Principio de Subsidiariedad

Principio de la Doctrina Socialcristiana que establece que "una estructura social de orden superior no debe interferir en la vida interna de un grupo social de orden inferior, privándole de su autonomía y, en consecuencia, del pleno ejercicio de sus competencias, sino que, por el contrario, su función, en tanto que estructura de orden superior, debe consistir en sostenerle, ayudarle a conseguir sus objetivos y coordinar su acción con la de los demás componentes del cuerpo social a fin de alcanzar más fácilmente los objetivos comunes a todos" (Encíclica Centesimus Annus, 48). Es decir, la sociedad debe dejar a las personas o los grupos que la componen todo lo que ellos puedan realizar responsable y eficazmente, porque "no es justo, constituyendo un grave perjuicio y perturbación del recto orden, quitar a las comunidades menores e inferiores lo que ellas pueden hacer y proporcionar y dárselo a una sociedad mayor y más elevada, ya que toda acción de la sociedad, por su propia fuerza y naturaleza, debe prestar ayuda a los miembros del cuerpo social, pero no destruirlos y absorberlos" (Encíclica Quadragesimo Anno, 79).

Igualmente, este Principio propugna la responsabilidad de los colectivos de orden inferior a colaborar en el sostenimiento y consecución de los objetivos de las estructuras de orden superior. Por otra parte, implica la obligación para la sociedad de que, en el caso de no existir las personas o grupos para realizar determinada actividad necesaria, asumirá la tarea y suplirá su falta, pero sólo transitoriamente en función de su obligación de promover la existencia de las personas o grupos que sean idóneos para dicha actividad.

Aplicado este principio al Estado, podemos decir que el Estado no debe realizar lo que puedan hacer las personas o los organismos intermedios, salvo por supletoriedad y con carácter promocional.

Es importante reseñar que el Principio de Subsidiariedad no se refiere solamente al reparto de competencias entre los diferentes niveles jerárquicos y/o funcionales de una estructura social sino que constituye la expresión de un determinado concepto participativo de todos los grupos de dicha estructura en la vida de la misma. La subsidiariedad supone, en primer término, reconocimiento de la autonomía de cada colectivo de la estructura para establecer sus objetivos y decidir los procesos con que intentar alcanzarlos, pero también implica diálogo y participación de todos los miembros (individuales y colectivos) del grupo social en la definición de los objetivos globales, en el diseño de las estrategias para conseguirlos, en su ejecución y en su evaluación así como el respeto de los instrumentos de autorregulación y correglamentación.

Este principio, de necesaria aplicación en la política social, tiene por objeto el reparto y la limitación de las competencias para la ordenación de los grupos sociales. Además, ordena las relaciones de las sociedades intermedias.

El principio de subsidiariedad se basa en el máximo respeto al derecho de la libre determinación (entendido en el sentido más amplio) de todos y cada uno de los miembros de una estructura social y, a su vez, es el fundamento sobre el que se sustenta todo el edificio de esa dinámica de interacción social que denominamos democracia participativa.

Notas: 

  • La Parte IV del Capítulo 4 del Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia contiene una interesante exploración teórica de este Principio.
  • Busque en biblioteca un análisis a fondo de este concepto en: CALVANI, A.: Naturaleza y Fines de las Sociedades Intermedias. En Apuntes para la Formación Política. Vol. I, IFEDEC, Caracas, 1982, pp 358-361.
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