Crece exponencialmente el número de presos políticos en Cuba, un régimen que sirve de modelo al régimen de Nicolás Maduro en Venezuela.
La ONG Cuban Prisoners Defenders (CPD) es reconocida como la organización que presenta la lista de presos políticos adoptada mayoritariamente por los países democráticos con representación diplomática en Cuba.
Más de 4.000 presos políticos en la isla
Mayo 1º.– El informe de prisiones que está elaborando Cuban Prisoners Defenders arroja, además, un dato altamente preocupante. El número de convictos y condenados con “Peligrosidad Social Pre-Delictiva”** se cifra por miles según nuestros estudios de población carcelaria. Por poner un ejemplo, en la prisión José Luis Robao, en el municipio de Corralillo, con una población reclusa del entorno de 300 presos, tenemos la certeza de que existen al menos 24 de ellos condenados por “Peligrosidad Social Pre-Delictiva”, incluyendo a Orlando Triana González, ya presente en nuestra lista. Sus nombres no aparecen en la lista de Convictos de Conciencia actual por ser necesario para ello un estudio de cada caso.
No obstante, entre los miles que estamos encontrando por esta falsa condena, se encuentran: Luis Emilio Camacho Rodríguez, Landi Arteaga Romero, Jesús Cárdenas Herrera, Eduardo Jesús Santos, Esteban Manso Manso, Osmel Loyola Martí, Liván Machado Ruíz, Yoanqui Sotolongo Gil, Lázaro Jiménez Triana, Gleider Abrantes Valdés, Santo Borroto Benavidez, Dani Navarro Espinosa, Richel Sanfiel González, Yasmani Lara Suárez, José Manuel Díaz Milián, Disniel Pedraza Álvarez, Eduardo Marte Cabrera, Yadiel González Guevara, Juan Ramón González Olivera, Orlando Lovato Rodríguez, Yoelvis Tomás Díaz Continuo, Yoslandi Morera Ramírez y Elio Luis Carvajal Reyes.
Estamos obteniendo cifras altamente preocupantes de los condenados por “peligrosidad social pre-delictiva” entre la población carcelaria y la población con medidas de seguridad de trabajo forzado ...
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** El Código Penal cubano establece la "Peligrosidad Pre-Delictiva" en sus artículos 72, 76, 78 y 80. Entre estos, el Artículo 72 dice: "Se considera estado peligroso a la especial proclividad en que se halla una persona para cometer delitos, demostrada por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista." Y el Artículo 76 establece, entre otras cosas que: "Las medidas de seguridad pueden decretarse para prevenir la comisión de delitos [y] se denominan medidas de seguridad predelictivas ..."