Por supuesto que es posible invertir en Cuba. Nadie dice lo contrario.
Sin embargo, durante más de 40 años no fue posible por mandato imperativo del régimen comunista. Pero como consecuencia del derrumbe del muro de Berlín y la pérdida de los subsidios soviéticos, a Fidel Castro no le quedó más remedio, en contra de sus deseos y preferencias, que abrir la economía cubana al capital extranjero.
Todavía se recuerda aquella rueda de prensa en La Habana, con motivo de la inauguración de uno de los primeros hoteles, en la que Fidel Castro justificó ante una periodista argentina, por qué a los cubanos no les autorizaba a entrar a los hoteles. Aquella triste etapa de las “jineteras”, la desesperación y el sálvese quién pueda quedó atrás gracias al petróleo de Venezuela, pero todavía andan por la isla circulando dos monedas, y ese es uno de los efectos más negativos de aquel período especial de triste recuerdo.
La historia de la política de atracción de la inversión extranjera en Cuba ha desembocado en una regulación reciente, la denominada Ley 118, que intenta dotar al sistema económico de la isla, que permanece estable en su definición de socialista, prohíbe el ejercicio de los derechos de propiedad y la libre empresa privada a los cubanos, de una serie garantías y facilidades para atraer al capital extranjero. Una mezcla explosiva que algunos han denominado capitalismo comunista.
No conviene olvidar que Cuba se encuentra en una zona, el Caribe, que es foco de atracción de grandes volúmenes de inversión extranjera, y que en el entorno de la globalización y la cuarta revolución industrial, adquiere numerosos atractivos para que el capital extranjero fluya de forma masiva hacia la zona. Participar en esos flujos crecientes de capital exige tomar una serie de decisiones para atraer los inversores de forma competitiva. Por desgracia, Cuba llega tarde, pero es que además, lo hace mal.
De hecho, nada más y nada menos que para atender el interés de las empresas en los negocios en la isla, no se le ocurre otra cosa a los dirigentes comunistas que poner a disposición de los inversores los activos que fueron confiscados a sus legítimos propietarios a partir de 1959 y que pasaron después a manos del estado comunista. Y las empresas extranjeras, como no tienen libertad para decidir en qué negocios, sectores o actividades quieren colocar su dinero, no tienen más remedio que vincularse al estado castrista como meros gestores de activos, y no como propietarios de la mayoría del capital, del activo o la instalación, que sigue estando en manos del régimen. Lo tomas o lo dejas. Así de claro.
Este modelo de regulación de la inversión extranjera, absolutamente ajeno al que se practica en otras zonas del Caribe o América Latina, no beneficia a los que tienen interés en implementar negocios en Cuba. Por mucho que la legislación comunista se flexibilice, la realidad es que en Cuba no se dan las condiciones financieras, económicas, tecnológicas necesarias para atraer el capital hacia operaciones independientes del estado, desvinculadas del control que este ejerce sobre la economía. Loa asesores jurídicos y financieros tratan de ofrecer una explicación racional del modelo implementado por las autoridades para convencer a sus clientes de unas presuntas bondades de la inversión en Cuba. Los bajos niveles que esta viene alcanzando en los últimos años no esconden esos temores e incertidumbres que planean sobre las decisiones inversoras.
De modo que el desarrollo empresarial y de los proyectos de inversión extranjera se condiciona al cumplimiento de una legislación compleja y deficiente, plagada de trabas burocráticas, procedimientos, negociaciones y pérdidas de tiempo que hacen inviables muchos de los proyectos que se pueden implementar, y que deben formar parte de la denominada “cartera de oportunidades de inversión” que todos los años publica el régimen.
Por otra parte, muchos inversores extranjeros se sorprenden de las facilidades de la Ley 118, como las vacaciones fiscales derivadas de exenciones en el pago de impuestos sobre los ingresos personales, o del impuesto sobre utilidades por un periodo de ocho años y del impuesto aduanero durante el proceso inversionista, también reducciones de tipos impositivos, bonificaciones, que se conceden a sus proyectos, sin embargo, también les causa mayor sorpresa que no puedan contratar libremente a los trabajadores en sus empresas.
