ANTECEDENTES Y CONTORNOS DEFINITORIOS.
LA CONSTITUCION ECONOMICA EN La ESM
(Primera Entrega)
Dr. Horacio A. Espino Bárzaga [1]
El artículo que se pone a consideración del Lector pretende integrar armoniosamente una serie de conceptos jurídicos, políticos y económicos que reflejan la complejidad de apostar por un diseño político-económico, en particular para una comunidad que se halle abocada a una transición del modelo de sus relaciones sociales.
Lo interesante y sencillo de encontrarse expuesto a una situación de transición de modelo de sociedad, radica en que el sujeto colectivo y los demás actores sociales estarían abocados a una decisión perentoria por cuanto es insoportable prolongar por más tiempo el estado creciente de degradación material y moral que les acongoja y aflige. La cuestión de elegir qué camino tomar, se reduce entonces a identificar la mejor decisión posible entre las opciones disponibles. Y es en este punto donde el Autor propone la Economía Social de Mercado como una opción válida y factible, probada y experimentada en anteriores procesos de transición política en Europa del Este y en América Latina, que por un lado ofrece flexibilidad en un marco político institucional determinado por las leyes, la doctrina y la jurisprudencia, y por otro, garantiza una convivencia social de cooperación y de equilibrio económico, en el marco de un esquema de generación de oportunidades, de merecimiento al esfuerzo individual y respeto a la dignidad humana.
Las consideraciones del Autor en su apuesta por la fórmula Economía Social y Ecológica de Mercado trascienden el plano puramente teórico y del discurso académico técnico jurídico, para convertirse en una propuesta de sentido práctico con rostro, nombre y apellidos, válida para países en fase de superación de regímenes totalitarios/autoritarios que se hallen de frente a la compleja elección de tener que definir qué modelo de democratización político, económico y social consideran asumible. La propuesta en cuestión por la ESM tiene un valor general y valora en primerísima posición las peculiaridades archiconocidas de crisis social del fallido contexto latinoamericano, y en particular se propone localmente como solución conceptual a las fuerzas políticas, a los actores sociales y a la comunidad académica que está dedicada a repensar un cambio de destino para el pueblo cubano.
I- ANTECEDENTES Y CONTORNOS DEFINITORIOS.
“La economía social de mercado es un orden de competencia. La política en la economía social de mercado es política de ordenamiento, abre a las empresas espacios de libertad que fomentan el rendimiento y crea una amplia oferta de bienes y servicios para la población. Posibilita a cada persona involucrarse con responsabilidad propia en el mercado. Presupone un Estado capaz de actuar, que garantiza las condiciones de competencia. Forman parte de ellas la libertad profesional y contractual, la protección ante barreras de mercado y la protección ante el abuso de poder por empresas que dominan el mercado y facilita la transparencia del mercado.En la economía social de mercado la protección de la propiedad privada es la condición para que ésta sea útil para el bien común de las personas y así corresponder a su función social.”[2]
“El hombre se desenvuelve en la comunidad. Quien se desliga de sus obligaciones ante su prójimo, no hace libre su vida, sino mezquina y solitaria. (…). El derecho garantiza la libertad protegiendo la dignidad personal del hombre. Norma la convivencia ordenada y pacífica de los hombres. Son admisibles las restricciones a la libertad en cuanto sean precisas para la preservación de la libertad. La realización de la libertad requiere de justicia social. Las condiciones bajo las cuales vive el hombre no deben obstaculizar la libertad. Cualquier persona debe tener la oportunidad de una vida auto determinada. Hay que respetar y proteger el rendimiento y la propiedad. Se han de garantizar los fundamentos materiales de la libertad.”[3]
La expresión y contenido de la Economía Social de Mercado (soziale Marktwirtschaft) [4] es una racional y creativa fórmula alemana, que nace como slogan político en las primeras elecciones democráticas de la Alemania Occidental de postguerra (1949), integrándose a los esfuerzos de toda la sociedad por superar un reciente pasado nacionalsocialista, y empeñados en la reconstrucción de un país destruido y todavía ocupado por las fuerzas aliadas y vencedoras de la II Guerra Mundial. El programa de Ahlen, de 1947, todavía defendió un llamado "socialismo cristiano"; dos años más tarde, en el programa de Düsseldorf para las primeras elecciones federales, se propagó el slogan de la "economía social de mercado".La Alemania de postguerra – una vez desnazificada la estructura estatal y sus instituciones – quería identificar su propio camino y para ello, según la experiencia y conocimientos acumulados, debía alejarse tanto de los excesos planificadores del camino económico socialista, caracterizado por la más plena intervención estatal en todas las esferas de la sociedad, así como alejarse de los errores propios del liberalismo económico dadoel carácter disolvente de la autonomía del mercado, asentada en un Estado de Derecho.
De modo que lograr la síntesis de productividad y eficiencia económica, con pacificación social y responsabilidad individual dentro de reglas de juego y normas jurídicas estables y previsibles, fue la meta propuesta. Y para lo cual, los líderes y dirigentes alemanes de la Unión Demócrata Cristiana, [5]contaban con tres herramientas fundamentales:
(1) La síntesis del análisis crítico del pensamiento social, acumulado hasta la fecha [6][7].
(2) La experiencia histórica sociológica de la conformación de la nacionalidad del pueblo alemán [8][9][10].
(3) La Doctrina Social de la Iglesia y el pensamiento cristiano [11], expuesto en las Encíclicas papales.
La ESM tiene un antecedente intelectual y programático directo en el período de entreguerras [12], desarrollado en la Escuela de Friburgo por un grupo interdisciplinario de intelectuales alemanes, más conocido en la doctrina por el término ordoliberales. La teorización de la ‘economía social de mercado’ como modelo sociopolítico, se ejecutó como parte de un ‘programa ejecutivo de gobierno demócrata cristiana’ en el cual quedó inserto los estudios de Alfred Müller–Armack, en especial en su obra Dirección Económica y Economía de Mercado, publicada en el año 1946. La economía social de mercado encontró sustancial sustento, además de la obra de Müller–Armack, en los integrantes de la escuela de Friburgo de Economía y Derecho, en especial: Walter Eucken reconocido como el padre intelectual del ordoliberalismo, Leonhard Miksch, Franz Böhm, Wilhelm Röpke, Alexander Rüstow y LudwigErhard, este último como representante de la escuela de Múnich y uno de sus principales promotores en los planos político y publicitario.
Un estudio de las biografías de los principales exponentes del ordoliberalismo[13], permite establecer una línea académica, que partiendo de Schumacker y de Franz Oppenheimer nos lleva a la dirección de las tesis de doctorado de Walter Eucken y Ludwig Erhard, respectivamente. Así mismo, existe una relación directa intelectual entre Oppenheimer y Wilhelm Röpke, y entre Schumacker, Werner Sombart y Max Weber; y de estos dos últimos a los trabajos de Alfred Müller–Armack. Toda esta relación biográfica de las experiencias personales que determina sobre las identidades individuales de los diversos autores, pone en evidencia la relación consanguínea de filiación intelectual entre el ordoliberalismo germano y la economía social de mercado como modelo económico y social de la postguerra. Y demuestra que a pesar de que existe una convergencia natural en sus postulados, los orígenes de la economía social de mercado no se circunscriben sólo a la Escuela de Derecho y Economía de Friburgo[14].
