III- CONCLUSIONES (Primera Parte)
1- La economía social de mercado– La economía social de mercado es una fórmula estratégica, anti dogmática, y contingente, que valoriza en primer grado el orden, la estabilidad y la disciplina social –. Esta fórmula, como técnica integral del gobierno de la sociedad, se propone al resto del mundo como alternativa eficiente y eficaz de gestión social, capaz de garantizar la sostenibilidad y la reproducción de las condiciones de existencia del mercado y del modelo capitalista de producción de bienes y servicios a nivel global. La economía social de mercado es la expresión de un constructivismo social racionalista, que instrumentaliza las prestaciones sociales como mecanismo de estabilidad social y de pacificación, con lo cual garantiza las condiciones individuales de existencia y que interviene sólo sobre el marco jurídico constitucional de la regulación de los procesos del mercado, evitando la tendencia auto fagocitaria del mercado y privilegiando las relaciones jurídicas privadas de intercambio económico asentadas sobre la lógica de la justicia conmutativa. El éxito de la circulación del modelo ordoliberal de gestión social radica en la capacidad de la República Federal alemana de mantener el prestigio internacional como ‘locomotora de Europa’, y en la actividad de sus organizaciones internacionales con mención especial a las fundaciones políticas, en particular la fundación política Konrad Adenauer, orientada a la difusión y la exportación de los principios generales del credo ordoliberal.
2- El derecho ordoliberal– El derecho ordoliberal se caracteriza por establecer relaciones cooperativas al interno de la relación jurídica bilateral, de modo que aquel esquema jurídico de conservación del contrato privado se traslade análogamente al espíritu y funcionamiento predecible y calculable de toda la sociedad en su conjunto, a través del diálogo cooperativo entre las clases sociales. La economía social de mercado como modelo de gestión económica se encuentra escasamente constitucionalizado, de modo que en sede de interpretación y de aplicación de las reglas jurídicas por parte de las Cortes y los Tribunales de justicia, su sola denominación promueve principios de interpretación jurídica y constitucional de carácter orgánico y no individualistas, que privilegia el formante jurisprudencial orientado de manera contingente a la conservación del sistema quo. El derecho ordoliberal como mecanismo de regulación de la conducta humana implementa un mecanismo de incentivos jurídicos institucionales orientado a promover el comportamiento eficiente y competitivo alineado con la necesidad de estabilidad y de reproducción del sistema económico–productivo como elemento legitimante.