Deben hacerlo a través de una agencia estatal que proporciona candidatos a los puestos que, en muchas ocasiones, carecen de las cualificaciones necesarias para el desempeño de los puestos, pero son militantes comunistas de probada fidelidad, y eso es más que suficiente para el gobierno. Además, pagan salarios al estado, en vez de los trabajadores, en contra de cualquier disposición de la OIT al respecto, y estos cobran una parte ínfima del coste salarial, además, en moneda nacional, que tiene menor poder adquisitivo. Todo esto, y mucho más, es lo que se encuentran los inversores extranjeros en Cuba. Inaudito, si se pretenden cumplir las normas de ciudadanía corporativa global por las empresas.
Y si bien la Ley 118 permite vender o transmitir los derechos en la empresa, a la vez que da garantías para la libre repatriación de beneficios a la casa matriz, y en moneda libremente convertible, lo cierto es que durante los primeros meses de este año 2019, las difíciles condiciones de liquidez que existen en la economía han llevado al régimen a ejercer un control directo sobre la recaudación de divisas en las empresas hoteleras, que rompe con lo establecido en la norma. La situación es de tal gravedad que algunos han pensado si estas prácticas no acabarán permaneciendo en el tiempo, toda vez que el horizonte no parece despejarse, sino todo lo contrario.
Estando así las cosas, llega la aplicación y entrada en vigor del Título III de la Ley LIBERTAD a partir del próximo 2 de mayo. Una norma que los presidentes anteriores a Trump habían dejado en suspenso, pero que finalmente va a entrar en vigor. Esta norma permite a los ciudadanos estadounidenses y cubanos nacionalizados en dicho país presentar demandas en los tribunales contra las empresas que “trafiquen” con propiedades confiscadas a partir de 1959 a los titulares de las mismas por el régimen comunista. La Ley, en ningún momento, dice nada al respecto de aquellas inversiones que se realicen en otros activos no relacionados con el proceso confiscatorio.
Esto quiere decir que el inversor extranjero que canaliza sus proyectos hacia operaciones no vinculadas con activos expropiados, puede si así lo desea continuar con tranquilidad sus actividades, sin amenaza alguna de demandas. Esto es lo deseable. Existen numerosos sectores y actividades en la economía cubana que no han sido beneficiarios de la inversión extranjera porque el régimen los ha excluido ex profeso, y que tenían propietarios privados antes de 1959, como en el azúcar, la educación o la salud. Y sin embargo, ha autorizado la entrada de capital extranjero en minería, hostelería, infraestructuras de transporte y empresas fabriles diversas que ya tenían dueños. Aquí es donde está el problema con la Ley LIBERTAD. Y la responsabilidad, como no podría ser de otro modo, corresponde al estado comunista, que ha abierto al inversor extranjero puertas a operaciones que, de antemano, sabía que podían acabar mal en los tribunales.
Por ello, lo que deben preguntarse los inversores extranjeros son dos cuestiones de la máxima importancia: ¿Por qué el régimen no les deja libertad para poder realizar las inversiones en aquellas actividades o sectores que surjan de sus estudios y análisis de viabilidad? Y en segundo, ¿Por qué se autorizan básicamente operaciones de inversión en activos que tenían dueños antes de 1959 y que el régimen confiscó? En estas dos cuestiones se encuentra el nudo del problema que ha generado el castrismo con su política de inversiones extranjeras.
No me creo que en Cuba, en 1959, todo el capital productivo y los activos de la nación, pertenecieran a operadores y agentes privados. En todo caso, nuevas empresas se pueden crear a partir de cero, y ponerse en funcionamiento en suelos que no tenían un titular antes de la fecha fatídica de las confiscaciones. Mucho ha cambiado la tecnología desde entonces para que no se puedan identificar proyectos realmente innovadores. Los inversores deberían haber asegurado el destino de sus capitales, antes de volcarse en los proyectos autorizados por el régimen en su “cartera”. Todo ha acabado muy mal, y existe un único responsable del entuerto, por mucho que se pretendan arrojar responsabilidades en otro ámbito: el estado comunista.
