Si hay uno de los derechos humanos de mayor sensibilidad, que debe ser atendido con rango supraconstitucional y universal, y que se viola por el régimen cubano, es precisamente el de la falta de justicia independiente e imparcial. Esta carencia trae consigo la inexistencia del derecho a un justo y debido proceso judicial con todas las garantías procesales, así como la falta de sus principios de presunción de inocencia, respeto del habeas corpus, igualdad de las partes, contradicción, doble instancia, recursos devolutivos, etcétera.
El régimen de la Isla, amén de violar casi todos —para no decir todos— los derechos humanos, infringe principalmente éste de la justicia. Además, algo inconcebible en ningún Estado democrático y respetuoso de la libertad: en nuestro país existe la protección de los fines del Estado. Ejemplos: la preeminencia del Partido Comunista (PCC) y la exclusión de otras fuerzas políticas, la construcción del socialismo y el comunismo, la perpetuidad del sistema establecido, la lucha contra el “imperialismo yanqui” y contra “el bloqueo”. Por tanto, dentro del Derecho Penal todo el que intente cambiar o modificar esos “fines” es iure et de iure —es decir, sin otra prueba en contrario— un delincuente. Por consiguiente, debe ser condenado a prisión.
La justicia queda atada de pies y manos para servir a los “fines del Estado”. Todos los poderes —Legislativo, Ejecutivo y Judicial— quedan reducidos a uno solo y recaen en teoría en la Asamblea Nacional del Poder Popular, que nombra a los jueces del Tribunal Supremo Popular, los que deben haber demostrado fidelidad a los fines del Estado, al Partido Comunista, y a su Máximo Líder.
Como resumen, podemos afirmar que los fines del Estado socialista tienen supremacía y jerarquía preponderante sobre los derechos humanos fundamentales, y la judicatura también les sirve como fiel súbdito. Esos fines se ejercen por encima de la Constitución con el uso del Derecho Penal, los Jueces y la Fiscalía como instrumento de coerción, coacción y control social, empleando a la judicatura o Administración de Justicia para actuar con la presunción de “legalidad” sobre los justiciables.
La falta de independencia de los jueces cubanos pone en riesgo la posibilidad de que actúen efectivamente en protección de los derechos fundamentales. De hecho, no lo hacen, a pesar de que el artículo 122 de la vigente Constitución cubana proclama en la forma —no ya en la práctica o contenido de su aplicación— la independencia de los jueces y la obediencia de éstos a la Ley.
Una muestra de lo antes dicho es la Ley Nº 88 de 1999 (“De Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba”), conocida popularmente como “Ley Mordaza”. La aplicación de este cuerpo legal es un ejemplo más que fehaciente de que ningún derecho humano fundamental que se ventile ante una sede judicial cubana podrá ser refrendado plenamente por el juzgador a favor del justiciable. Esta Ley fue aplicada por primera vez en el año 2003 contra un grupo de periodistas independientes y opositores pacíficos, a pesar de constituir una aberración jurídica destinada a cercenar los derechos fundamentales e inalienables de los ciudadanos cubanos, por ser contraria al verdadero objetivo del derecho penal, que es la defensa de bienes jurídicos concretos. Jueces y fiscales, plegándose a la decisión del Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, utilizaron de modo vil el arma de la Ley para imponer altísimas condenas a un grupo de pacíficos cubanos.
Deber obediencia a la Ley no implica legitimidad de la misma, sino sólo el ejercicio de un acto legal. Adolf Hitler también actuaba, con las leyes de Nüremberg, dentro de la legalidad nacionalsocialista (nazi) exterminando al pueblo judío por decreto, de modo que seguía los mismos parámetros de los que se dotó. De igual modo, que el régimen castrista actúe bajo su ley no implica que sea un Estado Constitucional de Derecho, ni mucho menos justo.
Por todos es conocida la inexistencia de la tripartición de poderes en Cuba. La falta de un Poder Judicial independiente e imparcial hace imposible detener el avance del poder del Estado y la muestra más patente de que en Cuba existe un solo poder que directamente controla la Administración de Justicia, es que el ejecutivo, simbolizado en el Consejo de Estado —subordinado a la Asamblea Nacional del Poder Popular, y presidido por Raúl Castro—, tiene la facultad de dar a las leyes vigentes una interpretación general obligatoria para los jueces (artículo 90, inciso ch, de la Constitución de la República de Cuba), así como la de impartir instrucciones de carácter general a los tribunales a través del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular (artículo 90, inciso h, de la propia Constitución).
Exigirle al régimen cubano que cumpla sus compromisos adquiridos en foros internacionales al amparo del Derecho de Tratados, es vital para la sociedad civil y democrática cubana. El “bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos, su política de agresión y hostilidad hacia Cuba”, constituyen el más serio obstáculo para el disfrute por parte del pueblo cubano de los derechos protegidos por los convenios. En fin, mientras exista el “bloqueo”, continuarán las violaciones a los derechos humanos. Aunque el régimen declara estar realizando cambios, es una maniobra más para mantener entretenida a la comunidad internacional y al pueblo cubano. Vieja teoría de Lampedusa en El Gatopardo: la apariencia de cambiarlo todo, para que todo siga igual.
* Nativo de la Provincia de Camagüey. Licenciado en Derecho (Instituto del MININT, 1991). Fue teniente coronel. Incorporado a la oposición pacífica desde 2001. Ha sufrido arrestos y fue sancionado en 2003 a cinco años de prisión. Es Vicepresidente Nacional del Comité Ciudadano contra los Malos Tratos, Presidente del Comité Nacional Pro Amnistía, Director Ejecutivo del Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa, Delegado de la Alianza Democrática Pinareña y Representante de la Consejería Jurídica y de Instrucción Cívica de Pinar del Río. Es Coordinador de la Delegación de la Corriente Agramontista en la provincia de Pinar del Río, en cuya capital reside.