PROPUESTA DE ENMIENDAS
AL
PROYECTO DE CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE CUBA
Preámbulo
El proyecto de reforma constitucional propuesto por el gobierno cubano, titulado "Proyecto de Constitución de la República de Cuba", no ha respetado el procedimiento democrático habitual que permite al pueblo, en ejercicio de sus derechos y su soberanía, elegir a quienes lo van a representar en una Asamblea Constituyente cuando se trata de redactar una nueva Constitución. En este caso, el procedimiento ha consistido en elaborar un texto publicado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, el cual fue aprobado por unanimidad después de dos días de debates. Este texto había sido elaborado por una Comisión presidida por el General de Ejército Raúl Castro Ruz. La Comisión presentó un Anteproyecto de nueva Constitución de la República al VII Pleno del Comité Central del Partido y al Consejo de Estado, antes de someter el texto ya elaborado a la Asamblea Nacional del Poder Popular.
El texto así elaborado, aprobado por el régimen sin participación ni pluralismo político, está disponible en forma impresa al costo de un peso el ejemplar o puede ser obtenido en formato PDF en la WEB para que los cubanos pueden leerlo y examinarlo, con el propósito anunciado de recoger las opiniones de los ciudadanos. Según el actual Presidente del Consejo de Estado, en su discurso del 22 de julio: "En los próximos días comenzará la preparación de los compañeros seleccionados en cada una de las provincias para llevar adelante el proceso de consulta popular." Posteriormente se dio la impresión en los círculos oficiales de que habría un mecanismo viable de participación de los ciudadanos en el examen y posibles enmiendas del Proyecto, afirmando que: "El pueblo tendrá la responsabilidad de darle continuidad al estudio del texto, que deberá realizarse con mesura y responsabilidad, para emitir criterios sobre el proyecto socialista". Y reiterando "la discusión que se va a suscitar a partir de ahora en las comunidades, centros estudiantiles y laborales." Es bien sabido que los lugares de reunión y las convocatorias a estas reuniones permitidas no garantizan el efectivo derecho de la participación ciudadana, por cuanto están controlados por el Partido Comunista de Cuba (PCC), que es el instrumento político único y rector, según lo establece la Constitución vigente y lo reafirma la reforma actualmente propuesta. Ninguna otra organización o asociación independiente del Estado o del Partido tendrá poder de convocatoria ni autorización para hacerla. Por tanto, el Proyecto será sometido a lo que es apenas una consulta controlada por el aparato del Estado bajo la dirección del PCC sin un debate participativo y pluralista por parte de las fuerzas vivas de la nación mediante un mecanismo que facilite las opiniones y propuestas divergentes.
Una muestra de la poca importancia que el régimen concede a la opinión de sus ciudadanos ha quedado de manifiesto en que sin haber concluido las propuestas de “forma” que se llevan a cabo, ya se ha anunciado la creación de una Comisión que trabaja en la Ley Electoral aun antes que la Reforma se haya estudiado y aprobado.
La legitimidad del Estado que se derive de la nueva Constitución dependerá de que sea un Estado de Derecho, plenamente democrático, que respete la separación de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, con elecciones democráticas periódicas del Presidente, el vicepresidente, los congresistas o asambleístas y los magistrados. La Constitución debe garantizar la soberanía del pueblo en capacidad de forjar sus propios destinos, donde se conjuguen la democracia representativa con la participativa, la realización de referendos para las leyes generales más importantes, las autonomías municipales y locales, y los presupuestos aprobados democráticamente a nivel nacional, provincial y municipal en un sistema subsidiario.
No abogamos por una abstención en este proceso previo ni tampoco en el referendo aprobatorio y revocatorio, aunque sabemos que ambos mecanismos están firmemente controlados por el aparato del Estado bajo la dirección del Partido Comunista Cubano. La abstención permite que el gobierno cubano haga alarde de una mayoría sin molestarse siquiera por maquillar los resultados de esa consulta y del referendo posterior. Hay que aprovechar cualquier oportunidad de participación, conscientes de que posteriormente es muy posible que nos veamos obligados a denunciar la legitimidad de todo el proceso según se haya desarrollado o no con la debida trasparencia.
