Estatuto del Parlamento Latinoamericano

Parlamento Latinoamericano

Estatuto del Parlamento Latinoamericano

TÍTULO I

Artículo 1º - El Parlamento Latinoamericano, o Parlamento, es un organismo regional, permanente y unicameral, integrado por los Parlamentos nacionales de América Latina, elegidos democráticamente mediante sufragio popular, cuyos países suscribieron el correspondiente Tratado de Institucionalización el 16 de noviembre de 1.987, en Lima - Perú, y aquellos cuyos Estados se adhirieron al mismo o lo hagan en cualquier tiempo, de conformidad con los procedimientos señalados en este Estatuto y en el Reglamento.

Artículo 2º - La admisión de otros miembros es facultad exclusiva de la Asamblea.

TÍTULO II

PRINCIPIOS

Artículo 3º - El Parlamento tiene los siguientes principios permanentes e inalterables:

a.La defensa de la democracia;

b.La integración latinoamericana;

c.La no intervención;

d.La autodeterminación de los pueblos;

e.La pluralidad política e ideológica como base de una comunidad latinoamericana democráticamente organizada;

f.La igualdad jurídica de los Estados;

g.La condena a la amenaza y al uso de la fuerza contra la independencia política y la integridad territorial de cualquier Estado;

h.La solución pacífica, justa y negociada de las controversias internacionales; e,

i.La prevalencia de los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados.

TÍTULO III

PROPÓSITOS

Artículo 4º - El Parlamento tiene, entre otros, los siguientes propósitos:

a.Fomentar el desarrollo económico y social de la comunidad latinoamericana y pugnar porque alcance la plena integración económica, política, social y cultural de sus pueblos;

b.Defender la plena vigencia de la libertad, la justicia social, la independencia económica y el ejercicio de la democracia representativa y participativa, con estricto apego a los principios de la no intervención y de la libre autodeterminación de los pueblos;

c.Velar por el estricto respeto a los derechos humanos;

d.Luchar por la supresión de toda forma de colonialismo, neocolonialismo, racismo y cualquier otra clase de discriminación en América Latina;

e.Oponerse a la acción imperialista en América Latina, recomendando la adecuada legislación normativa y programática que permita a los pueblos latinoamericanos el pleno ejercicio de la soberanía sobre su sistema económico y sus recursos naturales;

f.Estudiar, debatir y formular políticas de solución a los problemas sociales, económicos, culturales y de política exterior de la comunidad latinoamericana;

g.Contribuir a la afirmación de la paz, la seguridad y el orden jurídico internacionales, denunciando y combatiendo el armamentismo y la agresión de quienes sustenten la política de la fuerza, que son incompatibles con el desarrollo económico, social, cultural y tecnológico de los pueblos de América Latina;

h.Canalizar y apoyar las exigencias de los pueblos de América Latina, en el ámbito internacional, respecto al justo reconocimiento de sus derechos;

i.Propugnar el fortalecimiento de los Parlamentos de América Latina, garantizando así la vida constitucional y democrática de los Estados, como también propiciar, sin perjuicio del principio de la no intervención, el restablecimiento de aquellos que hayan sido disueltos;

j.Mantener estrechas relaciones con los Parlamentos subregionales de América Latina;

k.Mantener relaciones con Parlamentos de todas las regiones geográficas, así como con Organismos internacionales;

l.Difundir la actividad legislativa de sus miembros;

m.Luchar en favor de la cooperación internacional, como medio para instrumentar y fomentar el desarrollo armónico de la comunidad latinoamericana, en términos de bienestar general;

n.Promover el estudio y desarrollo del proceso de integración de América Latina hacia la constitución de la Comunidad Latinoamericana de Naciones; y,

o.Promover, en consecuencia, el sistema de sufragio universal directo y secreto, como manera de elegir a los representantes que integren, por cada país, el Parlamento Latinoamericano.


TÍTULO IV

DE LOS MIEMBROS

Artículo 5º - Integran el Parlamento Latinoamericano los Congresos y Asambleas Legislativas de los Estados Partes, democráticamente constituidos en América Latina, que participarán en el mismo haciéndose representar por delegaciones de carácter permanente y pluralista.

