154 casos en 2019; en 44 de ellos las víctimas son mujeres.
En Cuba hablar de violación a la libertad de prensa resulta un contrasentido; no se puede violar lo que no existe.
Desde la salida del primer número del primer periódico surgido en Cuba, “Papel Periódico de la Havana”, el 24 de octubre de 1790, hasta que el Estado comenzó, en 1960, a controlar la prensa, en un primer tiempo, y luego a tener todos los medios bajo propiedad absoluto del Partido Comunista, nunca antes había estado tan huérfana de libertad.
Este no es un escenario para nada extraño. El régimen tiene una escencia de violencia e irrespeto a derechos humanos fundamentales. Partido político único, no separación de poderes, segregación política, instrucción ideológica en todos los niveles del sistema educacional, control y manejo de las finanzas y la economía, casta en el poder durante más de seis decenios, fuerzas armadas y represivas que responden a esa casta, Policía Política que vigila y persigue a todos los que se atreven a plantear su desacuerdo con ese estado de cosas; algo con esas características, totalmente antidemocrático, no puede tener prensa, solo tiene órganos de propaganda política.
Un régimen así, es debil, tiene miedo. Y trata de impedir a como de lugar que se opine y se divulgue sobre sus desaciertos, fracasos, injusticias, crimenes, incapacidades, sus mentiras, los privilegios inmerecidos, la tergiversación de la historia, las necesidades de la población, la decadencia social, el asesinato de los sueños y esperanzas, la brutal herida al orgullo nacional y personal.
Dentro de esas realidades la agresión a la prensa alternativa es una prioridad. A los efectos, la Policía Política arremete contra los periodistas independientes de forma casi constante.
LO OCURRIDO
La Asociación Pro Libertad de Prensa (APLP) documentó durante esos doce meses 154 casos.
La cifra solo contempla acciones represivas específicas; no hay dualidad. Ejemplo: Si alguien ha sido arrestado y luego interrogado, el caso se informa solo como arresto.
Las agresiones del Estado, a través de su Policía Política (Seguridad del Estado), han estado presente en once de las catorce provincias del país:
- Artemisa, 4 casos
- Camagüey, 33 casos
- Guantánamo, 11 casos
- Holguín, 3 casos
- Granma, 16 casos
- La Habana, 76 casosI
- Mayabeque, 1 casos
- Pinar del Río, 5 casos
- Santiago de Cuba, 1 caso
- Sancti Spiíritus, 1 caso
- Villa Clara, 3 casos
Los periodistas han sido víctimas en los siguientes procedimientos:
- Arrestos arbitrarios, 41 casos
- Allanamiento de vivienda, 2 casos
- Interrogatorios en estaciones policiales, 25 casos
- Interrogatorios en otros sitios, 13 casos
A todo lo anterior hay que agregar, ocho casos de periodistas (seis hombres y dos mujeres, no se cuentan entre los 154) que, de forma permanente, están imposibilitados de salir del territorio nacional bajo el argumento que son asuntos de “ Interés Público”.
- Agresiones físicas, 2 casos
- Agresiones a familiares, 10 casos
- Amenazas en el domicilio, 20 casos
- Intimidación a través del teléfono: 8 casos
- Rentención en los hogares, 6 casos
- Prohibición de viajes al exterior, 20 casos
- Incautación de equipos de trabajo, 2 casos
- Periodistas en prisión, 1 caso (Roberto de Jesus Quiñones Haces)
Otras represalias: (Interrogatorio en el aeropuerto al regresar al país, 4, una expulsión de una organización gubernamental),
Del total general, 44 casos que han sufrido represalias las víctimas son mujeres.
Todas las acciones enumeradas constituyen violaciones flagrantes del Estado contra los derechos humanos de los periodistas independientes cubanos.
- Violación de la libertad de información y expresión.
- Violación de la libertad e integridad personal.
- Violación de la libertad de movimiento.
- Sometimiento a tratos crueles, inhumanos y degradantes.
- Ingerencias arbitrarias contra la familia.
- Supresión de derechos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
La nueva Constitución de la República, puesta en vigor en abril de 2019, afirma en su artículo 41: “El Estado cubano reconoce y garantiza … el goce y el ejercicio irrenunciable, impresindible, indivisible, universal e independiente de los derechos humanos”.
El constante acoso y persecución a los periodistas independientes demuestra, de manera enequívoca, que eso no es cierto.
Ese enunciado, que de por sí, viola el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, no se ajusta a la verdad pues, en la práctica, está vigente la propiedad privada de todos los medios de comunicación a favor del Partido Comunista (el único permitido legalmente).
El Departamento Ideológico del Comité Central de ese Partido es quien controla y dirige todos los medios de comunicación. Esto impide de manera explicita la libertad de opinión y prensa.
Los periodistas pueden ser condenados a prisión, entre otras causas, por las siguientes figurás vigentes en el Código Penal:
- Usurpación de capacidad legal.