La tarea del Estado ordoliberal es, por tanto, la producción de un marco jurídico institucional regulador–framework– que permita desarrollar el principio de la competencia económica como mecanismo funcional a la ‘construcción y sostenibilidad’ de un proyecto de sociedad productivista e ‘inclusiva’, que incorpore el más amplio acceso de la masa de consumidores, tanto al mercado como a la información económica relevante, a partir de la definición de normas jurídicas que garanticen la mayor transparencia en el funcionamiento de los agentes económicos y la aplicación de las ‘reglas de la catalaxia’[15] al mecanismo de juego de precios del mercado. En esencia, el Estado ordoliberal que asume la ‘economía social de mercado’ como fórmula de transición, sería un estado económico cataláctico, pero con fines generales constructivamente ordenados. [16]
Adicionalmente, el Estado ordoliberal como institución fuerte, debe velar por la estabilidad financiera macroeconómica y garantizar el funcionamiento del mecanismo de formación de los precios, al mismo tiempo que promover la coordinación y la coherencia que debe regir entre la cooperación de las fuerzas sociales productivas y el principio de la competencia económica, equilibrio que debe regir sobre el sistema productivo en general. El cumplimiento de la legalidad y el mantenimiento del orden social, como expresiones del derecho público según el interés general y el bien común de la sociedad, deben conciliarse funcionalmente con el ideal del ejercicio de las libertades individuales, la esfera de la autonomía individual y la defensa de la propiedad privada, como manifestaciones del derecho privado contractual y su corolario de justicia conmutativa al interno de la sociedad, en tanto y en cuanto, sea funcional al ‘ordine propietario’[17]. En términos de Foucault se trataría del diseño de un ‘consenso permanente’ con capacidad para que la economía produzca signos políticos que permitan el funcionamiento y la justificación del Estado: “La economía produce legitimidad para su Estado que es su garante. (…). La economía es creadora de derecho público. (…). Génesis, genealogía permanente del Estado a partir de la institución económica.”[18]
El objetivo de la acción normativa del Estado ordoliberal no es una regulación radical, completa y exhaustiva de los comportamientos individuales, sino una acción conformativa post racionalista liberal [19]que se manifiesta de manera progresiva, evolutiva y sutil, capaz de filtrar ‘objetivamente’ los comportamientos subjetivos individuales para solucionar progresivamente las deficiencias de funcionamiento del mercado, que son prioritariamente centrales, en particular, a partir de la funcionalización de la libertad económica orientada, oportunamente, a la resocialización de la economía, y con ello, evitar ‘i fallimenti del mercato’ [20]. La justificación teórica y moral de tal instrumentalización de las libertades individuales, radica en el convencimiento ordoliberal de que el mercado es la vía más eficiente en la redistribución de las riquezas al interno de la sociedad, de modo que una aproximación desde el Análisis económico del derecho [21], considera que interactuando sobre el sistema jurídico institucional de la sociedad se modelan los comportamientos individuales para conformar un agregado social que se comporte racionalmente.
En palabras del mentor del modelo de la ‘economía social de mercado’ encargado en una primera etapa de su implementación como Ministro de economía y luego directamente como Canciller federal, Ludwig Erhard, lo expuso a través de una fórmula muy sencilla: “La libertad debe conjugarse con el orden. (...) un orden sin libertad lleva a la coacción y una libertad sin orden amenaza con degenerarse rápidamente y convertirse en un caos[22].” En la cultura alemana, el orden y la libertad se han conjugado, en los últimos 150 años, en proporciones particulares.
Referirnos a la ESM implica necesariamente mencionar al primer Canciller Federal alemán de posguerra, el Canciller y Presidente de la CDU, Konrad Adenauer– desde el año 1949hasta su renuncia en el año 1963, año en el cual fue sustituido por Ludwig Erhardal frente de la Cancillería federal, hasta el año 1966 –. He implica de igual modo y acto seguido, mencionar la fundación política homónima Konrad Adenauer Stiftung, estrechamente vinculada a la política exterior de la República Federal Alemana como vehículo portador de un soft power, altamente eficaz y comprometido con su labor de difusión del modelo de gestión social alemán, que se presenta como contribución de reforma jurídica, económica, política y social al inestable orden capitalista global.[23]
II- LA CONSTITUCION ECONOMICA.[24]
La teoría del pensamiento ordoliberal puede ser concebida como una ‘teoría de la constitución económica’[25](wirtschagsverfassung), como una teoría integral del ‘ordine’ económico que expresa la peculiar perspectiva tedesca acerca de cómo debe funcionar la sociedad en su conjunto.
La ‘constitución económica’[26]en sentido estricto se compone de un conjunto de normas y principios, incorporados al texto escrito constitucional, que generalmente se encuentran diseminadas en el articulado, referidos a los derechos, deberes y garantías de las personas, a las obligaciones del Estado y a la organización y funcionamiento de la actividad económica en sentido amplio. La Constitución económica formal no configura un modelo económico perfecto y acabado; pues sólo se limitaría a señalar algunos elementos estructurales, que constituyen el marco dentro del cual los ciudadanos ejercen sus derechos y las mayorías políticas aplican sus programas económicos, dentro del marco constitucional, asignándoles un mayor o menor protagonismo a la intervención del Estado sobre el mercado y la economía.
La teoría ordoliberal de la ‘constitución económica’ sería el presupuesto base sobre el cual se estructura la organización de toda la sociedad, cuya más reciente evolución pudiera resultar el mercado constitucional en términos de Peter Häberle–[27]. Teoría del mercado constitucional que se inserta en los esfuerzos liberales de establecer las mayores garantías posibles al ejercicio de las libertades económicas, lo cual en una deriva de excesos, pudiera representar un esfuerzo más en la escalada de privatización del Estado de bienestar social.
La denominación Derecho económico se concretó en Alemania durante la República de Weimar[28], a finales de la 1ª Guerra Mundial y luego de la fallida revolución del mes de noviembre de 1918[29]. Derecho económico como derecho de posguerra, referido a la ordenación jurídica del sector económico, y establecido como consecuencia de la contienda bélica con un significado coyuntural y transitorio: control de la moneda, intervención de industrias con fines militares, administración de productos, racionamiento de mercancías, etc.[30]Cuestión que a larga demostró ser ni transitoria ni coyuntural, por cuanto la visión retrospectiva de la historia reciente – y el presente –, demuestran que la economía alemana se ha convertido en uno de los polos conformadores de la cultura y el modo de vida alemán. En esencia, la visión cultural, institucional, ideológica y filosófica del productivismo alemán conforman la legitimación de un Estado económico[31], con vocación exportable.