Esto no lo podemos hacer sin respaldo. Por tanto, pedimos que se hagan todos los esfuerzos posibles para lograr que el gobierno cubano acceda a la participación de observadores internacionales seleccionados independientemente por la Organización de Estados Americanos, por las Naciones Unidas, por la Unión Europea o el Parlamento Europeo y por otras organizaciones internacionales dispuestas a observar la organización de la consulta previa y la realización del referendo. En caso de que el gobierno cubano rechace la intervención de observadores debidamente seleccionados por esas instituciones internacionales, nos veríamos obligados a exhortar a la comunidad internacional a que condene el proceso y lo declare ilegítimo. Si el gobierno cubano aspira a procedimientos legítimos y participativos, no tiene justificación alguna para impedir una observación internacional o para dictar cuáles son los observadores internacionales que le conviene recibir.
Según se desarrolle el proceso y tenga o no supervisión internacional, confiamos en el apoyo de todos los gobiernos amantes de la democracia para garantizar las libertades fundamentales del pueblo cubano y el respeto de los derechos humanos que se vean conculcados en el proceso. Asimismo, confiamos en promover el respeto a la dignidad de los ciudadanos que dentro y fuera de Cuba intenten participar con entera libertad en la forja de su propia Constitución y en el desarrollo de una sociedad orientada al bien común y a la justicia social. En este sentido, agradeceremos a la comunidad internacional que brinde un claro y firme respaldo a las iniciativas del Secretario General de la OEA, Luis Almagro, en sus gestiones en defensa de la democracia y los derechos humanos en Cuba y en otros países de América.
De conformidad con estas consideraciones, como ciudadanos cubanos con derecho a participar en la consulta previa y en el referendo posterior para aprobar una nueva Constitución de la República de Cuba, planteamos las siguientes enmiendas al Proyecto de Constitución de la República de Cuba aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, sin las cuales (o con otras semejantes) este Proyecto es ilegítimo y, por tanto, no merece su aprobación.
PROPUESTAS DE REFORMA CONSTITUCIONAL PARA LA REPÚBLICA DE CUBA
Revisión del Proyecto publicado por la Asamblea Nacional del Poder Popular en
http://www.parlamentocubano.cu/wp-content/uploads/Tabloide-Constituci%C3%B3n.pdf
Se sugieren 20 enmiendas al Proyecto, como sigue:
I. Reemplazar los párrafos 10, 11, 12 y 13 del Preámbulo, donde dice:
10. por los integrantes de la vanguardia de la generación del centenario del natalicio de Martí, que nutridos por su magisterio nos condujeron a la victoria revolucionaria popular de enero de 1959;
11. por los que, con el sacrifico de sus vidas, defendieron la Revolución contribuyendo a su definitiva consolidación;
12. por los que masivamente cumplieron heroicas misiones internacionalistas;
13. por la resistencia épica y unidad de nuestro pueblo;
Con los tres párrafos siguientes:
por los obreros, campesinos, estudiantes e intelectuales que lucharon durante más de cincuenta años contra el dominio imperialista, la corrupción política, la falta de derechos y libertades populares, el desempleo y la explotación impuesta por capitalistas y terratenientes y que también lucharon durante más de medio siglo por edificar una Cuba democrática y respetuosa de los derechos humanos;
por los que promovieron, integraron y desarrollaron las primeras organizaciones de obreros y campesinos, estudiantes y profesionales y difundieron las ideas de la justicia social para la posteridad;
por los que, con el sacrificio de sus vidas, cayeron defendiendo los principios democráticos;
II. Reemplazar el párrafo 15 del Preámbulo, donde dice:
15. por el ideario y el ejemplo de Martí y Fidel, y las ideas político-sociales de Marx, Engels y Lenin;
Con el párrafo siguiente:
por el ideario y el ejemplo de José Martí y por el deseo de una patria independiente y soberana donde se reconozcan los principios de una democracia pluralista, representativa y participativa;
III. Reemplazar los párrafos 18, 19, 20 y 21 del Preámbulo, donde dice:
18. CONSCIENTES
