Sobre una futura Constitución para la República de Cuba

  • Gerardo E. Martínez-Solanas
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Re: Sobre una futura Constitución para la República de Cuba

20 Sep 2014 19:16 - 20 Sep 2014 19:22
#8419
Nadie en su sano juicio podría calificar de deficiente a la Constitución de la República de Cuba, proclamada en 1940, si se ha tomado el trabajo de investigar un poco en los muchos análisis que de ella se han hecho y si la comparan con otras constituciones de la época, por no hablar de cualquier comparación que pudiera hacerse con los textos aberrantes surgidos del mal llamado "Socialismo del Siglo XXI". Nadie en su sano juicio podría tampoco calificarla de perfecta o insustituible. Ya en la época republicana se le hacían muchas críticas puntuales y pertinentes, que tarde o temprano quizás hubieran desembocado en enmiendas si hubiera persistido la democracia republicana frente al embate de la revolución castrista.

Coincido sinceramente con la afirmación de Roberto Soto Santana de que la restauración democrática en Cuba (o en cualquier otra parte) "necesitará apoyarse en un código de reglas de convivencia y garantía de los Derechos de la Persona que establezcan el imperio de la Justicia", aclarando que la aplicación de la justicia no debe tener nunca un propósito de venganza sino que debe de basarse en un Estado de derecho.

Esta notable Constitución cubana reconoció en la codificación de sus artículos muchos de los derechos plasmados posteriormente en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, a la que se adelantó en ocho años. Puede decirse sin exagerar que fue precursora de la Declaración Universal, en la que el Dr. Ernesto Dihigo tuvo una influencia desproporcionada para la importancia de un país pequeño y débil como era Cuba, al que representó en la Conferencia de San Francisco, y posteriormente continuó brillantemente esta labor el Dr. Guy Pérez-Cisneros y Bonnel, que impulsó nada menos que nueve iniciativas presentadas por Cuba a lo largo de las 184 reuniones del Comité Gestor en Westminster, Lake Success, Ginebra y París.

Una de esas nueve ponencias consistió en proponer que la Declaración de los Derechos del Hombre, aprobada en Bogotá pocos meses antes por la Organización de Estados Americanos, de la cual los cubanos estuvieron entre los principales redactores, sirviera de base para la redacción de la Declaración Universal.

Luego no se le puede quitar méritos a la Constitución de 1940 ni a las personalidades cubanas que en aquella época contribuyeron a redactarla, promulgarla, defenderla y proyectarla desde la base de sus principios al ámbito mundial.

No obstante, cabe plantear una alternativa más participativa para una futura Asamblea Constituyente que, como en 1940, aglutine todas las fuerzas vivas de la nación cubana para redactar una nueva constitución que se adapte a las exigencias de nuestros tiempos y que fuera quizás más flexible.

En ese caso, los asambleístas harían muy bien si estudiaran a fondo la Constitución de 1940 para aprovechar sus aspectos más positivos. Ese es uno de los aspectos de la propuesta que hice en mi aporte del 11 de septiembre en este mismo debate y que repito a continuación:
Los lectores y foristas pueden encontrar un detallado programa de transición constitucional para Cuba en ESTE ENLACE , el cual está orientado a fomentar un mecanismo participativo.

Las Asambleas que ahora estoy proponiendo en este espacio no son como el Senado o ni siquiera como un Congreso de diputados, porque las Asambleas participativas no se organizarían bajo la influencia de los partidos políticos. Serían una reunión en las circunscripciones en las que se debatirían a fondo los distintos proyectos constitucionales, sus principios fundamentales, sus normas jurídicas, su alcance de codificación específica o general y, entre los asistentes, el pueblo elegiría al que considerara más afín a la voluntad de la Asamblea para entregarle un mandato sobre todos esos elementos constitucinonales que tendría por obligación que defender ante la Asamblea Constituyente. Y ese delegado estaría en la obligación de reportar periódicamente a su circunscripción sobre la marcha de la Constituyente y sobre su papel en ella.

Por supuesto que, en democracia, existirían esos partidos políticos y harían sus campañas, subrayando los puntos constitucionales de sus respectivas preferencias, lo cual probablemente tendría bastante influencia en la opinión pública y, por consiguiente, en las decisiones de la Constituyente, pero sólo de manera tangencial, porque los delegados así electos no se deben a sus partidos respectivos, no estarían allí para representarlos, sino que su función obligatoria sería cumplir el mandato del pueblo que los eligió. Por eso se les llamaría "delegados" y no "representantes" o "diputados".
Esta propuesta, que pueden leer en toda su extensión pulsando el enlace destacado en azul, es solamente eso, una propuesta, porque tocará al pueblo cubano decidir democráticamente si la acepta en todo o en parte o si se decide por otra alternativa.
Last edit: 20 Sep 2014 19:22 by Gerardo E. Martínez-Solanas.
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Re: Sobre una futura Constitución para la República de Cuba

20 Dec 2022 19:21 - 20 Dec 2022 19:30
#12430
El tema de una nueva Constitución en Cuba provocó un extenso debate en 2014 en este FORO, en el que se sumaron un total de 31 mensajes y respuestas con la participación de varias personas en una controversia respetuosa pero repleta de firmes convicciones.

Cinco años después, muchos cubanos tuvieron la esperanza de que debates como este influyeran en el proceso de redactar y aprobar una nueva Constitución de la República de Cuba, para sustituir la versión de 2002, en un proceso que se inicia desde el VI Congreso del Partido Comunista de Cuba (PCC) en abril de 2011. Finalmente, la redacción de un texto cristalizó en un Proyecto Constitucional que fue sometido a "consulta popular" entre agosto y noviembre de 2018.

