Un Estado de Derecho es un modelo de orden para el país por el cual este se rige por un sistema de leyes escritas e instituciones ordenadas en torno de una Constitución, la cual es el fundamento jurídico de las autoridades y funcionarios que se someten a las normas de ella.
Por tanto, cualquier medida o acción debe estar sujeta una norma jurídica escrita, y las autoridades del Estado están limitadas estrictamente por un marco jurídico preestablecido que aceptan y al que se someten en sus formas y contenido. Por lo tanto, toda decisión de sus órganos de gobierno ha de estar sujeta a procedimientos regulados por Ley y guiados por absoluto respeto a los derechos fundamentales.
Lo dicho hasta aquí contrasta con lo que sucede en ocaciones en muchas dictaduras, y muy especialmente en la dictadura comunista instaurada en Cuba por más de 60 años, donde el deseo y voluntad del dictador es la de una gran medida de acciones, sin que medie una norma jurídica.
De este modo, no existen en Cuba aquellas instituciones políticas que, en los países democráticos y republicanos, se han establecido para garantizar la dispersión del poder político, el control de sus actos, y las garantías de los ciudadanos frente a las decisiones de gobierno. El poder constituyente, el legislativo, el ejecutivo y el judicial son ejercidos directamente o controlados por la Asamblea. Ese poder absoluto, además (y por mandato constitucional), tiene facultades para restringir las libertades esenciales que pudieran permitir una transformación política en el futuro, como son las libertades opinión, de información, de reunión, de asociación, de petición a las autoridades.
Estas severas restricciones a estos derechos impiden que se puedan generar dentro de Cuba alternativas políticas serias por la vía pacífica y democrática. Además, tales transformaciones han sido prohibidas expresamente a partir de la reforma constitucional de 2002, que dispuso que el socialismo y el sistema político y económico son irrevocables.
Asimismo, cuando examinamos el documento que el régimen ha llamado Constitución (que, a mi modesto criterio jurídico, son más bien estatutos del partido único), se advierte de forma muy estudiada y minuciosa que, por encima de todos los derechos y garantías que formalmente pueda reconocer —digamos, derechos a medias o con cortapisas—, se encuentran los intereses del Estado socialista, que son definidos por el propio régimen. En tal sentido, dispone el artículo 4, párrafo tercero: “El sistema socialista que refrenda esta Constitución, es irrevocable”.
Resulta claro y evidente que en el “Estado de Derecho” cubano, las frecuentes contradicciones entre el articulado de la Constitución y el de las leyes, serán siempre resueltas dando prioridad a los principios del comunismo encarnados por el régimen (único ente capaz de definir cuál puede ser o no la “decisión del pueblo cubano” a la que se refiere la norma) por sobre los derechos y garantías individuales que han sido ya reconocidos por las naciones civilizadas.
En el sentido formal, el Estado de Derecho es aquel en el que la Ley es el instrumento preferente para guiar la conducta de los ciudadanos; la transparencia y generalidad están implícitas en él. Consiguientemente, se facilitan las interacciones humanas; además, ese Estado de Derecho permite, con efectividad, la prevención y solución eficiente y pacífica de los conflictos; por ende, él ayuda al desarrollo sostenible y a la paz social. Y para éllo, esa efectividad necesita que los poderes la interpreten y apliquen congruentemente.
En un Estado de Derecho, las leyes organizan y fijan límites de derechos en que toda acción está sujeta a una norma jurídica previamente aprobada y de conocimiento público (el cual no debe confundirse con un Estado Democrático, aunque ambas condiciones suelan darse simultaneamente).
En un Estado de derecho, toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma; es así que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente, por cumplir con el procedimiento para su creación, y es eficaz, cuando se aplica en la realidad con base en el poder del Estado, a través de sus órganos de gobierno, creando así, un ambiente de respeto absoluto al ser humano y al orden público.
Frecuentemente, los Estados de Derecho son, además, democracias participativas; aunque no siempre un Estado de Derecho tiene organización democrática, ya que la única condición es la existencia de un código de leyes escritas, y no la participación ciudadana en general.
Esta condición se puede ver con claridad en la protección de los fines del Estado en el Derecho Penal cubano. Para 3llo, el Código Penal cubano, en su artículo 1, establece, entre sus objetivos, los de “contribuir a formar en todos los ciudadanos la conciencia del respeto a la legalidad socialista, del cumplimiento de los deberes y de la correcta observancia de las normas de convivencia socialista”. Igualmente, el segundo apartado “especifica cuáles actos socialmente peligrosos son constitutivos de delitos, y cuáles conductas constituyen índices de peligrosidad, y establece las sanciones y medidas de seguridad aplicables en cada caso". La idea de peligrosidad de los derechos penales totalitarios se encuentra consagrada en su artículo:8, apartado 1, que define al delito como “toda acción u omisión socialmente peligrosa, prohibida por la ley, bajo conminación de una sanción penal”.
Como sistema jurídico no democrático, basado en la negación de los Derechos Humanos, en la gran pobreza, en la segregación racial, la desigualdad sexual, y la persecución política y religiosa, y en la desinformación de la sociedad en su conjunto, puedo decir que el ordenamiento jurídico cubano no reúne una serie de características que caracterizan a un Estado de Derecho real, material o sustantivo.
Si tomamos en cuenta que uno de los principios en que se asienta el Estado de Derecho es la supremacía de la Constitución, y la responsabilidad del Estado por sus actos frente a los ciudadanos, entonces la dictadura cubana no sustenta estos principios. Primeramente, porque comienza vulnerando los derechos que el hombre posee (por el solo hecho de haber nacido, independientemente de su condición de ciudadano de un país determinado), lo cual es visible y palpable en todo el articulado de ese documento llamado “Constitución”, donde se encuentran cortados y/o conculcados los Derechos más fundamentales.
Así de antidemocrática es la dictadura cubana, que no ha tenido la voluntad política de acoger para la Constitución y las leyes, la Histórica Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de Francia, la cual proclamaba en su artículo16: “Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de poderes, carece de Constitución".
Referente a la responsabilidad del Estado por sus actos frente a los ciudadanos, vemos cómo el artículo 41 del documento supralegal es toda una letra muerta, ya que el llamado a los ciudadanos al goce y ejercicio de todos los derechos humanos allí refrendados, se encuentra a su vez en contradicción con el resto del articulado. Y en las leyes complementarias, donde no se encuentra una garantía y seguridad para su ejercicio y aplicación por parte de la ciudadanía, pues, de forma sistemática, profesionales del derecho, la cultura, la salud y la educación, han sido víctimas de todo tipo de represión cuando ejercen y promueven los Derechos Humanos.
** Yuniesky San Martín Garcés (Colombia, Las Tunas, Cuba, 1976): Licenciado en Derecho (Universidad de Las Tunas, 2009). Trabajó como jurista en la Dirección Municipal de la Vivienda, hasta su expulsión por motivos políticos. Hasta 2015 perteneció al bufete independiente Cubalex. Es miembro de la Corriente Agramontista. Reside en el municipio de Colombia, provincia de Las Tunas, en el Oriente cubano.