19. de que, en la edificación del socialismo, el liderazgo del Partido Comunista de Cuba, nacido de la voluntad unitaria de las organizaciones que contribuyeron decisivamente al triunfo de la Revolución, y la unidad nacional, constituyen pilares fundamentales y garantías de nuestro orden político, económico y social;
20. IDENTIFICADOS
21. con los postulados expuestos en el concepto de Revolución, expresado por el Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz el 1ro. de mayo del año 2000;
Con los párrafos siguientes:
APOYADOS
en la amistad fraternal, la ayuda, la cooperación y la solidaridad de los pueblos del mundo, en los instrumentos internacionales de derechos humanos y en la Carta de las Naciones Unidas;
CONSCIENTES
de que todos los regímenes sustentados en la explotación del hombre por el hombre y del hombre por el Estado determinan la humillación de los explotados y la degradación de la condición humana de los explotadores;
y de que sólo en la democracia participativa, cuando el hombre ha sido liberado de todas las formas de explotación: de la esclavitud, de la servidumbre, del capitalismo salvaje y del totalitarismo, se alcanza la entera dignidad del ser humano;
IV. Reemplazar el Artículo 1, donde dice:
30 ARTÍCULO 1. Cuba es un Estado socialista de derecho, democrático, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como república unitaria e indivisible, fundada en el trabajo, la dignidad y la ética de sus ciudadanos, que tiene como objetivos esenciales el disfrute de la libertad política, la equidad, la justicia e igualdad social, la solidaridad, el humanismo, el bienestar y la prosperidad individual y colectiva.
Con el texto que sigue:
Art. 1. Cuba es un Estado de derecho, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como República democrática indivisible, fundada en el trabajo, la dignidad y la ética de sus ciudadanos para el disfrute de la libertad política, la equidad, la justicia social, el humanismo, la solidaridad humana y el bienestar y la prosperidad individual y colectiva.
V. Reemplazar el Artículo 3, donde dice:
32 ARTÍCULO 3. La defensa de la patria socialista es el más grande honor y el deber supremo de cada cubano.
33. La traición a la patria es el más grave de los crímenes, quien la comete está sujeto a las más severas sanciones.
34. El socialismo y el sistema político y social revolucionario, establecidos por esta Constitución, son irrevocables.
35. Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución.
Con el texto que sigue:
Art. 3. La defensa de la patria es el más grande honor y el deber supremo de cada cubano.
Todo acto que atente contra la seguridad, la independencia o la soberanía del país será considerado como una traición a la patria, quien lo cometa está sujeto a las más severas sanciones previstas por la ley.
La soberanía reside en el pueblo y de éste dimanan todos los poderes públicos.
Ese poder es ejercido directamente o por sus representantes en los Consejos de Gobierno, la Asamblea Nacional y demás órganos del Estado.
VI. Reemplazar los Artículos 5 y 6, donde dice:
38 ARTÍCULO 5. El Partido Comunista de Cuba, único, martiano, fidelista y marxista-leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, sustentado en su carácter democrático y la permanente vinculación con el pueblo, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado.
39. Organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia la construcción del socialismo. Trabaja por preservar y fortalecer la unidad patriótica de los cubanos y por desarrollar valores éticos, morales y cívicos.
40. ARTÍCULO 6. La Unión de Jóvenes Comunistas, organización de la juventud cubana de vanguardia, cuenta con el reconocimiento y el estímulo del Estado, contribuye a la formación en los jóvenes de los principios revolucionarios y éticos de nuestra sociedad, y promueve su participación activa en la edificación del socialismo.
Con el texto que sigue:
Art. 5. El Estado cubano organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia la construcción de una nación estable, próspera y respetuosa de los derechos humanos y las libertades fundamentales de sus ciudadanos, empeñados en desarrollar sus valores éticos, cívicos y políticos.