Parágrafo 1º - Toda mención en este Estatuto a Congreso (s), Parlamento (s), Parlamento (s) miembro (s), Parlamento (s), nacional (es), Asamblea (s) Legislativa (s) o simplemente miembro (s) del Parlamento Latinoamericano, se refiere igualmente a los parlamentarios latinoamericanos elegidos en forma universal, directa y por voto secreto en cualquiera de los Estados Partes del Tratado de Institucionalización.

Parágrafo 2º - En los países donde se autorice la elección en forma universal, directa y secreta de los parlamentarios latinoamericanos, éstos integran el Parlamento Latinoamericano.

CAPÍTULO PRIMERO

INTEGRANTES

Artículo 6º - Hasta tanto se establezca el procedimiento de elección universal, directa y secreta de los parlamentarios latinoamericanos, los Parlamentos miembros participan, mediante delegados parlamentarios ante los órganos y en todas las actividades del Parlamento Latinoamericano, siendo acreditados por sus Parlamentos nacionales, que los nominan por el plazo fijado en el reglamento y los sustituyen de acuerdo con el procedimiento interno de cada uno de ellos, salvo quienes ocupan cargos de elección.

Parágrafo único - Cualquier cambio deberá ser comunicado oportunamente a la Secretaría General.

Artículo 7º - Para ser integrante de la delegación de un Parlamento miembro y para ser parte o intervenir en el desarrollo de los trabajos de cualquiera de los órganos del Parlamento Latinoamericano, se requiere la condición de parlamentario titular o suplente en ejercicio y quien la pierda cesará automáticamente en el desempeño de la representación correspondiente.

CAPÍTULO SEGUNDO

PARLAMENTOS DISUELTOS O SUSPENDIDOS

Artículo 8º - Un Parlamento miembro podrá ser suspendido, en su carácter de tal, cuando pierda las condiciones establecidas en este estatuto para ser miembro o se pronuncie o actúe en contra de los principios y propósitos del propio Parlamento Latinoamericano.

Artículo 9º - En caso de Parlamentos disueltos, suspendidos o intervenidos, los legisladores que hayan pertenecido a dichos cuerpos tendrán derecho a participar, en calidad de observadores, en las asambleas y las comisiones, hasta el límite del mandato para el cual hubieren sido elegidos. Si al cumplimiento de este límite subsistiera la situación de disolución, suspensión o intervención del Parlamento de origen, la Junta Directiva podrá extender ese derecho a los ex-legisladores que así lo solicitaren.

TÍTULO V

DE LOS ÓRGANOS

Artículo 10º - Los órganos del Parlamento Latinoamericano son:

a.La Asamblea;

b.La Junta Directiva;

c.Las Comisiones Permanentes; y,

d.La Secretaría General.

Artículo 11º - Los órganos del Parlamento Latinoamericano podrán reunirse fuera de la Sede Permanente por acuerdo de la Junta o de la Mesa Directiva.

Parágrafo único - Para que un país pueda ser declarado lugar de los trabajos de algún órgano, deberá garantizar el oportuno otorgamiento de las visas requeridas a los integrantes de la representación de todos los Parlamentos miembros, así como las instalaciones físicas y recursos operativos adecuados para un eficiente funcionamiento.

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA ASAMBLEA

Artículo 12º - La Asamblea es el órgano supremo del Parlamento Latinoamericano y se integra con las delegaciones nacionales que acredite cada uno de los Parlamentos miembros. A sus sesiones podrán asistir los observadores e invitados que autorice el Presidente, en consulta con la Secretaría General, de conformidad con lo establecido en el Reglamento.

Artículo 13° - La Asamblea se reunirá ordinariamente cada año en la Sede Permanente.

Parágrafo único - Si por razones fundadas no se pudiera realizar, se convocará a una Asamblea extraordinaria, dentro de los seis meses siguientes.

Artículo 14º - Las delegaciones nacionales a la Asamblea estarán compuestas por un número máximo de doce miembros con derecho a voto, individual e intransferible. Las Delegaciones nacionales representarán proporcionalmente a los partidos políticos o grupos parlamentarios actuantes en el seno de sus respectivos Congresos. Asimismo, las Delegaciones Nacionales deberán contar, en lo posible, con no más del 70% de miembros del mismo género, y al menos, en la proporción en que se encuentre la representación de género en cada uno de los Congresos miembros. Sólo los delegados presentes tienen derecho a voto.

Los países que elijan por votación directa a sus representantes ante el Parlamento Latinoamericano, se ajustarán en lo posible a lo estipulado en esta norma. Sin embargo, la composición política y de género de tales delegaciones serán las que resulten de dicha elección.