- Divulgación de Noticias Falsas.
- Propaganda Enemiga.
- Clandestinidad de impresos.
Ley 88, en relación con la Ley estadounidense
La libertad de prensa fue gravemente herida el 14 de mayo de 1960 cuando el último periodíco autónomo, Prensa Libre, fue clausurado. Llegó entonces la servidumbre con el surgimiento de la prensa oficialista.
La Asociación Pro Libertad de Prensa (APLP) está convencida que el ser humano no es pleno sin libertad de expresión y de pensamiento y sin poder ejercer el derecho a informar y ser informado.
LIBERTAD DE PRENSA Y EXPRESION EN LAS DIFERENTES CONSTITUCIONES CUBANAS
Constitución de 1869 (Guaimaro). Artículo 28: “La Cámara no podrá atacar las libertades de culto, imprenta, reunión pacífica, enseñanza y petición, ni derecho alguno inalienable del pueblo”.
Constitución de 1878 (Baraguá). Sólo tenía 5 artículos, no existe mención a la libertad de prensa o expresión.
Constitución de 1895 (Jimaguayú). Sólo tenía 24 artículos, no existe mención a la libertad de prensa o expresión.
Constitución de 1897 (de la Yaya). Artículo 13; “Todos los cubanos tienen derecho a emitir con libertad sus ideas y a reunirse para los fines lícitos de la vida”.
Constitución de 1898 (de Wood, gobernador militar estadounidense). Artículo 10: La libre comunicación de pensamiento y opiniones es uno d los derechos inviolables del hombre libre, y todas las personas pueden libremente hablar, escribir o imprimir sobre cualquier materia, siendo responsable de esa libertad”.
Constitución de 1901. Artículo 25: Toda persona podrá libremente y sin sujeción a censura previa, emitir su pnsamiento, de palabra o por escrito, por medio de la imprenta o por cualquier otro procedemiento…”.
Constitución de 1940. Artículo 33: “Toda persona podrá, sin sujeción a censura previa, emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito o por cualquier otro medio gráfico u oral de expresión, utilizando para ello cualesquiera o todos los procedimientos de difusión disponibles.”
Constitución de 1976. Artículo 52: “Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista. Las condiciones materiales para su ejercicio están dadas por el hecho de que la prensa (escrita), la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto en ningún caso, de propiedad privada…”.
Constitución de 2019. Artículo 55: Los medios fundamentales de comunicación… son de propiedad socialista… No pueden ser objeto de otro tipo de propiedad”.
Anexo.– Valoración jurídica de situación de los periodistas independientes y de otras violaciones de derechos humanos:
Valoración Jurídica.
El año 2019, enmarca cambios en la vida político cultural, económica y de derechos humanos en Cuba. Se deroga la Constitución de la República de Cuba de 24 de febrero de 1976. El 24 de febrero del 2019, en referendo popular se aprueba la nueva Constitución. Esta introduce nuevos cambios en la ley fundamental en lo referente a los derechos humanos.(1)
La llamada ley de leyes toca aspectos fundamentales como la dignidad humana.(2) Plantea el reconocimiento por parte del Estado de los derechos humanos y su irrenunciabilidad, imprescriptibilidad, indivisibilidad, universalidad e interdependencia;(3) aspectos estos que en la práctica son quebrantados en una sociedad que excluye a ciudadanos, que son amenazados, torturados y presos por ejercer el derecho a la libertad de expresión y reunión pacífica, así como el oficio de periodista independiente.
El goce de libertad de derechos, libertades y oportunidades(4) están dirigidos afianzar la ideología y la conducta inherentes a la sociedad socialista; no permitiendo en absoluto el desarrollo del periodismo libre en el país.
La Asociación Pro Libertad de Prensa (APLP) se encuentra estigmatizada por el gobierno como un grupo de contrarrevolucionarios al servicio de imperio, y sus integrantes, de conjunto con sus familias, sometidos por parte de la Seguridad del Estado a interrogatorios y amenazas, así como persecuciones; estado de cosas que no permite desarrollar sus derechos.
Violando lo establecido en la Constitución(5) se producen desapariciones forzadas de periodistas y sus familiares (son arrestados y pasan horas antes de conocer de sus paraderos, no se les permite informar donde se encuentran), y detenciones arbitrarias que atentan contra el derecho a libertad e inviolabilidad de la persona.
Una estrategia que toma el gobierno y específicamente la Dirección del Ministerio del Interior para amenazar y detener la oposición en Cuba y en este caso al periodismo independiente es la regulación migratoria, es decir se les impide salir del país alegando razones de interés estatal o cualquier otra que se estime conveniente, aspecto este que se contrapone a lo legislado en la Constitución de Cuba.(6)
Los periodistas independientes, en ningún caso, podrán gozar de una defensa justa y debido proceso. El juicio, y posterior condena, contra Roberto de Jesús Quiñones Haces, es una muestra inequívoca de ello.
