Mensaje de los Obispos Católicos Cubanos sobre la Constitución que será sometida a Referendo

C.O.C.C.
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MENSAJE DE LOS OBISPOS CATÓLICOS CUBANOS
EN RELACIÓN CON LA NUEVA CONSTITUCIÓN
DE LA REPÚBLICA DE CUBA
QUE SERÁ SOMETIDA A REFERENDO

 

“Cada uno puede aportar su propia piedra
para la construcción de la casa común.
La 
auténtica vida política, fundada en el derecho
y en un diálogo leal entre los 
protagonistas,
se renueva con la convicción de que cada mujer,
cada hombre y cada 
generación encierran en sí mismos
una promesa que puede liberar nuevas energías

relacionales, intelectuales, culturales y espirituales”.

(Mensaje del Papa Francisco – Jornada Mundial de la Paz, 2019)

 

Queridos hermanos:

1. Como es sabido el próximo 24 de febrero el texto para una nueva Constitución de la República de Cuba será sometido al pueblo para que lo confirme o no. Durante el proceso de consulta los obispos cubanos emitimos un Mensaje, el pasado mes de octubre, exponiendo algunas consideraciones con el fin de esclarecer la conciencia y ayudar al ejercicio libre y responsable del derecho que tiene cada cubano de ejercer su voto.

2. Dada la importancia que tiene la Constitución para el futuro de nuestro pueblo, hoy, nuevamente con el propósito de dar a conocer a nuestros fieles y a las personas que han solicitado el parecer de la Iglesia, sentimos la necesidad de expresar el resultado de nuestra reflexión sobre el texto que ha sido aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular.

3. A su vez, nos parece necesario resaltar que “la Constitución en cuanto ley fundamental se aplica por igual a todos los ciudadanos e instituciones sin importar la índole de los mismos1. Así pues, el objetivo de la Constitución es salvaguardar y garantizar el ejercicio de los derechos y deberes de cada ciudadano sin discriminación alguna y respetando su dignidad, como es reconocido por el Derecho Internacional.

4. Los obispos católicos de Cuba hemos querido con este Mensaje, sin que así agotemos otros aspectos de la Constitución, priorizar cuatro temas: la exclusión de otras formas de realización plena del ser humano diferentes a las del socialismo y del comunismo, la recta comprensión de un Estado laico, la visión integral del matrimonio y la familia y la economía al servicio del bien común.

La sustentación ideológica de la Constitución

5. En el Preámbulo2 del texto propuesto a referendo ha sido añadida, como novedad, la afirmación: “solo en el socialismo y en el comunismo el ser humano alcanza su dignidad plena”, excluyendo así otras visiones sobre el hombre, la sociedad y el universo que no asumen la ideología marxista-leninista que, históricamente, también en nuestra Patria, ha inspirado y sostenido el ideario comunista.

6. Lo absoluto de tal afirmación que aparece en el texto constitucional excluye el ejercicio efectivo del derecho a la pluralidad de pensamiento acerca del hombre y del ordenamiento de la sociedad. La pluralidad debe ser salvaguardada por la Constitución, tal como ella misma expresa en el Artículo 13 al citar a José Martí: “Con todos y para el bien de todos”4. Esta convicción, los obispos cubanos la expresamos en la Circular del 21 de noviembre de 1991: “El cristiano no puede ser obligado a someterse a una concepción de la realidad que no corresponda a su conciencia humana iluminada por la fe”5.

7. De acuerdo con lo anteriormente dicho acerca de una ideología única en orden a la realización personal y social que sirve de fundamento e inspiración al texto constitucional y a toda la legislación posterior, cabe recordar la afirmación de José Martí que ya expusimos en nuestro mensaje del pasado 24 de octubre: “Una Constitución es una ley viva y práctica que no puede construirse con elementos ideológicos” 6.

El Estado laico

8. Los obispos vemos con agrado que en el artículo 15 se agregara la afirmación “El Estado cubano es laico”, es decir, que respeta el derecho que tiene cada persona a creer, vivir y manifestar los valores que corresponden a su fe, esto es, la aceptación de la pluralidad. Sin embargo, esta afirmación no corresponde con lo expresado en el Preámbulo del texto constitucional, al presentar el carácter absoluto de la ideología marxista-leninista.