Si alguna delegación estuviera constituida por un número inferior, sus integrantes podrán acumular hasta cuatro votos cada uno, sin exceder el límite máximo de doce.

Parágrafo único - La representación proporcional rige también para los demás órganos del Parlamento Latinoamericano.

Artículo 15º - La Asamblea, para sesionar válidamente, requiere de la asistencia de más de la mitad de los Parlamentos miembros, cuyos delegados representen, por lo menos, un tercio del total de votos.

Artículo 16º - La votación será pública, delegación por delegación, en estricto orden alfabético, o como lo disponga previamente, por votación mayoritaria, la propia Asamblea. En este caso, el Reglamento señalará los límites del debate.

Artículo 17º - Son atribuciones de la Asamblea, conocer y aprobar en forma de acuerdos, recomendaciones o resoluciones, según el caso, cualquier asunto, moción o proyecto que tenga relación con los principios y propósitos del Parlamento Latinoamericano. Sobre otros asuntos se pronunciará por medio de declaraciones.

Artículo 18º - La Asamblea elige al Presidente, al Presidente Alterno, al Secretario General, al Secretario General Alterno, al Secretario de Comisiones, al Secretario de Relaciones Interparlamentarias y al Secretario de Relaciones Interinstitucionales del Parlamento Latinoamericano, de entre las candidaturas presentadas y reconoce a los Vicepresidentes designados por los Parlamentos nacionales que fueren comunicados a la misma.

Parágrafo 1º - Para figurar en una lista de candidatos, el parlamentario debe tener la condición de delegado y contar, al menos, con el respaldo de un tercio de la delegación de su Congreso.

Parágrafo 2º - La elección de los miembros de la Mesa Directiva mencionados en este artículo, pude hacerse por cargo o cargos, cuando así lo solicite un candidato que tenga el apoyo, al menos, de un tercio de los Congresos presentes.

Parágrafo 3º - Cuando haya dos o más candidatos de un mismo Parlamento miembro y cumplan con los requisitos a que se refiere el parágrafo 1º, no podrán integrar la misma lista de candidatos.

Artículo 19º - Los proyectos de acuerdos, recomendaciones o resoluciones que se sometan a consideración de la Asamblea, deberán corresponder a los temas de la agenda aprobada por la Junta Directiva. Para que los proyectos de los Parlamentos miembros o de sus delegados puedan considerarse como tales, deberán ser recibidos por la Secretaría General en un plazo mínimo de 30 días antes de la Asamblea ordinaria. La Secretaría General comunicará a los Parlamentos miembros, con un mínimo de 20 días antes de la Asamblea, sobre tales proyectos.

Parágrafo único - La Asamblea podrá acordar la inclusión de nuevos temas mediante dos tercios de los votos presentes.

Artículo 20º - Son también funciones de la Asamblea:

a.Fijar las líneas generales y prioritarias de actuación del Parlamento Latinoamericano.

b.Resolver, por las dos terceras partes de los votos presentes, las solicitudes de admisión o ingreso de Parlamentos nacionales al Parlamento Latinoamericano, que le hayan sido sometidas para su consideración y resolución por medio de la Junta Directiva;

c.Resolver, por las dos terceras partes de los votos presentes, las solicitudes que le haga llegar la Junta directiva, referentes a la suspensión de un Parlamento miembro, diferente a lo previsto enel ordinal d) del artículo 26º de este Estatuto;

d.Resolver, por las dos terceras partes de los votos presentes, a solicitud de por lo menos cinco Parlamentos miembros, lo referente a la destitución de los miembros que integran la Mesa Directiva;

e.Aprobar las cuotas con que los Parlamentos nacionales deben contribuir al funcionamiento del Parlamento Latinoamericano;

f.Discutir y aprobar el proyecto de presupuesto del Parlamento Latinoamericano, estimado para el período que se indica, propuesto por la Junta Directiva e igualmente el informe de cuentas correspondiente al ejercicio presupuestal anterior;

g.Resolver, por las dos terceras partes de los votos presentes, la reforma de este Estatuto;

h.Elegir los miembros del Consejo Consultivo;

i.Delegar algunas de sus funciones en la Junta Directiva, ad-referendum de la próxima Asamblea.

