MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO entre EEUU e Irán – Análisis y Texto Completo


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Análisis

El "Memorando de Entendimiento" entre Estados Unidos e Irán entra en vigor "con efecto inmediato" después de que los mandatarios de ambos países lo firmaran según ha anunciado en redes sociales el primer ministro paquistaní Shehbaz Sharif, que ayudó a mediar el acuerdo.

El documento significa que se llegó a un "entendimiento" provisional como un marco histórico diseñado para detener por un término de entre 60 y 90 días las hostilidades y garantizar la estabilidad en el Oriente Medio y no reanudar las hostilidades si Irán procede a deshacerse del uranio enriquecido, cumple la promesa de no reconstruir la infraestructura que le permita producir armas nucleares y accede a permitir pasaje sin cargo alguno a través del Estrecho de Ormuz.

Este es un documento de "entendimiento" que da lugar a una tregua durante la cual deberán cumplirse las condiciones establecidas en el memorando. No es un acuerdo definitivo entre las partes sino un documento condicional.

En resumen, aunque este pacto sienta las bases diplomáticas para la paz y busca frenar la escalada, existen retos significativos. Analistas políticos y medios de comunicación han notado que los compromisos exigidos por Washington son más rigurosos que las concesiones a Teherán. Además, importantes asuntos subyacentes, como el programa nuclear iraní o los términos económicos, aún quedan por resolverse en futuras mesas de negociación.

El primer punto del "entendimiento" es el más problemático porque determina el cese al fuego en Líbano y la retirada de las tropas israelíes allende sus fronteras. "Israel tiene derecho a defenderse, pero, fundamentalmente, los israelíes —al igual que todos los demás— deben respetar este proceso de paz, que es esencialmente beneficioso tanto para ellos como para toda la región", ha declarado Vance en una rueda de prensa este jueves para dar cuenta del memorando de entendimiento.

Respecto a otros puntos del "entendimiento", Vance ha asegurado que los términos del acuerdo han sido "tergiversados" por los medios de comunicación y ha subrayado que Teherán no recibirá "ni un solo centavo de Estados Unidos bajo ninguna circunstancia". El memorando de entendimiento contempla la creación de un fondo regional para la reconstrucción de Irán de 300.000 millones de dólares y la liberación de 24.000 millones de dólares en fondos iraníes congelados por las sanciones. Vance ha puntualizado que estos recursos no son de Estados Unidos y que "la única forma en que los iraníes obtendrán cualquiera de estos recursos" es si "cumplen plenamente" los términos del acuerdo.

Irán ha afirmado que sigue barajando la celebración mañana viernes de una nueva ronda de negociaciones con Estados Unidos en Suiza, pero no ha asegurado que ese encuentro llegue a tener lugar, tal y como se había informado antes.

"Se sigue barajando la posibilidad de celebrar una nueva ronda de conversaciones en Suiza", ha señalado el portavoz del Ministerio de Exteriores iraní, Ismail Bagaei, según ha explicado el Gobierno de Irán en X, informa Efe. El diplomático ha afirmado que espera que "las conversaciones continúen a través de los canales diplomáticos y de los esfuerzos de mediación en las próximas horas" y que más tarde se anunciará si hay encuentro mañana.


MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO

1. La República Islámica de Irán y los Estados Unidos de América, así como sus aliados en la guerra actual, al firmar este memorando de entendimiento, declaran el cese inmediato y permanente de las operaciones militares en todos los frentes, incluido el Líbano, y se comprometen a que, en lo sucesivo, no iniciarán ninguna guerra ni operación militar entre sí, se abstendrán de la amenaza o el uso de la fuerza entre ellos y garantizarán la integridad territorial y la soberanía del Líbano. Un acuerdo definitivo confirmará el cese permanente de las hostilidades en todos los frentes, incluido el Líbano, así como el resto de las disposiciones de este párrafo.

2. La República Islámica de Irán y los Estados Unidos de América se comprometen a respetar la soberanía y la integridad territorial de la otra parte y a abstenerse de interferir en los asuntos internos de la otra parte.

3. La República Islámica de Irán y los Estados Unidos de América se comprometen a negociar y a alcanzar un acuerdo definitivo en un plazo máximo de 60 días, prorrogable con el consentimiento de las partes.

4. Inmediatamente después de la firma del presente memorándum de entendimiento, los Estados Unidos de América comenzarán a levantar su bloqueo naval y cualquier interferencia u obstrucción contra la República Islámica de Irán, poniendo fin por completo al bloqueo naval en un plazo de 30 días. Durante este período, el paso de buques se ajustará a los niveles de tráfico previos a la guerra establecidos por la República Islámica de Irán. Los Estados Unidos de América se comprometen, asimismo, a retirar sus fuerzas militares de la zona circundante a la República Islámica de Irán en un plazo de 30 días a partir de la firma del acuerdo definitivo.

