Teoría del Referéndum y el Plebiscito

Sabemos que si la democracia no es una panacea,
sí es el régimen de 
gobierno que garantiza mejor
los 
derechos de los ciudadanos en un clima de libertad
y que permite que las diversas ideas se presenten
sin 
riesgo de romper el todo social.

SAMUEL AGUILAR SOLÍS

opciones del referéndumUn referéndum ofrece una alternativa simple de SÍ o NO en respuesta a una pregunta planteada por una entidad electoral para tomar una decisión que afecte a un país, región, provincia o municipio. Los hay obligatorios (vinculante) y opcionales (consultivos). Estos últimos dejan la opción e interpretación de la decisión al poder legislativo, que debe calibrar el coste político que supondría obedecerlo o desdeñarlo. En muchos países, los referendos pueden ser convocados por una iniciativa popular mediante la recogida de firmas, según lo estipule la ley. Los órganos legislativos de muchos países suelen convocar también a referendo (consulta) cuestiones muy controversiales que provocan una gran fragmentación de fuerzas. Los referendos suelen aplicarse a decisiones para aprobar o rechazar leyes o actos administrativos.

Plebiscito de Puerto RicoUn plebiscito suele ofrecer la elección entre varias opciones y se usa con frecuencia para legitimar un determinado sistema de gobierno, como es el caso de Puerto Rico (en el gráfico) para legitimar el Estado Libre Asociado, el Estado incorporado a los Estados Unidos o la independencia. Suele utilizarse para que se apruebe o rechace mediante el voto popular una propuesta sobre soberanía, ciudadanía, poderes excepcionales, etc.

Biscaretti di Ruffia, en su obra Derecho Constitucional; Madrid, 1965. P. 425, consideraba que el término plebiscito se debería utilizar para el pronunciamiento del cuerpo electoral en relación a un hecho, acto político o medida de gobierno, reservando la denominación referéndum para la "manifestación del cuerpo electoral respecto a un acto normativo". La prensa y otros medios emplean con frecuencia ambas palabras indistintamente, lo que provoca la confusión de los términos. En consecuencia, hay quienes aducen que son sinónimos.

El ensayo que sigue destaca algunos otros aspectos importantes de esta cuestión.

 


Teoría del referéndum y Modelos de democracia participativa
por Emilio Velazco Gamboa

1. Precisiones sobre referéndum

Antes de empezar este análisis, se hace prudente recordar que en un Estado democrático de derecho hay muchos mecanismos de participación ciudadana y que estos le sirven al Estado para canalizar las inquietudes de su sociedad y escuchar e interpretar sus reclamos y opiniones. Ello, a su vez, dará sustento a los procesos decisionales y legitimidad al gobierno.

El referéndum y el plebiscito son dos de estos mecanismos, y se les puede definir como aquellas actividades legales emprendidas por ciudadanos que están directamente encaminadas a influir en la selección de los gobernantes y/o en las acciones tomadas por ellos (Verba, 1978 p. 46).

Recuérdese que estos y los demás mecanismos de participación ciudadana expresan una democracia semidirecta en la medida en que funcionan como correctivos de las decisiones tomadas por la autoridad durante el ejercicio de la función gubernativa. Como tales, y con base en la esencia de participación, se consideran también mecanismos de democracia participativa y no sólo semidirecta.

 

1.1 Referéndum y plebiscito

1.1.1 Referéndum

En general, existen confusiones en el uso y distinción de los conceptos plebiscito y referéndum, pero al final de esta sección será posible establecer diferencias en cuanto a su origen, vigencia y aplicaciones.

Definiciones sobre referéndum se encontraron muchas y muy variadas, todas ellas dadas por personajes prominentes de la comunidad académica, los partidos políticos y el sector público tanto nacionales como internacionales. Pero como se desea aportar datos concretos a través del presente estudio, no se presentan todas estas definiciones, sino que se analizaron previamente para elaborar una definición propia de Referéndum, y que es la siguiente:

Referéndum es una institución democrática a través de la cual el cuerpo electoral de un país o nación expresa su voluntad respecto a un asunto o decisión que sus representantes constitucionales o legales someten a su consulta.

De aquí se concluye que esta institución funciona de manera óptima en los sistemas democráticos que tienen régimen de gobierno representativo con modalidades de democracia semidirecta, aunque también ha sido utilizado por gobiernos dictatoriales y absolutistas para legitimarse.

Además, el cuerpo electoral expresa su voluntad mediante el voto universal directo por vía consultiva o deliberativa, pudiendo opinar sobre las decisiones que sus gobernantes van a tomar, las leyes que van a aprobar o los actos administrativos que van a realizar, o bien, ratificándolos, aceptándolos o rechazándolos, completándose con ello los procedimientos administrativos o legislativos.

 

1.1.2 Plebiscito

El plebiscito tiene su origen en la antigua Roma y constituye, de hecho, el antecesor del referéndum, según afirman diversos autores, entre ellos Ignacio Burgoa Orihuela y Gladio Gemma (1991 p. 1183), quien dice que en la antigua Roma este término designaba una deliberación del pueblo, con más exactitud, de la plebe, convocada por el tribuno.