Artículo 21º - Se convocará a Asamblea extraordinaria por acuerdo, al menos, de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva y para esa reunión se fijará una agenda específica, determinándose el lugar y fecha.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 22º - La Junta Directiva es el órgano del Parlamento Latinoamericano integrado por un Presidente, un Presidente Alterno, un Secretario General, un Secretario General Alterno, un Secretario de Comisiones, un Secretario de Relaciones Interparlamentarias y un Secretario de Relaciones Interinstitucionales, elegidos por la Asamblea; por el Presidente delegado y, tantos Vicepresidentes como Congresos miembros acreditados.

Parágrafo único - Será miembro de la Junta Directiva, solo con derecho a voz, y representará al Parlamento en las misiones que le sean especialmente encomendadas, el Presidente del Consejo Consultivo, o quien lo sustituya en sus funciones.

Artículo 23º - La Junta Directiva es la máxima autoridad cuando no esté sesionando la Asamblea.

Artículo 24º - La Junta Directiva se reunirá ordinariamente, al menos, dos veces al año, por iniciativa del Presidente y extraordinariamente por solicitud de un tercio de sus miembros, como mínimo.

Parágrafo único - Para sesionar válidamente se requiere la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, y sus acuerdos, recomendaciones o resoluciones se adoptarán por mayoría simple de los votos presentes.

Artículo 25º - Las vacantes definitivas en los cargos de elección de la Junta Directiva se cubrirán por votación favorable de las dos terceras partes del total de sus miembros y serán por el tiempo necesario para concluir su mandato.

Parágrafo 1º - La falta temporal o definitiva del Presidente será cubierta automáticamente por el Presidente Alterno. Cuando fuere definitiva, la Junta Directiva designará al nuevo Presidente Alterno.

Parágrafo 2º - Los Parlamentos miembros podrán sustituir a los Vicepresidentes, conforme a sus procedimientos internos, mediante la acreditación escrita correspondiente.

Artículo 26º - La Junta Directiva tiene, además, las siguientes atribuciones:

a. Promover el acercamiento e ingreso de los Parlamentos nacionales de los Estados latinoamericanos que no formaren parte de la Organización;

b.Resolver, ad-referendum de la próxima Asamblea, las solicitudes de admisión o ingreso que reciba de los Parlamentos nacionales de los Estados latinoamericanos;

c.Transmitir a la Asamblea la solicitud de suspensión, debidamente fundada, por cinco o más Parlamentos miembros, en contra de algún Parlamento, por no reunir éste los requisitos establecidos en este Estatuto o por haberse pronunciado o actuado en contra de los principios y propósitos del Parlamento Latinoamericano. En este procedimiento se dará al interesado el derecho de audiencia, en la forma y términos que señale el reglamento;

d.Suspender, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, a un Parlamento miembro porque no participa, sin justificación válida, en las reuniones de sus órganos, o cuando adeude dos o más cuotas completas anuales. La suspensión quedará sin efecto cuando el Parlamento miembro normalice su participación o haga la cancelación correspondiente de su deuda;

e.Convocar a los Parlamentos miembros a las reuniones de la Asamblea;

f.Invitar a participar en las sesiones de la Asamblea, así como en los trabajos de cualesquiera de los órganos de la Entidad, con sólo derecho a voz, a observadores e invitados especiales, en la forma y términos que señale el reglamento;

g.Elaborar o encomendar la preparación de los documentos de trabajo, sobre los temas de las agendas, para que oportunamente sean distribuidos y sirvan de base para el desarrollo de los trabajos de la Asamblea, la Junta Directiva o las Comisiones;

h.Actuar como órgano de consulta, cuando así lo solicite alguno de los Parlamentos miembros;

i.Presentar la cuenta pública del ejercicio del presupuesto anterior, para el estudio y dictamen de la Asamblea;

j.Aprobar adiciones y reglamentar los gastos del presupuesto, cuando las circunstancias así lo exijan;

k.Fiscalizar la correcta administración y cuidado de los bienes, recursos, muebles y documentos del Parlamento Latinoamericano;

l.Vigilar, por medio de informes y directrices, el normal desarrollo de las labores y actividades del Parlamento Latinoamericano, el eficaz funcionamiento de sus órganos, una óptima administración y una acertada conducción del personal adscrito a la Organización;

m.Adelantar y mantener las relaciones con los órganos legislativos, gubernamentales, regionales o subregionales, así como con todas aquellas agencias, entidades y Organismos internacionales con los cuales exprese interés de vincularse el Parlamento Latinoamericano;