“El ordoliberalismo, escribe N. Goldschmidt, es un conjunto de ideas socio–políticas a favor de una sociedad libre y socialmente justa, donde estén fijadas de antemano reglas generales de política económica. Se trata de una concepción decididamente liberal, fundada sobre la libertad individual y la convicción de que los mercados en buen orden de funcionamiento y la competencia conducen a la eficiencia económica y, en consecuencia, al desarrollo (o, en el caso de la Alemania de la segunda posguerra, a la reconstrucción) de la economía, como asimismo al progreso social. Decididamente más críticos de Adam Smith respecto a la confianza en una armonía espontánea que se desprendería necesariamente de la acción de la “mano invisible”, los ordoliberales, tomados también como los autores de la economía social de mercado (Soziale Marktwirtschaft), han contribuido en modo sustancial a la evolución de la teoría económica y, en particular, a aquella rama de la economía que se encuentra con el derecho, y del derecho que se encuentra con el análisis económico, habiendo sostenido la idea de que el sistema económico, para expresar lo mejor posible las propias funciones de asignación productiva debería operar de conformidad con una “constitución económica “que el Estado mismo crea.”[32]
En esta cuestión radica la principal diferencia de grados entre el ordoliberalismo tedesco y aquel neoliberalismo con sino austríaco–estadounidense, por cuanto el pensamiento ordoliberal hace emerger la relevancia de un pragmático constructivismo racional que se manifiesta a través de un marco jurídico constitucional–institucional, denominado ‘costituzione economica’, en el cual el papel del Estado es fundamental, tanto para garantizar il ordine como el funcionamiento de ‘los procesos del mercado’ a través del rectius dell'ordinamento giuridico, que ha de garantizar el correcto funcionamiento del mecanismo de precios y las condiciones mínimas de existencia humana. El grado de espontaneidad en las interacciones humanas matizadas ordoliberalmente es inferior a la naturaleza espontánea del discurso del pensamiento liberal clásico. La libertad individual ordoliberal es una libertad individual doblemente racionalizada, primeramente por el sistema y posteriormente por el individuo.
“La intervención del Estado sólo es adecuada cuando fracasan los mecanismos de mercado y se hace necesario asegurar un nivel social mínimo, dado que, de lo contrario, el mecanismo de precios no puede cumplir con su función de señal y canalización, con la consecuencia de ineficiencias en el sistema”[33]. Resultado ordoliberal orientado a garantizar un nivel social mínimo de condiciones individuales de existencia humana, que a su vez garantice la paz social como condición necesaria para la reproducción del sistema, todo en línea con el pensamiento ‘económico humanista röpkeano’[34]que informa el pensamiento ordoliberal.
El problema fundamental que se plantea resolver la escuela de Friburgo es garantizar el adecuado y estable funcionamiento del orden de la competencia del mercado como mecanismo de organización y de resolución social. Y paralelamente la obtención de resultados ‘óptimos’ en términos económicos de productividad y eficiencia, que garanticen la estabilidad nacional y la satisfacción mínima individual como elementos de legitimación política. Para ello el poder público estatal se debe transformar en un meccanismo imprescindibile que establezca el adecuado contorno jurídico institucional, que incluya por supuesto las reglas y las limitaciones de la intervención del Estado en las ‘formas’ de la esfera económica, según el respeto al tradicional Estado de derecho y a la protección de los intereses privados de origen liberal[35]. Se trata, según palabras de Vanberg, de un ‘liberalismo constitucional’, en el cual Eucken[36]incorporó la noción del Estado ordoliberal ocupado en la ‘planificación de las formas económicas’ y en la interpretación del mercado como ‘orden constitucional’; a diferencia del ‘mercado sin interferencias’ del pensamiento misiano [37]–Von Mises[38], que peyorativamente denominaba al ordoliberalismo como ordo–interventionism[39]. Esta última cuestión –las diferencias ideológicas liberales–, por la irresoluble acumulación del diferendo entre ordoliberales y neoliberales, será posteriormente crucial en la escisión liberal ocurrida en el año 1961 al interno de la Sociedad de Mont Pèlerin.
Valga resaltar este punto anterior, por cuanto la ‘intervención’ del Estado ordoliberal con una fuerte influencia cristiana protestante, no se orienta hacia un proceso de resocialización del mercado o de promoción de una tendencia de justicia social distributiva, sino que sólo se proyecta legítimamente, en tanto y en cuanto, la ‘intervención’ –la intervención conformativa como regulación del marco jurídico institucional al interno del cual se desenvuelven los procesos del mercado, e intervención en cuanto a las formas económicas– del Estado ordoliberal encuentre su límite en la necesidad de corregir el funcionamiento de la competencia como condición sine qua non se puede garantizar la realización del ‘libre’ mercado[40], y por ende las mejores condiciones de autorrealización personal en la sociedad, incluyendo su régimen democrático como forma de gobierno[41]. En este sentido, en el manifiesto inicial del primer número de la revista Ordo, los padres fundadores del ordoliberalismo acentuaron la importancia del principio de la competencia liberal, y lo hicieron del siguiente modo:
“Aquello que intentamos crear es un orden económico y social que garantice, al mismo tiempo, el buen funcionamiento de la actividad económica y condiciones de vida decentes y humanas. Estamos a favor de la economía de competencia dado que ella permite alcanzar estos objetivos. Y se puede también decir que este objetivo no puede ser obtenido de otra manera. La competencia es un medio, y no un fin en sí misma[42].
En esencia, la cuestión esencial de los padres fundadores del pensamiento ordoliberal no era precisamente desarrollar un programa de investigación académica, sino establecer criterios prácticos que contribuyesen al funcionamiento ordenado de la sociedad.
La visión de la sociedad en el pensamiento ordoliberal tiene su esencia en aceptar que el ordine económico es un orden ‘parcial’ –Interdependenz der Ordnungen– necesariamente inter vinculado, insertado en un marco institucional y condicionado a interactuar con el resto de los ordines sociales sin que se le reconozca expresamente, por separado, ningún primado absoluto unilateral a alguno de los órdenes político, económico o jurídico –teorema de la interdependencia de los órdenes–[43]. De modo que la intensidad de la interdependencia recíproca entre los ‘ordenamientos parciales’[44], permite establecer, en cada momento concreto, la estratégica determinación de la mejor decisión, realizando una valoración integral del contexto según el cuadro normativo establecido –las reglas del juego establecidas–.
La novedad fundamental del ordoliberalismo desarrollado por la escuela de Friburgo, fue la articulación de aquello que los ‘liberales’ alemanes llamaron Wirtschaftverfassungs politik, que no es más que incidir indirectamente sobre el funcionamiento del mercado, estableciendo los límites de la necesidad de la intervención del poder público sobre los marcos reguladores del proceso de la economía, lo que representaba fácticamente una fuerte discontinuidad con el pensamiento liberal neoclásico, al presuponer la íntima interdependencia recíproca de las distintas esferas de la sociedad. Es paradójico para el pensamiento neoclásico liberal aceptar que la ‘libre competencia’ necesite de una flexible e indisoluble regulación estatal constitucional, que garantice su propio funcionamiento y su sostenibilidad.
Por lo tanto, según la visión ordoliberal, “lo que distingue a esta concepción del ‘liberalismo económico’ es la unión funcional y compatible, entre un orden económico y un orden social”[45]. Valga resaltar que esta ambigüedad –deliberadamente construida, que se resiste a la sistematización–, propia del pragmático pensamiento ordoliberal expuesto en la antidogmática fórmula ‘economía social de mercado’, constituye la esencia de un discurso profundamente ecléctico que se traduce en un método funcional de revalorización del pensamiento liberal aplicado a diversos contextos y situaciones.