Por su parte, el Maestro Burgoa (1992 p. 377) dice que, históricamente, el plebiscito era toda resolución adoptada y votada por la clase plebeya durante la República romana, previa proposición que en las asambleas por tribus formulaban sus tribunos. Dichas resoluciones podían tener, incluso, el carácter de leyes. También se le llamaba 'concilium plebium'.

Como se ve, los plebiscitos originalmente fueron actos resolutivos de la plebs para la preservación y mejoramiento de sus mismos intereses colectivos frente a la clase patricia y a los órganos del Estado Romano (Burgoa Orihuela, 1992 p. 378)

 

1.2 Datos históricos del referéndum

El término 'referéndum' proviene del siglo XVI y contiene una reminiscencia de los comienzos estrictamente federales del gobierno de dos de los cantones actuales de la Confederación Suiza: el Graubunden y el Valais, que en esa época no formaban parte de la Confederación, sino que eran meramente distritos aliados (Omeba, 1987 p. 191).

Estos distritos a los que se hace referencia, en su interior constituían federaciones de municipios muy poco unidas. Los delegados que enviaban los municipios a la asamblea federal del distrito debían dar cuenta de toda cuestión importante a sus electores, y reclamar instrucciones acerca del sentido en que debían votar (Omeba, 1987 p. 191).

Posteriormente, el concepto de referéndum fue modificado por los ideólogos de la Revolución Francesa, quienes crearon su propia versión de esta institución democrática, la cual consistió en que el pueblo debía votar para aceptar o rechazar toda Constitución que se quisiera promulgar. Así fue como la Convención de la Asamblea Nacional Francesa aprobó la Constitución de 1793. Desde entonces se ha aplicado el referéndum en Francia varias veces.

También en Suiza se adoptó este modelo, inaugurándose con la aprobación de la Constitución Suiza del 20 de mayo de 1802 a través del voto de todos los ciudadanos mayores de veinte años. No obstante, el referéndum llegó antes a la Unión Americana, cuando en 1778 fueron aprobadas por el voto popular las constituciones de los estados de Massachussetts, New Hampshire, Connecticut y Rhode Island, adelantándose inclusive a los franceses.

Desde entonces, el referéndum se extendió a numerosos países de AméricaEuropa y Oceanía, y entre los que se considera que ha tenido mayor trascendencia y buenos resultados en su uso y aplicación se cuenta a los Estados Unidos de América, Canadá, ItaliaFrancia, Dinamarca, Irlanda, Suiza, España, Australia y Nueva Zelanda.

 

1.3 Diferencias entre plebiscito y referéndum

Se puede ubicar las siguientes diferencias entre plebiscito y referéndum en cuanto a su origen y aplicación histórica.

Para ilustrar tales diferencias se presenta el siguiente cuadro sinóptico:

 

CUADRO 1. Diferencias entre Plebiscito y Referéndum

 

 

PLEBISCITO

 

REFERÉNDUM

Diferencias en cuanto a origen

Se origina en Roma para que las plebs adoptaran y votaran resoluciones que les permitieran preservar y mejorar sus intereses ante la clase patricia y el Estado romano.

Se origina en Suiza en el siglo XVI para que el pueblo diera indicaciones a sus representantes sobre el sentido en que debían gobernar.

Diferencias en cuanto a aplicación histórica

El plebiscito, independientemente de que emanara de una sola clase social, era de carácter creativo, pues creaba leyes y formulaba decisiones y resoluciones.

El referéndum, originalmente también era creativo, pero con su evolución en EU y Francia, adquirió carácter confirmativo o repelente, pues sólo ratifica, aprueba o rechaza leyes o decisiones, pero no las crea.

Elaboración: Emilio Velazco Gamboa,

Universidad del Desarrollo del Estado de Puebla

 

1.4 Tipos de referéndum

La siguiente clasificación ha sido tomada del estudio que Gladio Gemma (1991 p. 1347) realizó en el Diccionario de Política de Norberto Bobbio:

 

 CUADRO 2. Clasificación del referéndum por su eficacia normativa.

Constituyente

Si se refiere a la aprobación de una Constitución.

Constitucional

Si se atiende a la revisión de una Constitución.

Legislativo

Si concierne a la revisión de leyes.

Administrativo

Si concierne a la revisión de actos administrativos.

Fuente: Gemma, Gladio (1991). Referéndum. Diccionario de Política de Norberto Bobbio (et-al) tomo 2 p. 1347. México: Siglo XXI.

 

 CUADRO 3. Clasificación del referéndum por su eficacia territorial

Nacional

Si se aplica a la totalidad del cuerpo electoral.

Local

Si se aplica sólo a una parte del cuerpo electoral en regiones, estados, provincias o municipios del país.

Fuente: Gemma, Gladio (1991). Referéndum. Diccionario de Política de Norberto Bobbio (et-al) tomo 2 p. 1347. México: Siglo XXI.

 

 CUADRO 4. Clasificación del referéndum por la mayor

o menor necesidad de la intervención popular.

Facultativo

Si dicha intervención puede faltar sin que ello tenga consecuencias sobre el acto.

Obligatorio

Si la pronunciación del pueblo es necesaria para la validez del acto.

Fuente: Gemma, Gladio (1991). Referéndum. Diccionario de Política de Norberto Bobbio (et-al) tomo 2 p. 1347. México: Siglo XXI.

[ Para leer el texto completo, que incluye un análisis de los casos de España y Francia y Referencias bibliográficas, haga click aquí ]

 

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