n.Promover y supervisar la adecuada, permanente y masiva difusión e información de las actividades, labores y decisiones del Parlamento Latinoamericano;

o.Posibilitar y canalizar el pleno ejercicio del derecho de petición de todo ciudadano u organización;

p.Dictaminar sobre la reforma del Estatuto que proponga cualesquiera de los órganos del Parlamento Latinoamericano o los Parlamentos miembros, para someterlo al acuerdo de la Asamblea;

q.Discutir y aprobar la agenda provisional de trabajo anual de los órganos del Parlamento Latinoamericano;

r.Resolver, con el voto favorable de las dos terceras partes, la solicitud de reingreso de un Parlamento;

s.Aceptar las credenciales de los Vicepresidentes designados por sus Parlamentos;

t.Crear las comisiones transitorias o especiales que se estimen necesarias para el cumplimiento de los principios y propósitos de la Organización;

u.Designar a las directivas de las Comisiones Permanentes, a propuesta del Parlamento nacional que hubiere sido acordado para este efecto, por la misma Junta Directiva;

v.Aprobar, por voto de la mayoría de sus componentes, el Reglamento; y,

w.Designar al Secretario Ejecutivo.


DE LA MESA DIRECTIVA

Artículo 27º - Los parlamentarios por elección mencionados en el artículo 18º, más el presidente delegado, conformarán la MESA DIRECTIVA, denominada simplemente Mesa, con funciones de decidir, dirigir, programar, coordinar y evaluar las actividades del Parlamento Latinoamericano, así como las demás que requiera para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, actuando como delegataria de la Junta Directiva.

Parágrafo 1º - Los miembros por elección de la Mesa Directiva durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelegidos, en el mismo cargo, por una sola vez consecutiva.

Parágrafo 2º - Los integrantes de la Mesa deberán ser de países distintos, procurando la representatividad de las distintas sub-regiones y, al igual que los Vicepresidentes, no podrán pertenecer al Consejo Consultivo, ni formar parte de las directivas de las Comisiones.

Parágrafo 3º - El Presidente de la Junta Directiva hará la convocatoria de la Mesa, señalando lugar, fecha y la agenda a tratar.

Parágrafo 4º - Para sesionar validamente y adoptar decisiones se requiere la presencia de la mitad más uno de sus integrantes.

Parágrafo 5º - Todas las decisiones adoptadas por la Mesa, serán comunicadas, en forma de acta, a los demás miembros de la Junta Directiva.

DEL PRESIDENTE

Artículo 28º - El Presidente del Parlamento Latinoamericano tendrá las siguientes atribuciones:

a.Representar al Organismo;

b.Convocar y dirigir los trabajos de la Asamblea ordinaria, de las extraordinarias, de la Junta y de la Mesa Directiva;

c.Dirigir las comunicaciones oficiales, especialmente aquellas que tengan relación con el literal a);

d.Presentar a la Asamblea y a la Junta Directiva un informe o memoria anual sobre las actividades de los órganos del Parlamento Latinoamericano y, en especial, sobre la situación y perspectivas de la democracia, la integración, el desarrollo y la función legislativa en Latinoamérica; y,

e.Cuidar de la adecuada aplicación del Estatuto y del Reglamento;

Artículo 29º - El Presidente, mientras dure en el ejercicio de su mandato, deberá despachar en la Sede Permanente el tiempo que sea requerido e indispensable para el óptimo cumplimiento de sus funciones.

Artículo 30º - El Presidente delegado permanecerá en ese cargo por el período siguiente al cese de su mandato y por el subsiguiente en caso de que el Presidente sea reelecto por aplicación del Parágrafo 1º del artículo 27º y representará al Parlamento en las misiones que le sean especialmente encomendadas.

Parágrafo único - En el caso de que el Presidente delegado no tuviere la condición de parlamentario integrará la Mesa y la Junta Directiva solamente con derecho a voz.

DEL PRESIDENTE ALTERNO

Artículo 31º - El Presidente Alterno ejercerá funciones administrativas; las que le delegare el Presidente en el marco de sus atribuciones; y, las que le fueren señaladas en el Reglamento.