El Decreto Ley 38 de 2019,(7) con nuevas disposiciones del Consejo de Estado en Cuba, marcan modificaciones en el Código Penal. La Ley de Procedimiento Penal, abre una brecha legal para la supervisión gubernamental contra las personas que se consideran están involucradas en delitos.
Autoriza a violar las reglas del debido proceso, ya que va contra la equidad entre las partes en el proceso penal. Esta nueva disposición no se ajusta al Manual de Técnicas Especiales de investigación. Agente Encubierto y Entrega Vigilada, dicho manual específica que estos métodos de investigación solo se utilizarán de modo excepcional.
El derecho a la libertad de opinión y expresión en la Constitución(8) está sujeto a requisitos establecidos por la ley para el periodismo en Cuba, los cuales al ser vulnerados son penalizados en el Código Penal Cubano(9), contraponiéndose a la Declaración universal de Derechos Humanos(10).
La protección y el ejercicio de estos derechos son elementos fundamentales de una sociedad democrática. La libertad de investigar, y difundir informaciones y opiniones por cualquier medio de expresión, exige que los medios de comunicación sean libres e independientes.
Los fines del Estado se encuentran establecidos constitucionalmente(11) sujetos a la ideología de la sociedad socialista Las estadísticas de agresiones en este informe, son pruebas del estado decadente de los derechos humanos en Cuba.
Documentación de referencia
(1).https://www.notimerica.com
(2).Constitución de la República de Cuba 2019, ARTÍCULO 40. La dignidad humana es el valor supremo que sustenta el reconocimiento y ejercicio de los derechos y deberes consagrados en la Constitución, los tratados y las leyes.
(3).Constitución de la República de Cuba 2019, ARTÍCULO 41. El Estado cubano reconoce y garantiza a la persona el goce y el ejercicio irrenunciable, imprescriptible, indivisible, universal e interdependiente de los derechos humanos, en correspondencia con los principios de progresividad, igualdad y no discriminación. Su respeto y garantía es de obligatorio cumplimiento para todos.
(4).Constitución de la República de Cuba 2019, ARTÍCULO 42. Todas las personas son iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana. Todas tienen derecho a disfrutar de los mismos espacios públicos y establecimientos de servicios. Asimismo, reciben igual salario por igual trabajo, sin discriminación alguna. La violación del principio de igualdad está proscrita y es sancionada por la ley.
(5).Constitución de la República de Cuba 2019, ARTÍCULO 51. Las personas no pueden ser sometidas a desaparición forzada, torturas ni tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
(6).Constitución de la República de Cuba 2019, ARTÍCULO 52. Las personas tienen libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley.
(7).Decreto Ley 389 del 2019. Publicado en la Gaceta oficial extraordinaria No.27.
(8).ARTÍCULO 54. El Estado reconoce, respeta y garantiza a las personas la libertad de Constitución de la República de Cuba 2019, pensamiento, conciencia y expresión. ARTÍCULO 55. Se reconoce a las personas la libertad de prensa. Este derecho se ejerce de conformidad con la ley y los fines de la sociedad.
(9).Código Penal Cubano. Usurpación de Capacidad Legal ARTICULO 149. El que, con ánimo de lucro u otro fin malicioso, o causando daño o perjuicio a otro, realice actos propios de una profesión para cuyo ejercicio no está debidamente habilitado, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.
(10).Declaración Universal de Derechos Humanos. Artículo 19.Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
(11).ARTÍCULO 13. El Estado tiene como fines esenciales los siguientes: a) encauzar los esfuerzos de la nación en la construcción del socialismo y fortalecer la unidad nacional b) mantener y defender la independencia, la integridad y la soberanía de la patria; c) preservar la seguridad nacional; d) garantizar la igualdad efectiva en el disfrute y ejercicio de los derechos, y en el cumplimiento de los deberes consagrados en la Constitución y las leyes; e) promover un desarrollo sostenible que asegure la prosperidad individual y colectiva, y obtener mayores niveles de equidad y justicia social, así como preservar y multiplicar los logros alcanzados por la Revolución; f) garantizar la dignidad plena de las personas y su desarrollo integral; g) afianzar la ideología y la ética inherentes a nuestra sociedad socialista; h) proteger el patrimonio natural, histórico y cultural de la nación, y i) asegurar el desarrollo educacional, científico, técnico y cultural del país.
La APLP es una organización sin fines de lucro que defiende el derecho a la libertad de opinión y prensa.
En abril de 2006 solicitó su inscripción en el Registro de Asociaciones del Ministerio de Justicia; nunca ha recibido respuesta.
Si se desea conocer sobre la situación de la libertad de prensa y expresión en Cuba pueden contactarnos en los teléfonos +53 7609 8400, +53 5414 2643, +53 5473 0611, +53 5272 3518. Correo: 2006aplp@gmail.com Página web: www.aplpcuba.org.
La Habana, enero 28 de 2020