Art. 6. El Estado cubano reconoce, protege y estimula a las organizaciones sociales y de masas, surgidas en el proceso histórico de las luchas de nuestro pueblo, que agrupen en su seno a los distintos sectores de la población, representen sus intereses específicos y legítimos y los incorporen a las tareas de la edificación, consolidación y defensa de la sociedad.
VII. Reemplazar el Artículo 8, donde dice:
42 ARTÍCULO 8. Todos los órganos del Estado, directivos, funcionarios y empleados, tienen la obligación de observar estrictamente la legalidad socialista y velar por su respeto en la vida de toda la sociedad.
Con el texto que sigue:
Art. 8. Todos los órganos del Estado, directivos, funcionarios y empleados, tienen la obligación de observar estrictamente la legalidad democrática y velar por su respeto en la vida de toda la sociedad.
VIII. Reemplazar el Artículo 13, donde dice:
51 ARTÍCULO 13. El Estado tiene como fines esenciales los siguientes:
52. a) encauzar los esfuerzos de la nación en la construcción del socialismo y fortalecer la unidad nacional;
57. f) garantizar la dignidad plena de las personas y su desarrollo integral;
58. g) afianzar la ideología y la ética inherentes a nuestra sociedad socialista;
Con el texto que sigue:
- realizar la voluntad del pueblo en todas sus formas de expresión dentro del marco jurídico nacional e internacional para encauzar los esfuerzos de la nación en defensa de la justicia social y en la construcción de un Estado democrático que fortalezca la unidad nacional;
f) garantizar la libertad y la dignidad plena de la persona humana, el disfrute de sus derechos, el ejercicio y cumplimiento de sus deberes y el desarrollo integral de su personalidad, como corresponde a la ética inherente de una sociedad democrática;
IX. Reemplazar el Artículo 14, donde dice:
61 ARTÍCULO 14.El Estado socialista cubano reconoce y estimula a las organizaciones de masas y sociales, que agrupan en su seno a distintos sectores de la población, representan sus intereses específicos y los incorporan a las tareas de la edificación, consolidación y defensa de la sociedad socialista.
62. La ley establece los principios generales en que estas organizaciones se fundamentan y reconoce el desempeño de las demás formas asociativas
Con el texto que sigue:
Art. 14. El Estado cubano reconoce y estimula a las organizaciones de masas y sociales independientes, organizadas como organizaciones no gubernamentales, que agrupan en su seno a distintos sectores de la población, representan sus intereses específicos y los incorporan a las tareas de la edificación, consolidación y defensa de la sociedad democrática.
62. La ley establece los principios generales en que estas organizaciones se fundamentan y reconoce el desempeño de las demás formas asociativas, con pleno respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales universalmente reconocidas y ratificadas por el Estado cubano.
X. Reemplazar los Artículo 20, 21 y 22, donde dice:
87 ARTÍCULO 20. En la República de Cuba rige el sistema de economía basado en la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción, como forma de propiedad principal, y la dirección planificada de la economía, que considera y regula el mercado, en función de los intereses de la sociedad.
88. ARTÍCULO 21. Se reconocen las formas de propiedad siguientes:
89. a) socialista de todo el pueblo: en la que el Estado actúa en representación y beneficio de este como propietario.
90. b) cooperativa: la sustentada en el trabajo colectivo de sus socios propietarios y en el ejercicio efectivo de los principios del cooperativismo.
91. c) mixta: la formada por la combinación de dos o más formas de propiedad.
92. d) de las organizaciones políticas, de masas y sociales: la que ejercen estos sujetos sobre sus bienes.
93. e) privada: la que se ejerce sobre determinados medios de producción, de conformidad con lo establecido.
94. f) personal: la que se ejerce sobre los bienes que sin constituir medios de producción contribuyen a la satisfacción de las necesidades materiales y espirituales de su titular.
95. La ley regula lo relativo a estas y otras formas de propiedad. El Estado estimula aquellas de carácter más social.
96. ARTÍCULO 22. El Estado regula que no exista concentración de la propiedad en personas naturales o jurídicas no estatales, a fin de preservar los límites compatibles con los valores socialistas de equidad y justicia social. 97. La ley establece las regulaciones que garantizan su efectivo cumplimiento
Con los textos que siguen:
Art.20. El Estado organiza, dirige y regula la actividad económica nacional conforme a un plan que garantice el desarrollo programado del país, con la participación activa y consciente de los trabajadores, empresarios y fuerzas vivas de la nación.
