Servicios públicos, derechos humanos e injusticia

El 15 de mayo de 1891, el Papa León XIII hizo pública una encíclica con el nombre de Rerum Novarum («De las cosas nuevas»), en respuesta a la terrible explotación laboral de los obreros en esos tiempos de revolución industrial. La Iglesia Católica no podía quedarse callada, y su respuesta fue un documento en donde denunciaba la terrible situación obrera. Una solución ofrecida fue que el Estado, la Iglesia, el trabajador y el empresario, la sociedad como un todo integral, trabajasen juntos. Una solución que con los años sería asumida, cada uno según su realidad, por los diversos modelos políticos democráticos que buscaban hacer del hombre un ciudadano, y no un mero individuo dependiente de las dádivas del todopoderoso Estado totalitario, fuera en su versión fascista, o en las diversas fórmulas socialistas-marxistas.

La Rerum Novarum fue llamada la Carta Magna del Trabajo, y su influencia ha persistido en el tiempo. Para la encíclica, la solidaridad no podía expresarse en actos caritativos, sino que era un tema fundamentalmente de justicia social.

Dicha encíclica es pieza clave de la Doctrina Social de la Iglesia, y su influencia en política fue tan amplia que ella sería fuente primaria de inspiración en la creación de los partidos demócrata-cristianos en el mundo.

Muchas de las proposiciones de Rerum Novarum fueron ampliadas por encíclicas posteriores, especialmente Quadragesimo Anno (1931) de Pío XI, Mater et Magistra (1961) de Juan XXIII, y Centesimus annus (1991) de Juan Pablo II.

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Centrémonos en el aspecto siguiente: La encíclica condena la pobreza y degradación de muchos trabajadores, argumentando que la deshumanización del trabajador y una paga injusta eran contrarios a la fe católica, al humanismo cristiano.

Por desgracia, la deshumanización, degradación y pobreza de los trabajadores representan hechos fundamentales en la acción de Gobierno del llamado socialismo del siglo XXI. Y ejemplos de ello, por desgracia, sobran.

En este número de Encuentro Humanista enfocamos nuestro análisis en esta afirmación de uno de los trabajos incluidos: «Sin servicios públicos no hay derechos humanos». «Se consideran servicios públicos las prestaciones que satisfacen necesidades colectivas, generalmente esenciales, dirigidas a la comunidad de forma universal, obligatoria, continua y en condiciones de igualdad. El suministro de agua potable, la electricidad, el gas, el transporte y las comunicaciones, resultan esenciales para el desarrollo de una vida digna».

«En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, la expresión “servicio público” se repite en 13 artículos. Su definición, garantía y vínculo con los derechos humanos lo ubicamos en el artículo 112, que establece la obligación del Estado de garantizar “servicios que satisfagan las necesidades de la población”, y en el artículo 117, que señala el derecho de las personas a disponer de “servicios de calidad”. Asimismo, el artículo 156, ordinal 9, atribuye al Poder Nacional competencia en materia de servicios públicos domiciliarios, “en especial, electricidad, agua potable y gas”.

«En cuanto a los derechos económicos, sociales y culturales, son derechos humanos relativos a las condiciones sociales y económicas necesarias para una vida digna y en libertad, inherentes a cuestiones básicas como el trabajo, el salario, la seguridad social, la salud, la educación, la alimentación, la vivienda, un medio ambiente adecuado y la cultura. Estos derechos fundamentales tienen relación directa con el acceso y la prestación adecuada de los servicios públicos, pues para satisfacer los primeros se requiere garantizar los segundos».

La falta o carencia de servicios públicos no es un problema meramente técnico, sino profundamente ético.
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