A diferencia de una economía al estilo laissez–faire dominada por una ‘mano invisible’ de naturaleza ‘divina’ –en tanto y en cuanto fuere capaz de ordenar y capaz de condicionar y conformar el comportamiento humano individual para la consecución de un óptimo y natural estado de bienestar colectivo en términos hayekianos[46]–, la economía social de mercado exige la mano ‘visible’ ordenadora y conformadora del Estado, y no por visible menos ‘divina’ y menos conformadora de los comportamientos humanos individuales[47]. Si en un inicio moderno, los orígenes del derecho natural provenían del ‘descubrimiento’ del orden divino de las cosas, en un orden postmoderno, el carácter ‘natural’ del ordenamiento jurídico, viene de la mano del descubrimiento de las normas constitucionales y de las ‘reglas’ subconstitucionales, que pre garanticen y legitimen la eficiencia y la optimización productiva del ente social a partir de la suma total de las estrategias individuales, conformes a la constitución económica. De modo que siguiendo una pauta común del Análisis económico del derecho, cada decisión económica individual, en un racionalizado y ordenado ambiente ordoliberal, se traduce en una diversa elección eficiente de relación jurídica determinada por una valoración de coste/beneficio que depende directamente del cuadro jurídico–institucional en cuestión y del contexto normativo que ordena las relaciones sociales en el espacio constitucional del mercado.
Ordopolítica significa anticipar las fallas del mercado, vigilar ‘constructivamente’ y de forma ‘ilustrada’ el constante proceso de mercado. Walter Eucken enumeró ciertos principios constitutivos y reguladores de la política de ordenamiento, que identificaba como elementos guía de la Política económica y social. El ordoliberalismo considerado como una elevada expresión de ‘un constructivismo jurídico del mercado’, no niega la existencia de la libertad individual, pero exige que esta se encuentre ‘coordinada’. Una ‘coordinación’ de las libertades individuales centradas en la actividad económica, al interior de un cuadro jurídico institucional que define las reglas del juego de mercado, que a su vez vienen garantizadas prescriptivamente por un tipo de derecho cooperativo autocompositivo que queda elevado a la consideración de elemento primario del ‘bien común’ de la sociedad, y que se conjuga filosóficamente con el rechazo a la subordinación de la actividad económica a una autoridad central.
Según el pensamiento ordoliberal, que retoma los elementos morales del ideal neokantiano, todos los principios ordoliberales deben regir en forma simultánea, dado que se condicionan recíprocamente y dependen unos de otros –interdependencia de la política económica–. Un orden basado en los principios estructurales o constitutivos asegura la mayor asignación posible de los factores de producción y conduce a innovaciones e imitaciones. Al mismo tiempo, alienta el cambio estructural –proceso de ‘destrucción creativa’– y crea posibilidades de elección y opciones alternativas para la oferta y la demanda –limitación del poder económico–.
III- CONCLUSIONES (Primera Parte)
1- La economía social de mercado– La economía social de mercado es una fórmula estratégica, anti dogmática, y contingente, que valoriza en primer grado el orden, la estabilidad y la disciplina social –. Esta fórmula, como técnica integral del gobierno de la sociedad, se propone al resto del mundo como alternativa eficiente y eficaz de gestión social, capaz de garantizar la sostenibilidad y la reproducción de las condiciones de existencia del mercado y del modelo capitalista de producción de bienes y servicios a nivel global. La economía social de mercado es la expresión de un constructivismo social racionalista, que instrumentaliza las prestaciones sociales como mecanismo de estabilidad social y de pacificación, con lo cual garantiza las condiciones individuales de existencia y que interviene sólo sobre el marco jurídico constitucional de la regulación de los procesos del mercado, evitando la tendencia auto fagocitaria del mercado y privilegiando las relaciones jurídicas privadas de intercambio económico asentadas sobre la lógica de la justicia conmutativa. El éxito de la circulación del modelo ordoliberal de gestión social radica en la capacidad de la República Federal alemana de mantener el prestigio internacional como ‘locomotora de Europa’, y en la actividad de sus organizaciones internacionales con mención especial a las fundaciones políticas, en particular la fundación política Konrad Adenauer, orientada a la difusión y la exportación de los principios generales del credo ordoliberal.
2- El derecho ordoliberal– El derecho ordoliberal se caracteriza por establecer relaciones cooperativas al interno de la relación jurídica bilateral, de modo que aquel esquema jurídico de conservación del contrato privado se traslade análogamente al espíritu y funcionamiento predecible y calculable de toda la sociedad en su conjunto, a través del diálogo cooperativo entre las clases sociales. La economía social de mercado como modelo de gestión económica se encuentra escasamente constitucionalizado, de modo que en sede de interpretación y de aplicación de las reglas jurídicas por parte de las Cortes y los Tribunales de justicia, su sola denominación promueve principios de interpretación jurídica y constitucional de carácter orgánico y no individualistas, que privilegia el formante jurisprudencial orientado de manera contingente a la conservación del sistema quo. El derecho ordoliberal como mecanismo de regulación de la conducta humana implementa un mecanismo de incentivos jurídicos institucionales orientado a promover el comportamiento eficiente y competitivo alineado con la necesidad de estabilidad y de reproducción del sistema económico–productivo como elemento legitimante.
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[1]Horacio A. Espino Bárzaga (Cienfuegos, Cuba 1971) licenciado en Derecho por la Universidad de La Habana, doctorado por laUniversidad de Ferrara – Comparazione giuridica e storico giuridica–, en el año 2012, y por la Universidad Internacional de Andalucía y la Universidad de Huelva – Teoría, Historia y Comparación jurídicas–, en el año 2013. Este artículo se redacta a solicitud de Democracia Participativa. El Autor asume la honestidad intelectual de los puntos de vista expuestos, y por consiguiente, exime a Democracia Participativa de cualquier análisis de responsabilidad.
[2]El programa de bases programáticas, Convención nacional de la Unión Demócrata Cristiana de Alemania (CDU), Konrad Adenauer Stiftung editor, Hannover, 3–4 de diciembre de 2007, p.32.
[3]Idem, p. 8.
[4]“El concepto de la economía social de mercado es un sistema de ordenamiento con una gran cantidad de ideas y principios muy apropiados para resolver los problemas actuales y los desafíos a largo plazo en Alemania, Europa y más allá. El que quiere afrontar racionalmente los miedos generados por la globalización, encuentra en la economía social de mercado un orden económico y social apto para la concepción del futuro.”, Hasse Rolf H., Schneider Hermann, Weigelt Klaus (editores), Diccionario Economía Social de Mercado. Política económica de la A a la Z, Fundación Konrad Adenauer, Ciudad de México, 2002, p. 7.
[5]“En este caso, los padres de la constitución de Bonn de 1949 son los demócratas cristianos, con la clara influencia de los ordoliberales. Por lo tanto, gracias a ello, y aunado a los efectos perniciosos de la anterior constitución que permitieron en su peor momento la ascensión de Hitler al poder, se hacía evidente la necesidad de jugar bajo nuevas reglas.”, lazcano GutiérrezIván, El ordoliberalismo alemán y la Economía Social de Mercado, Tesis. Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, UNAM, México, 2008, p.33, p.107.