Art.21. La gestión económica se orientará a dar una mayor participación al pueblo en los medios de producción:
- mediante la autogestión, la cogestión y las cooperativas, con el fin de fortalecer el sistema de democracia participativa, satisfacer cada vez mejor las necesidades materiales y culturales de la sociedad y los ciudadanos, promover el desenvolvimiento decoroso de los ciudadanos y el progreso y la seguridad del país.
- garantizando el dominio y posesión de bienes inmuebles y productos básicos, y la explotación de empresas o negocios de toda índole mediante la iniciativa privada o la cogestión por iniciativa privada con participación del Estado.
- estableciendo que los extranjeros radicados en Cuba, o que en Cuba realicen sus operaciones aunque radiquen fuera de ella, están sujetos de un modo obligatorio a las mismas condiciones que establezca la ley para los nacionales, las cuales deberán responder en todo caso al interés económico y social de la Nación.
- reconociendo además las formas de propiedad siguientes: mixta: la formada por la combinación de dos o más formas de propiedad; de las organizaciones políticas, de masas y sociales: la que ejercen estos sujetos sobre sus bienes; privada: la que se ejerce sobre determinados medios de producción; personal: la que se ejerce sobre los bienes que sin constituir medios de producción contribuyen a la satisfacción de las necesidades materiales y espirituales de su titular.
XI. Reemplazar en los Artículos 25, 26 y 27 donde dice:
103. ARTÍCULO 25. El Estado crea y organiza empresas con el objetivo de desarrollar actividades económicas de producción y prestación de servicios, las que ejercen los derechos que les corresponden sobre los bienes de propiedad socialista de todo el pueblo que tienen asignados.
107. ARTÍCULO 26. La empresa estatal socialista es el sujeto principal de la economía nacional. Dispone de autonomía en la administración y gestión, así como desempeña el papel principal en la producción de bienes y servicios.
108. La ley regula los principios de organización y funcionamiento de la empresa estatal socialista.
109. ARTÍCULO 27. El Estado dirige, regula y controla la actividad económica nacional.
110.La planificación socialista constituye el elemento central del sistema de dirección del desarrollo económico y social. Su función esencial es proyectar el desarrollo estratégico y armonizar la actividad económica en beneficio de la sociedad, conciliando los intereses nacionales, territoriales y de los ciudadanos.
Con los textos que siguen:
Art. 25. El Estado podrá crear y organizar empresas y entidades encargadas de administrar los bienes y servicios a su cargo y podrá establecer normas regulatorias que faciliten y desarrollen empresas privadas con el objetivo de facilitar actividades económicas de producción y prestación de servicios.
Art. 26. La empresa estatal dispone de autonomía en la administración y gestión de determinados bienes y servicios.
La ley regula los principios de organización y funcionamiento de la empresa estatal.
Art. 27. El Estado regula y garantiza la legalidad de la actividad económica nacional.
La planificación económica y de otros programas sociales y culturales son responsabilidad del Estado en políticas y proyectos orientados al desarrollo equilibrado. Su función esencial es proyectar el desarrollo estratégico y armonizar la actividad económica en beneficio de la sociedad, conciliando los intereses nacionales, territoriales y de los ciudadanos.
XII. Reemplazar el Artículo 29, donde dice:
114. ARTÍCULO 29. La propiedad privada sobre la tierra se regula por un régimen especial.
115. La venta o trasmisión de este bien solo podrá realizarse con las limitaciones que establece la ley, y sin perjuicio del derecho preferente del Estado a su adquisición mediante el pago de su justo precio.
116. Se prohíbe el arrendamiento, la aparcería, los préstamos hipotecarios y cualquier acto que implique gravamen o cesión a particulares de los derechos emanados de la propiedad privada sobre la tierra.