A través de las Asambleas de Distrito y Municipales se debatió el proyecto en los meses previos a la consulta, pero 4,786 propuestas presentadas para mejorar la orientación democrática del texto fueron descartadas "por improcedentes desde el punto de vista jurídico, ya que no eran contenidos constitucionales sino detalles que no tienen sentido en la lógica constitucional", según explicó el Secretario del Consejo de Estado, Homero Acosta, sin detallar por qué no tenían sentido. Por otra parte, las opiniones de los cubanos residentes en el extranjero fueron agrupadas en 978 "propuestas tipo", siendo aceptadas 391 de ellas, ninguna de las cuales abría paso a nuevos métodos o mecanismos democráticos.

Aparte de este engañoso mecanismo, lo cierto fue que el proyecto de reforma constitucional propuesto por el gobierno cubano no respetó el procedimiento democrático habitual que permite al pueblo, en ejercicio de sus derechos y su soberanía, elegir a quienes lo van a representar en una Asamblea Constituyente cuando se trata de redactar una nueva Constitución. Por el contrario, en este caso el procedimiento consistió en elaborar un texto publicado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, el cual fue aprobado por unanimidad ¡después de dos días de debates! ¡Sólo dos días! Este texto había sido elaborado por una Comisión presidida por el General de Ejército Raúl Castro Ruz. La Comisión presentó un Anteproyecto de nueva Constitución de la República al VII Pleno del Comité Central del Partido y al Consejo de Estado, antes de someter el texto ya elaborado a la Asamblea Nacional del Poder Popular. El texto así elaborado, fue aprobado por unanimidad sin participación popular ni pluralismo político; y los debates y enmiendas posteriores mencionados en el párrafo anterior fueron sólo un recurso cosmético.

Entre otras nuevas disposiciones en la Constitución de 2019, según las propias autoridades cubanas:
  • ■ Se especifica que Cuba no volverá jamás al capitalismo, "como régimen sustentado en la explotación del hombre por el hombre".
    ■ Se sustituye la mención del marxismo-leninismo por "marxismo y leninismo", por considerarse que el primer término hacía alusión al régimen político de Iosif Stalin.
    ■ Se suprime la anterior definición del matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer, y lo conceptualiza solamente como una institución social y jurídica, y una de las formas de organización de las familias, que se funda en el libre consentimiento y en la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal de los cónyuges.
    ■ Estipula que las familias se constituyen por vínculos jurídicos o de hechos.
    ■ En ningún caso los medios fundamentales de la comunicación serán objeto de propiedad privada.
Además de este debate en el FORO PARTICIPATIVO en 2014, los cubanos amantes de la democracia e instituciones afines han hecho notables esfuerzos orientados a promover una reforma constitucional auténticamente democrática. Muchos de estos proyectos, cuidadosamente debatidos en el proceso de su elaboración, pueden leerse, analizarse y compararse con la Constitución impuesta a los cubanos en 2019 aquí ↓
participatorydemocracy.net/doc...iativas-democraticas

Entre todos estos recomendamos leer "Propuesta de Enmiendas al Proyecto de Constitución de la República de Cuba" aquí ↓
participatorydemocracy.net/doc...publica-de-cuba-2018

El lector verá que las propuestas contenidas en este trabajo fueron puntuales, lógicas y democráticas. Además, fue una de las propuestas que supuestamente estaría entre las que serían sometidas a debate entre los redactores de la nueva Constitución.

Ninguna de estas propuestas fue aprobada ni la nueva Constitución incluye disposiciones que puedan asemejarse, con otra redacción, al espíritu democrático de las que entonces sugerimos.

Aún así, esta Constitución reconoce ciertos derechos fundamentales. Pero son letra muerta a la hora de su aplicación. Poco más de 500 miembros de la sociedad civil independiente elevaron el martes 13 una petición a la Asamblea Nacional exigiendo que se redacte y apruebe una ley sobre el derecho de reunión y de manifestación pública, el cual continúa en un vacío legal pese a que tienen una base constitucional y está explícitamente reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Pero esos derechos "reconocidos" son letra muerta a la hora de su aplicación. Poco más de 500 miembros de la sociedad civil independiente elevaron el martes 13 una petición a la Asamblea Nacional exigiendo que se redacte y apruebe una ley sobre el derecho de reunión y de manifestación pública, el cual continúa en un vacío legal pese a que tienen una base constitucional y está explícitamente reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

La petición fue entregada a Esteban Lazo en su calidad de Presidente de la Asamblea, señalando la obligación de atenderla mediante un proyecto de ley que le dé curso legal a las disposiciones contenidas en el Artículo 61 de la Constitución de 2019, reconociendo que: "Las personas tienen derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades", lo cual requiere reconocer el derecho a la reunión de los peticionarios para elaborar las quejas pertinentes y el derecho a organizar manifestaciones cuando esas quejas no son atendidas, como lo requiere ese mismo artículo, señalando que las autoridades "están obligadas a tramitarlas y a dar las respuestas oportunas, pertinentes y fundamentadas" en un plazo razonable que debe determinar la ley.

La Asamblea Nacional cerró su período de sesiones de dos sin siquiera atender el reclamo de derechos inalienables de sus ciudadanos.
Last edit: 20 Dec 2022 19:30 by Democracia Participativa.
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