[6]“Credo che un‘economia competitiva sia più efficiente di un’economia centralmente pianificata, ma non ho mai creduto che questo fosse un argomento decisivo contro la pianificazione centrale dell’economia: se una tale pianificazione potesse produrre una società più libera e umana o anche solo una società più giusta di una società competitiva, la patrocinerei anche se la pianificazione fosse meno efficiente della competizione. È mia opinione, infatti, che dovremmo essere pronti a pagare un alto prezzo per la libertà.”,Popper Karl, Miseria dello storicismo, Universale Economica Feltrinelli, Milán, 2005, p. 13.
[7]Foucault señala, esquemáticamente, al menos 4 obstáculos que tenía el ‘liberalismo alemán’ en los años 20 del siglo XX, antes de la toma del poder por los nazis: 1- La cuestión de la ‘unión aduanera’ de los estados alemanes en el siglo XIX, la división entre el liberalismo político y el liberalismo económico, y la valoración de que este último se había puesto al servicio del interés hegemónico de Inglaterra, en desmedro del triunfo de la unidad nacional alemana. 2- La cuestión implementada de políticas de ‘socialismo bisckmarckiano’ orientadas a asegurar la unidad nacional y la paz del Estado, a través de la incorporación del proletariado alemán al curso de la sociedad alemana. 3-La cuestión de la planificación y la toma de decisiones centralizadas desde la administración, como resultado de una ‘economía de guerra’ que debía disponer los recursos escasos frente a las exigencias bélicas de 1914 – 1918, y luego a honrar las reparaciones de guerra. 4- La aplicación de políticas keynesianas y la intervención del Estado en aras de equilibrios generales de la economía. Ver, FoucaultMichel, Nacimiento de la Biopolítica. Curso en el Collége de France (1978–1979), clase del 7 de febrero de 1979, Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 2007,pp.136 – 140.
[8]“En la segunda mitad del siglo XIX, el nacionalismo se separó del liberalismo, lo dividió, y así contribuyó de manera esencial a su decadencia y a su lento sucumbir, puesto que los conservadores se apropiaron del nacionalismo, después de la fundación del imperio de Bismarck, y convirtieron a la nación en algo que tenía valor en sí. De este modo, la nacionalización y la politización de las masas se adelantaron a la liberalización de la sociedad, incluso la obstaculizaron y la reprimieron. La democratización también se quedó rezagada detrás de la industrialización que progresaba rápidamente. Dicho desarrollo asimultáneo llevó finalmente a un dilema de difícil solución.”, ReichelPetel, La hermosa apariencia del Tercer Reich, enAlemania en el Siglo XX. Universidad de los Andes, Facultad de ciencias sociales, Bogotá, 2009, p.100.
[9]“Como en toda elaboración teórica burguesa, el referente básico es la producción y reproducción del orden social, la consecusión de la unidad por encima de las polaridades y el consiguiente destierro de la subversión y lo irracional. Dicha unidad –denominada en el caso de Llorens integración– se produce de forma natural por la coordinación forzosa de los intereses interdependientes que, en la medida que es percibida y comprendida por el individuo, se convierte en ‘coordinación voluntaria’, base indispensable de todo agregado social.”MartínMartín Sebastián, Tesis doctoral, Derecho Político e Integración Social: Biografía de Eduardo L. Llorens,Universidad de Huelva, España, 2008, p 402.
[10]“Con algo de verdad, este así llamado individualismo alemán es con frecuencia representado como una de las causas por las cuales los alemanes nunca han tenido éxito en el desarrollo de instituciones políticas libres. (…). Esta clase de “individualismo” además de no tener nada que ver con el individualismo verdadero, puede significar un grave obstáculo para el tranquilo desarrollo de un sistema individualista. Es comprensible que este tipo de “individualismo” a menudo haya hecho que la gente de buena voluntad pierda toda posibilidad de lograr orden en una sociedad libre y que incluso las haya inducido a pedir un gobierno dictatorial con poder para imponer en la sociedad el orden que no producirían ellas mismas. En Alemania, en particular, esta preferencia por la organización deliberada, y el correspondiente desdén por lo espontáneo y lo fuera de control, se vio apoyada con gran fuerza por la tendencia hacia la centralización que produjo la lucha por la unidad nacional. (…). Lo ocurrido no debería, quizás, habernos sorprendido tanto.”,Hayek Friedrich August, Individualismo: el verdadero y el falso, Ensayo, Revista Estudios Públicos, No, 12, 1946,pp. 23 y 24.
[11]“Uno de los más graves errores de nuestra época es el de creer que la libertad económica y la sociedad que en ella se basa, difícilmente son compatibles con la posición moral de una actitud estrictamente cristiana. A tan extraña creencia se debe el bien conocido hecho de que una gran parte del clero protestante y católico, tanto en el viejo como en el Nuevo Mundo, se incline fuertemente hacia la izquierda socialista. En vista de las alarmantes consecuencias de esta tendencia, que debilita nuestra resistencia hacia el comunismo (precisamente en el momento más crítico) y que impregna a nuestra sociedad de un vago desasosiego moral, resulta extraordinariamente urgente disipar la confusión intelectual que constituye la raíz del problema. No se ha enfatizado bastante en que esta creencia popular es falsa y que lo cierto es precisamente lo contrario; porque las más poderosas razones para defender la libertad económica y la economía de mercado son precisamente de carácter moral. Los valores morales del verdadero cristianismo exigen la libertad económica y la economía de mercado, y nunca pedirían el sistema económico opuesto: el socialismo. Sin embargo al mismo tiempo es necesario enfatizar que la libertad económica y la economía de mercado exigen esos valores, es decir, se condicionan mutuamente.”, Röpke Wilhelm, La necesidad moral de la libertad económica, Revista “Espejo”, México, 2006. http://contrapeso.info/2006/libertad_economica/
[12]“La Gran Depresión causó una tremenda desorientación sobre los supuestos esenciales que apuntalaban al liberalismo. Quedaron demostradas todas las limitaciones y la inexistencia de soluciones políticas para escapar a la crisis. Ante el colapso del sistema liberal quedaban abiertas varias opciones a seguir: una era el comunismo que había tenido unos resultados impredecibles en la Unión Soviética, otra era un capitalismo "reformado" que había abandonado los supuestos del libre mercado y bregaba por una intervención y una planificación por parte del Estado en la economía (en 1936 sé público la obra de Keynes "Teoría general del empleo, el interés y el dinero" que fue la elaboración teórica más importante de este capitalismo renovado), y otra alternativa era el fascismo que ya había ganado terreno en Italia y en Alemania, y tenía pretensiones universales. La amenaza más letal al liberalismo provenía de la propia derecha.”,Bensabath Carolina, Cesaretti Fernando, Ma Ronen, Tras el huevo de la serpiente de la “puñalada por la espalda” al crack de la bolsa de valores neoyorquina. una esperanza fallida: la república de Weimar (1918 – 1929), pp. 8 y 9. Documento online.
[13]Véase la reconstrucción y relación existente entre los economistas, filósofos, juristas y demás intelectuales de la Escuela de Friburgo, que luego, con su experiencia y conocimientos, jugaron un papel importante en la definición y contenido del nuevo estado alemá de postguerra. Ver FoucaultMichel, Nacimiento de la Biopolítica. Curso en el Collége de France (1978–1979), clase del 31 de enero de 1979, Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 2007,pp.127 y 132.