Con el texto que sigue:
Art.29. El Estado reconoce la propiedad legítima de los agricultores pequeños sobre sus tierras y bienes inmuebles y muebles necesarios para su explotación, conforme a lo que establezca la ley.
Los agricultores pequeños pueden vender sus tierras, permutarlas o transmitirlas por otro título al Estado, a cooperativas agropecuarias o a otros agricultores en los casos, formas y condiciones que establece la Ley, sin perjuicio del derecho preferente del Estado a su adquisición, mediante el pago de su justo precio de mercado.
Se prohíbe el arrendamiento, la aparcería y cualquier acto que implique gravamen o cesión a particulares de los derechos emanados de la propiedad de los agricultores pequeños sobre sus tierras.
El Estado apoya la producción individual y la producción cooperativa de los agricultores pequeños.
Se proscribe el latifundio y la Ley señala una extensión máxima de la propiedad que cada persona pueda poseer individualmente para cada tipo de explotación a que la tierra se dedique, tomando en cuenta sus respectivas peculiaridades.
La Ley limitará restrictivamente la adquisición y posesión de la tierra por personas y compañías extranjeras y adoptará medidas que tiendan a revertir la tierra al cubano.
XIII. Reemplazar el Artículo 60, donde dice:
79. ARTÍCULO 60. Se reconoce a los ciudadanos la libertad de prensa. Este derecho se ejerce de conformidad con la ley.
180. Los medios fundamentales de comunicación social, en cualquiera de sus soportes, son de propiedad socialista de todo el pueblo, lo que asegura su uso al servicio de toda la sociedad.
181. El Estado establece los principios de organización y funcionamiento para todos los medios de comunicación social.
Con el texto que sigue:
Art.60. Se reconoce a los ciudadanos la libertad de prensa. Este derecho se ejerce de conformidad con la ley.
Toda persona podrá, sin sujeción a censura previa, emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito o por cualquier otro medio gráfico u oral de expresión o comunicaciones, utilizando para ello cualesquiera o todos los procedimientos de difusión disponibles.
Sólo podrá ser recogida la edición de libros, folletos, discos, películas, periódicos o publicaciones de cualquier índole cuando atente contra la honra de las personas, el orden social o la paz pública, según lo estipula la ley y previa resolución fundada de autoridad judicial competente.
En los casos a que se refiere este artículo no se podrá ocupar ni impedir el uso y disfrute de los locales, equipos o instrumentos que utilice el órgano de publicidad de que se trate, salvo por responsabilidad civil.
XIV. Reemplazar el Artículo 76, donde dice:
204. ARTÍCULO 76. El trabajo se remunera en función de la cantidad, complejidad, calidad y resultados obtenidos, expresión del principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.
205.Todas las personas reciben el mismo salario por trabajo de igual valor.
Con el texto que sigue:
Art.76. El trabajo se remunera en función de la cantidad, complejidad, calidad y resultados obtenidos.
Todas las personas reciben el mismo salario por trabajo de igual valor.
Todo el que trabaja tiene derecho al descanso, que se garantiza por la jornada laboral máxima de 44 horas y las vacaciones anuales pagadas por un mínimo de 14 días.
Mediante el sistema de seguridad social, el Estado garantiza la protección adecuada a todo trabajador impedido por su edad, invalidez o enfermedad.
En caso de muerte del trabajador, el Estado garantiza similar protección a su familia.
XV. Reemplazar el Artículo 98, donde dice:
294. ARTÍCULO 98. La Asamblea Nacional del Poder Popular es el único órgano con potestad constituyente y legislativa en la República.
Con el texto que sigue:
Art. 98. LaAsamblea Nacional del Poder Popular es el único órgano con potestad legislativa en la República.
La Asamblea Nacional está habilitada para estudiar y debatir cualquier propuesta de reforma constitucional que le sea presentada de conformidad con los procedimientos aprobados en esta Constitución y deberá aprobarla por mayoría de dos tercios para que sea válida, según lo establece el Título XI.
La Asamblea Nacional está habilitada para validar por mayoría simple una nueva Ley Constitucional elaborada por una Asamblea Constituyente previamente organizada con ese fin.
