Un mecanismo de Transición con todos y para el bien de todos

Estamos presenciando en Cuba una situación de extrema miseria, desintegración social y daño antropológico que exige un cambio decisivo de desmantelamiento del sistema totalitario que ha hundido al país. Ante esta situación, se ha despertado el optimismo de muchos sectores y se habla del inminente derrocamiento del régimen actual y hasta del restablecimiento de la Constitución de 1940, pero se contemplan muy pocas opciones claras o viables de cómo lograrlo. ¿Cómo se llega al proceso de transición? ¿Cómo se establecen los parámetros del poder dentro de Cuba que propicien ese proceso? ¿Cuáles serían los pasos que gradualmente habría que dar para evitar el caos o el reciclaje a una nueva dictadura?

Ante todo, es indispensable reconocer que no se puede saltar de un sistema jurídico, por deficiente y negativo que este sea, a otro de 86 años de antigüedad que no guarda relación con muchos aspectos de la realidad social, económica y política actual ni guarda relación alguna con la estructura de leyes civiles y criminales existentes en el país sin provocar un caos político, social y económico. Por lo tanto, no se trata de "restaurar" ciegamente la Constitución de 1940 de la que la enorme mayoría de la actual población cubana, tanto en la isla como en el exilio, desconoce su contenido, sino de utilizarla como base sólida ("atemperada" o actualizada) en una nueva Constituyente, evitando el vacío institucional durante una transición.

Para llegar a una reforma constitucional y eventualmente a una reforma jurídica amparada por la nueva constitución es indispensable elaborar un Proyecto de Transición muy bien definido que establezca las pautas viables en las circunstancias actuales para lograr el desmantelamiento gradual de la estructura monolítica que hoy día impide un proceso pacífico hacia la democracia y, sobre todo, hacia una amplia democracia participativa.

PDCI logoTomando como base diversos documentos aprobados por el Comité Gestor de la Participatory Democracy Cultural Initiative (PDCI) en el transcuros de los últimos 20 años, planteo que es indispensable mantener una actitud de pragmatismo que nos permita comprender las limitaciones que el pueblo cubano puede encontrar para dar los primeros pasos hacia la Transición antes de hacer otras propuestas de transición democrática que en las circunstancias actuales no son posibles. Con ese propósito debiéramos seguirr tres pasos previos en un enfoque básico que, por supuesto, requerirá mayor elaboración, sobre todo en cuanto al texto de la primera reforma constitucional planteada en referéndum para poder dar el segundo paso aquí sugerido, así como los textos de las “Disposiciones Transitorias” y el “Mecanismo de Transición” que deberán redactarse para facilitar el tercer paso propuesto y que aquí planteo con sólo consideraciones generales para el debate y una mejor y más amplia elaboración de un programa viable.

1. En este sentido, el Proyecto de Transición tiene que basarse inicialmente en lo que hay para poder ir sorteando obstáculos sin estrellarse de lleno con la muralla inflexible de un gobierno intransigente. Si bien cualquier proyecto de esta índole debe descansar en principios fundamentales de la democracia que abarquen la amplia gama de los derechos humanos, el primer paso a dar no debe perderse en el laberinto de los idealismos, los partidismos o las consideraciones abstractas sino orientarse a hacer planteamientos sobre realidades y problemas que pueden resolverse con el apoyo de la voluntad popular, según las necesidades y aspiraciones del pueblo cubano. 

Por lo tanto, no se trata ya de establecer de antemano un proyecto constitucional o jurídico sino de fomentar primero el ambiente necesario para que la elaboración de ese proyecto sea posible. Para lograrlo, se requiere que la Asamblea Nacional del Poder Popular, asuma su responsabilidad y tome las riendas del poder en representación del pueblo cubano, en quien reside la soberanía de la Nación, destituya al Consejo de Estado –asumiendo el poder que le concede la actual Constitución– y lo reemplace por una Junta Provisional de Gobierno, cuya elección deberá determinarse sobre la marcha. 

2. Por lo tanto, el segundo paso, estará entonces orientado a una reforma constitucional propiciada por resoluciones de la Asamblea, la cual debe concentrarse en los artículos de la Constitución de 2019 que son un obstáculo para desarrollar un proceso de transición, comenzando con la eliminación de sus Artículos 4, 5 y 6. 