[14]BöhmlerAndreas, El ideal cultural del liberalismo: la filosofía política del ordo-liberalismo, Unión Editorial, Madrid, 1998.
[15]“El aspecto principal de la catalaxia es que, como orden espontáneo, su ordenación no se basa en una jerarquía única de fines (…). La defensa de la sociedad libre debe mostrar, entonces, que como no exigimos una escala unitaria de fines concretos, ni intentamos asegurar que algunos puntos de vista particulares en torno a lo que es más importante y lo que es menos importante gobierne el conjunto de la sociedad, los miembros de semejante sociedad libre tienen de seguro una buena oportunidad de hacer un uso exitoso de sus conocimientos individuales para el logro de los propósitos individuales que efectivamente tengan”, Hayek Friedrich August, Los principios de un orden social liberal,Ensayo presentado en la Sociedad Mont Pelerin, Tokio, septiembre de 1966,p. 185.
[16]Véase el desarrollo histórico planteado por Foucault, en cuanto a que una Alemania derrotada, dividida y ocupada, y en ausencia de toda legitimidad jurídica para recurrir a la edificación de un nuevo estado alemán, el liberalismo recurre al reconocimiento y ejercicio de las libertades económicas individuales como dispositivo de reconocimiento de la soberanía política del naciente estado. Foucault se plantea la pregunta de Cómo hacer que surja un Estado a partir del reconocimiento de las libertades económicas, a sabiendas que desde la gubernamentalidad liberal, el espacio de las libertadaes económicas, nunca ha sido un espacio estatal “(...) una fundación legítima de un Estado sobre el ejercicio garantizado de una libertad económica.” Foucault Michel, Nacimiento de la Biopolítica. (1978–1979), clase del 31 de enero de 1979, Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 2007, pp.104 y 105.
[17]“In effetti attualmente il diritto privato dei contratti sta diventando più significativo, grazie al ruolo cruciale che svolge nel pensiero neoliberale. Se i governi cercano di ridurre il ruolo dello Stato, di incoraggiare le soluzioni del mercato ai problemi, di assicurare il benessere sociale, e di usare la disciplina della concorrenza di mercato per migliorare l’efficienza dell’offerta di beni pubblici, i contratti diventano sia uno strumento di commercio che uno strumento politico.”, Gruppo di studio sulla giustizia sociale nel diritto privato europeo, Manifesto sulla giustizia sociale nel diritto europeo dei contratti, Somma Alessandro, Giustizia sociale e mercato nel diritto europeo dei contratti, G. Giappichelli Editore, Torino, 2007, pp.4–5.
[18]FoucaultMichel, Nacimiento de la Biopolítica. Curso en el Collége de France (1978–1979), clase del 31 de enero de 1979, cit.,p.106.
[19]Puede verse desde el principio la distinción inicial que separa la visión del mercado entre la lógica racional neoliberal de autores como Hayek y Mises, y la visión de los autores ordoliberales como Ropke, centrados más en una visión institucional humanista. Sirva de ejemplo: “La regulación automática de la economía de mercado basada en la competencia fue sin duda un gran descubrimiento, al que estamos lejos de querer quitar mérito, nosotros que rechazamos el colectivismo. En efecto, la gloria del liberalismo económico no se habría mancillado si éste no hubiese quedado a merced del racionalismo. Se creía seriamente que la economía de mercado regida por la competencia representaba un cosmos en equilibrio, un orden natural que sólo necesitaba ser defendido de los ataques del exterior para sostenerse sobre sus propios pies. Como quiera que está milagrosamente regido por aquella milagrosa ‘mano invisible’ de que habla Adam Smith… la misión de los hombres frente a aquel cosmos se reduce a quitar obstáculos de su camino: laissez faire, laissez passer... Con la mentalidad peculiar del Siglo de las Luces se aceptó como producto natural lo que es un producto artificial muy frágil de la civilización.”,RöpkeWilhelm, La necesidad moral de la libertad económica,cit., p. 23.
[20]SommaAlessandro, Scienza giuridica, economia e politica nel diritto privato comunitario, en Somma Alessandro, Giustizia sociale e mercato nel diritto europeo dei contratti, Giappichelli, Torino, 2007, p.232.
[21]SchumpeterJoseph Alois,Storia dell’ analisi economica, Torino, Italia, 1954, pp. 480 y ss.
[22]Cátedra Economía Social de Mercado, Año 1, Economía Social de Mercado, serie 1, Universidad Rafael Landivar y Konrad Adenauer Stiftung. Disponible http://www.scribd.com/doc/37387780/Serie–1–Economia–Social–de–Mercado.
[23]Se hace referencia al ‘tercer Hayek’ como filósofo evolucionista. A diferencia de un ‘primero’ centrado en el estudio de los ciclos económicos, y un ‘segundo Hayek’, ubicado entre el 1930 y el 1940, visto más cercano a un filósofo ordoliberal. Ver, Kolev Stefan, Hayek as an Ordo–Liberal, cit., p.2. Ver también la opinión del profesor Monateri: “Un tale approccio modifica l’impostazione liberale classica, e va infatti sotto l’etichetta, finora poco conosciuta in Italia, ma già dominante in Germania, di ordo–liberalismo, come utilizzo dei poteri centrali a favore del mercato, qualcosa che non rientra nello schema classici di Hayek. Si tratta quindi di una profonda revisione sia dell’approccio politico liberale, sia dell’approccio scientifico standard alla comparazione giuridica.”, Monateri Pier Giuseppe, Globalizzazione e diritto europeo dei contratti, en Somma Alessandro, Giustizia sociale e mercato nel diritto europeo dei contratti, G. Giappichelli, Torino, 2007, p.177.
[24]Sería Carl Schmitt en el año 1931 quien incorpora el término Constitución económica, en su obra La Defensa de la Constitución. mostrando su preocupación por un régimen político que posea una fundamentación económica.
[25]“La especificidad de la “teoría de la constitución económica” –como de otra forma se puede definir la teoría ordoliberal– consiste en resolver la relación entre el Estado y la economía según un «principio de diferenciación funcional» y en formularlo como un problema específicamente jurídico. Consecuentemente la constitución económica designará aquella parte del ordenamiento jurídico que, por un lado, delimita funcionalmente la esfera política de la económica, por el otro, las hace compatibles sobre la base de criterios justiciables.”, Miccú Roberto, El mercado en la doctrina de la constitución como ciencia de la cultura: la aportación de Peter Häberle.Traducido del italiano por Valentina Faggiani, p. 9. Documento online.
[26]Para ver una opinión de la doctrina peruana: “Alberto DalIa Vía sostiene que: «El concepto de Constitución económica», utilizado durante mucho tiempo en la literatura comparada por los economistas como sinónimo de «orden económico», «sistema económico» o «modelo económico», sin connotaciones jurídicas, fue acuñado para el Derecho como «decisión global sobre el orden de la vida económica de una comunidad», siendo utilizado después de la aprobación de la Ley Fundamental de Bonn para sostener que ésta había constitucionalizado un determinado sistema económico, que coincidía con la economía de mercado, aunque con algunas correcciones sociales»es decir también se acoge la posición que toda la corriente de la Constitución económica tiene su origen en la Alemania de la post guerra. (...) Es más el mismo Dalia Via afirma que: «La consecuencia de tal constitucionalización era obvia: tal modelo se convertía en parámetro desde el que valorar la legitimidad jurídico constitucional de las intervenciones públicas en la economía».”,Chanamé Orbe Raúl, Exégesis de la constitución económica, Revista de Derecho y Ciencia Política –UNMSM, Vol. 64 (N° 1 - Nº 2), Lima, 2007, p. 96. Ver también, GuerreroRoberto, La Constitución económica» en Revista Chilena de Derecho, Números 1-4, Volumen 6, Santiago, 1979.
