Constitución de la Quinta República Francesa

La Constitución del 4 de octubre de 1958, texto fundacional de la Quinta República, fue adoptada por referéndum el 28 de septiembre de 1958. Es el decimoquinto texto fundamental de Francia desde la Revolución Francesa.

El proceso que llevó a promulgar esta Constitución se inició tras el movimiento del 13 de mayo de 1958 en Argel, cuando el Presidente del Consejo, Pierre Pflimlin, presenta su renuncia al Presidente de la República el 28 de mayo de 1958. En un mensaje enviado al Parlamento el 29 de mayo de 1958, el Presidente de la República, René COTY, anuncia que ha "recurrido a los franceses más ilustres" para formar un nuevo gobierno. El Gobierno del General de Gaulle comenzó el 1º de junio de 1958 y se aplicó enseguida a promover una nueva Constitución que lo convertiría en el fundador de la Quinta República. La Ley Constitucional del 3 de junio de 1958 le otorgó el poder de redactar la nueva Constitución y especificaba las condiciones sustantivas y procesales que debían respetarse.

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Estándar supremo del sistema legal francés, la Constitución ha sido, desde su publicación, modificada veinticuatro veces por el poder constituyente, o por el Parlamento reunido en el Congreso, o directamente por el pueblo al final de un referéndum. Actualmente comprende 16 títulos, 104 artículos (incluido uno transitorio) y un preámbulo. Además, no se limita a organizar a las autoridades públicas, definiendo su papel y sus relaciones, ya que este Preámbulo se refiere directa y explícitamente a otros tres textos fundamentales: la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano del 26 de agosto de 1789; el Preámbulo de la Constitución del 27 de octubre de 1946 (la Constitución de la Cuarta República); y, la Carta del Medio Ambiente de 2004.

La Quinta República difiere de los regímenes anteriores y, en particular, de la Tercera y Cuarta Repúblicas, en al menos tres puntos. Se caracteriza por una fuerte estabilidad ejecutiva (un Ejecutivo fuerte), por una estricta estabilidad gubernamental (limitando las condiciones que permiten la derrocación o destitución del gobierno por la Asamblea Nacional) y por la creación de la justicia constitucional.

Hasta el advenimiento de la Quinta República, la justicia constitucional era inexistente. Con la creación del Consejo Constitucional, los principios esenciales de estos textos, que en su mayoría se refieren a los derechos fundamentales, tienen un lugar real en el bloque de constitucionalidad. Los litigantes no dudan en invocar su violación ante el juez judicial y/o el juez administrativo, y el legislador está obligado a respetarlos bajo el control vigilante del juez constitucional. La propia Constitución proporciona las reglas para su revisión y, bajo este control, el Consejo Constitucional garantiza el respeto de los derechos y libertades garantizados por la Constitución.

[ Texto completo de la Connstitución francesa (en francés)
[ Enmiendas
(en francés) ]

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