Para dar este segundo paso es indispensable que la estrategia previa y sucesiva a seguir proceda en el sentido de darle a la Asamblea Nacional la autoridad que le corresponde según la Constitución, despertando la conciencia de los Asambleístas para exigirles asumir el papel determinante que deben desempeñar para eliminar los obstáculos a la transición y reconocer los problemas que sufre el pueblo cubano, elaborar las soluciones correspondientes y propiciar las reformas constitucionales que hasta el presente han impedido su aplicación.  Este papel determinante quedaría reconocido mediante el planteamiento estratégico de este segundo paso, que consiste en fomentar inicialmente la aplicación estricta de determinados artículos de la Constitución vigente referentes a la autoridad de la Asamblea Nacional sobre el Poder Ejecutivo, provisionalmente conformado por la Junta Provisional, enfocando la realidad cubana con una petición de iniciativa popular elaborada en un estilo como el siguiente u otro semejante:

«En consideración al Artículo 3 de la Constitución de la República de Cuba, que estipula que:  “En la República de Cuba la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. El pueblo la ejerce directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y según las normas fijadas por la Constitución y las leyes., y a que, además, el Artículo 101 b) establece que:  “el pueblo controla la actividad de los órganos estatales, de sus directivos y funcionarios, de los diputados y de los delegados, de conformidad con lo previsto en la ley”; a que el Artículo 102 determina que:  “La Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder del Estado. Representa a todo el pueblo y expresa su voluntad soberana.”; y a que el Artículo 103 establece que: "La Asamblea Nacional del Poder Popular es el único órgano con potestad constituyente y legislativa en la República", el pueblo cubano presenta esta petición, con la autoridad que le conceden los Artículos 61 y 80 g), y se dirige a ese órgano supremo del Poder del Estado para que asuma la responsabilidad que le corresponde en representación del pueblo cubano y tome en sus manos las riendas de los cambios aquí solicitados.»

La Asamblea Nacional del Poder Popular, al asumir su responsabilidad en representación del pueblo cubano, en el que reside la soberanía de la Nación, y en reconocimiento de que el pueblo cubano tiene la potestad de controlar su actividad y otorgarle su mandato, como lo estipula la Constitución, está en la obligación ineludible de informar al pueblo por todos los medios de difusión a su alcance de los detalles de esta petición y de recabar por intermedio de los demás órganos del poder popular el mandato ciudadano en la toma de decisiones que aquí se proponen y la convocatoria a un referendo para aprobar o rechazar los planteamientos formulados en este que llamaremos Programa de Transición (PT).

En primer lugar, en reconocimiento de que la soberanía de la Nación reside en el pueblo cubano y de que los derechos humanos son inalienables e indivisibles, los ciudadanos cubanos hacen una petición formal de que se reconozcan explícita y plenamente esta soberanía y estos derechos en la Constitución de la República de Cuba, mediante la modificación de los Artículos 92 y 226 a 229 de la actual Constitución, para que queden redactados como sigue:

“Artículo 92.-  Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos por esta Constitución puede interpretarse como lesiva de las decisiones del pueblo cubano de construir y desarrollar su bienestar y progreso.  Donde las disposiciones constitucionales no reconozcan expresamente alguno de los derechos que figuran en la Declaración Universal de Derechos Humanos o en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, quedan éstos incluidos y reconocidos textualmente.

Artículo 226.-  Esta Constitución puede ser reformada por la Asamblea Nacional del Poder Popular mediante acuerdo adoptado en votación nominal y secreta, por una mayoría no inferior a las dos terceras partes del número total de sus integrantes.  Esta Constitución puede también ser reformada mediante la voluntad popular expresada en una petición que cuente con un mínimo de 1,000 firmas en cada provincia y que sea posteriormente confirmada por el 50% más uno del total de electores registrados que ejerzan el derecho al voto en el país, independientemente del número de votantes que acudan a la consulta popular.  La Asamblea Nacional del Poder Popular está obligada a convocar a referéndum en estos casos.”

Con estas modificaciones Constitucionales básicas, entendidas como un segundo paso indispensable para proceder a realizar los cambios propuestos en este Programa de Transición (PT), la Asamblea Nacional del Poder Popular asumirá sus plenas funciones como órgano superior del poder del Estado en sesión permanente para examinar el PT que en su carácter de petición popular debe ser sometido a consulta mediante referendo, y para aplicarlo en caso de ser aprobado.

