Comisionado Nacional de Honduras enfatiza su pronunciamiento
sobre la niñez migrante no documentada que se encuentra en albergues norteamericanos
y la responsabilidad de Honduras de evitar y controlar
la migración forzosa de hondureños y hondureñas
La migración irregular es un fenómeno social que responde a la necesidad que experimentan hondureños y hondureñas, en particular de sectores desfavorecidos, de buscar mejores oportunidades de vida digna y de seguridad democrática que les permitan satisfacer sus necesidades básicas y las de su familia.
Esas oportunidades y la garantía de sus derechos humanos no se han podido hacer efectivas en Honduras, hasta ahora, y esa omisión constituye una seria vulneración de los derechos humanos fundamentales de los habitantes que, en número creciente, se ven forzados a migrar buscando salir de la pobreza y exclusión social, violencia social e intrafamiliar, delincuencia, amenazas o reclutamientos por maras o pandillas, desintegración familiar y otras causas como impactos sociales negativos de catástrofes naturales.
En todo caso, el migrante hondureño y su familia siguen siendo seres con dignidad humana que debe ser universalmente respetada, por lo que es necesario e imperativo lograr el cumplimiento de las responsabilidades de todos los Estados (de origen, tránsito y destino) de asegurar el respeto y efectividad de los derechos humanos que son inherentes a todas y todas los migrantes, con independencia de su nacionalidad y a cuyo respecto hay obligación de respeto y cumplimiento por parte de todos los Estados, en desarrollo y desarrollados, del universo.
Sin perjuicio de lo anterior, es importante que el Estado hondureño, con el acompañamiento esperado de la cooperación internacional, comience a desactivar progresivamente el negativo proceso cíclico de la migración forzosa que, aún en caso de retorno de los migrantes, ha llevado a muchos de ellos a reintentar nueva y reiteradamente el recorrido de esa ruta ingrata.
Ese ciclo de migración obligada debe cesar progresivamente, aplicando en Honduras una política integral y comprensiva que impulse el desarrollo humano con seguridad democrática en los doscientos noventa y ocho municipios y promueva la dignidad humana de los habitantes y su participación efectiva en el impulso del crecimiento económico inclusivo, en los ámbitos local y nacional, y en la distribución equitativa de la riqueza producida.
Hay migraciones de adultos solos y de adultos y familiares, y de niñez no acompañada. De acuerdo con los estándares internacionales básicos de derechos humanos, ésta última migración no puede ni debe recibir el mismo tratamiento que la de adultos.
En efecto, hay consenso universal en la lucha por la promoción y protección de los derechos del niño y la niña, garantizándoles la protección internacional especial que tenga en cuenta las causas de su situación y sus consecuencias, así como la necesidad de fortalecer la cooperación internacional para promover el desarrollo humano y bienestar que desalienten corrientes migratorias irregulares de niños y niñas.
Según publicaciones del Instituto de Estadísticas de México y del Gobierno de los Estados Unidos de América, se está experimentando una particular y creciente corriente migratoria de niñez no acompañada en la frontera norteamericana que, al mes de mayo, está estimada en un número de alrededor de 35.000 niños centroamericanos, en su mayoría hondureños (Se estima 13.282 hondureños) y también de Guatemala y El Salvador . Se calcula que ese número podría más que duplicarse en lo que resta del presente año.
El Sr. Presidente de los Estados Unidos de América ha declarado públicamente la falta de preparación y dificultades presupuestarias de ese país para albergar decentemente a esa niñez, por lo que ha declarado una “situación humanitaria urgente” y ha tomado medidas de coordinación de agencias y de habilitación de unidades militares para el albergue de los menores.
Hay noticias sobre la consideración de la deportación “como una prioridad” que se ejecutaría mediante procedimientos iguales a los migrantes adultos sin considerar la condición de niños y niñas y sin atender, en la toma de decisiones, el universalmente reconocido “Interés superior del niño”.
Sin embargo, tanto Honduras (país de origen) como los Estados Unidos de América (País de destino) e incluso países de tránsito (como México) están obligados a hacer efectivo ese “interés superior del niño”.
Esas obligaciones para todos los Estados y, en concreto, para Honduras y Estados Unidos, derivan del Derecho internacional consuetudinario y Derecho Internacional de los Derechos Humanos, tal como lo reflejan entre otros textos, los siguientes: Carta de las Naciones Unidas; Declaración Universal de los Derechos Humanos; Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; Protocolo Facultativo relativo a la Participación de Niños en Conflictos Armados; Protocolo relativo a la Venta de Niños, Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en Pornografía; Convenio sobre la Prohibición de las Peores formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación; y Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción de Menores.