La Asamblea Constituyente organizada para elaborar una nueva Constitución puede convocar a referendo para aprobar o rechazar su propuesta en el caso que ésta sea rechazada por la Asamblea Nacional del Poder Popular.
XVI. Eliminar el inciso b) del Artículo 103 por tratarse de una función que corresponde al Poder Judicial.
301. ARTÍCULO 103. Corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular:
303. b) dar a la Constitución y las leyes, en caso necesario, una interpretación general y obligatoria, en correspondencia con el procedimiento previsto en la ley;
XVII. Reemplazar el Artículo 116, donde dice:
372. ARTÍCULO 116. El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular, lo son a su vez del Consejo de Estado, el que está integrado por los demás miembros que aquella decida.
373. No pueden integrar el Consejo de Estado los miembros del Consejo de Ministros, ni las máximas autoridades de los órganos judiciales, electorales y de control estatal.
Con el texto que sigue:
Art. 116. La Asamblea Nacional del Poder Popular elige a los miembros del Consejo de Estado entre los candidatos que libremente se hayan presentado para esos cargos.
No pueden integrar el Consejo de Estado los miembros de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Ministros, ni las máximas autoridades de los órganos judiciales, electorales y de control estatal.
XVIII. Eliminar el inciso f) del Artículo 142 por tratarse de una función que no corresponde a organizaciones sectoriales. La participación de los ciudadanos ya queda reconocida en el inciso k).
509. ARTÍCULO 142. La iniciativa de las leyes compete:
515. f ) al Consejo Nacional de la Central de Trabajadores de Cuba y a las direcciones nacionales de las demás organizaciones de masas y sociales;
XIX. Reemplazar el Artículo 143, donde dice:
ARTÍCULO 143. Las leyes y decretos-leyes que emitan la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado, según corresponda, entran en vigor en la fecha que, en cada caso, determine la propia disposición normativa.
523. Las leyes, decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos, resoluciones y demás disposiciones de interés general que se emitan por los órganos competentes, se publican en la Gaceta Oficial de la República.
524. La ley establece el procedimiento para la entrada en vigor y publicación de las disposiciones normativas.
Con el texto que sigue:
Art. 143. Las leyes que emita la Asamblea Nacional del Poder Popular o los decretos elaborados por el Consejo de Estado o su Presidencia, según corresponda, entran en vigor en la fecha que, en cada caso, determine la propia disposición normativa.
Los decretos promulgados por el Consejo de Estado deberán someterse a un proceso legislativo en la Asamblea Nacional del Poder Popular a no más de 90 días después de su promulgación y podrán ser confirmados o anulados antes de los 180 días después de su promulgación. Pasados los 180 días el decreto se convierte en ley si la Asamblea Nacional no ha decidido expresamente sobre su validez.
Las leyes, decretos del Consejo de Estado, decretos presidenciales, resoluciones y demás disposiciones de interés general que se emitan por los órganos competentes, se publican en la Gaceta Oficial de la República tan pronto se hayan ratificado según los procedimientos establecidos en esta Constitución.
La ley establece el procedimiento para la entrada en vigor y publicación de las disposiciones normativas.
XX. Reemplazar el Artículo 224, donde dice:
ARTÍCULO 224.En ningún caso resultan reformables los pronunciamientos sobre la irrevocabilidad del socialismo y el sistema político y social establecidos en el artículo 3, y la prohibición de negociar bajo agresión, amenaza o coerción de una potencia extranjera, tal y como se dispone en el artículo 12.
Con el texto que sigue:
Art. 224. La Asamblea Nacional del Poder Popular está habilitada, de conformidad con los Artículos 98, 221, 222 d) y 223 de esta Constitución, para iniciar una reforma constitucional o para estudiar, debatir, aprobar o rechazar cualquier otra propuesta de reforma constitucional o de una nueva constitución. En ningún caso resulta reformable la prohibición de negociar bajo agresión, amenaza o coerción de una potencia extranjera, tal y como se dispone en el artículo 12.