[27]“La intensidad de la constitucionalización de los procesos económicos se diferencia en el espacio y el tiempo, en las distintas naciones a lo largo de tiempo e incluso la amplitud varía en el mismo Estado constitucional, así, por ejemplo, Francia osciló entre la economía de planificación y socialización, y la economía de mercado y la privatización, como mostraron las presidencias de Ch. de Gaulle y F. Mitterrand. Al mismo tiempo, todo esto se realiza desde la base y el marco de una Constitución que aprovecha las fuerzas del mercado y sus logros: en todo caso, bajo la luz de la comprensión constitucional aquí defendida. Según ésta, la Constitución es “el orden jurídico fundamental” del Estado y la Sociedad, no sólo limita y racionaliza los procesos económicos, sino que los constituye.”, Häberle Peter, Siete tesis para una teoría constitucional del Mercado, Revista de Derecho Constitucional Europeo; No. 5, 2006, p.14.
[28]“Una vez finalizada la 1ª Guerra Mundial –al sancionarse la Constitución alemana de Weimar de 11.08.1919, impregnada de ciertas ideas socialistas–, se plasmó abiertamente, la incorporación del Derecho de la economía (recht der wirtschaft) al Derecho constitucional, otorgándosele al término Constitución Económica (wirtschagsverfassung) un contenido jurídico amplio y más o menos preciso (Título V, arts. 151 a 165); provocando un notable desarrollo de los estudios sobre el derecho de la economía, a partir de la doctrina alemana.” biasco emilio, La constitución económica en la constitución uruguaya, Facultad de Ciencias Económicas y de Administración, Montevideo, 2009, p.5. documento online, p. 23.
[29]“La proclamación de la República Socialista en Baviera en 1918, la República Soviética de Munich en 1919, sumado a la abdicación del emperador y la caída del viejo orden, fueron intentos que, aunque muy pequeños y de resultados efímeros, demostraron que la llama de la Revolución prendía muy fuerte en una Alemania derrotada y humillada por la guerra. Ejemplo de esto es que los propios bolcheviques recién abandonaron la idea de una revolución en Alemania hacia 1923. Es decir que la situación de inestabilidad que abrió 1917 para Alemania y el agravamiento de esta situación por la ceguera de las políticas tomadas en 1919, dejaron planteadas en este país, más que en cualquier otro, una solución que tenía tan solo dos caras, opuestas radicalmente, pero que querían cambiar de raíz la situación: una República Socialista o un Estado Fascista. (...). La efímera República de Weimar fue un intento de evitar ambos extremos. Historiando brevemente su estructura, origen y conformación digamos que la citada República de Weimar fue quizás el experimento político más democrático que se realizó en Alemania durante el siglo XX. Nació en medio del caos de la derrota militar y la revolución social; y concluyó con el ascenso de la más feroz de las dictaduras que vivieron los alemanes.”,Bensabath Carolina, Cesaretti Fernando, Ma Ronen, Tras el huevo de la serpiente de la “puñalada por la espalda” al crack de la bolsa de valores neoyorquina. una esperanza fallida: la república de Weimar (1918 – 1929), pp. 2 y 3. Documento online.
[30]biasco emilio, La constitución económica en la constitución uruguaya, Facultad de Ciencias Económicas y de Administración, Montevideo, 2009, p.5. documento online.
[31]E. R. Huberdefine al Estado alemán como un estado económico; considerando que una parte esencial del Derecho administrativo, se ha transformado en administración de la economía; cuyo problema fundamental, es garantir que las medidas excepcionales de la intervención del Estado en la economía, y los múltiples medios para controlar, corregir y estructurar los eventos económicos, es proporcionar plena protección jurídica contra el aumento del poder administrativo; transformando al Estado moderno, como Estado que administra la economía, en Estado de Derecho que opera sobre la economía. Ver, QuadriGiovanni, Diritto pubblico dell’economia, Padova, 1980, p. 26.
[32]FeliceFlavio, La economía social de mercado. Orígenes, relaciones con la DSI e implicaciones actuales,Pontificia Universidad Católica Argentina, 2008. Disponible http://www.institutoacton.com.ar/articulos/ffelice/artfelice6.pdf.
[33]DominikH. Ernste, Una perspectiva ordoliberal de la Economía Social de Mercado. Basado en los “Principios de política económica” de Walter Eucken, Economia Social de Mercado, Diálogo Político, Revista trimestral No. 1, marzo 2009, Argentina, p.63. Disponible http://www.kas.de/argentinien/es/publications/16719/
[34]ResicoMarcelo F.. La Estructura de una Economía Humana. Reflexiones sobre la actualidad del pensamiento de W. Röpke”, Editorial Educa, 2008.
[35]“El problema [de la economia] no se resolverá por sí mismo, dejando simplemente que el sistema económico se desarrolle espontáneamente. La historia del siglo [XIX] lo ha demostrado sin dudas. El sistema económico debe ser pensado y construido deliberadamente. Las cuestiones relativas a la política económica, la política comercial, el crédito, la protección contra los monopolios, la política fiscal, el derecho societario o el derecho de quiebras, constituyen los diferentes aspectos de un único gran problema, que consiste en saber cómo se deben establecer las reglas de la economía tomada como un todo, a nivel nacional e internacional. Vanberg puntualiza que se trata de una visión político–económica que no tiene nada que ver con la planificación económica centralizada o con una política estatal intervencionista, por la simple razón de que el rol del Estado en la economía social de mercado no es simplemente el de un “guardián nocturno”, típico del liberalismo del laisser–faire, sino más bien el de un “Estado fuerte “que se preocupa de contrarrestar los ataques contra el funcionamiento del mercado por parte de los monopolios y de los cazadores de rentas. Escribe Eucken al respecto: “¿Cuál es, entonces, la naturaleza de la actividad del Estado? Y bien, la respuesta es que el Estado debe intervenir sobre las formas de la economía, pero sin dirigir él mismo los procesos económicos […]. Por lo tanto, sí a la planificación de las formas, no a la planificación y al control del proceso económico. Es esencial tener clara la diferencia entre forma y proceso, y operar en consecuencia.”,Felice Flavio, La economía social de mercado. Orígenes, relaciones con la DSI e implicaciones actuales, cit., p.4.