5. Tras la firma del presente memorándum de entendimiento, la República Islámica de Irán adoptará todas las medidas posibles para garantizar el paso seguro de los buques mercantes, sin coste alguno, durante un período de 60 días, desde el golfo Pérsico hasta el mar de Omán y viceversa. El tránsito de los buques mercantes comenzará de inmediato y se establecerá en un plazo de 30 días, sin perjuicio de la necesidad de que la República Islámica de Irán elimine los obstáculos técnicos y militares y lleve a cabo el desminado. La República Islámica de Irán y el Sultanato de Omán mantendrán conversaciones para determinar la futura administración y los servicios marítimos en el estrecho de Ormuz, de conformidad con el derecho internacional aplicable y los derechos soberanos de los Estados ribereños del estrecho de Ormuz, e intercambiarán, asimismo, puntos de vista con los demás Estados ribereños del golfo Pérsico.

6. Los Estados Unidos de América se comprometen a establecer, junto con sus socios regionales, un programa definitivo y acordado mutuamente para la reconstrucción económica y el desarrollo de la República Islámica de Irán, que prevea un mínimo de 300.000 millones de dólares. El mecanismo de aplicación de este programa se ultimará como parte del acuerdo definitivo en un plazo de 60 días. Los Estados Unidos de América proporcionarán todas las autorizaciones, exenciones y licencias necesarias para las transacciones financieras pertinentes.

7. Los Estados Unidos de América se comprometen a levantar todo tipo de sanciones contra la República Islámica de Irán, incluidas las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, las resoluciones de la Junta de Gobernadores del Organismo Internacional de Energía Atómica y todas las sanciones unilaterales de EE.UU. tanto primarias como secundarias, de conformidad con un calendario acordado mutuamente como parte del acuerdo definitivo. La República Islámica de Irán y los Estados Unidos de América reconocen la importancia fundamental de la cuestión del levantamiento de las sanciones a las que se hizo referencia anteriormente, y declaran su intención de abordar estas cuestiones sin demora en las negociaciones, con vistas a alcanzar un acuerdo mutuo al respecto.

8. La República Islámica de Irán reafirma que no fabricará ni adquirirá armas nucleares. La República Islámica de Irán y los Estados Unidos de América han acordado resolver la cuestión de las existencias de materiales enriquecidos mediante un mecanismo acordado mutuamente y de conformidad con el calendario establecido en el apartado 7, diluyéndolos ‘in situ’, bajo la supervisión del Organismo Internacional de Energía Atómica, hasta un nivel acorde con las necesidades de la República Islámica de Irán. Ambas partes acuerdan, asimismo, debatir la cuestión del enriquecimiento, así como otras cuestiones acordadas mutuamente relacionadas con las necesidades nucleares de la República Islámica de Irán, sobre la base de un marco satisfactorio que se establezca en el acuerdo definitivo. El acuerdo definitivo confirmará las disposiciones del presente párrafo. La República Islámica de Irán y los Estados Unidos de América reconocen la importancia fundamental de las cuestiones nucleares mencionadas anteriormente y declaran su intención de abordarlas sin demora en las negociaciones, con vistas a alcanzar un acuerdo mutuo al respecto.

9. La República Islámica de Irán y los Estados Unidos de América acuerdan mantener el ‘statu quo’ hasta que se alcance un acuerdo definitivo; la República Islámica de Irán mantendrá el ‘statu quo’ en su programa nuclear, y los Estados Unidos de América no impondrán nuevas sanciones contra Irán ni desplegarán fuerzas militares adicionales en la región.

10. Los Estados Unidos de América se comprometen a emitir de forma inmediata, tras la firma del presente memorándum de entendimiento y hasta el levantamiento de las sanciones, exenciones del Departamento del Tesoro para la exportación de petróleo crudo iraní, productos petroquímicos y sus derivados, así como todos los servicios relacionados, incluidas las transacciones bancarias, los seguros, el transporte, etc.

11. Los Estados Unidos de América se comprometen a poner a disposición de la República Islámica de Irán, en su totalidad, los fondos y activos restringidos o congelados, mediante la aplicación del presente memorándum de entendimiento. Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán acordarán bilateralmente el procedimiento para la liberación de dichos fondos durante las negociaciones. Dichos fondos, ya se mantengan en la cuenta original o se hayan transferido, se pondrán plenamente a disposición para su pago a cualquier beneficiario final designado por el Banco Central de la República Islámica de Irán. Los Estados Unidos de América se comprometen a expedir todas las aprobaciones y autorizaciones necesarias al respecto.

12. La República Islámica de Irán y los Estados Unidos de América acuerdan establecer un mecanismo de aplicación para supervisar la correcta aplicación del presente memorándum de entendimiento y el futuro cumplimiento del acuerdo definitivo.

13. Tras la firma del presente memorándum de entendimiento y siempre que se inicie la aplicación de los apartados 1, 4, 5, 10 y 11 del mismo y se mantenga la aplicación de dichas medidas, la República Islámica de Irán y los Estados Unidos de América iniciarán negociaciones sobre el acuerdo definitivo, centrándose exclusivamente en los apartados restantes.

14. El acuerdo definitivo será refrendado mediante una resolución vinculante del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

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