegado con el Documento de Conclusiones del Comité de los Derechos del Niño en la revisión de dicho período, donde el Comité exhorta a Cuba a “poner fin a todas las separaciones de niños de sus padres por la decisión de éstos de finalizar un contrato laboral”, a “modificar el artículo 135.1 del código penal [presente íntegramente de nuevo en el recién aprobado Código Penal, en el artículo 176.1] para eliminar los obstáculos que impiden la reagrupación familiar” y, al respecto del 11J entre otros, a “poner fin a cualquier restricción arbitraria y a la criminalización del ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica de los niños”, entre otras muchas demandas y reprimendas al gobierno de Cuba.

El Comité de los Derechos del Niño se une así a las dos Relatorías Especiales de Naciones Unidas que ya habían condenado las situaciones de esclavitud y castigos a los que son sometidos los trabajadores civiles cubanos en el exterior, mayormente los médicos cubanos, enfermeras y trabajadores de la salud (al igual que artistas, atletas, marinos, ingenieros o profesores) que se han encontrado en esta situación incluso laborando hasta para empresas multinacionales.

La Ley de los 8 años es el nombre del conjunto de leyes que fomentan la pena de 8 años de separación familiar como castigo a no trabajar para el gobierno en las misiones médicas y todas las demás. Se basa en el Código Penal de Cuba (art. 176, hasta ahora el 135), la Ley 1312, de Migración, y la Resolución 368 de 2020 del Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera (MINCEX).

El mecanismo es simple. Los profesionales cubanos son obligados a trabajar para el Estado, sus empresas, otros Estados, u otras empresas nacionales o multinacionales, bajo contratos de los que no poseen copia ni pueden negociar, y son sometidos a condiciones de esclavitud. Si en algún momento dejan de trabajar, o no regresan a Cuba el mismo instante en el que se les requiere que vuelvan, se declara oficialmente el “Abandono de Misión” (y no dudan en llamar “misión” al trabajo de una camarera en MSC Cruceros, pero así lo hacen), y tras esto son declarados por el Ministerio del Interior y el Estado como “DESERTORES”, y por ello, y mediante el artículo 24.1 de la Ley de Migración, resultan "inadmisibles" en el país.

Decenas de miles de niños han sufrido esta separación, y más de 5.000 niños están separados forzosamente en este momento de sus padres por esta barbarie.

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