Esas obligaciones internacionales son imperativas y deben conducir a hacer efectivo el respeto y cumplimiento de los derechos humanos de la niñez y a asumir la responsabilidad compartida de los Estados de origen, tránsito y destino, de reparar o restituir los derechos humanos del niño o niña víctima del irrespeto e incumplimiento.
Ello es así tanto más cuando ese interés superior del niño es principio reconocido internacionalmente como criterio fundamental para la adopción de medidas y guía conducente a asegurar, al niño y la niña, la protección y el cuidado necesarios para garantizar su salud física y mental, vinculación con sus padres u otros familiares o representantes legales, educación, desarrollo humano socialmente productivo y bienestar.
En el caso de los niños y niñas migrantes no acompañados que se encuentran en albergues norteamericanos, el interés superior del niño requiere asimismo garantizar realmente la defensa de esa niñez acorde con los requisitos y procedimientos de la ley suprema de los Estados Unidos consistente en la Constitución, los Tratados internacionales y las leyes.
El Estado de Derecho (Rule of Law) del Estado de destino de nuestra niñez migrante, compele a identificar y examinar, caso por caso, a esos niños o niñas, para determinar la causa o causas de la migración de cada uno de ellos, efectuar documentadamente la evaluación correspondiente, garantizar el debido proceso y la objetiva y justa toma de decisiones que, proteja autorizando, en los casos justificados, la residencia del niño o de la niña en los Estados Unidos de América o la reunificación familiar; y en los casos que no calificaran para ello, la devolución al país de orígen, empleando medios y condiciones de respeto y garantía de su dignidad humana, y cooperando a su reintegración y reinserción social en Honduras, donde debe asegurarse su reunificación familiar.
Como complemento de sus obligaciones internacionales, los Estados Unidos de América prevén en sus leyes que esa protección deba darse, en varios casos, previa la apropiada documentación, por la vía judicial. Se considera calificado a protección y residencia norteamericana, por ejemplo, al “Niño Extranjero No Acompañado” (ley de Seguridad Nacional de 2002) cuando no tiene a ningún padre o tutor legal en los Estados Unidos que pueda proporcionarle cuidado y custodia; otras disposiciones legales autorizan la residencia norteamericana cuando amerita el estatus de inmigrante juvenil especial en caso de niños o niñas que han sido abusados, abandonados o desatendidos; Se autoriza también a que se pueda recibir visa cuando el niño o la niña es victima de trata de personas o de ciertos otros delitos reconocidos por la leyes de los Estados Unidos de América.
Esa protección a que tiene derecho el niño o la niña requiere, para lograrse, del acompañamiento de expertos sociales en niñez y de la representación de un abogado(a) que represente y acompañe al niño o la niña ante las cortes juveniles y luego las cortes de migración correspondientes.
En consecuencia, de realizarse una deportación de niños y niñas, sin identificarlos ni evaluarlos en cuanto a las causas de su migración, ni asegurarles la defensa legal apropiada y el debido proceso conforme a la legislación internacional y legislación nacional, se atentaría fehacientemente contra el interés superior de la niñez violando sus derechos humanos, por parte de las autoridades del Estado o Estados concernidos.
Conclusión y recomendación
Hay una crisis humanitaria entre Honduras y los Estados Unidos de América, ocasionada por la presencia de niñez migrante no acompañada e indocumentada en el territorio norteamericano que ha salido de nuestro país por causas diversas (inseguridad, delincuencia, narcotráfico y pandillas o maras, violencia social, violencia intrafamiliar, pobreza, exclusión, desempleo, por necesidad de reunificarse con sus padres en los Estados Unidos, por ser víctimas de la trata de personas).
Esa niñez ya ha sido vulnerada en sus derechos humanos por las causas que la han obligado a emigrar de Honduras y esa vulneración ha sido agravada por los atentados a su dignidad en los países de tránsito y de destino.
Hay responsabilidades compartidas entre todos esos Estados concernidos, quienes deben asumir las obligaciones consiguientes por ese hecho, asegurando la restitución de los derechos y reparaciones correspondientes.
Entre esos Estados, Honduras tiene la mayor responsabilidad y debe también comenzar a crear inmediatamente, con cooperación internacional, sistemas apropiados de reintegración y reinserción social de migrantes retornados; y entornos democráticos más seguros con evidentes oportunidades de bienestar en los municipios para prevenir y desalentar, en el porvenir, esas migraciones forzadas y establecer la vigilancia migratoria adecuada para controlarlas.