DE LOS VICEPRESIDENTES

Artículo 32º - Los Vicepresidentes son los parlamentarios designados ante el Parlamento Latinoamericano por los Congresos miembros o Asambleas Legislativas como sus representantes permanentes en la Junta Directiva y tendrán las siguientes atribuciones:

a.Representar a la Organización, en coordinación con su Presidente y demás miembros de la Junta Directiva, en sus relaciones y gestiones oficiales ante los respectivos Parlamentos miembros, gobiernos, organismos gubernamentales y no gubernamentales, así como ante las agencias, entidades y organismos internacionales con sedes u oficinas en el país al que representare;

b.Reemplazar temporalmente al Presidente, en defecto del Presidente Alterno, mientras la Junta Directiva procede a llenar la vacancia de éste.

c.Velar por el normal funcionamiento de los órganos del Parlamento Latinoamericano que se reunieren en sus respectivos países y supervisar el trabajo de las Comisiones cuyas presidencias o vicepresidencias correspondan al país que representan;

d.Actuar como vocero autorizado para la difusión en sus respectivos países, de los acuerdos, recomendaciones o resoluciones aprobadas por el Parlamento Latinoamericano;

e.Participar en las sesiones y trabajos de las Comisiones, especialmente de las que se realicen en sus países;

f.Tramitar ante sus respectivos Parlamentos nacionales y Gobiernos el adecuado y oportuno cumplimiento de los acuerdos, recomendaciones o resoluciones emanadas de los órganos del Parlamento Latinoamericano.


CAPÍTULO TERCERO

DE LAS COMISIONES PERMANENTES

Artículo 33º - Las Comisiones Permanentes integran el órgano especializado del Parlamento Latinoamericano, con funciones de análisis, estudio e investigación sobre temas políticos, sociales, económicos, culturales, jurídicos, laborales, derechos fundamentales, sanitarios, ambientales, agropecuarios, servicios públicos, corrupción y, asuntos referentes a la mujer, el niño, la juventud, el anciano, las etnias y todos aquellos que en común interesan a América Latina.

Artículo 34º - La denominación precisa de las Comisiones Permanentes que se ocuparán de los temas a que se refiere el artículo anterior será indicada en el Reglamento de este Estatuto, así como todo lo relativo a sus competencias, composición y funcionamiento y al de las comisiones temporales y especiales.


CAPÍTULO CUARTO

DE LA SECRETARÍA GENERAL

Artículo 35º - La Secretaría General es el órgano de articulación, coordinación y supervisión permanente del Parlamento Latinoamericano y está integrada, en orden jerárquico, por:

●Un Secretario General;

●Un Secretario General Alterno; y,

●Un Secretario Ejecutivo.

Artículo 36º - En caso de vacancia o ausencia temporal del Secretario General, asumirá el Secretario General Alterno, en la forma y términos que determine el Reglamento.

Artículo 37º - El Secretario General y el Secretario Ejecutivo, despacharán en la Sede Permanente el tiempo que sea requerido e indispensable para el óptimo cumplimiento de sus funciones.

Artículo 38º - El Secretario General se encarga de:

a.Informar, para decisión de la Asamblea, sobre todos los asuntos que competan a ésta y que deba someterle la Junta Directiva;

b.Comunicar a los Parlamentos miembros la convocatoria a reuniones de los distintos órganos del Parlamento Latinoamericano, así como a los integrantes de su directiva, en las fechas acordadas y conforme a las agendas aprobadas;

c.Asesorar a la Junta Directiva en la preparación de su agenda, la de Mesa Directiva y de la Asamblea, así como en la elaboración de los documentos de trabajo sobre los asuntos de dichas agendas;

d.Recibir y distribuir, entre los Parlamentos miembros, los proyectos de acuerdos, recomendaciones o resoluciones que se propongan para análisis o debate;

e.Editar y difundir oportunamente los acuerdos, recomendaciones, resoluciones o declaraciones adoptados por los órganos del Parlamento Latinoamericano y promover la difusión que cada Parlamento miembro dé a las mismas, de acuerdo con sus prácticas parlamentarias;

f.Velar por la asistencia de los representantes de los Parlamentos miembros a las reuniones de los órganos del Parlamento Latinoamericano, así como la de los miembros de la Mesa Directiva y proponer las sanciones disciplinarias en caso de inasistencia;

g.Cumplir y hacer cumplir todas las decisiones emanadas de la Asamblea, la Junta Directiva, la Mesa y las comisiones; y,

h.Verificar la acreditación de los delegados a la Asamblea, así como la de los observadores e invitados especiales.

