El 07 de mayo de 2012 se publicó en Gaceta Oficial Nro. 6076 la nueva ley del trabajo denominada “Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras”, cuyo origen provino de un decreto presidencial en lugar de la aprobación por la Asamblea Nacional como estableció la disposición transitoria 4ta. de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999 y el artículo 203 de la CRBV.
En efecto, en la tradición jurídica global se otorga a las normas laborales un rango primigenio luego de la constitución de cada país, ya que debe establecer la regulación del trabajo, sus actores como garantía de bienestar, de producción y productividad en paz y armonía laboral, la resolución de los conflictos colectivos mediante el diálogo social. Siendo en definitiva objetivos que requieren la más amplia consulta con los actores fundamentales de las relaciones de trabajo.
Pues bien, este no fue el caso del decreto presidencial que rige hoy las relaciones de trabajo en nuestro país, cuya evolución histórica registra antecedentes que datan de un primer intento en 1928 por encargo del dictador Juan V. Gómez, para solo justificar nuestro ingreso en la naciente OIT y no aplicarla durante su gestión, y posteriormente conocer la ley del trabajo de 1936 que permitió durante 54 años un desarrollo jurídico analítico, correoso y esforzado, a través de sucesivas reformas de las normas laborales que impulsaron progresivamente el sistema de relaciones de trabajo (SRT), reconocido como uno de los más destacados de América Latina durante el siglo XX.
Todo ese compendio jurídico sirvió de base a la elaboración de la Ley Orgánica del Trabajo de 1990, cuyo diseño fue producto de la consulta a los actores del SRT, a Ongs, a la academia durante 5 años entre 1985-1990, para luego aprobarla en mayo de ese año por una mayoría calificada del extinto Congreso Nacional, otorgándole el calificado rango de Ley Orgánica.
El actual DLOTTT de 2012 fue la respuesta al mandato constitucional disposición transitoria 4ta que establecía: “Dentro del primer año, contado a partir de su instalación, la Asamblea Nacional aprobará: Mediante la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, un nuevo régimen para el derecho a prestaciones sociales reconocido en el artículo 92 de esta Constitución, ….”.