9. Por tal motivo, es bueno recordar que la libertad de practicar la religión propia no es la simple libertad de tener creencias religiosas sino la libertad de cada persona a vivir conforme a su fe y de expresarla públicamente, teniendo por límite el respeto al otro.

10. A su vez, en nuestro caso concreto, esta libertad implica, además, el reconocimiento jurídico de la Iglesia y de su identidad y misión propias, lo que incluye la posibilidad de dar a conocer su enseñanza moral de acuerdo al Evangelio, de acceder de modo sistemático a los medios de comunicación, la libertad de enseñanza y de evangelización, de construir edificios y de adquirir y poseer bienes adecuados para su actividad; la libertad de asociarse para fines no solo estrictamente religiosos, sino también educativos, culturales, de salud y caritativos”7. Aspectos estos que no han sido lo suficientemente explícitos en el texto constitucional.

11. También constatamos respecto a la objeción de conciencia que no se expresa que la preservación del derecho de unos no implique el violentar el derecho y la conciencia de otros.

Matrimonio, familia y educación

12. Respecto al artículo 68 del anteproyecto de Constitución en el que se proponía la definición de matrimonio como “la unión entre dos personas” y dada la incidencia e importancia para el futuro de la familia, de la sociedad y de la educación de las nuevas generaciones, es natural que este artículo fuera el que más interés despertara en nuestra población y el que más proposiciones recibiera en el proceso de consulta popular previo a la redacción del nuevo texto constitucional8.

13. La mayoría de las intervenciones del pueblo iban dirigidas a mantener la definición de matrimonio como “la unión de un hombre y una mujer” como fundamento de la familia, tal como ha sido concebida a lo largo de nuestra cultura e historia, en palabras de José Martí: “el amor es la adhesión ardorosa e incondicional que un individuo de un sexo siente respecto a un individuo del otro. La diferencia de sexos es, no solo su cualidad, sino su esencia característica”9.

14. El texto constitucional propuesto a referendo, en lo referente al matrimonio, no ha tenido en cuenta la opinión mayoritaria de la población. Si bien en el nuevo texto se ha eliminado la definición de matrimonio como la unión entre dos personas, lo cual apreciamos, sin embargo, en los artículos 81 y 82 del texto actual, se abre el camino para que, en el futuro se reconozca como matrimonio la unión de personas del mismo sexo con todas sus prerrogativas.

15. Según la definición de familia que aparece en los artículos citados se introduce la posibilidad real de que, en las leyes complementarias posteriores, no se respete el sentir y la voluntad expresada mayoritariamente por nuestro pueblo, la cual ha defendido la institución del matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer.

16. Por lo anteriormente expresado, lamentamos que no ha habido cambio sustancial en lo referente al matrimonio y a la familia con lo propuesto en el Anteproyecto debatido en la consulta popular, pues al presentar en la Asamblea Nacional el nuevo texto y sin ser cuestionado por ningún otro diputado se dijo que: “respecto a los sujetos del matrimonio se utiliza el concepto de cónyuges, construcción jurídica que hace alusión a las personas que han formalizado el vínculo matrimonial y que en modo alguno limita la posibilidad de que personas del mismo género puedan acceder al matrimonio como forma de reconocimiento jurídico de la unión que han deseado construir”10.

17. Habiéndose comprobado que nuestro pueblo, en una porción significativamente alta, valora el matrimonio y la familia según el orden natural, es necesario que este deseo no se vea frustrado, ni en el presente ni en el futuro, con la introducción de formas jurídicas que no respondan a lo que el pueblo expresó en la consulta popular que se hizo.

18. Recordamos lo que dijimos en el Mensaje de octubre pasado: la enseñanza de la Iglesia siempre ha sido clara: El amor recíproco y complementario entre el hombre y la mujer fundamenta la vocación al matrimonio y a la familia, estableciendo una unidad que no puede equipararse a ninguna otra”11.

