Denuncias desde el campamento de reclusos El Yabú, de Santa Clara, Cuba

El día 25 nos informó sobre varias violaciones flagrantes el preso político del Movimiento Cubano Reflexión (MCR), Orlando Triana González, desde el campamento de trabajo forzado El Yabú, ubicado en la periferia de la capital provincial de Villa Clara. Las inconsistencias que se cometieron con el indulto que recientemente liberó a 2065 reclusos son las siguientes: fueron liberados aquellos que les faltaban pocos días para extinguir su sanción, así como otros que estaban en tiempo de Libertad Condicional; de ese campamento con una población penal de 500 reclusos fueron liberados solamente 17 y en la provincia 168; no fueron beneficiados los penados con padecimientos muy graves, avanzada edad o que están en los últimos días de su vida, a diferencia de otros en muchas mejores condiciones que fueron beneficiados.

También los internos que se extinguen en la prisión por Peligrosidad Social Predelictiva** no son beneficiarios de rebajas de sanciones y están obligados a trabajar o son duramente agredidos. Sobre las condiciones del reclusorio, nos denunció: existen 5 baños por cada 80 reos; solamente ponen el agua 5 minutos diarios para los 500 internos; la alimentación peor no puede estar; la guarnición les dispensa un tratamiento abusivo y son considerados mano de obra barata, razón por la cual son puestos tras las rejas sin miramientos y de forma arbitraria para aprovecharlos en trabajos forzados.
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** Además de los calcos del comunismo soviético, el castrismo tomó préstamos del nazismo: entre otros, los blokwharts y la Juventud Hitleriana, para conformar a su imagen y semejanza en la Isla los Comités de Defensa de la Revolución (CDR) y la Unión de Jóvenes Comunistas (UJC), respectivamente. También del nazismo fue tomada esa aberración legal que es la “peligrosidad social predelictiva”, la cual, por increíble que parezca, permite a los fiscales del socialismo cubano, como en la película Minority Report, castigar el delito antes de que sea cometido.

Según el CÓDIGO PENAL del Estado cubano:

ARTÍCULO 76.- Se considera estado peligroso la especial proclividad en que se halla una persona para cometer delitos, demostrada por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista.
(...)

ARTÍCULO 79.- 1. El que, sin estar comprendido en alguno de los estados peligrosos a que se refiere el artículo 77, por sus vínculos o relaciones con personas potencialmente peligrosas para la sociedad, las demás personas y el orden social, económico y político del Estado socialista, pueda resultar proclive al delito, será objeto de advertencia por la autoridad policíaca competente, en prevención de que incurra en actividades socialmente peligrosas o delictivas.

La advertencia se realizará, en todo caso, mediante acta en la que se hará constar expresamente las causas que la determinan y lo que al respecto exprese la persona advertida, firmándose por ésta y por el actuante.
(...)

ARTÍCULO 86.- El Tribunal puede imponer la medida de seguridad predelictiva de la clase que corresponda de acuerdo con el índice respectivo, y fijará su extensión dentro de los límites señalados en cada caso, optando por las de carácter detentivo o no detentivo, según la gravedad del estado peligroso del sujeto y las posibilidades de su reeducación.

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