Artículo 39º - El Secretario Ejecutivo debe tener experiencia parlamentaria y administrativa y, en el desempeño de sus funciones, se encarga de:

a.Reemplazar al Secretario General o al Secretario General Alterno en sus ausencias temporales;

b.Colaborar con el Secretario General en el cumplimiento de sus funciones y específicamente con las tareas que éste, el Presidente, la Junta Directiva o la Mesa le encomiende;

c.Encargarse de la Sede Permanente, en sus aspectos administrativos, financieros y de recursos humanos, de acuerdo con las orientaciones de la Mesa Directiva.

d.Disponer el recaudo de las cuotas y realizar la ejecución del presupuesto, en consulta con el Presidente y el Secretario General y por delegación de éstos;

e.Presentar a la Junta Directiva la rendición de cuentas del ejercicio presupuestal anterior, que ésta debe someter a la Asamblea;

f.Presentar a la Junta Directiva el proyecto de presupuesto, para su revisión y aprobación y posterior presentación a la Asamblea; y,

g.Asistir y prestar asesoría en las reuniones de la Junta y de la Mesa Directiva.

Parágrafo 1º - Sin perjuicio de las atribuciones antes señaladas, el Secretario Ejecutivo tiene el carácter de funcionario y, como tal, está sujeto a los derechos y obligaciones emanadas del Reglamento de Personal de la Sede y los que expresamente se convengan.

Parágrafo 2º - Cuando reemplace al Secretario General o al Secretario General Alterno en la Mesa o en la Junta Directiva, el Secretario Ejecutivo no tendrá derecho a voto.

Parágrafo 3º - Para el cumplimiento del ordinal c) de este artículo habrá un Director de Sede, el cual será designado por la Junta Directiva, a propuesta de algunos de sus miembros.


DE LAS SECRETARÍAS COORDINADORAS

Artículo 40º - La Junta Directiva del Parlamento Latinoamericano, para el mejor cumplimiento de sus funciones, la efectiva proyección de sus actividades y una ordenada y eficaz labor de los demás órganos, tendrá tres Secretarías de carácter coordinador, que son:

a.Secretaría de Comisiones;

b.Secretaría de Relaciones Interparlamentarias; y,

c.Secretaría de Relaciones Interinstitucionales.

Artículo 41º - El Secretario de Comisiones se dedicará, esencialmente, de conformidad con las directrices que hubieren aprobado la Asamblea y la Junta Directiva, a la elaboración de los programas de trabajo, supervisión y control del normal funcionamiento de las Comisiones Permanentes, temporales y especiales, así como a la optimización de las labores de análisis, estudio, investigación y elaboración que en ellas se realicen.

Artículo 42º - El Secretario de Relaciones Interparlamentarias se abocará, específicamente, a adelantar y mantener, de conformidad con las directrices que hubieren aprobado la Asamblea y la Junta Directiva, las relaciones de amistad, intercambio y cooperación de los distintos órganos del Parlamento Latinoamericano con Parlamentos nacionales, regionales y subregionales, así como con otras formas de asociación parlamentaria de alcance internacional.

Artículo 43º - El Secretario de Relaciones Interinstitucionales orientará su labor a desarrollar, de conformidad con las directrices aprobadas por la Asamblea y la Junta Directiva, las relaciones oficiales protocolares, de intercambio y cooperación de los distintos órganos del Parlamento Latinoamericano con las agencias, entidades y organismos pertenecientes al sistema internacional, gubernamentales y no gubernamentales, así como con otras organizaciones y asociaciones de alcance internacional, que actúen en el marco de interés o preocupación de la Institución.


TÍTULO VI

PERSONALIDADES Y PRERROGATIVAS

Artículo 44º - El Parlamento Latinoamericano, de conformidad con el artículo 2° y siguientes del Capítulo II del «Acuerdo de Sede entre el Parlamento Latinoamericano y el Gobierno de la República de Panamá, suscrito el 27 de agosto de 2007, establece su Sede en Panamá, República de Panamá y, en su condición de Organismo con personería jurídica internacional, goza en el territorio del Panamá de la capacidad jurídica y de los privilegios e inmunidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones y la realización de sus propósitos.

Estas mismas inmunidades y privilegios se extienden a los delegados, miembros y funcionarios del Parlamento Latinoamericano, mientras estén en ejercicio de sus funciones, de acuerdo con los artículos 13°, 14°, 16° y 18° de los Capítulos III, IV y V del mismo «Acuerdo de Sede».