19. En este contexto valoramos que la Constitución, en su Artículo 84, reconozca “la responsabilidad y funciones esenciales de la familia en la formación integral de las nuevas generaciones en los valores morales, éticos y cívicos”, pero, al mismo tiempo, no aparece que “la familia tiene una función original e insustituible en la educación de los hijos”12, lo cual coincide con la Declaración de los Derechos Humanos cuando dice que los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darle a sus hijos”13.

La economía al servicio del bien común

20. Y como cuarto aspecto hemos querido tener en cuenta, como ya lo expresamos en nuestro anterior Mensaje: el principio de la Doctrina Social de la Iglesia que reconoce el destino universal de los bienes y la función social de la propiedad para lograr el desarrollo integral de la persona, la familia y el bien común, por ello, nos complace que el Proyecto de Constitución también reconozca la propiedad privada, aunque siempre se deberá tener en cuenta que los límites de cualquier propiedad deben estar solamente condicionados por el principio descrito anteriormente. En este campo, consideramos que lo expuesto con relación a la inversión extranjera debe ser extendido al ciudadano cubano sustentado esto en la igualdad de todos los cubanos en sus derechos, deberes y oportunidades sin discriminación alguna14.

Conclusiones

21. Exhortamos a que cada ciudadano, con su voto responsable y desde su conciencia, contribuya a la edificación de una sociedad en la que todos los cubanos nos sintamos respetados en nuestros derechos y, al mismo tiempo, construyamos una vida digna y próspera con la participación de todos sin exclusión.

22. Estas intenciones las encomendamos a la Virgen de la Caridad, Madre de todos los cubanos, e imploramos la bendición de Dios sobre nuestra querida Patria.

La Habana, 2 de febrero de 2019.
Fiesta de la Presentación del Señor

+ Dionisio García Ibáñez, Arzobispo de Santiago de Cuba

+ Juan de la Caridad García Rodríguez, Arzobispo de La Habana

+ Wilfredo Pino Estévez, Arzobispo de Camagüey

+ Emilio Aranguren Echeverría, Obispo de Holguín, Presidente de la COCC

+ Arturo González Amador, Obispo de Santa Clara, Vicepresidente de la COCC

+ Manuel Hilario de Céspedes y García-Menocal, Obispo de Matanzas

+ Jorge Enrique Serpa Pérez, Obispo de Pinar del Río

+ Álvaro Beyra Luarca, Obispo de Bayamo-Manzanillo

+ Domingo Oropesa Lorente, Obispo de Cienfuegos

+ Juan Gabriel Díaz Ruiz, Obispo de Ciego de Ávila

+ Silvano Pedroso Montalvo, Obispo de Guantánamo-Baracoa

+ Juan de Dios Hernández Ruiz SJ, Obispo Auxiliar de La Habana, Secretario General de la COCC

 

1 Mensaje Pastoral de los Obispos Católicos de Cuba, 24 octubre 2018 n 6
2 Preámbulo del texto constitucional, párrafo: “Convencidos …”
3 Constitución de la República: Título I: Fundamentos Políticos – Capítulo I “Principios Fundamentales” -
4 José Martí, “Con todos y para el bien de todos”, Discurso pronunciado por José Martí en el Liceo Cubano en Tampa el 26 noviembre 1891
5 Circular de los Obispos de Cuba “sobre la posible admisión de los creyentes en el PCC”, n. 8
6 José Martí, “Carta de New York, 23 de mayo de 1882, Obras Completas, Tomo IX, páginas 307 y 308.
7 Mensaje Pastoral de los Obispos Católicos de Cuba, 24 octubre 2018 n. 16
8 cf. Informe del Secretario del Consejo de Estado a la Asamblea Nacional del Poder Popular. Periódico Granma, 18 de diciembre de 2018
9 José Martí, Cuadernos de apuntes, t. 21, p. 114. Obras completas, edición 1975.
10 “No hay retrocesos” Granma 27 de diciembre de 2018
11 Mensaje Pastoral de los Obispos Católicos de Cuba, 24 octubre 2018 n. 19
12 Concilio Vaticano II, Declaración sobre la Educación Cristiana de la juventud n. 3
13 Artículo 26, inciso 3
14 Mensaje Pastoral de los Obispos Católicos de Cuba, 24 octubre 2018 n. 21

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