Cristina Pellandini, responsable del Servicio de Asesoramiento en Derecho Internacional Humanitario del CICR, explica el papel de los Estados en la sanción penal de los crímenes de guerra.
El enjuiciamiento y la sanción de las violaciones del derecho internacional humanitario son los principales temas de la próxima Reunión Universal de Comisiones Nacionales de Aplicación del Derecho Internacional Humanitario, que se celebra en Ginebra entre el 27 y el 29 de octubre de 2010
¿Cuáles son los principales objetivos de la Tercera Reunión Universal de Comisiones Nacionales de Aplicación del Derecho Internacional Humanitario?
La reunión persigue dos objetivos principales. El primero es reunir a todas las comisiones nacionales a fin de promover el debate y el intercambio de experiencias y prácticas idóneas. El segundo es fortalecer el papel de las comisiones nacionales en lo relativo a la implementación del derecho internacional humanitario en el plano nacional, sobre todo por lo que respecta a la sanción penal. Promoveremos el análisis de un enfoque que permita a los Estados sancionar en forma eficaz todos los crímenes de guerra y encontrar un apoyo adicional en los tribunales internacionales, sobre todo en la Corte Penal Internacional.
También instamos a los Estados a que, cada vez que promulguen legislación penal sobre los crímenes de guerra, tomen en consideración todas las obligaciones que les exigen hacer respetar el derecho internacional humanitario. Habida cuenta de que asistirán unos 230 participantes de más de 100 países, estamos convencidos de que la reunión contribuirá a un mayor respeto de ese derecho y al fortalecimiento de los mecanismos de sanción en todo el mundo.
¿Qué es una violación del derecho internacional humanitario?
En primer lugar, debemos explicar que el derecho internacional humanitario, conocido también como el derecho de los conflictos armados, es el ordenamiento jurídico que establece normas detalladas destinadas a la protección de las víctimas de los conflictos armados y a la restricción de los medios y los métodos de guerra.
La lista de los depredadores de la libertad de prensa incluye 40 nombres en 2010: 40 políticos, dirigentes de instituciones del Estado, jefes religiosos, milicias y organizaciones criminales que atacan directamente a los periodistas, que hacen de la prensa su enemigo preferido, su bestia negra. Poderosos, peligrosos, violentos, están por encima de las leyes.
Un buen número de ellos confirman la presencia que tenían, desde el año pasado, en la clasificación. En América Latina la violencia procede siempre del mismo quatuor infernal : narcotraficantes, dictadura cubana, FARC y grupos paramilitares. En el continente africano también hay pocas modificaciones. En cambio, en Oriente Medio y Asia han cambiado algunas relaciones de fuerzas.
De la lista han desaparecido varios depredadores como en Somalia donde, en diciembre de 2008, cesaron a Mohamed Warsame Darwish, el jefe de los servicios de inteligencia y autor intelectual de varios raídas muy violentos, detenciones arbitrarias y disparos premeditados a los escasos periodistas del país.
CUBA Y LOS PACTOS INTERNACIONALES DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLITICOS Y DE LOS DERECHOS ECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALES
Nota introductoria de la Redacción
En el mes de febrero del 2008 en gobierno de la Republica de Cuba firmo en New York los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos (PDCP) y de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PDESC) de las Naciones Unidas. El entonces ministro cubano de Relaciones Exteriores, Felipe Pérez Roque, dijo en esa oportunidad “que la firma por su país de los pactos de derechos humanos responde a una decisión soberana de un gobierno que nunca ha actuado bajo presión”.
En febrero del 2009 y con motivo de la presentación que hiciera el gobierno cubano ante el Grupo de Trabajo del Mecanismo de Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos, para fundamentar su reelección, circularon en un memorándum a todos los países miembros de la Asamblea General de la ONU, ratificando el compromiso por ellos adquirido con la firma de ambos Pactos.
Sin embargo a casi dos años de la firma de los Pactos, los mismos siguen sin ser ratificados por las autoridades cubanas correspondientes, en este caso la Asamblea Nacional del Poder Popular. Muchos se han preguntado si el sistema jurídico cubano estaría lista para la ratificación del PDCP y el PDESC.
En un artículo publicado en la “Revista Temas”, que es publicada en Cuba, por el jurista cubano Léster Delgado Sánchez y que publicamos a continuación, el autor señala que:
“La firma de un instrumento internacional es expresión del compromiso político internacional que asume un Estado para trabajar por la futura implementación de las normas y valores regulados en el tratado. Dicha obligación moral cobra más fuerza cuando se trata de los pactos de derechos humanos, que alcanzan más de 160 ratificaciones”.
Ante la opinión pública internacional, el gobierno cubano no le pude dar marcha atrás a este compromiso y a las promesas públicas que ha hecho, sin caer en un gran desprestigio. Ya son muchos los gobiernos que en el mundo le han señalado la necesidad de que ratifiquen los dos pactos. La Redacción ha visto la necesidad de re transcribir el artículo mencionado, por ser el único análisis que ha salido a la luz pública desde Cuba y escrito por un jurista y funcionario del gobierno cubano.
Publicado en la Revista Temas, Número 59 julio-septiembre de 2009, Cuba. por Léster Delgado Sánchez, Jurista. Unión Nacional de Juristas de Cuba (UNJC). Funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba y en el 2007 era el Secretario General de la UJC del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Pocos temas en la ciencia jurídica contemporánea guardan una relación tan directa con la praxis política como los derechos humanos. Pretender hacer un análisis estrictamente legal sobre ellos y el ordenamiento jurídico cubano, obviando el contexto político, sería una práctica intelectual estéril. Alejaría al lector de una visión totalizadora de la realidad en que se desarrollan las principales instituciones sobre derechos humanos y el ejercicio del poder por parte de los Estados y los individuos. Si bien es imprescindible abordar la problemática de manera conjunta, es necesario poder discernir claramente entre el discurso político y el análisis científico-jurídico. Existen dos dificultades adicionales: la ambivalencia epistemológica de los principales conceptos jurídicos y la diferenciación deontológica y ontológica que se ha operado en la evolución histórica de los derechos humanos.
Desde el punto de vista deontológico, estos representan, por su origen iusnaturalista (La fundamentación iusnaturalista de los derechos humanos comprende una serie de nociones y discursos relacionados con el Derecho natural en los que se sustentó la idea de derechos humanos, permitiendo el surgimiento y consolidación de los mismos), una concepción totalmente revolucionaria y de izquierda. Sin pretender un análisis histórico sobre su evolución, es válido destacar que ese carácter deontológico sufre una fuerte variación ontológica en la actualidad. Razones históricas, como la consolidación ideológica de la dominación liberal-burguesa en el Primer mundo y el signo bajo el cual se desarrolló el socialismo real en el siglo XX, han permitido convertir el tema en un arma de la derecha, contra el desarrollo de los movimientos sociales y por la consolidación de la dominación Norte-Sur.