El PT así redactado consiste en una Ley Constitucional provisional que en el Programa se denomine Ley Fundamental de Tránsito, cuya función se limitará a proporcionarle al pueblo cubano los medios y arbitrios para el desarrollo de una transformación democrática que facilite el camino a una Asamblea Constituyente pluripartidista posterior.

3. Durante el proceso de transición, ante la disyuntiva de respetar la soberanía del pueblo y, al mismo tiempo, facilitar los medios que le permitan la libre y plena expresión sin tomar medidas arbitrarias en su nombre, la Asamblea Nacional del Poder Popular, en base a la reforma Constitucional antes aprobada someterá a referendo esta propuesta de  Ley Fundamental de Tránsito, elaborada para que:

a)      quede estructurada provisionalmente en el período de transición sobre la base de la actual Constitución socialista con las debidas enmiendas que permitan mantener la fluidez administrativa y jurídica;

b)      acate aquellos párrafos de su Preámbulo y aquellos Artículos de su parte dispositiva que no sean obstáculo para los propósitos mencionados en este Programa; y,

c)      reemplace aquellos otros párrafos y Artículos que sí lo son con los Artículos correspondientes de otra Constitución cubana que fue debidamente sancionada por el pueblo –Constitución de 1940–, cuya redacción pueda aplicarse en las circunstancias de un Gobierno provisional y con los propósitos establecidos.

En resumen, el inciso c) estaría proponiendo reemplazar determinados artículos de la Constitución de 2019 con otros de la Constitución de 1940 que sirvan para facilitar los propósitos del segundo y tercer pasos, con el debido respaldo de una iniciativa popular para impulsar un proceso liderado por la Asamblea Nacional. Esto haría posible mantener o restablecer en un periodo de transición una serie de ideas, sistemas y reglamentaciones que fueron eficaces según la experiencia previa de Cuba en la época republicana.

Este tercer paso deberá desarrollar todo el proceso de identificar y elaborar, bajo el amparo de la Ley Fundamental de Tránsito propuesta, las “Disposiciones Transitorias” y el “Mecanismo de Transición” que serían parte del Proyecto de Transición que la Asamblea Nacional sometería a referéndum. A continuación figuran las consideraciones básicas que pueden servir de guía para elaborar y redactar los dos textos correspondientes:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Si el Programa de Transición (PT) es aprobado en Referendo por el pueblo cubano, se proclamará de hecho la Ley Fundamental de Tránsito aquí propuesta.  No será un programa de un partido o de un sector político, sino la opción del pueblo para renovar su sociedad, su vida y superar la crisis que abruma a nuestra Nación. Será un programa transitorio, para una etapa corta, con plazos bien definidos, que no pretende ofrecer todavía esquemas definitivos para la sociedad cubana.

Este objetivo sólo puede alcanzarse en un ambiente de reconciliación y libertad de expresión con la mayor participación posible de todos los cubanos dentro y fuera de la Isla.

El Programa de Transición (PT) se presenta con toda seriedad y coherencia, inspirado en los valores del humanismo y los principios democráticos. No pretende imponer una línea de pensamiento obligatoria, sino que todo es discutible y negociable. Dicho en palabras bien claras: es un proceso de participación ciudadana.

El PT reafirmará todos los derechos inalienables del pueblo de Cuba.  Es en el pueblo —y no en los sistemas, partidos e ideologías— donde reside la soberanía y el ejercicio legítimo del poder.  Cuba necesita cambios, pero estos cambios tienen que ser realizados por el pueblo y en la dirección que señale el pueblo. Semejante proceso solo será verdaderamente realizado por el pueblo si se hace mediante referéndum y con la participación democrática de todos los cubanos.

Sería un error interpretar este Programa de Transición (PT) –que sería resultado de un Diálogo Nacional que cristalizaría en referéndum– como un modelo permanente, porque eso sólo se logrará después en una Asamblea Constituyente. Sin embargo, en consideración a la urgencia de soluciones para bien del pueblo, el PT establecerá medidas concretas para iniciar el camino de la reconstrucción económica, para lograr el respeto a los derechos fundamentales y para establecer bases sólidas que permitan el control por parte del pueblo de todas las instituciones y del proceso de cambio en sí. Se propone garantizar verdaderamente la soberanía y la libre determinación de los cubanos.

