El Consejo Constitucional ha sido creado por la Constitución de la V República, fechada el 4 de octubre de 1958.
Es una jurisdicción dotada de diversas competencias,
especialmente de control
de conformidad de la ley con la Constitución.
El Consejo Constitucional no es un Tribunal Supremo
situado por encima del Consejo de Estado
ni del Tribunal de Casación.
En virtud del artículo 56 de la Constitución, el Consejo Constitucional se compone de nueve miembros nombrados para un mandato de nueve años, designados por el Presidente de la República y el presidente de cada una de las Cámaras del Parlamento. Los nombramientos pueden ser vetados por mayoría de tres quintos de los votos emitidos y el mandato de los Consejeros no es renovable. A estos miembros se añaden miembros natos, que comprenden a los Ex-Presidentes de la República. (ver su composición AQUÍ)
El Consejo Constitucional es una jurisdicción cuyas audiencias y sesiones siguen el ritmo de los recursos que se le presentan. Cuando se recurre la constitucionalidad de una ley antes de su promulgación, el Consejo debe resolver en el plazo de un mes o de ocho días en caso de urgencia. Cuando se plantea la cuestión prioritaria de constitucionalidad, el Consejo dispone de tres meses para dictar sentencia.
Los importantes poderes conferidos al Consejo Constitucional implican que la institución dé a conocer mejor su acción, habida cuenta de su influencia en todos los ámbitos de las políticas públicas y, de manera más amplia, en temas que preocupan a los franceses. Desde 2016, cada 4 de octubre, día aniversario de la Constitución de la V República, se hace público el informe de actividades del Consejo Constitucional.
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[ Constitución de la V República ]