Las empresas españolas, italianas, canadienses que operan en Cuba tienen todo su derecho a realizar negocios, siempre que no se vean obligadas a hacerlo con el socio estatal que interviene en todas las actividades reservándose la acción de oro, y que además en activos que no son de su titularidad, por cuanto fueron expropiados sin el pago de compensación a sus dueños legítimos. Esto en la práctica comercial y empresarial tiene un nombre, pero se reserva. Estas empresas están en su derecho de protestar todo lo que quieran, pero si se plantean exigir responsabilidades que dirijan bien las demandas, porque pueden acabar mucho peor que como están ahora.
Si realmente las empresas extranjeras que operan en la isla lo hacen en actividades y con activos que se demuestra que no fueron expropiados a partir de 1959 por el régimen comunista, bienvenidas sean. Si además demuestran que sus negocios tienen una clara independencia del estado represor que pisotea continuamente los derechos humanos de los ciudadanos, mucho mejor. No se verán afectadas por las demandas que trae consigo la Ley LIBERTAD, y por tanto no tendrán que preocuparse y seguirán funcionando sin problemas.
En cambio, si operan en activos o empresas que fueron expropiadas a sus legítimos dueños y que el estado comunista se adueñó de las mismas para ponerlas a disposición de extranjeros, entonces van a tener problemas de reputación corporativa, se verán sometidos a unas demandas en tribunales, con las consecuencias que ello tiene sobre la práctica de la ciudadanía corporativa global, el compliance y las reclamaciones de información no financiera que realizan los inversores para apostar por determinadas empresas a la hora de colocar sus fondos. Lo mejor es que aclaren su situación y si no pueden hacerlo, tomen las decisiones jurídicas más adecuadas para ponerse del lado de la Ley, que no es el del régimen opresor de La Habana, mientras no demuestre el pago de las expropiaciones a sus legítimos dueños.
No dudo de la buena voluntad, y de la capacidad y eficacia de los tribunales independientes de EEUU para hacer cumplir la Ley y restablecer los derechos de aquellos que fueron agraviados. De igual modo los que ahora se ven afectados deben entender que han estado durante años realizando actividades por las que se han lucrado, sin tener en cuenta que los activos utilizados no eran de la titularidad de su socio en los negocios. Los bienes expropiados tienen un dueño legítimo, al que deben volver porque es lo que jurídicamente corresponde. Lo único que está haciendo la Ley LIBERTAD es poner el contador de la economía cubana a cero, para facilitar su desarrollo futuro. El inversor extranjero debería estar indiferente a la hora de hacer negocios con activos en la isla, con respecto al titular de los mismos. La separación del estado de los derechos de propiedad confiscados podría ser un paso importante en la línea de justicia económica y social que necesita Cuba. Una puerta para la modernización del país. Y hay que felicitarse por ello.
En ese sentido, coincido con la opinión de algunos asesores jurídicos de que Cuba cuenta con zonas casi por explotar plenamente, y algunas de las playas más bellas del mundo, cuya titularidad no corresponde a bienes expropiados antes de 1959. Al margen de la repugnancia que se pueda tener a la hora de hacer negocios con un estado represor de los derechos humanos, que es la única posibilidad de hacerlo en Cuba, no me cabe la menor duda que la isla podría ser un gran mercado para el desarrollo de la inversión extranjera en la zona del Caribe, gracias a la actualización y modernización tecnológica, la cooperación con centros de I+D existentes en el país, en la industria biofarmacéutica, en el sector de la salud especializado en cuidado de personas mayores, en las actividades de profesionales de la arquitectura o diseño, en el talento artístico y musical. Son numerosas las actividades y los activos que no pertenecen a los expropiados de 1959 y que están al margen de posibles demandas de la Ley LIBERTAD. Un inversor extranjero debería orientar sus recursos a ellos. Aún está a tiempo.