[36]Walter Eucken, economista y profesor de economía política de la escuela de Friburgo desde 1927, donde conoció la fenomenología de Husserl que tanto influyó en su método económico. Walter Eucken, fundador de la escuela ordoliberal y de la revista Ordo, participó como el asesor económico de mayor prestigio -también se encontraba Franz Böhm, fenomólogo de formación, economista y jurista con una futura y significativa influencia- en el Consejo Científico convocado por Erhard que el 18 de abril de 1948 que emitió un informe sobre la situación económica alemana, sus perspectivas y una propuesta de soluciones. Propuesta que fue acogida por Erhard para que el 24 de junio de 1948, sin previa autorización de ‘los aliados’, se eliminaran las restricciones de los precios. El día ‘D’ se había pruducido el 18 de junio de 1948 con la ley de reforma monetaria y la creación del marco alemán. Pues bien, Walter Eucken fue discípulo de Alfred Webber, hermano de Max Webber, y estuvo como profesor en la Escuela de Friburgo desde 1927 hasta su muerte. En el año 1950. Durante el período nazi se mantuvo activo junto con otros intelectuales de Friburgo en contra de las políticas nazis. Ver, FoucaultMichel, Nacimiento de la Biopolítica. Curso en el Collége de France (1978–1979), clase del 7 de febrero de 1979, Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 2007,nota al pie de página no. 7, pp.124 y 126.
[37]VanbergViktor J., Mercados y Regulación. El contraste entre el liberalismo de libre mercado y el liberalismo constitucional, 1999, p.80. http://www.lluisvives.com/servlet/SirveObras/public/01372764235795943200024/isonomia17/isonomia17_04.pdf
[38]MisesLudwig von, El socialismo. Análisis económico y sociológico, Hermes, México, 1961.
[39]KolevStefan, Hayek as an Ordo–Liberal, cit., p.19.
[40]“La prioridad relativa de la política por sobre la economía no significa que la igualdad de voto de los ciudadanos deba plasmarse en el ámbito económico en iguales ingresos. Antes bien, radica en el interés de todos de permitir que haya diferencias en los ingresos porque de los incentivos para una mayor productividad también se benefician personas en el extremo inferior de la distribución de ingresos y mejoran su posición. Lo que parece problemático, en cambio, son las diferencias de ingresos sin funciones que se basan en posiciones de poder institucionales y que desde la perspectiva de la economía en su conjunto, no parecen necesarias para alcanzar los objetivos del crecimiento. También en las sociedades modernas la economía debe seguir siendo un subsistema insertado en la sociedad. Si se impusiera únicamente su lógica propia, en el largo plazo se manifestarían consecuencias más bien contraproducentes, porque quedaría derogada la base social de la economía.”, Wiemeyer Joachim, Economía Social de Mercado, Diálogo Político, Revista trimestral No. 1, marzo 2009, p.27. http://www.kas.de/argentinien/es/publications/16719/
[41]“El Estado tiene, además, el derecho a intervenir, cuando situaciones particulares de monopolio creen rémoras u obstáculos al desarrollo. Pero, aparte de estas incumbencias de armonización y dirección del desarrollo, el Estado puede ejercer funciones de suplencia en situaciones excepcionales, cuando sectores sociales o sistemas de empresas, demasiado débiles o en vías de formación, sean inadecuados para su cometido. Tales intervenciones de suplencia, justificadas por razones urgentes que atañen al bien común, en la medida de lo posible deben ser limitadas temporalmente, para no privar establemente de sus competencias a dichos sectores sociales y sistemas de empresas y para no ampliar excesivamente el ámbito de intervención estatal de manera perjudicial para la libertad tanto económica como civil.”, Juan Pablo II, Carta Encíclica del Sumo Pontífice Juan Pablo II, en el Centenario de la Rerum Novarum, cit.
[42]BöhmFranz, Eucken Walter, H. Grossman–Dorth, The ordo manifesto of 1936, en A. Peacock, Germany’s Social Market: origins and Evolution, MacMillan, Londres, 1989, p.15.
[43]“El orden económico se encuentra en su totalidad, lo mismo que los órdenes parciales que comprende, en dependencia recíproca con el resto de los órdenes humanos en que también vive este hogar. Existe así, no sólo una interdependencia económica, sino también una interdependencia del orden económico con el resto de los órdenes de la vida.”, Eucken Walter, Fundamentos de política económica, Ediciones Rialp, Madrid, 1956, p.36.
[44]“No se reconoce primacía a ninguno de los ordenamientos: jurídico, económico o político. “No hay, por tanto, una dependencia unilateral de los otros ordenamientos del económico, sino una dependencia reciproca, una interdependencia de ordenamientos («Interdependenz der Ordnungen»)””, Miccú Roberto, El mercado en la doctrina de la constitución como ciencia de la cultura: la aportación de Peter Häberle.Traducido del italiano por Valentina Faggiani, p. 10. Documento online.
[45]RösnerHans Jürgen, Crisis financiera. Redescubrimiento de la economia social de mercado. Diálogo Político, Revista trimestral No. 1, Konrad Adenauer Stiftung, marzo 2009, p.89. http://www.kas.de/argentinien/es/publications/16719/
[46]“(…) frecuentemente consideramos el funcionamiento de este mecanismo como algo natural. Estoy convencido de que si este fuera el resultado de la invención humana deliberada, y si la gente guiada por los cambios de precios comprendiera que sus decisiones tienen trascendencia mucho más allá de su objetivo inmediato, este mecanismo hubiera sido aclamado como uno de los mayores triunfos del intelecto humano. Su desventura es doble en el sentido de que no es el producto de la invención humana y que las personas guiadas por él generalmente no saben por qué son llevadas a hacer lo que hacen. Pero aquellos que claman por una "dirección consciente" —y que no pueden creer que algo que ha evolucionado sin ser diseñado (e incluso sin ser comprendido) pueda resolver problemas que no seríamos capaces de resolver conscientemente— deberían recordar lo siguiente: El problema consiste precisamente en cómo extender el campo de nuestra utilización de los recursos más allá del campo de control de una sola mente; y, por consiguiente, en cómo eliminar la necesidad del control consciente y crear incentivos para que los individuos hagan lo que es conveniente sin que nadie tenga que decirles qué hacer. El problema que enfrentamos aquí no es de ninguna manera característico de la economía. Surge en relación con casi todos los verdaderos problemas sociales, con el lenguaje y con gran parte de nuestra herencia cultural, y constituye realmente el problema teórico central de toda la ciencia social. Tal como Alfred Whitehead ha señalado en otro contexto: “La afirmación de que debemos cultivar el hábito de pensar lo que estamos haciendo constituye un axioma profundamente erróneo repetido en todos los libros y por eminentes personas al dictar conferencias. La verdad es exactamente lo contrario. La civilización avanza al aumentar la cantidad de operaciones importantes que podemos realizar sin pensar acerca de ellas.”,Hayek Friedrich August, El uso del conocimiento en la sociedad, Ensayo, Revista Estudios Públicos, 1945, pp. 166-167.
[47]“En oposición a esta idealización del mercado se encuentra su inevitable demonización desde el marxismo (el mercado como el estado natural del hombre salvaje, que impone el derecho del más fuerte). Se olvida, con todo, que el mercado del Estado constitucional no es un espacio ajeno al Estado y a la ética. La «invisible hand» del mercado (A. Smith) y la “mano aseguradora del derecho” (E.J. Mestmäcker) han de pensarse simultáneamente. La red de millones de contratos regulados por el derecho, que requieren una confianza previa para ser realizados, se asemejan a los contratos sociales, que conducen desde el estado originario («status naturales») al «status civilis vel culturalis», caracterizando así al Estado constitucional.”, Häberle Peter, Siete tesis para una teoría constitucional del Mercado, cit., p.3.