En el presente y en lo aplicable a la niñez migrante no acompañada que ya se encuentra en albergues norteamericanos, hay obligación nacional e internacional de proteger y defender esos niños y niñas para que se les atienda efectivamente sus derechos humanos y libertades fundamentales, haciendo efectivo el principio del interés superior del niño.
Ese interés superior se aplica con medidas de respeto a la personalidad de cada niño o niña migrante, a su opinión, de trato digno y decisiones administrativas o de otro orden que estén orientadas a garantizar la seguridad personal del niño o niña, su salud, libertad, educación, bienestar y reunificación familiar; y la defensa y debido proceso de esa niñez, acorde con los requisitos y procedimientos de la ley que rige en el país de destino.
Esas obligaciones para todos los Estados y, en concreto, para Honduras y Estados Unidos de América, derivan del Derecho internacional consuetudinario y Derecho Internacional de los Derechos Humanos, tal como lo reflejan, entre otros, los siguientes instrumentos: Carta de las Naciones Unidas; Declaración Universal de los Derechos Humanos; Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; Protocolo Facultativo relativo a la Participación de Niños en Conflictos Armados; Protocolo relativo a la Venta de Niños, Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en Pornografía; Convenio sobre la Prohibición de las Peores formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación; Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción de Menores; y Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes.
En ese contexto de obligaciones y responsabilidades internacionales y en el marco del Estado de Derecho (Rule of Law) del país de destino, los niños o niñas migrantes hondureños que ya se encuentran en los Estados Unidos de América, deben ser evaluados caso por caso de manera integral, siendo asistidos por especialistas en bienestar de la niñez y apropiadamente representados por abogados ante las cortes juveniles y de migración norteamericanas.
En efecto, los niños y niñas migrantes hondureños que se encuentran ya en albergues norteamericanos o los que ya hayan salido de los albergues y están amenazados de deportación, pueden ser protegidos en los Estados Unidos de América conforme a diversas leyes o instrumentos jurídicos, como la ley sobre el “Niño Extranjero No Acompañado” (Ley de Seguridad Nacional de 2002 ); ser clasificados, por cortes juveniles, como niños dependientes de una corte de menores o bajo custodia de una agencia o departamento de un Estado federal, en caso de haber sido abusados, abandonados o desatendidos, y solicitar, ante el Departamento de Seguridad Nacional (Department of Homeland Security), el otorgamiento del status especial de inmigrantes juveniles (Special Immigrant Juvenile Status); o solicitar visa de residencia por haber sido víctimas de trata de personas o de ciertos otros delitos reconocidos en los Estados Unidos de América.
Dada la obligación, a nivel universal, de respeto y cumplimiento de los derechos humanos y del interés superior del niño, los Estados concernidos, más allá del arreglo coyuntural, deben propiciar simultáneamente y comenzar a ejecutar compromisos para complementar significativamente, con el apoyo de la comunidad internacional, el esfuerzo decidido y principal que deberá realizar Honduras, orientado a la eliminación progresiva de las causas estructurales de la migración forzada hacia los Estados Unidos y otros países del mundo.
Exhortamos al Gobierno de Honduras a fortalecer su posición en cuanto a lograr el respeto de los derechos humanos de la niñez migrante no acompañada que se encuentra en albergues norteamericanos, en particular los derechos de personalidad, salud, reunificación familiar, defensa y debido proceso caso por caso de cada niño o niña, aplicando el principio del interés superior de la niñez.
Igualmente solicitamos al Gobierno continuar organizando y mejorando el sistema de atención y reinserción social de los migrantes retornados y a impulsar más efectivamente la seguridad democrática y el desarrollo humano en los municipios para dignificar la vida y arraigar la niñez y juventud en nuestro territorio, y aprovechar sus aportes a favor del bienestar nacional.
Pedimos también a las familias hondureñas abstenerse de promover y evitar la migración de niños y niñas no acompañados porque la ruta de la migración ha demostrado estar plagada de peligros que les convierten en víctimas de abusos de autoridades o delincuencia común u organizada, actos de extorsión, abuso físico y sexual, secuestro, trata de personas, explotación, discriminación y otros.
Tegucigalpa M.D.C., 26 de junio del 2014.
Dr. H. Roberto Herrera Cáceres
Comisionado Nacional de los Derechos Humanos