 Este Programa de Transición (PT) –producto de la participación del pueblo en un Dialogo Nacional– será aplicado por medio de una Ley Fundamental de Tránsito para  la etapa de cambios necesarios en Cuba, que desembocará en una Asamblea Constituyente (AC) elegida democráticamente por el pueblo como organismo responsable de redactar una nueva Constitución para la Nación cubana. Cuando esa nueva Constitución entre en vigor, terminará la etapa que define el PT.

Es el pueblo quien consagrará este Programa de Transición (PT) y, en consecuencia, quedará reformada la actual Constitución por la Ley Fundamental de Tránsito, de conformidad con los requisitos a), b) y c) detallados anteriormente, hasta que la Asamblea Constituyente elegida democráticamente redacte una nueva Constitución.

MECANISMO DE TRANSICIÓN

Una vez aprobada por el pueblo en referendo una Ley Fundamental de Tránsito, se creará un Consejo Nacional de Gobierno Transitorio (CNGT) que reenplade a la Junta Provisional mediante negociaciones en la Asamblea Nacional entre el gobierno y representantes de la oposición interna y externa, encaminadas a lograr un equilibrio que legitimice el proceso con la representación y el consenso de todas las partes. Además, hay que reiterar y subrayar en todo este proceso que la formación de este CNGT como poder ejecutivo provisional será un mandato del pueblo expresado en referéndum.

El CNGT procederá inmediatamente a promulgar y aplicar la Ley Fundamental de Tránsito, de conformidad con el mandato recibido.

La primera decisión del CNGT consistirá en otorgar amnistía general a todos los acusados por delitos políticos o de conciencia o que puedan haber sido acusados por las autoridades salientes por causas relativas a sus actividades o gestiones políticas legítimas dentro de este proceso, de conformidad con las normas y disposiciones de la presente Ley Fundamental y hasta la proclamación de la nueva Constitución, sin distinción de ideologías, preferencias políticas ni compromisos o responsabilidades con un régimen u otro.  Esto implica un propósito explícito de reconciliación entre los cubanos.

El CNGT estará obligado a anular en el decreto de amnistía los casos en que pueda probarse la comisión de crímenes de lesa humanidad en juicios realizados de conformidad con las garantías constitucionales de la presente Ley Fundamental o de la futura Constitución, según ésta lo disponga.

Una vez cumplido este requisito, el CNGT nombrará las Comisiones. Estas Comisiones tomarán el control de los ministerios o grupos de ministerios, así como de empresas y actividades afines. El PT se propone transformar las instituciones para lograr los objetivos definidos en este Programa y evitará cualquier vacío de autoridad, desorden o descontrol, de conformidad con el mandato soberano del pueblo.

La primera etapa de este proceso de transición exige un límite de tiempo, que podría ser un plazo máximo de entre 270 y 365 días pero que podría terminar con anterioridad según el criterio del CNGT, de conformidad con las metas alcanzadas por el Proyecto. El CNGT tendrá potestad para garantizar la libertad de expresión y asociación en general, que incluye formación de partidos, sindicatos y organizaciones estudiantiles, además de todos los derechos reconocidos y las demás disposiciones de la Ley Fundamental de Tránsito.

En esta etapa. la Asamblea Nacional nombra y presenta a la aprobación del CNGT nuevos jueces para los tribunales, así como nuevos funcionarios para los Consejos Provinciales y Municipales de Gobierno. El CNGT puede vetar estas nominaciones y sugerir a la Asamblea Nacional reemplazos. Estos Consejos Municipales y Provinciales no son elegidos en esta etapa pero mantendrán una relación estrecha con los Comités Ciudadanos o Asambleas de Distrito y tendrán representatividad a nivel municipal.

En todo caso el CNGT y los Consejos de Gobierno Provinciales y Municipales sólo gobernarán en el período preparatorio destinado a convocar elecciones para la Asamblea Constituyente, que quedará como órgano legislativo provisional. Esta Asamblea Constituyente nombrará un nueva Junta Provisional de Gobierno y realizará funciones parlamentarias en reemplazo de la Asamblea Nacional hasta las elecciones generales, que podrían convocarse entre 8 a 12 meses después de que entre en vigor la nueva Constitución.

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