Igualmente, en aplicación del artículo 6° de su Tratado de Institucionalización, suscrito en Lima-Perú el 16 de noviembre de 1987, aprobado por todos los países miembros, el Parlamento Latinoamericano, sus parlamentarios miembros y delegados y sus funcionarios, conforme al derecho internacional, gozan de personalidad jurídica propia y de los privilegios e inmunidades respectivos, en los territorios de los países que lo integran.

TÍTULO VII

GASTOS

Artículo 45º - Los cargos en la Junta Directiva serán sin remuneración y los Parlamentos nacionales cubrirán los gastos que demande en ejercicio de sus funciones cada representante nacional.

Artículo 46º - Cada año la Junta Directiva elaborará el proyecto de presupuesto para el funcionamiento del Parlamento Latinoamericano en el año siguiente, el cual será sometido a la consideración de la Asamblea.

Parágrafo único - Hasta tanto sea aprobado dicho proyecto, regirá el presupuesto del año anterior.

Artículo 47º - El Presidente del Parlamento Latinoamericano podrá, en consulta con la Secretaría General, autorizar modificaciones o traslados, dentro del montante máximo de egresos previstos en el presupuesto, cuando las circunstancias así lo exijan y en el marco de sus objetivos.

Artículo 48º - La Presidencia y la Secretaría General, para el desempeño de sus funciones, contarán con el personal administrativo, permanente y eventual previsto en el presupuesto.


TÍTULO VIII

DE LA SEDE

Artículo 49º - La Sede Permanente del Parlamento Latinoamericano está ubicada en Panamá, República de Panamá, la cual le garantiza a la Organización el goce de la capacidad jurídica y de los privilegios e inmunidades como Ente con personería jurídica internacional, a que se refiere el artículo 44º.


TÍTULO IX

DISPOSICIONES VARIAS


CAPÍTULO PRIMERO

DEL CONSEJO CONSULTIVO

Artículo 50º - El Consejo Consultivo desempeña labores de asesoría política y legislativa del Parlamento Latinoamericano y estará integrado por los ex-presidentes del Organismo y hasta por 10 parlamentarios o ex-parlamentarios de destacada actuación a favor de la causa integracionista.

Parágrafo 1º - Sus miembros tendrán un mandato de dos años pudiendo ser reelegidos.

Parágrafo 2º - Sus miembros serán convocados por la Junta o Mesa Directiva, o por su propio Presidente.

Parágrafo 3º - Por encargo de la Junta Directiva o por iniciativa propia, podrá promover investigaciones, seminarios o estudios y realizar las publicaciones relativas a sus trabajos, para lo cual, cada año, se establecerá un presupuesto especial y autónomo, aprobado por la Junta Directiva.

Parágrafo 4º - El Consejo Consultivo elige de su seno a un Presidente, a un primer Vicepresidente, a un segundo Vicepresidente y a un Secretario Relator, quienes constituirán su Mesa Directiva. Además, propondrá su reglamento interno o sus modificaciones, para la aprobación de la Junta Directiva, previo dictamen de la Subcomisión de Asuntos Jurídicos.


CAPÍTULO SEGUNDO

IDIOMAS

Artículo 51º - Son idiomas oficiales del Parlamento Latinoamericano el español y el portugués.


CAPÍTULO TERCERO

VIGENCIA

Artículo 52º - Este Estatuto está vigente desde el día 2 de agosto de 1991, aprobado durante la XIII Asamblea Ordinaria del Parlamento Latinoamericano celebrada en Cartagena de Indias, Colombia, quedando reformado en la XV Asamblea Ordinaria, celebrada los días 8 y 9 de diciembre de 1995, en São Paulo, Brasil; en la XVII Asamblea Ordinaria celebrada el día 5 de diciembre de 1997 en São Paulo, Brasil; en la XVIII Asamblea Ordinaria celebrada los días 16 y 17 de marzo del año 2000, en São Paulo, Brasil; y en la XX Asamblea Ordinaria celebrada el día 10 de diciembre de 2004, en São Paulo, Brasil, en la XXII Asamblea Ordinaria celebrada el día 8 de diciembre de 2006 en Sao Paulo, Brasil; y en la XXIII Asamblea Ordinaria celebrada el día 6 de diciembre de 2007, en Panamá, República de Panamá.

Sen. Jorge Pizarro, Presidente

Sen. Sonia M. Escudero, Secretario General

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